Ver Hoja de Vida del
Dr. Enrique Nuñez Olarte
MD, QF y FBQ de la U.Nal.
Homenaje
al Prof. Dr. Enrique Nuñez Olarte MD, QF y FBQ
El 18 de marzo de 2007
falleció a sus 96 años el Profesor Dr. Enrique Núñez Olarte, una
de las mas grandes eminencias de la medicina, la química
farmacéutica y la farmacología de Colombia. Quienes tuvimos el
honor y la fortuna de compartir sus inquietudes científicas y sus
ideas sobre el rol social del medicamento, hemos decidido dedicar a
su memoria este trabajo de sistematización de información
farmaco-económica que iniciamos bajo sus sabias orientaciones y que
seguiremos adelantando a futuro, siempre en defensa del acceso al
medicamento como parte del derecho fundamental a la salud y la vida.
Histórico
Circulares CNPM Acuerdos
CNSSS para Medicamentos POS
Otros
documentos de interés
|
BIS#49_30nov06dic09
Boletín del Consumidor de
Medicamentos-49/2009
Homenaje al
Maestro Dr. Enrique Núñez Olarte QF, MD, BQ: Ocho
décadas de inicio de la Carrera de Farmacia en
la Universidad Nacional de Colombia
En el marco de la conmemoración del Día
Panamericano de la Farmacia, el viernes 04 de
diciembre de 2009 en el Departamento de Farmacia
de la Facultad de Ciencias de la Universidad
Nacional de Colombia se realizó un Acto Académico
sobre los 80 Años de la Carrera de Farmacia en
la UN, Acto centrado en la vida y obra del
Maestro Químico Farmacéutico, Médico y Bioquímico
Enrique Núñez Olarte (1911-2007), figura de
primera importancia en el crecimiento y
consolidación de los estudios farmacéuticos y
farmacológicos en la UN. Ver
BIS-BCM_49/2009. |
Dispositivas de Análisis FMC del Nuevo Régimen de
Precios
La Federación Médica Colombiana analiza la Circular
04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos que define el nuevo régimen de precios
de medicamentos |
Página de seguimiento de Propuestas y Metas de la
Nueva PFN
Política Farmacéutica Nacional 2003-2007: Muchas
intenciones, pocas realidades.
2006: Año del "TLC
con dientes" o eliminación de barreras
regulatorias en medicamentos
2007: Año del vacío informativo de precios de
medicamentos. |
1.
Histórico
de Circulares de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
La Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos-CNPM es una Comisión de alto nivel creada por la Ley 100 (Art.245)
y reglamentada por el Decreto 413 de 1994 que establece su composición -en
forma indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy de Comercio,
Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy de la Protección Social) y un
Delegado Pesonal del Presidente de la República y define las funciones que le
corresponde, así:
1. Establecer y revisar los criterios generales para la formulación de la política
de regulación de precios de medicamentos,
2. Orientar y fijar los mecanismos a través de los cuales el Ministerio de
Desarrollo Económico, hará el seguimiento y control de precios de medicamentos
3. Fijar los lineamientos generales para que el Ministerio de Salud desarrolle
un programa permanente de información sobre precios y calidades de los
medicamentos, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.
|
|
Histórico de Circulares de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos - CNPM
Cronología
comentada de Circulares de la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos 1998-2003:
* Recuento de
normas sobre de precios de medicamentos desde que se implantó el régimen de
Libertad de precios
Apuntes
sobre Libertad de Precios en Colombia
* Análisis del
marco regulatorio del paso de régimen de "Control" a
"Libertad". Propuesta de
Ajustes
Septiembre de 2006 a Septiembre de
2007:
Cronología del primer año del nuevo
régimen de precios de medicamentos
- En carta abierta la
FMC insiste en inconsistencias del estudio que sirve de base a nuevo régimen
de precios de medicamentos
06ago07: En vista de las inconsistencias farmacológicas,
epidemiológicas y económicas de la propuesta de "control
directo" de Econometría en el estudio que sirve de base a la
nueva política de precios, la Federación Médica Colombiana reitera
su solicitud de DEROGAR el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y
revisar el sistema de “precios de referencia” y demás normas que
resulten contrarias al interés de la Salud Pública, antes de que
estas medidas produzcan un daño colateral irreparable en salud y
vidas humanas.
Ver
carta en html con análisis que muestra la poca solidez de los
argumentos que se esgrimen para debilitar los mecanismos de regulación
de precios de medicamentos.
