ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA |
CAPÍTULO
I NATURALEZA, MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO
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ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA
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La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC)
Es una entidad civil de Derecho
privado, democrática, sin animo de lucro, de carácter científico gremial,
integrada por los Colegios Médicos Departamentales y por las Organizaciones Médicas de carácter nacional con
personería jurídica, conformadas por médicos
graduados y estudiantes de programas presenciales de pre y postgrado
de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina debidamente
aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el cumplimiento
de los postulados de los presentes estatutos. |
ARTÍCULO
2º. – MISION
Y VISION
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MISION: Velar por el ejercicio ético de la
profesión médica, promover el estudio, la investigación, la enseñanza y la
practica, ceñidas a la ética; promover el concepto de que la salud es un derecho fundamental integral;
defender los principios de la Seguridad Social y la Salud Publica como
obligación del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del paciente y
a los derechos del Médico; propender por un nivel de vida digno de los
Médicos colombianos y por condiciones apropiadas para el buen desempeño de su
profesión; promover la protección a la Misión Medica en todo el territorio
del país. VISION: ser el eje alrededor del cual las
organizaciones que representan a los médicos articulan su trabajo, en
beneficio de la profesión, de ellos mismos y de la sociedad colombiana en
general. |
ARTÍCULO
3º. – LEMA
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Su lema es: “Velamos por la profesión
médica, por su ejercicio ético, y por la salud de los colombianos”. |
ARTÍCULO
4º. – ESTRUCTURA
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Integran la FEDERACIÓN MÉDICA
COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades: 1. - Colegios Médicos Departamentales
debidamente creados de acuerdo a éstos Estatutos. 2.-. Organizaciones médicas de carácter
nacional. 3.-Asociaciones nacionales de entidades
medicas debidamente constituidas con
personería jurídica. 4. .- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes
de Medicina y de Médicos Internos y Residentes 5. - Asociaciones de carácter nacional de
médicos jubilados o pensionados con personería jurídica. 7. – Las Facultades de Medicina aprobadas
en forma definitiva por las autoridades competentes y las Entidades que las
agrupen. |
ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL
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Para todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN
MÉDICA COLOMBIANA y se identifica por su sigla FMC. El ámbito de las actividades de la FMC
es la República de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá
D. C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así lo determina una Asamblea
General de Afiliados. El domicilio temporal podrá establecerse
solamente en un Departamento donde el
respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de doscientos
(200) miembros activos y la sede será la misma del Colegio Médico (Departamental). DURACION
La existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido, para su
disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos
correspondientes de los presentes Estatutos. |
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CAPÍTULO II
POSTULADOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO
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ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS
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1.
La salud es un derecho fundamental,
inalienable para todos, y debe ser genuinamente universal, sin exclusiones ni
restricciones para nadie. 2.
Las Instituciones estatales de la salud y
la seguridad social pública, son instrumentos fundamentales para el pleno
disfrute de los derechos de los colombianos. 3.
La medicina es una profesión y una
ciencia, y su historia y la función social que desempeña le merecen un
ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y autorregulación. 4.
El conocimiento médico es patrimonio
social, económico y cultural del país. |
ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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Se adoptan como principios fundamentales
de la FMC, los siguientes: |
La persona humana es una unidad psíquica y
somáticamente integrada, sometido a varias influencias externas. El método
clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la
aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los
elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En
consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona
que es, en relación con su entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus
características individuales y ambientales; y adoptar las medidas
preventivas, curativas y de rehabilitación correspondientes. Si así procede,
a sabiendas podrá hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través
de la práctica cotidiana de su profesión. La Medicina es una profesión que tiene
como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las
enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de
los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de
orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida
y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por
consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas
que le son inherentes. Tanto en la sencilla investigación
científica antes señalada, como en la que se lleve a cabo con fines
específicos y propósitos deliberados por más compleja que ella sea, el médico
se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los
intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del
sufrimiento y manteniendo incólume su integridad. La relación médico-paciente es el elemento
primordial en la práctica médica: Para que dicha relación tenga pleno éxito,
debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone
la más estricta reserva profesional. Conforme con la tradición secular, el
médico debe estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la
profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá a las normas legales
y reglamentarias sobre la materia así como a los dictados de la ciencia, a
los principios pedagógicos y a la ética profesional. El médico es auxiliar de la justicia en
los casos que señale la ley, ora como funcionario público, ora como perito
expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá
su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia
de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la
verdad y sólo la verdad, respetando siempre el secreto profesional. El médico tiene derecho a recibir justa
remuneración por su trabajo, el cual constituye su medio normal de
subsistencia. Cuando el médico emprenda acciones
reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u otras, tales acciones
no podrán poner en peligro la vida de los asociados. El médico, por función social que implica
el ejercicio de su profesión está obligado a sujetar su conducta pública y
privada a los más elevados preceptos de la moral universal. Los principios éticos que rigen la
conducta profesional de los médicos, no se diferencian substancialmente de
los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las
implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. |
ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS
|
En desarrollo de sus principios
fundamentales la FMC tendrá los siguientes objetivos: |
a) Realizar actividades con proyección a
la comunidad buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento de las
enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano de difusión periódica y
la asesoría a las entidades prestadoras de salud que la requieran. |
b) Defender la dignidad de la profesión y
enaltecer su ejercicio. |
c) Velar por el cumplimiento de las normas
sobre ética médica. |
d) Estimular el interés científico y
defender los intereses económicos del cuerpo médico en general, luchando por
el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en el campo de la
relación laboral o estatutaria, como del ejercicio privado. |
e) Propugnar por la fraternidad entre los
médicos. |
f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de
los médicos que han sido modelos de ética y de sapiencia y promulgar el
conocimiento de la historia de la medicina universal y muy especialmente del
país. |
g) Fomentar la creación de entidades de
economía solidaria para la prestación y contratación de servicios médicos
entre sus federados. |
h) Promover mediante alianzas, convenios,
contratos, uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación, la
conformación de entidades con el fin de desarrollar capacitación, investigación
y asesorías. |
I) Fomentar la creación de entidades de
economía solidaria con el fin de prestar y contratar servicios asistenciales
para los médicos de Colombia y sus familias, siempre y cuando propendan por
el bienestar global y colectivo y no por la fragmentación gremial ni el
favorecimiento de objetivos e intereses grupales. |
ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES
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Es prohibido a la FMC: |
a)
Participar en movimientos o grupos que pretendan Practicar cualquier
forma de discriminación politica, de genero, social, religiosa o racial. |
b) Destinar recursos o bienes de la FMC
a fines distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún para cumplir
con sus objetivos estatutarios impliquen gastos o inversiones que no hayan
sido debidamente autorizamos en la forma prevista en la ley o en los
presentes Estatutos . |
c) Promover campañas o movimientos
tendientes a desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma
colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los preceptos legales y
los actos de las autoridades competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen
poner en peligro la vida o la integridad de los pacientes que tengan cuidado
médico directo. |
CAPÍTULO
III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC
|
ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC
|
El carácter de afiliado de la FMC
se adquiere: |
a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO.
