ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA

CAPÍTULO I     NATURALEZA, MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA

La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC) Es una  entidad civil de Derecho privado, democrática, sin animo de lucro, de carácter científico gremial, integrada por los Colegios Médicos Departamentales  y por las Organizaciones Médicas de carácter nacional con personería jurídica, conformadas por médicos  graduados y estudiantes de programas presenciales de pre y postgrado de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina debidamente aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el cumplimiento de los postulados de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 2º. – MISION Y VISION

MISION: Velar por el ejercicio ético de la profesión médica, promover el estudio, la investigación, la enseñanza y la practica, ceñidas a la ética; promover el concepto de que la salud  es un derecho fundamental integral; defender los principios de la Seguridad Social y la Salud Publica como obligación del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del paciente y a los derechos del Médico; propender por un nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por condiciones apropiadas para el buen desempeño de su profesión; promover la protección a la Misión Medica en todo el territorio del país.

VISION: ser el eje alrededor del cual las organizaciones que representan a los médicos articulan su trabajo, en beneficio de la profesión, de ellos mismos y de la sociedad colombiana en general.

ARTÍCULO 3º. – LEMA

Su lema es: “Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético, y por la salud  de los colombianos”.

ARTÍCULO 4º. – ESTRUCTURA

Integran la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades:

1. - Colegios Médicos Departamentales debidamente creados de acuerdo a éstos Estatutos.

2.-. Organizaciones médicas de carácter nacional.

3.-Asociaciones nacionales de entidades medicas debidamente constituidas  con personería jurídica.

4. .- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de Medicina y de Médicos Internos y Residentes

5. - Asociaciones de carácter nacional de médicos jubilados o pensionados con personería jurídica.

7. – Las Facultades de Medicina aprobadas en forma definitiva por las autoridades competentes y las Entidades que las agrupen.

ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL

 

Para todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y se identifica por su sigla FMC.

El ámbito de las actividades de la FMC es la República de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así lo determina una Asamblea General de Afiliados.

El domicilio temporal podrá establecerse solamente en un  Departamento donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de doscientos (200) miembros activos y la sede será la misma  del Colegio Médico (Departamental).

DURACION  La existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido, para su disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos correspondientes de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II  POSTULADOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO

ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS

1.       La salud es un derecho fundamental, inalienable para todos, y debe ser genuinamente universal, sin exclusiones ni restricciones para nadie.

2.       Las Instituciones estatales de la salud y la seguridad social pública, son instrumentos fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de los colombianos.

3.       La medicina es una profesión y una ciencia, y su historia y la función social que desempeña le merecen un ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y autorregulación.

4.       El conocimiento médico es patrimonio social, económico y cultural del país.

ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Se adoptan como principios fundamentales de la FMC, los siguientes:

La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente integrada, sometido a varias influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales; y adoptar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.

La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.

Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.

La relación médico-paciente es el elemento primordial en la práctica médica: Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

Conforme con la tradición secular, el médico debe estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.

El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad, respetando siempre el secreto profesional.

El médico tiene derecho a recibir justa remuneración por su trabajo, el cual constituye su medio normal de subsistencia.

Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.

El médico, por función social que implica el ejercicio de su profesión está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas.

ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS

En desarrollo de sus principios fundamentales la FMC tendrá los siguientes objetivos:

a) Realizar actividades con proyección a la comunidad buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano de difusión periódica y la asesoría a las entidades prestadoras de salud que la requieran.

b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio.

c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre ética médica.

d) Estimular el interés científico y defender los intereses económicos del cuerpo médico en general, luchando por el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en el campo de la relación laboral o estatutaria, como del ejercicio privado.

e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos.

f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos que han sido modelos de ética y de sapiencia y promulgar el conocimiento de la historia de la medicina universal y muy especialmente del país.

g) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria para la prestación y contratación de servicios médicos entre sus federados.

h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos, uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación, la conformación de entidades con el fin de desarrollar capacitación, investigación y asesorías.

I) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria con el fin de prestar y contratar servicios asistenciales para los médicos de Colombia y sus familias, siempre y cuando propendan por el bienestar global y colectivo y no por la fragmentación gremial ni el favorecimiento de objetivos e intereses grupales.

ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES

Es prohibido a la FMC:

a)  Participar en movimientos o grupos que pretendan Practicar cualquier forma de discriminación politica, de genero, social, religiosa o racial.

b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizamos en la forma prevista en la ley o en los presentes Estatutos .

c) Promover campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los preceptos legales y los actos de las autoridades competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de los pacientes que tengan cuidado médico directo.

