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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Análisis para BisBCM#47 | Año 22 (1991-2012) N°47/2012 | Bogotá, 25/nov/2012

AUTO 263 de 16/nov/2012
de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio
Ver AUTO 263 de 2012  y Comunicado de Prensa Otros AUTOS: 260, 261, 262, y 264 

LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO GENERAL DE LA ORDEN VIGÉSIMO SÉPTIMA Y EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN VIGÉSIMO CUARTA DE DICHA PROVIDENCIA
Análisis AUTO 263 para Boletín BisBCM#47de2012. Ver Análisis Autos 260, 261, 262 y 264

Orden 27 Ver seguimiento Incumplimiento GENERAL
Vigésimo séptimo.– Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias.
El Ministerio de Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos (iii) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (iv) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud. Ver orden completa
Orden 24 Ver seguimiento Incumplimiento PARCIAL
Vigésimo cuarto.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico.
Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva.
”.

La sentencia T-760 de 2008 impartió un conjunto de órdenes generales, encaminadas a conjurar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en ese fallo. La providencia se centró principalmente en 4 aspectos a saber: 
i. precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; 
ii. sostenibilidad financiera del sistema y flujo de recursos; 
iii. carta de derechos, deberes y desempeño; y 
iv. cobertura universal.
La Sala de Seguimiento viene profiriendo una serie de autos valiéndose para ello de los peritos constitucionales voluntarios, los grupos de seguimiento, los órganos de control, las distintas intervenciones de los actores en salud, además del desarrollo de las Audiencias Públicas celebradas en julio de 2011 y mayo de 2012.
En esta oportunidad, se abordaron el mandato núm. 24 referido a la sostenibilidad financiera y flujo de recursos en el sistema de salud, y el núm. 27 concerniente a la obligación de adelantar una modificación o rediseño del sistema de recobros por parte del Gobierno.

1. Fundamentos de la decisión:
1.1. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 presentó los primeros resultados de la Audiencia Publica celebrada el 10 de mayo del año en curso.
Se advirtió la inexistencia de medidas regulatorias por parte del Gobierno, en razón a que la Resolución 3099 de 2008 se profirió con anterioridad a la sentencia. Igualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social no cumplió con el mandato de rediseño del trámite de recobro, aún cuando la Corte desde el auto del 13 de julio de 2009, recordó la imperatividad de tal orden, si las modificaciones no surtían el efecto deseado. Consideró que las modificaciones realizadas a esa resolución no han establecido cambios en las etapas propias del trámite determinado para las solicitudes de recobro, los términos de respuesta, la agilización del procedimiento, la realización de auditorías previas y posteriores, las órdenes de pago, los mecanismos de solución de controversias en materia de glosas, la depuración de las bases de datos del Fosyga, entre otros aspectos primordiales para garantizar el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ello evidencia que en momento alguno se ha modificado sustancialmente el procedimiento de verificación, control y pago del sistema de recobros, objetivo principal de la orden sub examine, por tanto, el trámite determinado en la Resolución 3099 de 2008 continua vigente, constituyéndose como el único cuerpo normativo en el cual se ha regulado el sistema de recobros integralmente.
Señaló que persisten requisitos impertinentes y barreras administrativas que impiden el correcto funcionamiento del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, dado que restan agilidad, oportunidad y suficiencia al trámite, ocasionando un grave quebrantamiento en el flujo de recursos. Al respecto, se dedujo que, contrario a lo afirmado por el Gobierno, las múltiples medidas regulatorias que éste ha adoptado no han sido eficaces, por el contrario, cada día se aumentan las situaciones irregulares que afectan al SGSSS. Por tanto, manifestó la necesidad de una regulación idónea, expedita y unificada que dirija el procedimiento de recobro, y de la cual los actores que concurren al mismo tengan conocimiento y claridad. 