En el caso de los Colegios Médicos Departamentales constituidos de
conformidad con los presentes Estatutos; |
b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En
forma voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los Colegios
Médicos Departamentales, contempladas en el
Capitulo I, Artículo 4º. - |
c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En
Forma voluntaria, por parte de las Entidades con reconocimiento oficial,
constituidas por médicos, cuyo
objetivo sea la prestación de servicios médico - asistenciales o el desempeño
en el campo sindical, laboral, científico o gremial, así como las conformadas
por médicos colombianos, radicadas en el exterior; |
d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los
casos previstos en el artículo 14º de estos Estatutos. |
PARÁGRAFO. – REQUISITOS GENERALES
DE ADMISIÓN
|
Para solicitar su admisión, el Colegio, la
Organización o la Asociación deberá: 1. - Manifestar el compromiso de velar por
los principios y valores éticos de la profesión médica; 2. - Aceptar y comprometerse con los
postulados y principios fundamentales de los presentes estatutos; 3. - Haber sido reconocido(a) por
autoridad competente y estar amparado(a) por Personería Jurídica. |
ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS
|
Además de los requisitos generales de
admisión, para ser AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere: |
A) Solicitar
por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptada
como tal. |
B) Pagar
la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la
forma señalada por la Asamblea Nacional de Afiliados a través de sus
delegados de la misma. |
ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS
|
Además de los requisitos generales de
admisión, para ser AFILIADA POR VINCULACIÓN se requiere: 1. - Solicitar por escrito afiliación a la
Junta Directiva de la FMC y ser aceptado como tal, y ratificado por la
Ásamblea General de Delegados 2. - Pagar la cuota de Afiliación y
contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la
Junta Directiva de la misma. |
ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS
Podrán ser AFILIADOS POR
ADSCRIPCIÓN a la FMC, los
Entidades descritas en el literal c) del artículo 10º de estos Estatutos.
La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento para
facilitar la ADSCRIPCIÓN efectiva de las entidades mencionadas en éste
artículo.
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ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO
|
A propuesta de un Colegio Medico o de un
Miembro Vinculado y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC,
la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de las dos terceras
partes, otorgar la categoría de AFILIADO HONORARIO a las organizaciones
conformadas por profesionales de la medicina que se hayan distinguido por
importantes servicios prestados en el campo académico, científico o gremial,
a la FMC o a la Medicina del país. La Junta Directiva de la FMC
expedirá el reglamento correspondiente. |
CAPÍTULO
IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS
|
ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
|
Los Capítulos IV, V y VI
señalan los requisitos básicos indispensables para la creación de Colegios
Médicos y la estructura general de su funcionamiento. En los temas no previstos en los Capítulos
correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y Colegiatura, se
aplican, en lo pertinente, las normas generales de los presentes Estatutos.
Cualquier duda debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC. |
ARTÍCULO
16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
SEDE DE LOS MISMOS
|
Se
denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un
departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC,
previa aprobación de su Junta Directiva. Consta
de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título legalmente concedido
por una Universidad del país o del exterior, cuya carrera de Medicina esté
debidamente aceptada por la autoridad competente, Su
sede es la capital departamental. En casos especiales, a juicio de la Junta
Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en ciudad diferente a
la capital departamental. Simultáneamente, los Colegios Médicos
Departamentales ya existentes o los nuevos que se vayan creando, se
constituyen en entidades regionales del Colegio Médico Colombiano,
afiliado a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos, deberes y
representación según lo establecido en los Estatutos del Colegio Médico
Colombiano. |
ARTÍCULO
17º. - CÍRCULOS MÉDICOS
|
Se
pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales
diferentes a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites
políticos. Son parte integrante del
Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre ligada a la de
éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos que cumplan los
requisitos para ser colegiados y, por lo tanto, sus integrantes son
colegiados con los deberes y derechos que les confiere esta categoría, de
acuerdo a los mandatos estatutarios. Su sede es la ciudad donde funcionan y no
existirá mas de un círculo médico en cada ciudad o población. |
ARTÍCULO
18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC
|
Los Colegios Médicos Departamentales y las
demás organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios reglamentos,
gozan de autonomía administrativa y financiera, pudiendo resolver libremente
sus problemas, siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los presentes
estatutos. |
PARÁGRAFO:
|
Toda actividad económica con impacto
nacional debe ser contratada por la FMC, la cual acordará con el
Colegio Médico Departamental donde dicha actividad se origine, los mecanismos
de ejecución y retribución económica para ese Colegio Médico Departamental y
la FMC. |
ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
|
Los Organos de Dirección de los Colegios
Médicos departamentales y su nivel jerárquico es: 1.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS 2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO 3.- PRESIDENTE, quien será el
Representante Legal 4.- Un Comité Asesor constituido por los
Presidentes de las asociaciones
o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como integrantes del
respectivo Colegio Parágrafo: Si la magnitud de las actividades del colegio lo amerita, se puede
establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para la
Junta Directiva de la FMC. |
ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS
|
Son funciones de la Asamblea General de
Colegiados o Delegados |
a) Elegir la Junta Directiva del Colegio
Médico Departamental b) Nombrar los Miembros del Tribunal de
Honor del respectivo Departamento. |
c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico
Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC. |
d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y
egresos del respectivo Colegio Médico Departamental para cada año fiscal. |
e) Señalar las cuotas de admisión y las
contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados del
respectivo Departamento. |
f) Reglamentar la constitución y
funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar
su fundación y supervisar su desarrollo. |
g) Asignar actividades y modalidades de
funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar
su funcionamiento. PARÁGRAFO: El
funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus decisiones
deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones mayoritarias
obligan su acatamiento por las
minorías. |
ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
|
La Junta Directiva de cada Colegio Médico
Departamental estará integrada por un número plural de miembros, que en
ningún caso será inferior a cinco (5), con sus respectivos suplentes
personales, de conformidad con los que sobre el particular señale el
reglamento. |
ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
|
La Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la Junta Directiva del
Colegio Médico Departamental ameritare tener más de cinco (5) miembros, los
otros cargos serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán la estructura del
Comité Ejecutivo de la FMC Las personas que integren la Junta
Directiva del Colegio médico Departamental serán elegidas por la Asamblea
General de Colegiados o delegados y los cargos de Dirección serán adjudicados
por los miembros de la Junta. La elección y la designación de los cargos se
hará en la forma prevista en estos Estatutos para la Junta Directiva de la FMC.