CAPÍTULO III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC

ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC

El carácter de afiliado de la FMC se adquiere:

a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de los Colegios Médicos Departamentales constituidos de conformidad con los presentes Estatutos;

b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el  Capitulo I, Artículo 4º. -

c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma voluntaria, por parte de las Entidades con reconocimiento oficial, constituidas  por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico - asistenciales o el desempeño en el campo sindical, laboral, científico o gremial, así como las conformadas por médicos colombianos, radicadas en el exterior;

d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos en el artículo 14º de estos Estatutos.

PARÁGRAFO. – REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN

Para solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o la Asociación deberá:

1. - Manifestar el compromiso de velar por los principios y valores éticos de la profesión médica;

2. - Aceptar y comprometerse con los postulados y principios fundamentales de los presentes estatutos;

3. - Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y estar amparado(a) por Personería Jurídica.

ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS

Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere:

 

A)         Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptada como tal.

 

B)         Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Asamblea Nacional de Afiliados a través de sus delegados de la misma.

ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS

Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADA POR VINCULACIÓN se requiere:

1. - Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptado como tal, y ratificado por la Ásamblea General de Delegados

2. - Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Junta Directiva de la misma.

ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS

Podrán ser AFILIADOS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC, los Entidades descritas en el literal c) del artículo 10º de estos Estatutos.

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN efectiva de las entidades mencionadas en éste artículo.

 

ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO

A propuesta de un Colegio Medico o de un Miembro Vinculado y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC, la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de las dos terceras partes, otorgar la categoría de AFILIADO HONORARIO a las organizaciones conformadas por profesionales de la medicina que se hayan distinguido por importantes servicios prestados en el campo académico, científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del país.

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS

ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

Los Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos indispensables para la creación de Colegios Médicos y la estructura general de su funcionamiento.

En los temas no previstos en los Capítulos correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y SEDE DE LOS MISMOS

Se denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación de su Junta Directiva.

Consta de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título legalmente concedido por una Universidad del país o del exterior, cuya carrera de Medicina esté debidamente aceptada por la autoridad competente, Su sede es la capital departamental. En casos especiales, a juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en ciudad diferente a la capital departamental.

Simultáneamente, los Colegios Médicos Departamentales ya existentes o los nuevos que se vayan creando, se constituyen en entidades regionales del Colegio Médico Colombiano, afiliado a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos, deberes y representación según lo establecido en los Estatutos del Colegio Médico Colombiano.

ARTÍCULO 17º. - CÍRCULOS MÉDICOS

Se pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales diferentes a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites políticos.  Son parte integrante del Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre ligada a la de éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a los mandatos estatutarios.

Su sede es la ciudad donde funcionan y no existirá mas de un círculo médico en cada ciudad o población.

ARTÍCULO 18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC

Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios reglamentos, gozan de autonomía administrativa y financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas, siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los presentes estatutos.

PARÁGRAFO:

Toda actividad económica con impacto nacional debe ser contratada por la FMC, la cual acordará con el Colegio Médico Departamental donde dicha actividad se origine, los mecanismos de ejecución y retribución económica para ese Colegio Médico Departamental y la FMC.

ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

Los Organos de Dirección de los Colegios Médicos departamentales y su nivel jerárquico es:

1.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO

3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal

4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de las       asociaciones o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como integrantes del respectivo Colegio

Parágrafo: Si la magnitud de las actividades del colegio lo amerita, se puede establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS

Son funciones de la Asamblea General de Colegiados o Delegados

a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental

b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del respectivo Departamento.

c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC.

d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y egresos del respectivo Colegio Médico Departamental para cada año fiscal.

e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados del respectivo Departamento.

f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar su fundación y supervisar su desarrollo.

g) Asignar actividades y modalidades de funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar su funcionamiento.

PARÁGRAFO: El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus decisiones deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones mayoritarias obligan su acatamiento por  las minorías.

ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES

La Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental estará integrada por un número plural de miembros, que en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus respectivos suplentes personales, de conformidad con los que sobre el particular señale el reglamento.

ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental ameritare tener más de cinco (5) miembros, los otros cargos serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán la estructura del Comité Ejecutivo de la FMC

Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio médico Departamental serán elegidas por la Asamblea General de Colegiados o delegados y los cargos de Dirección serán adjudicados por los miembros de la Junta. La elección y la designación de los cargos se hará en la forma prevista en estos Estatutos para la Junta Directiva de la FMC. El Reglamento señalará la adecuada participación de las Entidades previstas en el Capitulo I Artículo 4º

ARTÍCULO 23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL

La representación legal del Colegio Médico Departamental la tiene su Presidente.

ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL

Son funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así como los Estatutos y normas de la FMC.

b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes a Colegiados y resolver sobre ello.

c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá someterse a la Asamblea General de Colegiados Delegados

e) Presentar a la Asamblea General de Colegiados o Delegados informes ordinarios o especiales sobre la marcha del Colegio.

f) Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC, de conformidad con éstos Estatutos.