1.2. Adicionalmente, con base en las diferentes intervenciones surtidas en la Audiencia y los conceptos del grupo de apoyo técnico especializado, se indicó que las actuales normas no han conjurado las fallas en materia de agilidad, oportunidad, flujo de recursos y vigilancia en el trámite de recobro, aunado a las graves y constantes prácticas defraudatorias presentes en el sistema de salud, que no han podido ser controladas por el Ejecutivo.
En ese sentido, en lo que concierne a las bases de datos en línea y depuradas con las que debe contar el sistema para funcionar en condiciones óptimas, se advirtió que las existentes no son pertinentes ni están unificadas, por lo que se hace urgente solucionar ese problema estructural de carácter tecnológico.
Ahora bien, observó que una cantidad significativa de los recobros autorizados por vía de tutela se circunscriben a servicios POS, los cuales ya fueron financiados por la UPC y, en consecuencia, constituyen un pago de lo no debido, como quiera que el Estado estaría pagando dos veces por una misma prestación, según lo informado por la Defensoría del Pueblo.
También, se encontró que el sistema de salud se está viendo afectado por una serie de investigaciones y de hallazgos que denuncian graves actos de corrupción, que desde diversos ámbitos atentan contra sus recursos.
Sobre el particular, se tienen las investigaciones de la Contraloría General de la República quien adujo haber hallado un detrimento patrimonial por más de 144 mil millones de pesos, ocasionado por hechos relacionados con recobros, sobrecostos en medicamentos, factores anti hemofílicos e inconsistencias en recobros.
Hasta el momento solo se registran los hallazgos y las imputaciones realizados por la Contraloría General, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Defensoría del Pueblo. Los demás órganos de inspección, control y vigilancia en el sector, así como la Fiscalía General de la Nación, no están desarrollando la tarea preventiva y sancionatoria en aras de proscribir tales conductas del sistema de salud colombiano, específicamente en torno a las solicitudes de recobros; y es claro que ante la omisión en la labor de fiscalización frente a la ejecución de los recursos, se ha venido propagando este tipo de prácticas que tanto daño ocasionan a las arcas del Estado.
A pesar de que el Gobierno insiste en que la situación es llevadera y controlable, analizado el acervo probatorio allegado a la Sala de Seguimiento y recaudado en las audiencias públicas realizadas, este Tribunal encontró que el sistema de recobros no funciona adecuadamente, que persisten las demoras en el trámite, que muchos de los requisitos exigidos son inocuos, que los sistemas de información no funcionan correctamente y en línea, que se están cancelando solicitudes sin derecho a recobrar como el caso de los servicios POS, que se está afectando gravemente el flujo de recursos del sistema y, que la corrupción ha permeado drásticamente el trámite de los recobros, además que según lo observado por esta Corporación, el procedimiento vigente pareciera estar configurado para funcionar de manera retardada y lenta. De tal manera que se han proliferado las prácticas perversas y las pérdidas para las arcas del Estado son realmente considerables, como lo afirman unívocamente los demás actores del SGSSS. Los estudios y análisis allegados al expediente por grupos de seguimiento y la sociedad civil demuestran que las irregularidades cada vez son mayores y los desfalcos están arruinando las finanzas del sistema.

1.3. En consecuencia, se declaró el incumplimiento general de la orden 27 y se ordenó el rediseño del sistema de recobros bajo los parámetros determinados en la sentencia y desarrollados en este auto bajo 5 ejes temáticos, a saber:
i. Clarificación de contenidos del POS.
ii. Garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud.
iii. Definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobros.
iv. Transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga.
v. Asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud.

1.4. Por otra parte, la Sala valoró la situación de las finanzas del sistema de salud, fundamentalmente con los argumentos expuestos en la Audiencia por diversos actores y grupos de seguimiento, donde se evidencia la suficiencia de recursos asignados a ese sector. No obstante, la dilapidación de los recursos asignados al Sistema de Salud causa el actual desequilibrio financiero, toda vez que éstos se quedan en manos de particulares o se pierden en la cadena de intermediación.
La problemática se circunscribe a la indebida destinación de recursos, malversación de fondos y falta de mayor diligencia de algunos órganos de inspección, vigilancia y control del sistema. Ocasionando lo que en la C-252 de 2010 se denominó la inversión de dineros en un “saco roto”. En efecto, la Contraloría General resaltó que los recursos se destinan a pagar inversiones propias de los administradores, o de los socios de los administradores, o de familiares de los administradores y tenemos exactamente el seguimiento de los giros.
Según lo informado por la Contralora General a esta Sala, hay casos de medicamentos que valen 10 mil pesos y los recobran por 8 millones de pesos. De igual forma, la intermediación de los medicamentos es una de las fuentes de sobrecostos en materia de medicamentos, si se compara mercado internacional con el caso colombiano, donde se paga mucho más por los mismos medicamentos, incluso, los producidos por los mismos laboratorios.
De conformidad con lo expuesto, la Corte consideró que la formulación de una política sólida en la materia de fijación y control de costos de medicamentos en el sector salud con el Conpes Farmacéutico, se constituye en un avance significativo. Sin embargo, no basta con la adopción de tales lineamientos, se requiere la materialización de las acciones allí determinadas para superar la crisis existente, como quiera que el tema de inflación de costos medicamentos se ha convertido en uno de los mayores focos de corrupción del sistema, la actuación de los órganos de control es inoperante e ineficaz y, la normativa que desarrollada por el Gobierno es incipiente para controlar aquella situación de abuso.
La finalidad primordial es optimizar el flujo de recursos asignados al sector salud y garantizar la sostenibilidad financiera del mismo, puesto que el gasto por medicamentos POS y No POS constituye gran parte de los egresos del sistema; de tal manera que los costos excesivos que generan una malversación de fondos, bien pudieren estar siendo invertidos en una ampliación del catalogo de servicios, o incluso en obtener la cobertura universal de la población.
Finalmente, la Corte advirtió que no existe justificación alguna para que se sigan inyectando recursos al sistema, cuando sin la debida y necesaria actuación de los organismos de regulación, control y vigilancia, tendrán un destino similar a los dineros ya malversados.