El Reglamento señalará la adecuada participación de las Entidades previstas
en el Capitulo I Artículo 4º |
ARTÍCULO
23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL
|
La representación legal del Colegio Médico
Departamental la tiene su Presidente. |
ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
|
Son funciones de la Junta Directiva del
Colegio Médico Departamental: |
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones
de la Asamblea del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así como los
Estatutos y normas de la FMC. |
b) Estudiar la solicitud de admisión de
los aspirantes a Colegiados y resolver sobre ello. |
c) Aplicar las sanciones disciplinarias
previstas en los presentes Estatutos. |
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá
someterse a la Asamblea General de Colegiados Delegados |
e) Presentar a la Asamblea General de
Colegiados o Delegados informes ordinarios o
especiales sobre la marcha del Colegio. |
f) Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de
Afiliados de la FMC, de conformidad con éstos Estatutos. PARAGRAFO Los delegados tanto nacionales como
seccionales serán elegidos por voto de colegiados cuando el numero de
afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece en estos estatutos |
h) Designar entre sus miembros los cargos
de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico,
Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias Ejecutivas que considere
necesarias en su jurisdicción. |
i) Designar los empleados y Asesores que
se consideren indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios. |
j) Integrar, con las organizaciones a que
se refiere el Artículo 4º, que sean de orden seccional, las VICEPRESIDENCIAS
EJECUTIVAS del Colegio Médico Departamental, en la forma prevista para los de
la FMC en el Capítulo XII.
|
ARTÍCULO
25º. -
OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC
|
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas
contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las cuotas
que señale la Asamblea Nacional de Afiliados de esta última entidad. El
incumplimiento de esta norma impide hacer uso del derecho al voto en las
Asambleas Nacionales. Sin embargo, podrá asistir como invitado a una sola
Asamblea General de Delegados un (1) delegado del Colegio Médico
Departamental o de la organización afiliada de carácter nacional que esté en
esa situación |
PARÁGRAFO:
|
Para
poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados, el Colegio Médico
Departamental o la organización afiliada de carácter nacional que tenga
cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe presentar,
al momento de la inscripción de su delegado, un compromiso de pago
fundamentado financiera y logísticamente en un plan de actividades en donde
se especifiquen cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total
cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se entiende que durante la
ejecución del pago de las deudas, se continúan haciendo simultáneamente los
aportes correspondientes a las cuotas federativas ordinarias del Colegio
Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional
afectados y que dicho plan de pago siempre estará disponible para la
auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de la FMC. Estos
Colegios u la organizaciones afiliadas de carácter nacional solo podrán
asistir a la Asamblea con un (1) delegado a manera de invitado mas no como
participante. Es decir, con voz pero sin voto. |
ARTÍCULO
26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u organizaciones afiliadas de carácter
nacional QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA
|
Cuando
quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o por
cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una organización
afiliada de carácter nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de
Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará para que cumpla
sus obligaciones. Si
no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Afiliados consecutivamente,
el Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter
nacional será excluido/a de la FMC. |
PARÁGRAFO:
|
Si
un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter
nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas y
hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la siguiente
Asamblea Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera su
inasistencia o incumple el plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva,
el Colegio o la organización afiliada de carácter nacional será desafiliado/a
de la FMC |
ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
|
Los Estatutos y Reglamentos que dicten los
Colegios Médicos, Departamentales y las organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General de
Colegiados
Delegados, deberán ser enviados para revisión a la
Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y
armonía con los presentes Estatutos. |
CAPÍTULO
V DE LA COLEGIATURA
|
ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
|
Podrán colegiarse, afiliarse y por lo
tanto pertenecer a los Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos
con título universitario que, de conformidad con las leyes o disposiciones
vigentes, estén facultados para ejercer la profesión en la República de
Colombia. |
ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO
|
Para poder colegiarse o afiliarse, la
persona u organización interesada, deberá dirigir al Colegio Médico
Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma escrita, con el
lleno de los requisitos que señalen los reglamentos. |
ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO
|
La Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en la
sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría de votos, lo aceptará
o rechazará. La Junta Directiva solo podrá rechazar la
admisión de un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no reunir los
requisitos o por haber sido condenado por un Tribunal de Etica Médica. En el caso de las organizaciones la
Asamblea General de delegados debe confirmar la aceptación o rechazo. |
Si fuere necesario, podrá nombrar una
comisión para que estudie las calidades y requisitos que reúne el aspirante y
la exactitud de las informaciones. |
ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO
|
En caso de cambio de domicilio del
Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico Departamental que
corresponda a su nueva residencia, previa comunicación de retiro al de su
anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada de constancia de estar a
paz y salvo respecto a sus obligaciones como Colegiado. |
ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
|
Son derechos de los Colegiados, entre
otros, los siguientes: Concurrir a las reuniones y Asambleas del
Colegio Médico Departamental respectivo y participar activamente en sus
deliberaciones Votar sus decisiones y Elegir y ser elegido para los cargos de
dirección del Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos en los