PARAGRAFO

Los delegados tanto nacionales como seccionales serán elegidos por voto de colegiados cuando el numero de afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece en estos estatutos

h) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico, Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.

i) Designar los empleados y Asesores que se consideren indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.

j) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el Artículo 4º, que sean de orden seccional, las VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico Departamental, en la forma prevista para los de la FMC en el Capítulo XII. 

ARTÍCULO 25º. -  OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC

Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la Asamblea Nacional de Afiliados de esta última entidad. El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin embargo, podrá asistir como invitado a una sola Asamblea General de Delegados un (1) delegado del Colegio Médico Departamental o de la organización afiliada de carácter nacional que esté en esa situación

PARÁGRAFO:

Para poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados, el Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional que tenga cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe presentar, al momento de la inscripción de su delegado, un compromiso de pago fundamentado financiera y logísticamente en un plan de actividades en donde se especifiquen cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se entiende que durante la ejecución del pago de las deudas, se continúan haciendo simultáneamente los aportes correspondientes a las cuotas federativas ordinarias del Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional afectados y que dicho plan de pago siempre estará disponible para la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de la FMC. Estos Colegios u la organizaciones afiliadas de carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea con un (1) delegado a manera de invitado mas no como participante. Es decir, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u organizaciones afiliadas de carácter nacional QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA

Cuando quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o por cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará para que cumpla sus obligaciones.

Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Afiliados consecutivamente, el Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional será excluido/a de la FMC.

PARÁGRAFO:

Si un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas y hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el Colegio o la organización afiliada de carácter nacional será desafiliado/a de la FMC

ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Los Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos, Departamentales y las organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados Delegados, deberán ser enviados para revisión a la Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y armonía con los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V  DE LA COLEGIATURA

ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE

Podrán colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos con título universitario que, de conformidad con las leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para ejercer la profesión en la República de Colombia.

ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO

Para poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización interesada, deberá dirigir al Colegio Médico Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma escrita, con el lleno de los requisitos que señalen los reglamentos.

ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría de votos, lo aceptará o rechazará.

La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no reunir los requisitos o por haber sido condenado por un Tribunal de Etica Médica.

En el caso de las organizaciones la Asamblea General de delegados debe confirmar la aceptación o rechazo. 

Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para que estudie las calidades y requisitos que reúne el aspirante y la exactitud de las informaciones.

ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO

En caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico Departamental que corresponda a su nueva residencia, previa comunicación de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada de constancia de estar a paz y salvo respecto a sus obligaciones como Colegiado.

ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Son derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:

Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico Departamental respectivo y participar activamente en sus deliberaciones

Votar sus decisiones y

Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos en los que el Colegio Médico Departamental tenga representación o en lo que decida la Asamblea, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del Colegio Médico Departamental.

Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y reuniones de la FEDERACION MEDICA a nombre y en representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACION MEDICA o en Entidades u organismos en los que la FEDERACION tenga representación.

Presentar a las Directivas del Colegio Médico Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos sobre asuntos o materia de interés personal o colegiado.

Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de sus afiliados.

Recibir el certificado que acredite su condición de médico colegiado.

ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Son deberes de los Colegiados:

a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo.

b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente.

c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se le asignen.

d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC, procurando en todo tiempo la salvaguardia de su prestigio;

e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas;

f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la FMC o del Colegio Médico Departamental respectivo.

g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio Médico Departamental.

h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC cuando sean elegidos para los efectos no pudiendo delegar la representación que se les confiere.

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 34º. - SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS

A los Colegiados podrá imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión temporal de la Colegiatura

c) Expulsión del Colegio Médico Departamental

ARTÍCULO 35º. -ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES

Las sanciones consistentes en amonestación o suspensión temporal de la Colegiatura o de la Afiliación, serán impuestas por la Junta Directiva del respectivo Colegio Médico Departamental.

La expulsión será impuesta por la Asamblea General de Colegiados o de Delegados, según el caso, por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del Tribunal de Honor correspondiente, ante el cual el inculpado podrá hacer sus descargos.

PARÁGRAFO.-

En los reglamentos de los Colegios Médicos Departamentales deberá señalarse el procedimiento para el régimen de sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser interpuestos y precisarse las garantías para asegurar el debido proceso.

ARTÍCULO 36º. - OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXPULSIÓN

Las sanciones consistentes en suspensión temporal de la Colegiatura y expulsión del Colegio Médico Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos afiliados a la FMC.

ARTÍCULO 37º. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

Los Colegiados que dejaren de cumplir con la obligación de pagar sus cuotas serán sancionados de conformidad con los reglamentos del respectivo Colegio Médico Departamental.

