BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN- 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro.18/2010 | Especiales Veeduría Normatividad
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

Inconsistencias en las Resoluciones 1424 y 1499 que definen medicamentos para importaciones paralelas (Decreto 1313)


El Decreto 1313, la Resolución 1499 de MPS y la Circular 03 de la CNPM son muy débiles frente a la desregulación generada por la Circular 04/2006

1. La Resolución 1499 corrige errores de la 1424 y amplía la lista de medicamentos para importaciones paralelas, pero no es suficiente para lograr los ahorros prometidos por MinProtección Social

La Federación Médica Colombiana (FMC) considera que el Decreto 1313 de importaciones paralelas y las RM-MPS 1424 y 1499 que le complementan no producirán el ahorro de Col$ 300.000 millones anuales que el gobierno prometió, ni limitarán sustancialmente el impacto de los medicamentos en la crisis financiera del sistema de salud.

Según la FMC -aunque las importaciones paralelas son un avance y fueron solicitadas en la carta del Cardenal Rubiano, HAI, Misión Salud, Ifarma y Federación Médica Colombiana al Presidente de la República- la lista de medicamentos de la Resolución 1499 que corrige y complementa la 1424, sigue presentando inconsistencias que sugieren improvisación y carencia de la fortaleza técnica necesaria para aplicar con éxito esta flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.

La Resolución 1499 corrige varios errores de la 1424 que pueden verse en nuestro Boletín BisBcm#17/2010 y es este sentido existe una mejoría, pero falta mucho para lograr el ahorro prometido por MinProtección Social.

2. Inconsistencias mencionadas en nuestro Boletín BisBcm#17/2010 corregidas parcialmente por la Resolución 1499:

2.1. Inconsistencias SIN impacto económico:

  • Inclusión de productos genéricos y "genéricos de marca" que tienen registro sanitario para "fabricar y vender" de laboratorios nacionales, es decir son de fabricación local. Ejemplo: Armol 70mg, Fixopan 70mg y los Alendronatos genéricos de 70mg de MK-Tecnoquímicas, Genfar, American Generics y La Santé. Otro ej.: Atorlip 20mg, Atorsyn 20mg, Axo 10 y 40mg y las Atorvastatinas genéricas de American Generics, Genfar y Winthrop. En estos casos -por razones obvias- no hay impacto económico. CORREGIDA parcialmente en RM 1499.

  • Inclusión de productos considerados "huérfanos" o "vitales no disponibles" que ya son impórtados por multiples instituciones. Ejemplo: Agalsidasa beta (Fabrazyme® 35 mg de Genzyme) que tiene 19 importadores autorizados en su registro sanitario. NO corregida en RM 1499.

  • Inclusión de nombres comerciales como principio activo. Ejemplo: "Leoprostin" como principio activo cuando en realidad se trata de otro nombre comercial del Acetato de Leuprolida que comienza la lista con nombre comercial Eligard®. Ejemplo CORREGIDO en RM 1499
    Nótese que en la Resolución 1499 aparece "Sandostatina" (No.126) que es nombre comercial, en lugar de Octreotida que es el principio activo.

2.2. Inconsistencias CON impacto económico:

  • Las exclusiones absolutas o NO inclusión de productos de alto impacto en el gasto de medicamentos.  En el Boletín BisBcm#17/2010 mencionamos la tabla sobre los Top 20 de los medicamentos de alto costo elaborada por el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana donde puede verse que -según reportes a SISMED el año 2008, 20 productos sumaron ventas por Col$ 561,666,133,396.- La lista de la Resolución 1424 incluyó 16 de estos productos (resaltados en azul) que suman ventas por Col$ 474,069,260,484.- Faltaban:
    - Imatinib (Glivec® de Novartis),
    - Factor VIII coagulante anti-inhibidor (Feiba® de Baxter),
    - Interferon Beta 1A (Avonex® de Abbott) y
    - Octreotida (Sandostatina® Lar de Novartis) 
    que sumaban ventas por Col$
    87,596,872,912.-

    Estas inconsistencias se corrigieron parcialmente en RM 1499
    La RM 1499 corrigió los casos de
    Glivec®, Feiba® y Avonex®, pero en el caso de Sandostatina® se cometió otro error: se listó el nombre comercial como principio activo.