que el Colegio Médico Departamental tenga representación o en lo que decida
la Asamblea, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del
Colegio Médico Departamental. Elegir y ser elegidos como delegados a las
Asambleas y reuniones de la FEDERACION MEDICA a nombre y en representación
del COLEGIO y en este caso elegir y ser elegido en los cargos de Dirección de
la FEDERACION MEDICA o en Entidades u organismos en los que la FEDERACION
tenga representación. |
Presentar a las Directivas del Colegio
Médico Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos sobre asuntos
o materia de interés personal o colegiado. |
Gozar de todos los beneficios que el
Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de
sus afiliados. |
Recibir el certificado que acredite su
condición de médico colegiado. |
ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS
|
Son deberes de los Colegiados: |
a) Cumplir estrictamente los Estatutos,
Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del
Colegio Médico Departamental respectivo. b) Pagar en forma cumplida las cuotas que
se fijen estatutariamente. |
c) Prestar su colaboración a las tareas
del Colegio Médico Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se
le asignen. |
d) Ser leales a los principios y objetivos
de la FMC, procurando en todo tiempo la salvaguardia de su prestigio; e) Ser solidario, fraternal y cordial en
las relaciones con sus colegas; f) Abstenerse de todo acto u omisión que
en alguna forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los asociados, su
bienestar personal o el buen nombre de la FMC o del Colegio Médico
Departamental respectivo. |
g) Asistir a la Asamblea General del
respectivo Colegio Médico Departamental. h) Asistir a la Asamblea Nacional de
Afiliados de la FMC cuando sean elegidos para los efectos no pudiendo
delegar la representación que se les confiere. |
CAPÍTULO
VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
|
ARTÍCULO 34º. - SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
|
A los Colegiados podrá imponerse las
siguientes sanciones: |
a) Amonestación b) Suspensión temporal de la Colegiatura c) Expulsión del Colegio Médico
Departamental |
ARTÍCULO 35º. -ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES
|
Las sanciones consistentes en amonestación
o suspensión temporal de la Colegiatura o de la Afiliación, serán impuestas
por la Junta Directiva del respectivo Colegio Médico Departamental. La expulsión será impuesta por la Asamblea
General de Colegiados o de Delegados, según el caso,
por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del Tribunal de Honor
correspondiente, ante el cual el inculpado podrá hacer sus descargos. |
PARÁGRAFO.-
|
En los reglamentos de los Colegios Médicos
Departamentales deberá señalarse el procedimiento para el régimen de
sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser interpuestos y precisarse
las garantías para asegurar el debido proceso. |
ARTÍCULO 36º. - OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y
EXPULSIÓN
|
Las sanciones consistentes en suspensión
temporal de la Colegiatura y expulsión del Colegio Médico Departamental deben
ser dadas a conocer a los organismos afiliados a la FMC. |
ARTÍCULO 37º. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
|
Los Colegiados que dejaren de cumplir con
la obligación de pagar sus cuotas serán sancionados de conformidad con los
reglamentos del respectivo Colegio Médico Departamental. |
ARTÍCULO 38º. - FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA
MÉDICA
|
Las infracciones de la ley en relación con
el ejercicio de la medicina podrán ser denunciadas ante las autoridades
competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de los
Colegios Médicos Departamentales o de los Tribunales legalmente establecidos
para sancionar las faltas contra la ética médica. |
PARÁGRAFO 1. -
|
La condena por infracciones a la ley penal
en relación con el ejercicio profesional, produce, sin el lleno de requisitos
especiales de carácter estatutario o reglamentario, la expulsión del
Colegiado. |
PARÁGRAFO 2. -
|
En general, por la violación de las normas
vigentes en materia de moral o ética médica, a los profesionales de la
medicina, les serán impuestas las
sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales,
la FMC o los Tribunales de Etica Médica competentes para los efectos, de conformidad con las
disposiciones legales sobre el particular. |
CAPÍTULO
VII GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC Y REPRESENTACIÓN
LEGAL
|
ARTÍCULO 39º. - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
|
El nivel jerárquico de la FMC está
constituido de la siguiente forma: 1) Asamblea Nacional de Entidades
Afiliadas; 2) Junta Directiva Nacional; 3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias
que estime necesarias 4) Consejo De Presidentes. 5) El PRESIDENTE de la FMC |
ARTÍCULO 40º. - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC
|
La representación legal de la FMC
la tiene su Presidente. |
CAPÍTULO
VIII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
|
ARTÍCULO 41º. - ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DEFINICIÓN
|
La Asamblea Nacional de Afiliados es la
máxima autoridad de la FMC. |
ARTÍCULO 42º. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
|
La Asamblea Nacional de
Afiliados está constituida por la reunión de los delegados de todos los
Colegios Médicos Departamentales y de las Entidades Afiliadas contempladas en
el Artículo 4º, que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones
económicas con la FMC; de acuerdo al numero de afiliados que haya reportado a
la FEDERACION a último día del mes del trimestre anterior (Marzo, Junio,
Septiembre y Diciembre) previo a la realización de la Asamblea, tendrán
representatividad en la siguiente proporción: |
MIEMBROS
DELEGADOS NACIONALES
25
A 99 2 |
100
A 199 3 |
200
A 499 4 |
500
A 999 5 |
1000 A 1499 6 |
1500
A 1999 7 |
2.000
y mas 8 PARÁGRAFO:
Podrá asistir con voz pero sin voto el Presidente de cada una de las
entidades afiliadas, cuando no haya sido delegado. |
ARTÍCULO
43º. - PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES
HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA
|
Además de los delegados de los Colegios
Médicos Departamentales, a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC,
podrán asistir los Presidentes Honorarios y los Ex Presidentes de la Junta
Directiva de la FMC, que se encuentren Colegiados, con voz pero sin
voto. |
ARTÍCULO 44º. - CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
|
La Asamblea General
Ordinaria de Afiliados se realizará una vez
al año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por el
Presidente de la FEDERACION mediante comunicación escrita a cada COLEGIO y
organización afiliada de carácter nacional con anticipación de por lo
menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha, dia, hora y Orden del Dia. Las Asambleas extraordinarias pueden ser
convocadas en cualquier momento por el Presidente, por el Fiscal Medico o por lo menos por el 25% de los COLEGIOS