ARTÍCULO 38º. - FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA MÉDICA

Las infracciones de la ley en relación con el ejercicio de la medicina podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales o de los Tribunales legalmente establecidos para sancionar las faltas contra la ética médica.

PARÁGRAFO 1. -

La condena por infracciones a la ley penal en relación con el ejercicio profesional, produce, sin el lleno de requisitos especiales de carácter estatutario o reglamentario, la expulsión del Colegiado.

PARÁGRAFO 2. -

En general, por la violación de las normas vigentes en materia de moral o ética médica, a los profesionales de la medicina,  les serán impuestas las sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales, la FMC o los Tribunales de Etica Médica  competentes para los efectos, de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular.

CAPÍTULO VII GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC Y REPRESENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 39º. - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC

El nivel jerárquico de la FMC está constituido de la siguiente forma:

1) Asamblea Nacional de Entidades Afiliadas;

2) Junta Directiva Nacional;

3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias que estime necesarias

4) Consejo De Presidentes.

5) El PRESIDENTE de la FMC

 

ARTÍCULO 40º. - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC

La representación legal de la FMC la tiene su Presidente.

CAPÍTULO VIII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS

ARTÍCULO 41º. - ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DEFINICIÓN

La Asamblea Nacional de Afiliados es la máxima autoridad de la FMC.

ARTÍCULO 42º. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS

La Asamblea Nacional de Afiliados está constituida por la reunión de los delegados de todos los Colegios Médicos Departamentales y de las Entidades Afiliadas contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones económicas con la FMC; de acuerdo al numero de afiliados que haya reportado a la FEDERACION a último día del mes del trimestre anterior (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) previo a la realización de la Asamblea, tendrán representatividad en la siguiente proporción:

MIEMBROS       DELEGADOS NACIONALES               

 

25      A     99                 2               

100    A    199                3                                     

200    A    499                4                                      

500    A    999                5                                     

1000  A  1499                6                                     

1500   A   1999              7                                     

2.000  y    mas               8                                     

 

PARÁGRAFO: Podrá asistir  con voz pero sin voto  el Presidente de cada una de las entidades afiliadas, cuando no haya sido delegado.

ARTÍCULO 43º. - PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA

Además de los delegados de los Colegios Médicos Departamentales, a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios y los Ex Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se encuentren Colegiados, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 44º. - CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Asamblea General Ordinaria de Afiliados se realizará una vez   al año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por el Presidente de la FEDERACION mediante comunicación escrita a cada COLEGIO y organización afiliada de carácter nacional con  anticipación de  por lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha, dia,  hora y Orden del Dia.

 

 Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento por el Presidente,  por el Fiscal Medico o por lo menos por el 25% de los COLEGIOS y las organizaciones afiliadas a paz y salvo, con 8 días  de anticipación, comunicando claramente en el Orden del Día los temas que originaron el carácter extraordinario de la citación.

ARTÍCULO 45º. - QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Para que la Asamblea Nacional de Afiliados sea válida se requiere la presencia de la mitad mas uno de los Delegados elegidos.

El Quórum de la Asamblea nacional está constituido por la mitad mas uno de la representación delegada de los Colegios Medicos Departamentales y demás organizaciones afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo hasta el comienzo de la Asamblea respectiva.

Sin embargo, si pasadas dos horas de la acordada para iniciar la Asamblea, no estuviere representada esa mitad mas uno, el quórum reglamentario será válido con una presencia no menor  al treinta por ciento (30%) de los mismos.

ARTÍCULO 46º. - MAYORÍA EN LA ASAMBLEA

Cuando no se exija una mayoría calificada, La Asamblea Nacional de Afiliados  decidirá con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados asistentes.

ARTÍCULO 47º. - LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA

A la Asamblea Nacional de Afiliados se dará comienzo llamando a lista, por parte de la Secretaría, a la totalidad de los delegados acreditados. Será nula la reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito. La acreditación debe presentarse por escrito.

ARTÍCULO 48º. – CONDICION DE DELEGADOS  

Los delegados a las Asambleas deben ser miembros activos del Colegio Médico Departamental o de la respectiva Organización de carácter nacional que representan.

PARÁGRAFO.-

 El Colegio Medico o  la Organización Afiliada de carácter nacionalno podrá delegar su representación en personas distintas de sus propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán delegar su representación una vez han sido elegidos.

ARTÍCULO 49º. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE A

La Asamblea Nacional de Afiliados será instalada por el Presidente de la FMC o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la misma. En su defecto, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su totalidad.    

 

PARAGRAFO.- Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la FEDERACION o por el Fiscal Medico de la misma,  cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos en el orden del dia; solamente será posible añadir otros temas pero no será valida  aquella Asamblea  en la que se omitan los puntos que originaron la citación como  extraordinaria.

 

 En todos los casos deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su totalidad.    

