19mar2010
Litigios
CNPM responde otra vez
con evasivas a derecho de petición de FMC para difundir precios
de medicamentos de SISMED-2009
1. Una promesa de modernidad
que lleva más de 3 años de inutilidad
El 1 de septiembre de 2006 la Comisión Nal. de Precios de
Medicamentos-CNPM emitió la Circular 04 de 2006, que puso en
marcha lo que prometía ser un novedoso y moderno sistema de
información de precios. De acuerdo con dicha Circular, el
Sistema de Información de Medicamentos-SISMED del Ministerio de
la Protección Social debió publicar sus primeros informes
a principios del año 2007.
Sin embargo, estamos a más de 3 años de vigencia de esta norma
y en la página SISPRO-SISMED de MinProtección solo aparecen
algunos datos del año 2008 en 3 archivos.pdf de escasa utilidad
por sus innumerables errores especialmente en lo relacionado con
el dato de principios activos o ATC, compras y recobros.
2.
unidades inservibles porque están plagados de errores y muestran
"precios promedio"ueden verse
dicha Circular y ni se conococen las CTR, ni se ha publicado
ningún dato reportado del nuevo sistema.
Hoy, a 1 de septiembre de 2008, lo que observamos es una CNPM
semiparalizada, que desde hace dos años mantiene al país sin
regulación y sin información oficial de precios de
medicamentos. No
se ha publicado nada sobre "clasificaciones terapéuticas
relevantes", no se conocen los estudios de precios de ocho
"países de referencia", no ha logrado implementarse
la "metodología de precios de referencia" , ni se ha
publicado ningún dato de precios reportados con el nuevo
sistema.
El pasado 12 de marzo la Federación Médica Colombiana
presentó un nuevo derecho de petición para la difusión de
información reportada al SISMED el año 2009 (Ver BIS#11de2010).
BIS#32_03a09ago09
Boletín del Consumidor de Medicamentos-32/2009
Política
de libertad de precios y su relación con los
sobrecostos en valores recobrados al FOSYGA |
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El
pasado lunes 27 de julio la Comisión de Regulación en
Salud CRES y el Ministerio de la Protección Social
organizaron una jornada de discusión sobre criterios de
inclusión y exclusión del POS, con Organizaciones de
Profesionales de la Salud. Un
criterio importante, planteado por la mesa No.4
conformada por la Academia Nacional de Medicina y la
Federación Médica Colombiana (FMC), fue la necesidad
de contextualizar el debate en el marco de la viabilidad
financiera del sistema de salud. |
Según
este punto de vista, no tiene sentido discutir nuevas
inclusiones al POS, ignorando la amenaza de colapso
financiero del sistema. Ninguna reformulación del
POS podrá ser viable, si no se resuelve primero el
crecimiento desaforado de los recobros al FOSYGA, debido
a sobrecostos permitidos por el mismo Ministerio
de la Protección Social, como miembro de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos CNPM. La siguiente
infografía resume lo publicado por Observamed sobre la
relación existente entre la política de liberalización
de precios de la CNPM y los sobrecostos en recobros al
FOSYGA. Ver BIS-BCM_32/2009. |
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SISPRO
es el Sistema Integral de Información de la Protección
Social. SISMED es el Sistema de Información de Precios
de Medicamentos y FOSYGA es el Fondo de Solidaridad y
Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud, una
cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social
manejada por encargo fiduciario, sin personería
jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos
se destinan a la inversión en salud. |
Ver
BIS-BCM_25/2009. |
Ultima Actualización 21mar2010
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BIS#42_13a19oct08
Boletín del
Consumidor de Medicamentos-40
Nuevo derecho de
petición del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá a la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Luego de cumplirse dos
años de expedición de la Circular 04/2006 el Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá de la Federación Médica volvió a
presentar un derecho de petición para que la CNPM publique
precios de referencia internacional y precios reportados desde
finales de 2006. La carta dice:
Bogotá,
07 de octubre de 2008
Sres.
COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Secretaría Técnica
CIUDAD
Ref.