y las organizaciones afiliadas a paz y salvo, con 8 días de anticipación, comunicando claramente en
el Orden del Día los temas que originaron el carácter extraordinario de la
citación. |
ARTÍCULO 45º. - QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL
|
Para que la Asamblea Nacional de Afiliados
sea válida se requiere la presencia de la mitad mas uno de los Delegados
elegidos. El Quórum de la Asamblea nacional está constituido
por la mitad mas uno de la representación delegada de los Colegios Medicos
Departamentales y demás organizaciones afiliadas de carácter nacional activas
y a paz y salvo hasta el comienzo de la Asamblea respectiva. Sin embargo, si pasadas dos horas de la
acordada para iniciar la Asamblea, no estuviere representada esa mitad mas
uno, el quórum reglamentario será válido con una presencia no menor al treinta por ciento (30%) de los mismos. |
ARTÍCULO 46º. - MAYORÍA EN LA ASAMBLEA
|
Cuando no se exija una mayoría calificada,
La Asamblea Nacional de Afiliados decidirá con los votos de la mitad
más uno (1) de los Delegados asistentes. |
ARTÍCULO 47º. - LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
|
A la Asamblea Nacional de Afiliados se
dará comienzo llamando a lista, por parte de la Secretaría, a la totalidad de
los delegados acreditados. Será nula la reunión en que no se dé cumplimiento
a este requisito. La acreditación debe presentarse por escrito. |
ARTÍCULO 48º. – CONDICION DE DELEGADOS
|
Los delegados a las Asambleas deben ser
miembros activos del Colegio Médico Departamental o de la respectiva
Organización de carácter nacional que representan. |
PARÁGRAFO.-
|
El
Colegio Medico o la Organización
Afiliada de carácter nacionalno podrá delegar su representación en personas
distintas de sus propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán delegar
su representación una vez han sido elegidos. |
ARTÍCULO 49º. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE A
|
La Asamblea Nacional de Afiliados será
instalada por el Presidente de la FMC o, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la misma. En su defecto, por cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los
integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su
totalidad. PARAGRAFO.-
Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la
FEDERACION o por el Fiscal Medico de la misma, cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y deberá
ceñirse estrictamente a los puntos propuestos en el orden del dia; solamente
será posible añadir otros temas pero no será valida aquella Asamblea en la
que se omitan los puntos que originaron la citación como extraordinaria. En
todos los casos deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un
Presidente para que la presida en su totalidad. |
ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
|
El Secretario
General de la FMC cumplirá las funciones de Secretario de la Asamblea
Nacional de Afiliados y dejará constancia en Acta del desarrollo de la misma. |
ARTÍCULO 51º. - APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
|
Las actas de la
Asamblea Nacional serán aprobadas por una comisión de tres personas, elegidas
por ella misma. |
ARTÍCULO
52º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
AFILIADOS DE LA FMC
|
Son funciones de la Asamblea Nacional de
Afiliados: |
a) Definir las políticas y programas de la FMC,
que deberán ser adelantadas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo; b) Reformar los Estatutos; |
c) Nombrar la Comisión de Delegados que estudiará
el Acta de la Asamblea; |
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de
la FMC, para cada año fiscal; |
e) Examinar y fenecer el balance de la Entidad; |
f) Determinar las cuotas ordinarias y
extraordinarias de la FMC que no correspondan a otro organismo; |
g) Elegir por votación los Miembros de la Junta
Directiva de la FMC, con sus respectivos suplentes personales. Los candidatos
deben ser Afiliados activos de las Organizaciones que representan |
h)
Designar el Revisor Fiscal y su suplente respectivo; |
i)
Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva de la FMC y
producir los fallos correspondientes; j)
Conocer de las apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta
Directiva de la FMC, y producir los fallos correspondientes; |
k)
Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla César Uribe Piedrahíta; l)
Crear las distinciones que estime conveniente; |
m) Nombrar el REVISOR FISCAL y su suplente; |
n) Fijar los honorarios del Revisor
Fiscal; |
PARAGRAFO.- Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser
conocido por los Colegios Médicos Departamentales y demás Entidades de
carácter nacional Afiliadas a la FMC, por lo menos con 30 días de
anticipación a la Asamblea Nacional de Afiliados en la cual vaya a
discutirse. No podrá adelantarse reforma estatutaria alguna sin el lleno de
este requisito. |
ARTÍCULO 53º. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
Para la elección de los miembros de la
Junta Directiva de la FMC se observará el siguiente procedimiento: |
a) El Presidente de la Asamblea Nacional
de Afiliados nombrará dos (2) escrutadores escogidos de entre los Delegados. |
|
b) Los miembros de la Junta Directiva de
la FMC y sus suplentes, se elegirán por el sistema de cuociente
electoral, de planchas que deberán ser previamente inscritas en la Secretaría
y que llevarán la firma de por lo menos tres (3) delegados con voz y voto.
Los Suplentes serán personales y de la misma lista. |
c) El Fiscal Médico y su Suplente Personal
serán elegidos de la lista que haya obtenido el mayor número de votos de las
listas minoritarias. |
CAPÍTULO
IX DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
ARTÍCULO 54º. - INTEGRACIÓN Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
La Junta Directiva de la FMC está
integrada de la siguiente manera: |
a) El Presidente; b) El Vicepresidente; c) El Secretario General; d) El Fiscal Médico; e) El Vicepresidente de Finanzas y f)
Las Vicepresidencias Ejecutivas necesarias para su correcto desarrollo
1. Vicepresidencia de Asuntos Políticos, Gubernamentales y Legislativos;
2.Vicepresidencia de Asuntos Laborales;
3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos Estudios, y Tecnología; 4.Vicepresidencia
de Comunicaciones; 5.Vicepresidencia
de Desarrollo Profesional Continuo; 6.Vicepresidencia
de Medicina General y Familiar; 7.Vicepresidencia
de Formación Profesional, Entrenamiento y Especialización; 8.Vicepresidencia
de Política Farmacéutica; 9.Vicepresidencia
de Tarifas y Piso Tarifario; 10.Vicepresidencia
de Tarjeta Profesional y Recertificación. 11.Vicepresidencia
de Etica Médica y ejercicio profesional 12.Vicepresidencia
de Solidaridad 13.Vicepresidencia
de Bienestar y Previsión Social 14Vicepresidencia
de Misión Médica |
El quórum de
la Junta Directiva de la FMC lo conforman la mitad más uno (1) de sus
Miembros y sus decisiones, cuando no se exija mayoría calificada, se tomarán
por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión. Todos los integrantes
de la junta están obligados a concurrir a sus reuniones.