 

ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

El Secretario General de la FMC cumplirá las funciones de Secretario de la Asamblea Nacional de Afiliados y dejará constancia en Acta del desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 51º. - APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA

Las actas de la Asamblea Nacional serán aprobadas por una comisión de tres personas, elegidas por ella misma.

ARTÍCULO 52º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DE LA FMC

Son funciones de la Asamblea Nacional de Afiliados:

a) Definir las políticas y programas de la FMC, que deberán ser adelantadas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo;

b) Reformar los Estatutos;

c) Nombrar la Comisión de Delegados que estudiará el Acta de la Asamblea;

d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la FMC, para cada año fiscal;

e) Examinar y fenecer el balance de la Entidad;

f) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la FMC que no correspondan a otro organismo;

g) Elegir por votación los Miembros de la Junta Directiva de la FMC, con sus respectivos suplentes personales. Los candidatos deben ser Afiliados activos de las Organizaciones que representan

h) Designar el Revisor Fiscal y su suplente respectivo;

i) Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva de la FMC y producir los fallos correspondientes;

j) Conocer de las apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva de la FMC, y producir los fallos correspondientes;

k) Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla César Uribe Piedrahíta;

l) Crear las distinciones que estime conveniente;

m) Nombrar el REVISOR FISCAL y su suplente;

n) Fijar los honorarios del Revisor Fiscal;

 PARAGRAFO.- Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser conocido por los Colegios Médicos Departamentales y demás Entidades de carácter nacional Afiliadas a la FMC, por lo menos con 30 días de anticipación a la Asamblea Nacional de Afiliados en la cual vaya a discutirse. No podrá adelantarse reforma estatutaria alguna sin el lleno de este requisito. 

ARTÍCULO 53º. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la FMC se observará el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Afiliados nombrará dos (2) escrutadores escogidos de entre los Delegados.

 

b) Los miembros de la Junta Directiva de la FMC y sus suplentes, se elegirán por el sistema de cuociente electoral, de planchas que deberán ser previamente inscritas en la Secretaría y que llevarán la firma de por lo menos tres (3) delegados con voz y voto. Los Suplentes serán personales y de la misma lista.

c) El Fiscal Médico y su Suplente Personal serán elegidos de la lista que haya obtenido el mayor número de votos de las listas minoritarias.

CAPÍTULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

ARTÍCULO 54º. - INTEGRACIÓN Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

La Junta Directiva de la FMC está integrada de la siguiente manera:

a) El Presidente;

b) El Vicepresidente;

c) El Secretario General;

d) El Fiscal Médico;

e) El Vicepresidente de Finanzas y

 f) Las Vicepresidencias Ejecutivas necesarias para su correcto desarrollo

     1. Vicepresidencia de Asuntos Políticos, Gubernamentales y Legislativos;

     2.Vicepresidencia de Asuntos Laborales;

     3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos Estudios, y Tecnología;

4.Vicepresidencia de Comunicaciones;

5.Vicepresidencia de Desarrollo Profesional Continuo;

6.Vicepresidencia de Medicina General y Familiar;

7.Vicepresidencia de Formación Profesional, Entrenamiento y Especialización;

8.Vicepresidencia de Política Farmacéutica;

9.Vicepresidencia de Tarifas y Piso Tarifario;

10.Vicepresidencia de Tarjeta Profesional y Recertificación.

11.Vicepresidencia de Etica Médica y ejercicio profesional

12.Vicepresidencia de Solidaridad

13.Vicepresidencia de Bienestar y Previsión Social

14Vicepresidencia de Misión Médica

 

El quórum de la Junta Directiva de la FMC lo conforman la mitad más uno (1) de sus Miembros y sus decisiones, cuando no se exija mayoría calificada, se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión. Todos los integrantes de la junta están obligados a concurrir a sus reuniones.

ARTÍCULO 55º. - PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

El período de la Junta Directiva de la FMC es de dos (2) años y sus Miembros podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 56º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

Son funciones de la Junta Directiva de la FMC:

a)         Velar por el cumplimiento de los objetivos estatutarios, acuerdos, resoluciones y demás normas de la FMC. (Se cambia el orden numérico)

b)         Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicepresidencia de Finanzas y Vicepresidencias Ejecutivas.

c)         Designar los demás integrantes que dependan de las Vicepresidencias Ejecutivas.

d)         Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor de la FMC.

e)         Nombrar sus representantes ante las entidades públicas y privadas en donde deba tenerlos.

f)          Crear y reglamentar los Comités de trabajo que considere indispensable.

g)         Reglamentar, cuando no estén previstos en el Estatuto, las funciones de todos los cargos de la Junta Directiva de la FMC, así como del Comité Ejecutivo.

