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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Análisis para BisBCM#47 | Año 22 (1991-2012) N°47/2012 | Bogotá, 25/nov/2012

AUTO 264 de 16/nov/2012
de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio
Ver AUTO 264 de 2012 Comunicado de prensa Otros AUTOS: 260, 261, 262 y 263

LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN VIGÉSIMO OCTAVA DE DICHA PROVIDENCIA
Análisis AUTO 264 para Boletín BisBCM#47de2012. Ver Análisis Autos 260, 261, 262 y 263

Orden 28 Ver seguimiento Cumplimiento PARCIAL
Vigésimo octavo.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social que, si aún no lo han hecho, adopte las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles, la siguiente información,
(i) Una carta con los derechos del paciente. Esta deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea en 1981) y los contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los capítulos 4 y 8. Esta Carta deberá estar acompañada de las indicaciones acerca de cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y cuáles los recursos mediante los cuales se puede solicitar y acceder a dicha ayuda.
(ii) Una carta de desempeño. Este documento deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como también acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS. El documento deberá contemplar la información necesaria para poder ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.
El Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las personas a las que se les irrespete el derecho que tienen a acceder a la información adecuada y suficiente, que les permita ejercer su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de salud.  Estas medidas deberán ser adoptadas antes del primero (1°) de junio de 2009 y un informe de las mismas remitido a la Corte Constitucional.”.

La sentencia T-760 de 2008 impartió un conjunto de órdenes generales, encaminadas a conjurar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en ese fallo. La providencia se centró principalmente en 4 aspectos a saber: 
i. precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; 
ii. sostenibilidad financiera del sistema y flujo de recursos; 
iii. carta de derechos, deberes y desempeño; y 
iv. cobertura universal.
La Sala de Seguimiento viene profiriendo una serie de autos valiéndose para ello de los peritos constitucionales voluntarios, los grupos de seguimiento, los órganos de control, las distintas intervenciones de los actores en salud, además del desarrollo de las Audiencias Públicas celebradas en julio de 2011 y mayo de 2012.

En esta oportunidad, se abordó el mandato núm. 28 referido a la elaboración de Cartas de Derechos, Deberes y Desempeño por parte de las EPS, bajo la supervisión del Gobierno Nacional.

1. Fundamentos de la decisión:
La Sala Especial de Seguimiento ha reiterado que las cartas de derechos, deberes y desempeño deben contener los parámetros enunciados en la mencionada providencia, es decir, los derechos reseñados en la Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente, los derechos contemplados en el capítulo VIII de la parte motiva de la sentencia T-760 de 2008, cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos anteriormente referidos; y cuáles son los recursos mediante los cuales se puede solicitar y acceder a dicha ayuda, sin tener que acudir directamente a la acción de tutela.
Al respecto, se encontró que no existe uniformidad en la información contenida y reportada por las distintas EPS, toda vez que la mayoría no cumplen con los parámetros mínimos señalados tanto en la sentencia T-760 de 2008 como en la Resolución 1817 de 2009. Además, la mayoría de las cartas no están escritas en términos sencillos y accesibles a todos los usuarios del sistema, ello en razón a que no se tiene en cuenta que no todos los usuarios tienen un grado de educación que les permita conocer y entender en mayor medida sus derechos.
Aunado a lo anterior, no existe constancia de que la carta de derechos del paciente y del afiliado sea entregada antes de la afiliación a una entidad promotora de salud. En la mayoría de los casos, no es posible acceder a la carta de derechos, deberes y desempeño colgada, según la entidad, en su página web.
Indicó que no hay constancia de que la información suministrada está siendo actualizada periódicamente, puesto que la información consignada en el documento allegado a la Sala es la misma que aparece en la página Web de la entidad.
La Sala señaló que la cartilla de derechos, deberes y desempeño que está siendo entregada por algunas EPS, no cumplen con los lineamientos exigidos tanto en la sentencia T-760 de 2008 como en las resoluciones 1817 y 2818 de 2009. Adicionalmente, conceptúo que no basta que las normas citadas indiquen los lineamientos que deben seguir las EPS para dar cumplimiento a la orden en comento, puesto que en las mismas no se regula el trámite o el procedimiento mediante el cual el Ministerio pueda garantizar que los documentos entregados a los usuarios son completos, pertinentes, confiables y, sobre todo, comprensibles.
En efecto, se reconoció el avance alcanzado con la normatividad proferida por el Gobierno Nacional en esta materia; sin embargo, este Tribunal encontró que la misma no es suficiente para alcanzar el cumplimiento formal y material del ordinal vigésimo octavo.
De conformidad con lo expuesto, se declaró el cumplimiento parcial de la orden y se ordenó de manera directa a las EPS que en adelante entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado, así como la de desempeño, bajo el cumplimiento irrestricto de los lineamientos señalados en la parte motiva de esa sentencia.
2. Decisión:

"PRIMERO. Declarar el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Ordenar a las EPS que en adelante entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado así como la de desempeño bajo el cumplimiento de los lineamientos señalados en los numerales 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro del término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las EPS de ambos regímenes que dichas cartas deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 al 3.1.3,
3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la presente providencia.

CUARTO. Requerir al Ministerio de Salud y Protección Social para que, dentro del término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, envíe copia a esta Sala de Seguimiento de la normatividad adoptada en cumplimiento de lo aquí señalado.

QUINTO. Requerir al Ministerio de Salud y Protección Social para que, a partir de la notificación de esta providencia, envíe un informe semestral en el que acredite que el contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeño entregadas a los usuarios cumple con los parámetros establecidos tanto en sentencia T-760 de 2008 como en el presente auto.

SEXTO. Advertir al Ministerio de Salud y Protección Social que los términos señalados en los numerales 3° 4° y 5° de la parte resolutiva de ésta providencia deberán ser cumplidos irrestrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que adopten las medidas tendientes a verificar de manera constante la entrega material y efectiva por parte de las EPS de ambos regímenes de la carta de derechos y de desempeño a los usuarios del sistema y a imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento por parte de las mismas.

OCTAVO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, una vez vencido el término para la realización del ranking establecido para el cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008, éste deberá ser incluido de manera inmediata en la carta de desempeño.

NOVENO. Exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud para que con base en el ejercicio de sus competencias legales otorgadas tanto en la Ley 1122 de 2007 así como en el Decreto 1018 del mismo año, ejerza control y vigilancia permanente sobre lo aquí ordenado. En tal sentido deberá rendir informes semestrales a esta Sala de Seguimiento en el que acredite las actuaciones realizadas en función del cumplimiento de este auto.

DÉCIMO. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad médica de lo aquí ordenado. (…)”

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

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