|
ARTÍCULO 55º. - PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
El período de la Junta Directiva de la FMC
es de dos (2) años y sus Miembros podrán ser reelegidos. |
ARTÍCULO 56º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
Son funciones de la Junta Directiva de la FMC: |
a) Velar
por el cumplimiento de los objetivos estatutarios, acuerdos, resoluciones y
demás normas de la FMC. (Se cambia el orden numérico) |
b) Designar
entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Vicepresidencia de Finanzas y Vicepresidencias Ejecutivas. |
c) Designar
los demás integrantes que dependan de las Vicepresidencias Ejecutivas. |
d) Nombrar
los Miembros del Tribunal de Honor de la FMC. |
e) Nombrar
sus representantes ante las entidades públicas y privadas en donde deba
tenerlos. |
f) Crear
y reglamentar los Comités de trabajo que considere indispensable. |
g) Reglamentar,
cuando no estén previstos en el Estatuto, las funciones de todos los cargos
de la Junta Directiva de la FMC, así como del Comité Ejecutivo. |
h) Designar,
sí lo estima conveniente, Director Ejecutivo, Gerente, Auditor interno,
Revisor Fiscal y Asesor Jurídico así como nombrar otros Asesores que
considere indispensables. Establecer las funciones de cada uno y fijar la
forma y cuantía de sus respectivas remuneraciones. |
i) Crear los cargos de
personal subalterno, establecer sus funciones y fijar sus asignaciones. |
j) Reunirse
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario. |
k) Cuando los recursos
económicos lo permitan, verificar por lo menos dos (2) reuniones anuales en
ciudades distintas a la del Domicilio Principal. |
l) Visitar cuando sea
necesario los Colegios Médicos. |
m) Convocar las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo de Presidentes. |
n) Elaborar el proyecto de
presupuesto para cada año fiscal. |
o) Hacer
los traslados que sean indispensables dentro del presupuesto. |
p) Autorizar
al Presidente para hacer gastos o inversiones señalando periódicamente el
monto de su competencia, fijando
topes en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. |
q) Editar
órganos de comunicación, y nombrar sus directores y cuerpos de redacción. |
r) Conceder
distinciones y menciones de honor. |
s) Conocer
de las acusaciones y apelaciones que estatutariamente le competen. |
t) Intensificar
relaciones con las asociaciones médicas de otros países. |
ARTÍCULO 57º. - ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
|
Las decisiones de la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos y de todos sus actos quedará constancia
en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario General, después de ser
aprobadas en la siguiente sesión de la Junta Directiva. Una vez aprobada el Acta se enviará copia
a todos los Colegios Médicos Departamentales y Entidades Afiliadas. |
ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE
LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO SANCIONADO
|
El Directivo que falte a tres (3) sesiones
consecutivas sin causa justificada, será reemplazado por el Suplente
Personal. En defecto del suplente personal, la Junta Directiva de la FMC
nombrará un reemplazo, quien debe ser de la misma Entidad al la que pertenece
el saliente, hasta tanto se reúna la Asamblea Nacional de Afiliados. El
destituido no podrá ser elegido para el siguiente período de la Junta
Directiva de la FMC. PARÁGRAFO.- El
traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta Directiva serán
sufragados por los respectivos Colegios Médicos Departamentales y por las
Entidades Nacionales en el caso de Miembros Vinculados. |
ARTÍCULO 59º. - RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
|
La calidad de Miembro Directivo de la FMC
es renunciable ante la Asamblea Nacional de Afiliados pero, no encontrándose
reunida ésta, la renuncia puede presentarse y ser considerada por la Junta
Directiva de la FMC. |
ARTÍCULO 60º. - FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE
|
A falta de Presidente y Vicepresidente,
los demás Miembros de la Junta Directiva nombrarán un Presidente provisional
y en la misma fecha en que se reúnan convocarán para dentro de un plazo no
mayor de 30 días la Asamblea Nacional. |
CAPÍTULO
X DEL COMITÉ EJECUTIVO
|
ARTÍCULO
61º. - DEL COMITÉ EJECUTIVO
|
La Junta Directiva de la FMC
dispone de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario General, el Fiscal Médico, el Vicepresidente de
Finanzas, el Vicepresidente de Comunicaciones y el Vicepresidente de Asuntos
Gubernamentales y Congreso. Este Comité tendrá funciones operativas, las
cuales serán fijadas mediante reglamento de la Junta Directiva de la FMC,
observando estos Estatutos. |
CAPÍTULO
XI DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
|
ARTÍCULO 62º. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE
|
Son funciones del Presidente de la FMC
las siguientes: |
a) Representar
legalmente a la Federación Médica; |
b) Ordenar
gastos y autorizar inversiones hasta por el equivalente a la suma de cien
(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
c) Convocar
las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados, de la Junta
Directiva, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidentes de la FMC
y elaborar el Orden del Día; |
d) Convocar
cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta Directiva de la FMC,
las reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados y elaborar
el Orden del Día; |
e) Instalar
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de
Afiliados y presidir las de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Consejo de
Presidentes de la FMC; |
f) Coordinar
el funcionamiento de las Vicepresidencias Ejecutivas y del Consejo de
Presidentes de la FMC; |
g) Velar
por el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes impartidas
por la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC; |
h) Ejecutar
las políticas y programas aprobados por la Asamblea Nacional de Afiliados y
la Junta Directiva de la FMC; |
i) Presentar
planes y proyectos tendientes a desarrollar los objetivos de la FMC; |
k) Designar
los empleados cuyo nombramiento expresamente no esté atribuido a la Junta
Directiva de la FMC; |
l) Las
demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva
de la FMC. |
ARTÍCULO 63º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
|
Son funciones del Vicepresidente: |
a) Desempeñar
la totalidad de las funciones que competen al Presidente durante su ausencia
temporal o definitiva; |
b)
Estar en contacto permanente con los
Colegios Médicos Departamentales y las Entidades vinculadas con el objeto de
mantener activos los Colegios y buscar su crecimiento participación |
c)
Las demás que le asignen la Asamblea
Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC |
ARTÍCULO 64º. - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
|
Son funciones del Secretario General: |
a) Elaborar
y presentar las actas de las reuniones de Asamblea Nacional de Afiliados, de
Junta Directiva y Comité ejecutivo de la FMC; |
b) Preparar,
en asocio del Presidente, el Orden del Día de las diferentes reuniones de la FMC; |
c) Contestar,
en asocio del Presidente, la correspondencia recibida; |
d) Preparar,
en asocio del Presidente, la correspondencia oficial para enviar de la FMC; |