h)         Designar, sí lo estima conveniente, Director Ejecutivo, Gerente, Auditor interno, Revisor Fiscal y Asesor Jurídico así como nombrar otros Asesores que considere indispensables. Establecer las funciones de cada uno y fijar la forma y cuantía de sus respectivas remuneraciones.

i)          Crear los cargos de personal subalterno, establecer sus funciones y fijar sus asignaciones.

j)          Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

k)         Cuando los recursos económicos lo permitan, verificar por lo menos dos (2) reuniones anuales en ciudades distintas a la del Domicilio Principal.

l)          Visitar cuando sea necesario los Colegios Médicos.

m)        Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo de Presidentes.

n)         Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año fiscal.

o)         Hacer los traslados que sean indispensables dentro del presupuesto.

p)         Autorizar al Presidente para hacer gastos o inversiones señalando periódicamente el monto de su competencia, fijando  topes en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

q)         Editar órganos de comunicación, y nombrar sus directores y cuerpos de redacción.

r)          Conceder distinciones y menciones de honor.

s)         Conocer de las acusaciones y apelaciones que estatutariamente le competen.

t)          Intensificar relaciones con las asociaciones médicas de otros países.

ARTÍCULO 57º. - ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Las decisiones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y de todos sus actos quedará constancia en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario General, después de ser aprobadas en la siguiente sesión de la Junta Directiva.

Una vez aprobada el Acta se enviará copia a todos los Colegios Médicos Departamentales y Entidades Afiliadas.

ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO SANCIONADO

El Directivo que falte a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, será reemplazado por el Suplente Personal. En defecto del suplente personal, la Junta Directiva de la FMC nombrará un reemplazo, quien debe ser de la misma Entidad al la que pertenece el saliente, hasta tanto se reúna la Asamblea Nacional de Afiliados. El destituido no podrá ser elegido para el siguiente período de la Junta Directiva de la FMC.

PARÁGRAFO.- El traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta Directiva serán sufragados por los respectivos Colegios Médicos Departamentales y por las Entidades Nacionales en el caso de Miembros Vinculados.  

ARTÍCULO 59º. - RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

La calidad de Miembro Directivo de la FMC es renunciable ante la Asamblea Nacional de Afiliados pero, no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse y ser considerada por la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 60º. - FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE

A falta de Presidente y Vicepresidente, los demás Miembros de la Junta Directiva nombrarán un Presidente provisional y en la misma fecha en que se reúnan convocarán para dentro de un plazo no mayor de 30 días la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO X DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 61º. - DEL COMITÉ EJECUTIVO

La Junta Directiva de la FMC dispone de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Fiscal Médico, el Vicepresidente de Finanzas, el Vicepresidente de Comunicaciones y el Vicepresidente de Asuntos Gubernamentales y Congreso. Este Comité tendrá funciones operativas, las cuales serán fijadas mediante reglamento de la Junta Directiva de la FMC, observando estos Estatutos.

CAPÍTULO XI DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC

ARTÍCULO 62º. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son funciones del Presidente de la FMC las siguientes:

a)         Representar legalmente a la Federación Médica;

b)         Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por el equivalente a la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c)         Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidentes de la FMC y elaborar el Orden del Día;

d)         Convocar cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta Directiva de la FMC, las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados y elaborar el Orden del Día;

e)         Instalar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados y presidir las de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Consejo de Presidentes de la FMC;

f)          Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias Ejecutivas y del Consejo de Presidentes de la FMC;

g)         Velar por el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes impartidas por la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;

h)         Ejecutar las políticas y programas aprobados por la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;

i)          Presentar planes y proyectos tendientes a desarrollar los objetivos de la FMC;

k)         Designar los empleados cuyo nombramiento expresamente no esté atribuido a la Junta Directiva de la FMC;

l)          Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 63º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Son funciones del Vicepresidente:

a)         Desempeñar la totalidad de las funciones que competen al Presidente durante su ausencia temporal o definitiva;

b)                    Estar en contacto permanente con los Colegios Médicos Departamentales y las Entidades vinculadas con el objeto de mantener activos los Colegios y buscar su crecimiento  participación

c)                    Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC

ARTÍCULO 64º. - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Son funciones del Secretario General:

a)         Elaborar y presentar las actas de las reuniones de Asamblea Nacional de Afiliados, de Junta Directiva y Comité ejecutivo de la FMC;

b)         Preparar, en asocio del Presidente, el Orden del Día de las diferentes reuniones de la FMC;

c)         Contestar, en asocio del Presidente, la correspondencia recibida;

d)         Preparar, en asocio del Presidente, la correspondencia oficial para enviar de la FMC;

e)         Citar, junto con el Presidente, con los requisitos establecidos en el Estatuto y los Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC;

f)          Llamar a lista y hacer verificación del quórum de las reuniones que se realicen;

g)                  Velar por la custodia de los documentos de su responsabilidad