Ver BIS#32
06a12ago07
- Derecho de petición
de FMC y Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá sobre precios de
medicamentos recientemente reportados
06ago07: La Federación Médica Colombiana y el Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá presentaron un derecho de petición
exigiendo la publicación de los precios reportados a la CNPM. La
solicitud se debe a que pronto se
completará un (1) año de SUSPENSION TOTAL del flujo de
información oficial de precios de medicamentos y a crecientes rumores
sobre un compromiso del Gobierno para divulgar solo datos parciales.
Ver
texto de este recurso. Ver BIS#32
06a12ago07
- Análisis de
OBSERVAMED muestra inconsistencias en estudio que sirve de base a
nueva política de precios de medicamentos
16jul07: El pasado 10 de mayo el Dr. Sergio Isaza Villa,
presidente de la Federación Médica Colombiana solicitó a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos mayor información sobre los
estudios específicos en que se basó el artículo 35 de la Circular
04 de 2006, para ordenar la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art.
2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "cuando un
medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o
en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio
activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios
y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de
venta al público" (BIS#20).
El 14 de junio la CNPM contestó que el estudio de Econometría estaba
disponible en su secretaría técnica y que se podía pedir una
copia en la Cámara Farmacéutica de la ANDI, entidad titular de los
derechos de autor (BIS#28-WebMail_09a15jul07)
La insistencia de la Federación Médica Colombiana en la necesidad de
mayores estudios que respalden esta decisión, se debe a la
importancia de esta medida para la salud pública y a preocupantes
inconsistencias detectadas por el Observatorio del Medicamento
(OBSERVAMED) en el estudio de Econometría que sirve de base a la
nueva política de precios. BIS#29_16a22jul07
- CNPM se basó solo
en estudio de Econometria para derogar el "control directo"
automatico
10jul07: El pasado 10 de mayo el Dr. Sergio Isaza Villa,
presidente de la Federación Médica Colombiana solicitó a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos mayor información sobre los
estudios específicos en que se basó el artículo 35 de la Circular
04 de 2006, para ordenar la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art.
2° de la Circular No.2 de 2005 que decía: "Con excepción
de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se
produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga
menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado,
entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la
correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de
acuerdo con la metodología establecida en esta Circular" (Ver
detalle de la carta en BIS # 20).
Ver BIS#28_09a15jul07
- Publican
protocolo modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial
Colombia-EE.UU. (TLC)
07jul07: Publican
Protocolo Modificatorio al
Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Las páginas
3 a 7 muestran los cambios que afectan propiedad intelectual y
medicamentos. Nótese que el título habla de "Acuerdo de Promoción
Comercial" y no de "Tratado de Libre Comercio" o TLC.
Quedan por establecerse las implicaciones de esta diferencia en la
nomenclatura. Ver BIS#27_02a08jul07
-
Presidente
de la FMC inicia gestiones para derogatoria del Art.25 de la Circular
04/2006
20may07:
El Dr. Sergio Isaza Villa, presidente de la Federación Médica
Colombiana inició gestiones tendientes a la
derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006 y las
disposiciones complementarias que resulten lesivas para el interés de
la salud pública, mediante una comunicación a la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos. Ver texto de la carta en nuestro Boletín
BIS 20. Ver Nuevo
régimen de precios de medicamentos
- FMC solicita
derogatoria de Artículo 35° y cambios urgentes en nuevo régimen de
precios de medicamentos
07may07:
La Federación Médica Colombiana en su condición de institución
asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) solicita
la derogatoria del Artículo 35° (que dispone la
"derogatoria inmediata" del Artículo 2° de la Circular N°
2 de 2005) y las disposiciones complementarias que resulten lesivas
para el interés de la salud pública, antes
de que produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas
humanas, proporcional a las limitaciones del acceso a medicamentos que
se generará por su encarecimiento especulativo. BIS#19
WebMail 07a13may07.htm
- FMC actualiza
nuevamente análisis del nuevo sistema de precios de medicamentos
30abr07: La FMC actualiza el análisis de la Circular 04 de
2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que fija el
nuevo régimen de precios vigente en Colombia. Ver
diapositivas en versión actualizada. Ver BIS#18
- Aparece mini-sitio
SISMED en página Internet del Ministerio de la Protección Social
19mar07: El Ministerio de la Protección Social publica en su página
internet un mini-sitio dedicado al SISMED, como parte de SISPRO o
Sistema Integral de Información de la Protección Social. Ver: http://www.minproteccionsocial.gov.co/sismed/
- Circular 02 de 2007
modifica criterios para reportes de entidades que compran fármacos
15mar07: La CNPM
publica Circular No.