e) Citar,
junto con el Presidente, con los requisitos establecidos en el Estatuto y los
Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC; |
f) Llamar
a lista y hacer verificación del quórum de las reuniones que se realicen; |
g)
Velar por la
custodia de los documentos de su responsabilidad
h)
Expedir las certificaciones y constancias
y verificar la condición de delegados a las reuniones de la FMC i)
Las demás que le asignen la Asamblea
Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC |
ARTÍCULO 65º. - FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO
|
Son funciones del Fiscal Médico: |
a) Velar
por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos que dicte la
Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC; |
b) Velar
por el adecuado manejo de los recursos y buena marcha administrativa de la FMC; |
c) Conceptuar
por derecho propio sobre temas que versen sobre el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos por parte de los Directivos y Entidades que conforman
la FMC; |
d) Informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Afiliados cualquier
contravención a los Estatutos e incumplimiento de los Reglamentos de la FMC; |
e) Asistir
con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de
Afiliados, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de la FMC; |
f) Convocar
cuando sea del caso, a reuniones extraordinarias de la Asamblea Nacional de
Afiliados; |
g) Rendir
informe escrito a la Asamblea Nacional de Afiliados; |
h) Las
demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva
de la FMC. |
ARTÍCULO 66º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS
|
Son funciones del Vicepresidente de
Finanzas: |
a) Servir
de Gestor Financiero de la FMC; |
b) Como
responsable del recaudo de cuotas y demás recursos de la FMC, debe
favorecer los mecanismos para agilizarlos y garantizar la adecuada
financiación de la Entidad; |
c) Informar
regularmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de la FMC,
y proponer las medidas para su mejoramiento continuo; |
d) Llevar
la cuenta de la Tesorería de la FMC; |
e) Presentar
a la Asamblea Nacional de Afiliados Los Estados Financieros anuales de la FMC,
firmados por un Contador Público Juramentado o Titulado; |
f) Las
demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva
de la FMC. |
ARTÍCULO
67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
|
La Vicepresidencia de Finanzas de la FMC
está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y por un
número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de la Federación.
Cumplirá las funciones especiales y consultivas que se le señalen en el
Reglamento respectivo. |
CAPÍTULO
XII DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
|
ARTÍCULO 68º. - INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
|
Cada una de las Vicepresidencias
Ejecutivas está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside,
y por un número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de
la FMC. Los miembros adicionales serán escogidos de entre aquellas
instituciones de carácter nacional que tengan la categoría de Miembros
Afiliados a la Federación. |
ARTÍCULO 69º. - FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
|
Una vez constituidas, las Vicepresidencias
Ejecutivas establecerán, de acuerdo a su denominación y al Estatuto, sus
Funciones propias y dictarán su Reglamento Interno. Unas y otro deberán ser
refrendados por la junta Directiva dela FMC. El Reglamento deberá contemplar que del
seno de cada Vicepresidencia Ejecutiva se nombrará un Secretario y que todos
los integrantes participarán con voz y voto en sus decisiones. |
CAPÍTULO
XIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
|
ARTÍCULO 70º. - FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
|
La Junta Directiva de la FMC
expedirá las Funciones y el Reglamento del Tribunal de Honor. |
ARTÍCULO 71º. - CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR
|
El Tribunal de Honor de la FMC
estará integrado por 3 médicos colegiados de diferentes especialidades que
hayan ejercido la profesión durante por lo menos 15 años y que no hayan sido
condenados por faltas a la Etica Médica ni tengan cuentas pendientes con la
Justicia. |
CAPÍTULO
XIV DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
|
ARTÍCULO 72º. - DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
|
El Consejo de Presidentes es una instancia
asesora de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Central y de las
demás instancias Directivas en los
niveles nacional y regional de la FMC; está constituido por el
Presidente de la FMC, los Presidentes en ejercicio de los Colegios
Médicos Departamentales y los Presidentes de las demás Organizaciones
Afiliadas de carácter nacional. Se reune regularmente en la ciudad de
Bogotá, pero puede sesionar en ciudades diferentes por voluntad mayoritaria
de sus integrantes. |
ARTÍCULO 73º. - CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
|
El Consejo de Presidentes se reunirá por
citación de: |
a) El Presidente de la FMC; b) El Fiscal Médico de la FMC; c) El 30% de los Miembros del mismo
Consejo. |
Será presidido por el Presidente o por el
Vicepresidente de la FMC. En su defecto, por quien sea designado por
la mitad más uno (1) de los asistentes. |
ARTÍCULO 74º. – FINANCIACION DE LAS SESIONES
|
El desplazamiento de los integrantes del
Consejo de Presidentes para sesionar, será costeado por las respectivas
Entidades que presiden. |
ARTÍCULO 75º. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
|
Son funciones del Consejo de Presidentes: |
a) Asesorar al Presidente de la FMC,
a la Junta Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo Central o a las demás
instancias directivas de niveles nacional y regional, en el desarrollo de las
políticas generales y orientaciones que determine o hayan sido determinadas
por la Asamblea Nacional de Afiliados. |
b) Hacer solicitud motivada a la Junta
Directiva o al Fiscal Médico de la FMC para la convocatoria de
Asambleas Extraordinarias. |
c) Conceptuar sobre los Proyectos de
Reforma de Estatutos que vayan a ser debatidos por la Asamblea Nacional de
Afiliados. d) Proponer políticas que
tengan que ver con el cumplimiento de los objetivos de las FEDERACION, a
corto plazo, cuando la reunión de una Asamblea extraordinaria sea difícil por
cualquier motivo. En este ultimo caso esas decisiones deben ser discutidas y
ratificadas por la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados. |
CAPÍTULO
XV DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES
|
ARTÍCULO 76º. - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
|
La Asamblea Nacional de Afiliados
designará un Revisor Fiscal Principal y su suplente, cuyas funciones serán
las de controlar, revisar e inspeccionar el cumplimiento de la ejecución del
presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la FMC, así como fenecer
las cuentas y aprobar los balances. |
PARÁGRAFO.- FALTAS TEMPORALES O
DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL
|
En las faltas temporales o definitivas del
Revisor Fiscal Principal, la Junta Directiva de la FMC llamará al
Revisor Fiscal Suplente elegido en la Asamblea Nacional de Afiliados. |
ARTÍCULO 77º.
