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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 Año 30 (1991-2021) | FMC-VicepresidenciaPFN-VigilandiaActiva | PIDE-Boletín BIS-BCM | Actualizado el 07sep21
OBSERVAMED-Plus: FMC y  CMCB en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud

Vigilancia, Transparencia y Educación Activa para evitar capturas perversas de recursos del sistema de salud


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Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-760 Orden 23°
Ver AUTO del 5 de octubre de 2021

 

Mecanismo de prescripción y autorización directa MI-PRES
Elementos para una respuesta al AUTO del 05oct21 de la SES-Sentencia T-760 Orden 23°

El AUTO del 05oct21, en el punto de Consideraciones, dice: "4. Los peritos mencionados deberán manifestar si de la información contenida en los documentos puestos a su consideración, se evidencia que el trabajo desarrollado por parte de las entidades -Minsalud y Supersalud- propende por la superación de la falla estructural que dio origen a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760 de 2008. Asimismo, se solicitará absuelvan los interrogantes formulados dentro de la presente providencia, sin que ello les impida abordar otros aspectos pertinentes que permitan verificar la implementación y efectividad de las medidas adoptadas, para solucionar los problemas jurídicos analizados en la sentencia objeto de seguimiento. En consecuencia, deberán responder lo siguiente:" Y siguen los incisos a) hasta g) Respecto de lo informado por el Ministerio de Salud y los incisos h) hasta l) Respecto de lo remitido por la Superintendencia Nacional de Salud.

Seguramente los peritos constitucionales voluntarios mencionados en este Auto ya dieron respuestas a lo remitido por MinSalud y SuperSalud. Aquí nos limitamos a plantear algunas interrogantes sobre hechos que se presentan con el manejo de datos del Mecanismo de prescripción y autorización directa denominado Mi-Pres. Presentamos los casos de dos biotecnológicos que se vienen prescribiendo con MiPres como ejemplos representativos de prácticamente todos los productos monopólicos y su manejo en la plataforma. Mostramos primero su importancia para la viabilidad financiera del sistema de salud y luego algunos hallazgos puntuales de posibles inconsistencias en los datos de su prescripción, desde cuatro puntos de vista: Dónde, Para qué, con Cuál EPS y con Cuál IPS se prescriben. Los hechos se muestran como interrogantes para validación por los encargados de la plataforma y luego como interrogantes de sus implicaciones para el flujo de recursos y resultados en salud. Así buscamos evidenciar la insuficiencia de las respuestas de MinSalud y la SuperSalud que se refieren solo al aseguramiento de los derechos individuales, ignorando aspectos vitales de pertinencia, en las implicaciones clínicas, epidemiológicas y económicas del buen uso de los recursos tecnológicos.

1. Ventas y prescripciones de PEMBROLIZUMAB uno de los biotecnológicos más importantes en últimos reportes a SISMED

PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg) introducida por GLAXOSMITHKLINE y hoy comercializada por MERCK&CO_MS&D, es uno de los Biotecnológicos con mayor dinamismo de ventas, según los últimos reportes a SISMED. Tiene ventas acumuladas de casi $ 500.000 millones en los últimos 5 años, Está protegido por Decreto 2085 hasta el 20 de febrero de 2022. Muestra datos exorbitantes en Transacciones Finales (cobros y recobros) en el trimestre 1° de 2020. Presenta prescripciones importantes de cinco (5) prestadores cuyos nombres y apellidos de personal natural aparecen como IPSs. Algunas preguntas que MinSalud debería responder y/o explicar son:

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) se concentran más en regiones como Bogotá, Antioquia y Cesar-Córdoba? ¿Por qué?

Es poco creíble que en Cesar y Córdoba existan más casos de MELANOMA NO RESECABLE O METASTÁSICO o CARCINOMA DE PULMÓN DE CÉLULAS NO PEQUEÑAS, que en regiones de mucha mayor densidad poblacional. ¿Es posible que exista a este nivel un fenómeno similar al de Factores Antihemofílicos?.

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) están muy concentradas en la IPS FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA CLÍNICA VIDA? ¿Cuál sería la explicación?