02 de 2007 por la cual se
modifica el artículo 4º de la Circular 01 de 2007
que a su vez había modificado el artículo 24 de la Circular 04 de
2006. En definitiva, el Artículo 24 queda así:
“ARTICULO
24.- REPORTES POR PARTE DE OTRAS
ENTIDADES. Todas las Entidades Promotoras de Salud
EPS, Empresas Sociales del Estado ESE, Cajas de Compensación Familiar,
Direcciones Territoriales de Salud que compren medicamentos, deberán reportar
en los plazos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la Circular No. 01 de
2007, la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento
adquirido a saber:
a) El valor total de las
compras durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento;
b) El número total de unidades compradas, durante el período, de cada una de
las presentaciones por medicamento;
c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra, durante el periodo, de
cada una de las presentaciones por medicamento;
d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio;
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las
EPS, las ESE y las IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos del sector
privado, deberán reportar los precios de los medicamentos que recobren al
FOSYGA, de conformidad con el Anexo Técnico No. 1 de la Circular No. 01 de
2007. Diario Oficial 46.577 de 21mar07
- Federación
Médica Colombiana publica documento de organizaciones sociales
presentado en Audiencia Pública del Senado de la República sobre TLC
y Salud
15feb07: FMC y OBSERVAMED publican el documento presentado al
Senado. ::> Pulse
click aquí para ver el documento
- Circular 01 de 2007
incluye precisiones sobre el nuevo sistema de reportes
14feb07: La CNPM
publica la Circular
01 de 2007 (Ver
copia de esta Circular en OBSERVAMED) que modifica los artículos
11, 22 y 24 y deroga el artículo 23 de la Circular 04 de 2006, es
decir, hace precisiones sobre el reporte de información de productos
nuevos, el reporte por parte de laboratorios y mayoristas y el reporte
de otras entidades (todas las EPS, las IPS con servicios hospitalarios
y/o quirúrgicos, Empresas Sociales del Estado, Cajas de Compensación
Familiar y Direcciones Territoriales de Salud que compren
medicamentos). El artículo 23 -derogado- hacía referencia al
registro de mayoristas. Adicionalmente, la Circular incluye 2 anexos
con detalles técnicos de la información que se debe reportar y una
nueva ampliación de los plazos para el reporte del último trimestre
de 2006 y los cuatro trimestres de 2007.
- Publican en Diario
Oficial la Resolución 0255 de Min Protección Social sobre Código
Unico de Medicamentos
06feb07: El
Diario Oficial No. 46.541 publica la Resolución 0255 del 06feb07 del
Ministerio de la Protección Social, por la cual se adopta el Código
Unico de Medicamentos CUM. ::> Ver
Archivo.htm tomado del diario oficial
-
FMC
insiste en puntos "NO saludables" del nuevo régimen de
precios de medicamentos y su relación con la "integración
profunda" o "TLC con dientes"
05feb07: FMC insiste en
resúmen de los 10 capítulos de la Circular 04 de 2006 y los puntos más
saludables "poco saludables" de dicha Circular de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos. BIS#06
WebMail 05a11feb07.htm
Click
aquí para conocer documento de OBSERVAMED sobre el nuevo régimen de
precios de medicamentos
Click
aquí para ver aportes de la FMC a la teoría económica de la
protección a la propiedad intelectual.
Ver
las diapositivas de presentación en el Foro "Política Distrital
de Salud frente al TLC con EEUU"
- OBSERVAMED y FMC
publican actualización de análisis del nuevo régimen de precios de
medicamentos
22ene07:
Por la importancia del tema y su indudable impacto para la salud pública
y el gasto farmacéutico de los consumidores (que tarde o temprano
seremos todos), el Observatorio del Medicamento y la Federación
Médica Colombiana publican una actualización del análisis
del nuevo régimen de precios de medicamentos. Ver la dirección:
https://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/FMCanalisisNRPM_Heraldo.htm.
Ver
además BIS#04
WebMail_22a28ene07.htm
- FMC afirma que 2006
pasará a la historia como el año en que se profundizó la eliminación
de barreras regulatorias en medicamentos
02ene07: El
Observatorio del Medicamento y la Federación Médica Colombiana
presentan sus observaciones al nuevo sistema de regulación de precios
de medicamentos en
un resúmen de 16 diapositivas que están disponibles en la página: https://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/OBSERVAMED-PFN.htm.