1.5. Se declaró incumplida parcialmente la orden núm. 24, en lo que concierne a la orden núm. 27 valorada en este proveído, debido a que ésta hace parte de la orden general de sostenibilidad financiera y flujo de recursos.

2. Decisión:

"Primero. DECLARAR el incumplimiento general de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos expuestos en la parte motiva de este auto.

Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008.

Tercero. En cumplimiento del anterior numeral, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá REMITIR a la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseño requerido, dentro de los de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia. Igualmente deberá INFORMAR mensualmente los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia.

Cuarto. REQUERIR al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social para, que en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema, con la única finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atención de las necesidades en salud de la población colombiana.

Quinto: REQUERIR al Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social – en conjunto con la Contraloría General de la República para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos.

Sexto: ORDENAR al Ministerio de Salud en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulación requerida para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. Dicha normativa deberán contener disposiciones en relación con el régimen general de seguridad social en salud, así como frente a los regímenes especiales.

Séptimo: INSTAR a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema – Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio – , así como a los órganos de control del sistema – Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación para que inicien las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del presente auto. Para tales efectos, se les remitirá copia de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del 10 de mayo del año en curso y de las grabaciones de la misma. (…)"

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008


Fragmentos destacados del Auto:

Pág.2: Mandato general
Pág.3: Resoluciones 3099 y 3754 de 2008. Auto del 13jul09: MPS presenta paso de recobros de 264 mil millones el 2006 a 1.2 billones el 2008 como "eficiencia". Oficio del 15ene10, del Consorcio Fidufosyga 2005 solicitó que SuperSalud investigue irregularidades de EPS.
Pág.4: Auto 150 del 28jun10. CGR informó irregularidades, abusos, anomalías y defectos en flujo de recursos. MPS y Fidufosyga remitieron resultados de malla validadora en reducción de glosas e informaron sobre flexibilización de requisitos en recobros autorizados por tutela (Res. 3754/08)
Pág.5: Respuestas de 49 EPS, sobre fallas del Fosyga. Supersalud "trasladó" a EPS reclamos de Fidufosyga.
Pág.6: Auto 317 del 28sep10: Cuestionario sobre órdenes 24 a 27. Ver respuestas. CSR menciona fallas de regulación y sobrecostos denunciados por la FMC.
Pág.9: Informe Supersalud donde 54,9% de recobros corresponden a prestaciones incluidas en el POS.
Pág.10: Auto 110 del 27may11 Audiencia pública de rendición de cuentas del 07jul11 cumplimiento de las órdenes generales 16, 17, 18, 21 y 22. MPS advirtió que en 2005-2010, los recobros del régimen contributivo crecieron cerca de 2000%,  los medicamentos constituyen cerca de 88% de lo recobrado el 2010. Con Resolución 4377 de 2010 intentó frenar incremento de recobros: organizó procedimientos de recobro, determinó no recobros de medicamentos de marca cuando su genérico esté incluido en el POS, fijó Valores Máximos de Recobro, reportes con CUM y no tramite de recobros de EPS que no hayan reportado al SISMED.
Pág.11: MinHacienda informó que recobros pagados de 2006 por 304.141 millones, pasaron a 1,81 billones en 2009. Ley 1438 de 2011 estableció que 1.5 puntos de cotización, podrían destinarse para financiar cualquiera de los dos regímenes. Mencionó asesoría técnica a MPS para VMR y creación de las JTCP para regulación. SuperSalud reportó bases de datos no pertinentes y recobros con sobreprecios en medicamentos y procedimientos no incluidos en el POS. Procurador dijo que iniciaría indagaciones disciplinarias contra funcionarios públicos y gestores privados.
Pág.12: Contralora advirtió gran riesgo de fuga de recursos y recomendó vigilancia especial. Vicefiscal mencionó herramienta consagrada en el artículo 325 del Código Penal: el delito de omisión de control, que persigue a quien omita, retarde o rehúse un control efectivo para prevenir un acto de corrupción