  • Las exclusiones relativas o inclusión incompleta de medicamentos de alto impacto por omisión de CUMs (Código Unico de Medicamentos). En el Boletín BisBcm#17/2010 mencionamos los casos de:
    - Adalimumab 40 mg (Humira® de Abbott) que incluye solo el CUM 19939766-01 que según SISMED 2008 vendió Col$ 30,056,999.- No se incluyó el CUM 19939766-02 que vendió Col$ 51,583,064,671.- ni el CUM 19939766-03.
    - Bevacizumab (Avastin® de Roche) que se incluyó con CUM 19956000-01 (ventas Col$ 10,495,843,565.-) y no se incluyó CUM 19956001-01 (ventas Col$ 7,384,799,605.-).
    - Octreotida (Octride de Chalver) se incluye CUM 19928405-01 que vendió Col$ 491,113,182.- y no se incluye ningún CUM de Octreotida (Sandostatina® Lar de Novartis) que vendió Col$ 13.424.926.748.-
    Estas inconsistencias se corrigieron parcialmente en RM 1499
    La RM 1499 resuelve estos casos, pero no otros que seguramente serán objeto de futuras resoluciones. Ejemplos:
    - Rituximab (Mabthera® de Roche) se incluyó en la Resolución 1424 con CUM 226777-01 que en 2008 reportó ventas por Col$ 11,267,224,079.- pero no se incluyó con CUM 226777-02 que reportó ventas por Col$ 60,831,315,038.- La Resolución 1499 no resuelve este caso, pese a que incluye otro CUM 20010363-01 de Rituximab correspondiente a otro Registro sanitario (INVIMA 2010M-0010348)
    - Se incluyó PENTAGLOBIN 10 mL (CUM 43787-01) que en 2008 reportó Ventas por Col$ 1,067,335,906.- y PENTAGLOBIN 50 mL (CUM 43789-01) que reportó Col$ 763,401,353.- pero no PENTAGLOBIN 100 mL (CUM 43790-01) que reportó ventas por Col$ 4,122,034,002.-
    - Se incluyeron las formas sólidas de KEPPRA, pero no se incluyó KEPPRA 100 mg / 5 mL (CUM 19975838-04) que según SISMED 2008 reportó ventas por Col$ 1,161,850,593.-
    - Se incluyeron los genéricos de OXALIPLATINO 50 mg y 100 mg de ROPSOHN que NO son los más costosos, pero NO se incluyeron otros genéricos de BAXTER, BIOPAS, SUMIMED, SUMIMED, ni las marcas secundarias OXERIN, ENTIA, O-PLAT, OXERIN, ni el original ELOXATIN que -obviamente- son más costosos y de mayor impacto para el sistema.
    - El ejemplo final: RISPERDAL

¿Por qué incluir productos por CUM y no por Registro Sanitario o Principio Activo?
En las resoluciones analizadas y varias Circulares de la CNPM se repite el error conceptual de incorporar productos por CUM (Código Unico de Medicamento). Para entender el "error conceptual" aclaremos que 
 que se aprecia en los ejemplos 
VarioEjemplos:

Las importaciones paralelas son parte de la solución pero insuficientes por la desregulación de precios de medicamentos

Según la definición de la Organización Mundial del Comercio (OMC o WTO), las importaciones paralelas son la “situación en la que un producto fabricado legalmente en el extranjero se importa sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, el titular de una marca de fábrica o de comercio, o de una patente).” Las importaciones paralelas están contempladas como una de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de la OMC. Recurrir a importaciones paralelas tiene sentido cuando hay precios diferenciados y un país con precios altos, como Colombia, puede importar el mismo producto de un país con precios más bajos. En otras palabras, las importaciones paralelas son una medida diseñada para evitar la discriminación de precios entre distintos mercados nacionales. El efecto esperado es que se puedan comprar determinados productos a precios menores en otros países, o que la amenaza de importaciones paralelas incentive a los distribuidores o productores locales a ajustar sus precios.

Sin lugar a dudas las importaciones paralelas pueden significar una mejora significativa frente a la situación actual de la desregulación total de los precios de medicamentos en Colombia. En particular, en caso de ubicar un proveedor en otro país que esté dispuesto a vender determinados productos a un precio muy favorable, puede convertirse en un doble acierto, ya que no solo consigue ahorros en compras específicas, sino que puede generar incentivos a bajar precios por parte de los productores y comercializadores en Colombia.