Si -por ejemplo- las prescripciones de PEMBROLIZUMAB del 2° trimestre de 2021 se hubiesen concentrado en una IPS llamada FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA CLÍNICA VIDA y su número fuese de 120, frente a solo 14 de la CLÍNICA MEDELLÍN OCCIDENTE, 10 de la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL y 10 de un prestador llamado JUAN ALEJO JIMÉNEZ OROZCO ¿Cuál sería la explicación de este fenómeno?.

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) se concentran en EPS SURA y SANITAS?

Al igual que en el 2° trimestre de 2021, el sorprendente crecimiento de prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) ¿se concentra más en EPS SURA y SANITAS? ¿Cuál sería la explicación?

2. Ventas y prescripciones de TOCILIZUMAB el único biotecnológico con datos de uso en la Pandemia COVID-19

TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) es el único Biotecnológico con datos de uso reportado durante la Pandemia de COVID-19. Según datos reportados a SISMED. tuvo ventas acumuladas de casi $ 360.000 millones en los últimos 10 años, Su uso como tratamiento de la tormenta inflamatoria producida por el virus SARS-CoV-2 estimuló su prescripción y ventas, siendo prácticamente el único caso donde el sistema de información no fue anulado para evitar controles. Su protección por Decreto 2085 está vencida desde el 10 de julio de 2014, pero aún no tiene competidores en el mercado colombiano. En SISMED, presenta datos exorbitantes de Transacciones Finales (cobros y recobros) en el trimestre 1° de 2020. Algunas interrogantes que un adecuado sistema de información de MinSalud debería responder son:

Si el mayor número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 correspondía a Artritis Reumatoide y en 2020 a CORONAVIRUS ¿Por qué en 2021 la mayor cantidad de prescripciones corresponde a diagnóstico "NO DEFINIDO"?

Si el mayor número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 correspondía a Artritis Reumatoide y en 2020 a CORONAVIRUS ¿Por qué en 3T21 la mayor cantidad de prescripciones tiene diagnóstico "NO DEFINIDO"? ¿Acepta el aplicativo Mi-Pres prescripciones de alto costo sin diagnóstico definido?

¿Por qué el prestador ART MEDICA SAS mostró picos de mayor prescriptor de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 y 2020 durante la Pandemia de COVID-19?

El prestador ART MEDICA SAS mostró picos de mayor prescriptor de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 y en 2020 durante la Pandemia de COVID-19 ¿Cuáles serían las tazones para semejante concentración de prescripciones con este prestador?

¿Por qué el número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) tuvo un salto extraordinario (122) el 2° trimestre de 2020 en Atlántico? y ¿Por qué las demás prescripciones se concentraron en Bogotá (47) Antioquia (30) y Bolívar (23)?

El número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) tuvo un salto extraordinario (122) el 2° trimestre de 2020 en Atlántico y las demás prescripciones se concentraron en Bogotá (47) Antioquia (30) y Bolívar (23) ¿Cuál sería la explicación? y ¿Por qué las prescripciones se concentraron en Antioquia, Atlántico y Bogotá?

¿Por qué las prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) se concentraron en EPS SURA, SANITAS y NUEVA EPS?

Si las prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) siguen concentradas en un reducido número de EPSs ¿Cuáles son las causas para esta concentración? ¿Y cuáles sus implicaciones epidemiológicas y económicas?

Estos cuestionamientos, obviamente van más allá de los cursillos de inducción para prescriptores que MinSalud muestra como logros. Muestran posibles inconsistencias de la información almacenada en la plataforma y permiten imaginar las complejidades y potencialidades del manejo de TODAS las prescripciones del sistema de salud, en una plataforma -mejorada con recursos tecnológicos actuales- para seguimiento de las órdenes médicas y su relación con el flujo de recursos y los resultados en salud. Sin duda, el sistema de salud requiere con urgencia un Sistema Único e Integrado de Información en Salud, que sea público y gestione datos abiertos de todo el sistema, en forma cada vez más integrada, con los avances tecnológicos que ya existen, para generar información estratégica en beneficio de la salud pública, el Derecho Fundamental a la Salud y la erradicación de la corrupción.

Con los recursos empleados por DNGJ en este informe mostramos algo que el Ministerio de Salud puede y debería hacer en forma sistemática y periódica.
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