Derecho de Petición de Información de Precios de Medicamentos
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo
23 de la Constitución Política, solicito se sirva
suministrarme información de precios de medicamentos, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Precios
de Referencia Internacional,
de los años 2007 y 2008, de acuerdo con los Artículos 6°
a 9° y Parágrafos de la Circular 04 de 2006, vigentes
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial No.
46.384 del jueves 7 de septiembre de 2006.
- Precios
Reportados a la CNPM,
de los años 2007 y 2008, en cumplimiento de los puntos 3°
y 4° del Artículo 21° de la misma Circular que obligan a
“Contribuir
a la disminución de las asimetrías de información
existentes en el sector, a través de la disposición y uso
de información uniforme, integrada y de calidad” y
“Facilitar el acceso a la información no reservada sobre
precios de medicamentos a los actores del Sistema General de
Salud y al público en general”.
Recibiré
contestación en la Carrera 7 No. 82-66. Oficinas 218 y 219, teléfonos
2568010 y 2568050 de la ciudad de Bogotá DC.
Atentamente,
Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente
Colegio Médico de Cundinamarca
BIS-BCM#35_25a31ago08
Boletín del
Consumidor de Medicamentos-33
Colombia
completa dos años sin regulación ni información de precios de
medicamentos
Urge la restitución del
régimen de "control directo automático" para
productos con menos de tres oferentes en el mercado
El 1 de septiembre de 2006 la Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos-CNPM emitió la Circular 04 de 2006, que puso en
marcha lo que prometía ser un novedoso y moderno sistema de
regulación de precios. Hoy, a 1 de septiembre de 2008, lo que
observamos es una CNPM semiparalizada, que desde hace dos años
mantiene al país sin regulación y sin información oficial de
precios de medicamentos. No
se ha publicado nada sobre "clasificaciones terapéuticas
relevantes", no se conocen los estudios de precios de ocho
"países de referencia", no ha logrado implementarse
la "metodología de precios de referencia" , ni se ha
publicado ningún dato de precios reportados con el nuevo
sistema.
En este contexto, el Observatorio del Medicamento considera
interesante y oportuno publicar un resumen de los planteamientos
de la FMC sobre los orígenes de esta Circular, las
inconsistencias del estudio que le sirvió de base, las graves
consecuencias de este experimento para la salud pública y
-lógicamente- una propuesta de solución
BIS-BCM#27_30jun06jul08
Boletín del
Consumidor de Medicamentos-25
Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos a punto de completar dos
años sin información. ¿Que hacer?
De acuerdo con
la Circular 04 de 2006, desde los primeros meses del 2007, la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos debió definir las
"Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" para el
nuevo régimen de regulación y el SISMED de MinProtección
debió publicar los primeros precios reportados al nuevo
sistema. Sin embargo, estamos a punto de completar dos años de
vigencia de dicha Circular y no se ha
publicado ningún dato reportado del nuevo sistema. Por lo
tanto, en lugar del más sofisticado sistema de regulación de
precios de medicamentos, estamos a punto de completar dos años
sin información. Esto es particularmen grave en un mercado como
el farmacéutico reconocido por todos como uno de los más
imperfectos. ¿Que hacer?.
BIS#32
06a12ago07
Derecho
de petición de FMC y Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
sobre precios de medicamentos reportados a SISMED
La solicitud se debe a que pronto se
completará un (1) año de SUSPENSION TOTAL del flujo de
información oficial de precios de medicamentos y a crecientes
rumores sobre un supuesto compromiso del Gobierno para divulgar
solo datos parciales. Ver
contenido de este recurso. 11may2007
Colegio
Médico de Cundinamarca y Bogotá envía a la CNPM el primer
derecho de petición sobre información reportada al SISMED
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo
23 de la Constitución Política, el Dr. Sergio Robledo Riaga
Presidente del Colegio Médico de Cundinamaca y Bogotá, de la
Federación Médica Colombiana, solicita información de precios de
medicamentos reportados por los laboratorios farmacéuticos,
"de acuerdo con el Art.3° y parágrafos de la Circular 01
de 2007 del 14 de febrero y (que modifica el Art.22 de la
Circular 04 de 2006) y el Art.7° de la misma Circular". Ver
Carta
CMCB.
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