Sin embargo, el éxito de las importaciones paralelas depende en gran medida de la correcta selección de los productos a los que se les aplicará la medida. Esto con el fin de garantizar que efectivamente los medicamentos seleccionados concentren poder de mercado considerable y se vendan a precios considerablemente más altos con respecto a otros países. Además, la efectividad de las importaciones paralelas decrece con el tiempo, ya que los proveedores aprenden a jugar con las reglas, y utilizan cada vez más prácticas como las promociones (por ejemplo ofertando 3 unidades por el precio de una) con el fin de no bajar los precios de referencia internacionales.

En consecuencia, consideramos que es indispensable que la iniciativa consignada en el Decreto 1313 sea complementada con una efectiva regulación de precios de medicamentos que permita identificar acertadamente qué productos exclusivos o con considerable poder de mercado serían realmente susceptibles de ser sometidos a importaciones paralelas y que a su vez garantice que en segmentos de mercado con alta competencia la información fluya adecuadamente. Así mismo, es indispensable también, que se contemple el otorgamiento de licencias obligatorias en los casos de medicamentos de interés público.

El Ecuador concede primera licencia obligatoria para medicamento contra el VIH/SIDA
El 14 de abril, se concedió una licencia obligatoria para el ritonavir, un componente de KALETRA®. Ver nota en Intellectual Property Watch


SU INSTITUCION PUEDE ESTAR PERDIENDO MILLONES POR FALTA DE INFORMACION COMPARADA DE PRECIOS
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Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud

Ver Presentación de la FMC

Sociedad civil respalda medidas contra el abuso en precios de medicamentos
La expediciòn del Decreto 1313 de 2010, que permitirà que instituciones prestadoras de servicios y otros establecimientos del sistema de salud compren en el exterior medicamentos de laboratorios farmacèuticos cuyos precios en Colombia son mayores que en otros paìses, sin necesidad de contar con su consentimiento, fue bienvenida por Las Organizaciones que forman parte de la Alianza Latino America y el Caribe - Unión Europea por el acceso a los medicamentos, que la consideraron un primer paso en el uso de los instrumentos legales incluidos en los Acuerdos internacionales que el paìs està obligado a cumplir en materia de propiedad intelectual.
La practica de las denominadas importaciones paralelas, habìa sido eliminada por un artìculo del decreto que reglamenta la expedición de registros sanitarios desde 1995, y la imposibilidad de aplicarlas es una de las razones para que los precios de muchos medicamentos monopòlicos sean mayores en Colombia que en el resto del mundo y en consecuencia, de los escandalosos recobros al FOSYGA.
Germàn Holguín, Coordinador de la Alianza exhortó al Gobierno colombiano a utilizar plenamente los instrumentos legales que tiene a su disposiciòn, para enfrentar los abusos en los precios de medicamentos y promover la competencia en pro del interès público, como lo han solicitado las organizaciones de la Alianza en una misiva enviada de manera conjunta con el Cardenal Pedro Rubiano Sàénz, en dìas pasados, en la que se solicitaba tambièn el uso de las licencias obligatorias, como lo ha empezado a hacer el Gobierno del Ecuador al conceder una Licencia Obligatoria para el Kaletra (lopinavir-ritonavir) un medicamento para el VIH y Sida.
"Las medidas tomadas por los Gobiernos de Colombia y Ecuador son una evidencia de que, si existe la voluntad polìtica, se pueden colocar los intereses de los ciudadanos y de la Salud Pública por encima de los intereses y compromisos comerciales y dar cumplimiento al mandato de la Declaraciòn de Doha sobre salud pùblica y acceso a los medicamentos y a las recomendaciones de la Organizaciòn Mundial de la Salud en la materia. Las dos decisiones representarán ahorros muy significativos en favor del acceso a los medicamentos y la salud de los pueblos de cada uno de los dos países" dijo Sophie Bloemen, Coordinadora de la Alianza en Europa.
Firman:
Acción Internacional para la Salud, Latinoamerica y el Caribe.
Acción Internacional para la Salud Ecuador.
Knowledge Ecology International (KEY)
Federación Médica Colombiana
Fundación Misión Salud.
Fundación Ifarma.
Acción Internacional para La Salud - Colombia
Public Citizen
Health Action International Europa
Red Brasileira para la Integración de los pueblos
Acción Internacional para la Salud - Perú.
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