Ver
además BIS 01/2007
- INVIMA modifica nuevamente
criterios y amplía plazos para validación de Registros Sanitarios
19dic06: En relación con la implementación de SISMED, el
INVIMA publica su Circular
DG-100-00444-06 que vuelve a modificar criterios y amplia el plazo
otorgado a los titulares de registros sanitarios para VALIDAR la
información de los mismos, así:
ANTES:
Grupo 1 / No. Registros de 001 a 050 / Hasta: 15dic06
Grupo 2 / No. Registros de 051 a 100 / Hasta: 22dic06
Grupo 3 / No. Registros de 101 a 200 / Hasta: 29dic06
Grupo 4 / No. Registros
> 200 / Hasta: 09ene07
AHORA:
1. Validación de presentaciones comerciales: Hasta 26ene07
2. Modificaciones del registro sanitario: Antes del 12ene07
3. Validación de la información adicional: Hasta 09feb07.
Para ver más detalles técnicos visite la página: http://www.invima.gov.co/cum/index.htm
- Observaciones de la
FMC a nueva regulación de precios de medicamentos en Foro de la
Alcaldía de Bogotá sobre "Política Distrital de Salud Frente
al TLC con EEUU"
17nov07: La Federación Médica Colombiana presentó sus
observaciones al nuevo sistema de regulación de precios de
medicamentos en el marco del Foro "Política Distrital de Salud
frente al TLC con EEUU" que por invitación de la Alcaldía de
Bogotá y la Secretaria Distrital de salud se realizó este viernes. Pulse
click aquí para ver los argumentos de Observamed y la FMC
en PDF (578k) o En
Power Point (4.531k)
- El Tiempo y El
Pulso publican críticas a nuevo sistema de regulación de precios de
medicamentos
09nov07: "El Tiempo" el diario de mayor circulación
en Colombia y "El Pulso" el periódico especializado en
salud más importante del país, publican críticas al nuevo sistema
de regulación de precios anunciado por la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos. Representantes del Observatorio del
Medicamento de la Federación Médica Colombiana, la Asociación de
Laboratorios Farmacéuticos Nacionales ASINFAR, el Departamento de
Farmacia de la Universidad de Antioquia y la Asociación Colombiana de
Droguistas ASOCOLDRO coinciden en señalar diferentes críticas a la
coherencia y viabilidad de la nueva norma.
- El
Tiempo Impreso del 09nov06 o archivo
Observamed
- El
Tiempo.COM del 09nov06 o archivo
Observamed
- El
Pulso de noviembre 2006 o archivo
Observamed
- Circular 05 de 2006
modifica cronograma de reportes de precios a la CNPM
30oct06: La Circular
05/2006 (Versión.htm)
de la CNPM establece cronograma para iniciar a reportar el SISMED. De acuerdo con la
Circular
04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos el nuevo sistema
de reportes de precios debía comenzar en noviembre de 2006. De acuerdo con la Circular
05/2006 (Versión.htm)
la fecha de reporte para Laboratorios farmacéuticos pasa al 15 de febrero de
2007, Distribuidores mayoristas al 30 de marzo y Aseguradores y Hospitales al 15
de mayo de 2007
- FMC expresa sus
dudas sobre la viabilidad de SISMED y el nuevo sistema de reporte de
precios de medicamentos
25oct06: Una larga lista de normas incumplidas en este tema y
un estimado preliminar del volúmen de información que generarían
los reportes de laboratorios, importadores, distribuidores, todas las
EPS públicas y privadas y las IPS del estado, justifica cierta
desconfianza sobre viabilidad de
la Circular
04/2006 que introduce el SISMED y define sus funciones.
Ver el Boletín BIS de esta semana: https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_25oct06.htm
- Conformado el Grupo
Técnico Asesor de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
20oct06: El Ministerio de Protección Social nombró a Gilberto
Álvarez Uribe, Nidia Pinzón Sora y Yudi Mestre Arellano. Por su
parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designó a sus
funcionarios Hernán Avendaño Cruz y José Vicente Parra Torres. El
Grupo estará dirigido por Ramón Eduardo Madriñán de MinComercio.