- DE LA ASESORÍA JURÍDICA
|
La FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado titulado
de reconocida idoneidad y experiencia en asuntos jurídicos y administrativos
relacionados con la profesión médica, nombrado por la misma Junta Directiva.
|
|
CAPÍTULO
XVI DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS
|
ARTÍCULO 78º. - CAPITAL DE LA FMC
|
El Capital de la FMC está
constituido por: |
a) El monto de su patrimonio según libros
e inventarios; |
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
recibidas de los Colegios Médicos Departamentales y demás Organizaciones
Afiliadas de carácter nacional; |
c) Los legados, auxilios y donaciones que
se hagan en favor de la FMC; previa verificación de su procedencia; |
d) Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera
la FMC; |
e) Los ingresos por contratos que haga con el Estado o Instituciones
privadas; |
f) Los rendimientos financieros. |
ARTÍCULO 79º. - AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS
|
La cuota federativa se incrementará
anualmente en un monto definido por la Asamblea Nacional de Delegados,
siempre relacionado porcentualmente con el incremento del salario mínimo
mensual legal vigente. |
CAPÍTULO
XVII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS
|
ARTÍCULO 80º. - SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS
|
Los Programas de Seguridad Social en
beneficio de los Médicos, serán canalizados y desarrollados por conducto de
la Junta Directiva de la FMC. |
CAPÍTULO
XVIII DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR
|
ARTÍCULO 81º. - DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO
|
La CRUZ DE ESCULAPIO constituye la
máxima condecoración con que la FMC puede distinguir a los Médicos
Colegiados quienes, por sus méritos científicos o por su notable actividad en
favor de la Federación, o por su especial contribución a programas de orden
social, se hagan merecedores a ella. |
ARTÍCULO 82º. - CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO
|
Para ser candidato a la CRUZ DE ESCULAPIO
se requiere ser postulado por el Colegio Médico Departamental
correspondiente, a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC, por
conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 30 días antes de la
reunión de la Asamblea y venir acompañada de la documentación en la cual
conste la hoja de vida del candidato, los méritos y actividades en que se
motiva la solicitud de condecoración. |
PARÁGRAFO 1. - MÁXIMO DE
CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO
|
La Asamblea Nacional puede conceder en
cada oportunidad hasta tres (3) condecoraciones Cruz de Esculapio. |
PARÁGRAFO 2. - ENTREGA DE LA CRUZ
DE ESCULAPIO
|
La condecoración CRUZ DE ESCULAPIO se
entregará en acto especial que será programado y señalado por la Junta
Directiva Nacional de común acuerdo con el Colegio proponente. |
ARTÍCULO 83º. - OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS
|
La FMC puede otorgar estas otras
condecoraciones: |
a) Medalla César Uribe Piedrahita según
Reglamento; |
b) Escudo de Oro de la FMC al
colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio profesional, dentro de los
cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido a un Colegio Médico Departamental; |
c) Escudo de Oro para los Ex presidentes
de la FMC, según Reglamento; |
d) Escudo de Plata, para quienes hayan
cumplido 15 años de colegiatura y tengan los méritos suficientes para hacerse
acreedores a esta distinción, según Reglamento; |
e) Menciones de Honor para los médicos que
celebren sus Bodas de Oro con motivo de 50 años de ejercicio profesional; f) Menciones de Honor para los médicos que
celebren sus Bodas de Plata con ocasión del cumplimiento de 25 años de
ejercicio profesional. |
ARTÍCULO 84º. - MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS
|
Anualmente, la Junta Directiva de la FMC
puede otorgar una Mención de Honor al Colegio Médico Departamental o a la
Entidad Afiliada que se haya distinguido por sus notables realizaciones en
beneficio del Cuerpo Médico, o por su especial participación en programas de
desarrollo social. |
CAPÍTULO
XIX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
|
ARTÍCULO 85º. - CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
|
La FMC podrá disolverse: |
a) Por la decisión de dos (2) Asambleas
Nacionales de Afiliados consecutivas, reunidas para los efectos dentro de un
lapso de 45 días, y con la aprobación de las dos terceras partes de sus
Miembros Afiliados. |
b) Por ordenarlo así una providencia
emanada de autoridad competente. |
ARTÍCULO 86º. - DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN
|
En caso de liquidación, los bienes de la FMC
pasarán a una institución sin ánimo de lucro, que tenga fines similares a los
de la Federación, designada por la Asamblea General que ordene la
liquidación. |
CAPÍTULO
XX VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
|
ARTÍCULO 87º. - VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS
|
Los presentes Estatutos rigen a partir de
la fecha de su aprobación conforme a la Ley y sustituyen de manera integral
Estatutos anteriores. |
Aprobados en Asamblea Nacional de Delegados
en la ciudad de Bucaramanga, el día 2
de abril de 2005 |
SERGIO ISAZA VILLA. GENTIL
GÓMEZ MEJÍA |
Presidente
Secretario |