h)                  Expedir las certificaciones y constancias y verificar la condición de delegados a las reuniones de la FMC

i)                    Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC

ARTÍCULO 65º. - FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO

Son funciones del Fiscal Médico:

a)         Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos que dicte la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;

b)         Velar por el adecuado manejo de los recursos y buena marcha administrativa de la FMC;

c)         Conceptuar por derecho propio sobre temas que versen sobre el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos por parte de los Directivos y Entidades que conforman la FMC;

d)         Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Afiliados cualquier contravención a los Estatutos e incumplimiento de los Reglamentos de la FMC;

e)         Asistir con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Afiliados, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de la FMC;

f)          Convocar cuando sea del caso, a reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados;

g)         Rendir informe escrito a la Asamblea Nacional de Afiliados;

h)         Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 66º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS

Son funciones del Vicepresidente de Finanzas:

a)         Servir de Gestor Financiero de la FMC;

b)         Como responsable del recaudo de cuotas y demás recursos de la FMC, debe favorecer los mecanismos para agilizarlos y garantizar la adecuada financiación de la Entidad;

c)         Informar regularmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de la FMC, y proponer las medidas para su mejoramiento continuo;

d)         Llevar la cuenta de la Tesorería de la FMC;

e)         Presentar a la Asamblea Nacional de Afiliados Los Estados Financieros anuales de la FMC, firmados por un Contador Público Juramentado o Titulado;

f)          Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.

ARTÍCULO 67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

La Vicepresidencia de Finanzas de la FMC está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de la Federación. Cumplirá las funciones especiales y consultivas que se le señalen en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO XII DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS

ARTÍCULO 68º. - INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS

Cada una de las Vicepresidencias Ejecutivas está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de la FMC. Los miembros adicionales serán escogidos de entre aquellas instituciones de carácter nacional que tengan la categoría de Miembros Afiliados a la Federación.

ARTÍCULO 69º. - FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS

Una vez constituidas, las Vicepresidencias Ejecutivas establecerán, de acuerdo a su denominación y al Estatuto, sus Funciones propias y dictarán su Reglamento Interno. Unas y otro deberán ser refrendados por la junta Directiva dela FMC.

El Reglamento deberá contemplar que del seno de cada Vicepresidencia Ejecutiva se nombrará un Secretario y que todos los integrantes participarán con voz y voto en sus decisiones.

CAPÍTULO XIII DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 70º. - FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

La Junta Directiva de la FMC expedirá las Funciones y el Reglamento del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 71º. - CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR

El Tribunal de Honor de la FMC estará integrado por 3 médicos colegiados de diferentes especialidades que hayan ejercido la profesión durante por lo menos 15 años y que no hayan sido condenados por faltas a la Etica Médica ni tengan cuentas pendientes con la Justicia.

CAPÍTULO XIV DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

ARTÍCULO 72º. - DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

El Consejo de Presidentes es una instancia asesora de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Central y de las demás instancias Directivas  en los niveles nacional y regional de la FMC; está constituido por el Presidente de la FMC, los Presidentes en ejercicio de los Colegios Médicos Departamentales y los Presidentes de las demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional.

Se reune regularmente en la ciudad de Bogotá, pero puede sesionar en ciudades diferentes por voluntad mayoritaria de sus integrantes.

 

ARTÍCULO 73º. - CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

El Consejo de Presidentes se reunirá por citación de:

a) El Presidente de la FMC;

b) El Fiscal Médico de la FMC;

c) El 30% de los Miembros del mismo Consejo.

Será presidido por el Presidente o por el Vicepresidente de la FMC. En su defecto, por quien sea designado por la mitad más uno (1) de los asistentes.

ARTÍCULO 74º. – FINANCIACION DE LAS SESIONES 

El desplazamiento de los integrantes del Consejo de Presidentes para sesionar, será costeado por las respectivas Entidades que presiden.

ARTÍCULO 75º. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

Son funciones del Consejo de Presidentes:

a) Asesorar al Presidente de la FMC, a la Junta Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo Central o a las demás instancias directivas de niveles nacional y regional, en el desarrollo de las políticas generales y orientaciones que determine o hayan sido determinadas por la Asamblea Nacional de Afiliados.

b) Hacer solicitud motivada a la Junta Directiva o al Fiscal Médico de la FMC para la convocatoria de Asambleas Extraordinarias.

c) Conceptuar sobre los Proyectos de Reforma de Estatutos que vayan a ser debatidos por la Asamblea Nacional de Afiliados.

d) Proponer políticas que tengan que ver con el cumplimiento de los objetivos de las FEDERACION, a corto plazo, cuando la reunión de una Asamblea extraordinaria sea difícil por cualquier motivo. En este ultimo caso esas decisiones deben ser discutidas y ratificadas por la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados.