Para ver las funciones de este Grupo en la nueva regulación, revise
los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Circular
04/2006 en.pdf o la Versión.htm
de OBSERVAMED. Vea la nota en la página
de prensa de Presidencia
- FMC advierte que derogar
el control directo automático para moléculas con menos de 3
oferentes y omitir oncológicos en lista libertad regulada DEBILITA el
control de precios
18oct06: El Observatorio
del Medicamento y la Federación Médica Colombiana advierten sobre
los efectos negativos de la Circular
04/2006 y el nuevo sistema de regulación de precios de
medicamentos. Al derogar el "control directo automático"
sobre productos con menos de 3 oferentes en el mercado y desactivar el
régimen de libertad regulada para los oncológicos, se debilitan
claramente los mecanismos de control de los precios más elevados del
mercado farmacéutico, dice la FMC. Ver Boletín BIS de esta semana: https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_18oct06.htm
- Circular 4 de 2006
implanta nuevo regimen de precios de medicamentos en COLOMBIA
01sep06: La CNPM publica
la Circular
04 de 2006 que dicta normas acerca del régimen
de los medicamentos, define la conformación del Grupo Técnico Asesor
de la CNPM, establece sus funciones, define las bases técnicas
para la regulación de precios, especifica los lineamientos y
objetivos del Sistema de Precios de Medicamentos SISMED y reglamenta
quienes tienen la responsabilidad de reportar información de precios de
medicamentos y con qué periodicidad. Ver Copia
en OBSERVAMED. Ver Versión.htm
del Diario Oficial 46.384 de jueves 7 de septiembre de 2006.
OTRAS CIRCULARES ANTERIORES
Circular 3/2006
La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM
publica en http://www.mincomercio.gov.co/
la Circular
03/2006 sobre
fijación de precios para productos en régimen de
"control directo" y vuelve a
postergar la reforma prometida en regulación de
precios de medicamentos.
* Circular
02/2006 en PDF
* Circular
01/2006 en PDF
Circulares 2005:
* Circular
02/2005 en PDF
* Circular
01/2005 en PDF
Circulares
2004:
* Circular
02/2004:
Más sobre Libertad Regulada de Oncológicos
* Circular 01/2004
Régimen de
Libertad Regulada medicamentos
oncológicos
* Anexo 1 y Anexo 2
* Boletín de
Prensa # 68
Circular
# 1 de 2003 de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos:
* Ratifica la
libertad vigilada para todos los productos que no se
encuentren en control directo y libertad regulada
* Actualiza listado
de 118 principios activos en control directo
* Pasa 19
principios activos antiretrovirales para el tratamiento
del SIDA al régimen de Control Directo
* Fija
procedimiento para solicitar precio máximo de venta al
público para productos en régimen de control directo
* Actualiza listado
de productos de 30 laboratorios que permanecen en
régimen de libertad regulada
* Ratifica
decisión de no autorizar aumento de precios para
productos en libertad regulada hasta 30 de junio 2003
* Determina
metodología para el incremento de los precios del
régimen de libertad regulada
* Determina
metodología para reportes trimestrales de productos en
régimen de libertad vigilada
* Define políticas
generales para el control directo y la libertad regulada
de precios así como el manejo de la información de
precios de medicamentos hasta el consumidor
Circulares
2002
* Circular
6/2002
* Circular
5/2002
Carta
aclaratoria de Circular 4/2002 de la Comisión Nal. de
Precios
* El Secretario
Técnico de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos emite aclaración sobre reportes
trimestrales que deben enviar los laboratorios
farmacéuticos
Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos expide
Circulares 4 y 5 del 2002
* Vea listado de 28 laboratorios y
productos que pasan al Régimen de Libertad regulada por
no cumplir disposiciones de la Circular 02/2002 (No
reportaron PSP a la comisión).
* Vea lista
actualizada de medicamentos de Control Directo de Precios
y los medicamentos antirretrovirales que ingresan a
Régimen de control directo.
* Ordenan cambios importantes en el
sistema de reportes a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos para el año 2003
* Conozca el nuevo
formato de Reporte Trimestral de Disponibilidad y Precios
de Medicamentos que debe ser diligenciado por todo
productor o importador legalmente establecido en Colombia
"Suspendida
temporalmente" marcación de PSP en Medicamentos
La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos decidió
"suspender temporalmente" la medida por la cual
los laboratorios farmaceúticos debían marcar el Precio
Sugerido al Público en los empaques de sus productos.
Esta medida fué precedida por una circular conjunta de
AFIDRO y la Cámara farmacéutica de la ANDI que
instruía desobedecer las decisiones de la Circular 02
del 2002. La Circular 03 del 2002 puede verse en la
dirección de Internet https://www.medicentro.com.co/cid-medicamento.htm#CIRCULAR
No. 03 DE 2002.
La Circular 03/2002
mantiene reporte de precios "trimestral
anticipado"y obligación de reportar
"Precio Sugerido al Público"
La Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos, mantiene en pié la
determinación por la cual los laboratorios
farmacéuticos deberán remitir la lista de precios de
sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad
y control directo, establecidos para el trimestre
inmediatamente siguiente, es decir, la
información debe enviarse en forma trimestral anticipada.
* Circulares
1,2y3/2002
Circulares
1998-2000 y Decreto 677 de 1995
*Circulares1998/99/2000
*Decreto
677 de 1995
|