CAPÍTULO XV DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES

ARTÍCULO 76º. - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

La Asamblea Nacional de Afiliados designará un Revisor Fiscal Principal y su suplente, cuyas funciones serán las de controlar, revisar e inspeccionar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la FMC, así como fenecer las cuentas y aprobar los balances.

PARÁGRAFO.- FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL

En las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal Principal, la Junta Directiva de la FMC llamará al Revisor Fiscal Suplente elegido en la Asamblea Nacional de Afiliados.

ARTÍCULO 77º. - DE LA ASESORÍA JURÍDICA

La FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado titulado de reconocida idoneidad y experiencia en asuntos jurídicos y administrativos relacionados con la profesión médica, nombrado por la misma Junta Directiva.

 

CAPÍTULO XVI DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 78º. - CAPITAL DE LA FMC

El Capital de la FMC está constituido por:

a) El monto de su patrimonio según libros e inventarios;

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas de los Colegios Médicos Departamentales y demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional;

c) Los legados, auxilios y donaciones que se hagan en favor de la FMC; previa verificación de su procedencia;

d) Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera la FMC;

e) Los ingresos por contratos que haga con el Estado o Instituciones privadas;

f) Los rendimientos financieros.

ARTÍCULO 79º. - AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS

La cuota federativa se incrementará anualmente en un monto definido por la Asamblea Nacional de Delegados, siempre relacionado porcentualmente con el incremento del salario mínimo mensual legal vigente.

CAPÍTULO XVII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 80º. - SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS

Los Programas de Seguridad Social en beneficio de los Médicos, serán canalizados y desarrollados por conducto de la Junta Directiva de la FMC.

CAPÍTULO XVIII DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR

ARTÍCULO 81º. - DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO

La CRUZ DE ESCULAPIO constituye la máxima condecoración con que la FMC puede distinguir a los Médicos Colegiados quienes, por sus méritos científicos o por su notable actividad en favor de la Federación, o por su especial contribución a programas de orden social, se hagan merecedores a ella.

ARTÍCULO 82º. - CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO

Para ser candidato a la CRUZ DE ESCULAPIO se requiere ser postulado por el Colegio Médico Departamental correspondiente, a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC, por conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 30 días antes de la reunión de la Asamblea y venir acompañada de la documentación en la cual conste la hoja de vida del candidato, los méritos y actividades en que se motiva la solicitud de condecoración.

PARÁGRAFO 1. - MÁXIMO DE CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO

La Asamblea Nacional puede conceder en cada oportunidad hasta tres (3) condecoraciones Cruz de Esculapio.

PARÁGRAFO 2. - ENTREGA DE LA CRUZ DE ESCULAPIO

La condecoración CRUZ DE ESCULAPIO se entregará en acto especial que será programado y señalado por la Junta Directiva Nacional de común acuerdo con el Colegio proponente.

ARTÍCULO 83º. - OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS

La FMC puede otorgar estas otras condecoraciones:

a) Medalla César Uribe Piedrahita según Reglamento;

b) Escudo de Oro de la FMC al colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio profesional, dentro de los cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido a un Colegio Médico Departamental;

c) Escudo de Oro para los Ex presidentes de la FMC, según Reglamento;

d) Escudo de Plata, para quienes hayan cumplido 15 años de colegiatura y tengan los méritos suficientes para hacerse acreedores a esta distinción, según Reglamento;

e) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Oro con motivo de 50 años de ejercicio profesional;

f) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Plata con ocasión del cumplimiento de 25 años de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 84º. - MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS

Anualmente, la Junta Directiva de la FMC puede otorgar una Mención de Honor al Colegio Médico Departamental o a la Entidad Afiliada que se haya distinguido por sus notables realizaciones en beneficio del Cuerpo Médico, o por su especial participación en programas de desarrollo social.

CAPÍTULO XIX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 85º. - CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La FMC podrá disolverse:

a) Por la decisión de dos (2) Asambleas Nacionales de Afiliados consecutivas, reunidas para los efectos dentro de un lapso de 45 días, y con la aprobación de las dos terceras partes de sus Miembros Afiliados.

b) Por ordenarlo así una providencia emanada de autoridad competente.

ARTÍCULO 86º. - DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN

En caso de liquidación, los bienes de la FMC pasarán a una institución sin ánimo de lucro, que tenga fines similares a los de la Federación, designada por la Asamblea General que ordene la liquidación.

CAPÍTULO XX VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 87º. - VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS

Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación conforme a la Ley y sustituyen de manera integral Estatutos anteriores.

Aprobados en Asamblea Nacional de Delegados en la ciudad de  Bucaramanga, el día 2 de abril de 2005

SERGIO ISAZA VILLA.                                     GENTIL GÓMEZ MEJÍA

Presidente                                                         Secretario