Pág.13: Balance MPS de principales reformas de ago/ 2010 a jul/ 2011 menciona medidas que generarían un ahorro del 20%
Pág.14: El 09nov11 la CGR entregó informe de procesos de responsabilidad fiscal abiertos por detrimento a recursos del Fosyga.
Pág.15: Escrito de la FMC del 17nov11. Ver detalle.
Pág.16: Auto 078 del 09abr12 Audiencia pública de rendición de cuentas del 10may12 cumplimiento de las órdenes generales 24 y 27. MPS informó medidas de tipo administrativo, control de recursos del Sistema para evitar fugas y 5 acciones para cumplimiento de las órdenes 24 y 27.
Pág.19: MinHacienda afirmó que las leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, representan recursos adicionales y permanentes por cerca de 3,2 billones de pesos anuales y que el SGSSS es sostenible en el mediano plazo, con regulación. La CRES informó que no tuvo conocimiento de recobros no incluidos en el POS, excepto Factores Antihemofílicos recombinantes.
Pág.20: Consorcio Fidufosyga dice que se limitaba a cumplir la normtividad. Ver irregularidades que menciona Consorcio SAYP. La PGN expresó que  a 2012 son 343 los procesos disciplinarios que adelanta por malversación de recursos, desviación de fondos y/o corrupción en recobros.
Pág.21: Informe Contraloría. Ver detalle.
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Páginas a las que corresponden los fragmentos destacados del Auto:

Pág.2: Se destaca que esta orden se enmarca dentro del numeral vigésimo cuarto de la Sentencia T-760 de 2008, esto es, el mandato general de sostenibilidad financiera y flujo de recursos en el sistema de recobros, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga para que garanticen que el procedimiento de recobro en ambos regímenes, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema para financiar los servicios de salud

Pág.3: En respuesta a lo dispuesto en la transcrita orden, el 1 de febrero de 2009, el Ministerio de la Protección Social informó haber expedido las resoluciones 3099 del 19 de agosto de 2008 y 3754 del 2 de octubre de 2008. Consideró que aunque el procedimiento vigente es eficiente y eficaz frente a las entidades que recobran, ha invitado a varios actores del sistema para que apoyen la elaboración y análisis de propuestas para un eventual nuevo sistema de recobros, que se implementaría en el último semestre del año.
4. Auto del 13 de julio de 2009: 4.1. En respuesta del 31 de julio de 2009, el Ministerio de la Protección Social comentó que las modificaciones surtidas habían producido el efecto deseado, funcionando el sistema de manera eficiente. Sobre el segundo inciso indicó que no comprendió el carácter imperativo de la orden 27 y entendió como potestad del Ministerio rediseñar el sistema de recobros; además que en las resoluciones expedidas se permitió radicación de recobros para efectos de la sentencia de la Corte y se ajustaron requisitos del procedimiento de los mismos. Reportó que como consecuencia de los ajustes normativos el flujo de recursos se incrementó de 264 mil millones en el 2006 a 1.2 billones en el 2008.
4.2. Por su parte, a través de oficio radicado el 15 de enero de 2010, el Consorcio Fidufosyga 2005 solicitó que en el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se iniciaran las investigaciones procedentes respecto de las presuntas irregularidades de las EPS en la utilización de los formatos de recobro de medicamentos no POS y fallos de tutela; igualmente, que se tomaran las medidas pertinentes y se le informara de las acciones iniciadas o medidas adoptadas para salvaguardar los recursos del Fosyga.

Pág.4: Auto 150 del 28 de junio de 2010: 5.1. El 16 de julio de 2010, la Contraloría General de la República allegó ofició donde explicó la Guía de Auditoría en la que se establecen las líneas de auditoría, la cual puede ser consultada en la página web. Informó las irregularidades, abusos, anomalías y defectos que ha detectado en cuanto al flujo de recursos, en el marco de las auditorías realizadas a los diferentes actores del SGSSS en el régimen contributivo...
5.2. De otra parte, el 19 de julio de 2010, el Ministerio de la Protección Social y Fidufosyga remitieron los resultados de la implementación de la malla validadora en la reducción del número de glosas. Describieron los procedimientos de recepción y radicación de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela. Informaron la flexibilización de los requisitos en relación a los recobros autorizados por decisiones de tutela (Res. 3754/08) y las medidas tomadas respecto de las prácticas perversas en definición de valores de medicamentos y abusos en recobros por servicios ordenados judicialmente.

Pág.5: De julio a noviembre de 2010, fueron recibidas respuestas de 49 EPS, quienes de forma general destacaron como fallas del Fosyga:
- Errores en la auditoríaauditoría: aplicación de glosas improcedentes, falta unificación de criterios en la imposición de glosas, falta de auditoría integral (se radica la corrección a una glosa y el recobro es glosado nuevamente por una causal diferente).
- Funcionamiento operativo del proceso de recobro: congestión en fechas de alto volumen de radicación, falta de agilidad en radicación de documentos, limitación en las fechas de radicación.
- Mal manejo de documentación: no se revisa la totalidad de la documentación entregada, pérdida de documentos, incapacidad para relacionar las cuentas con documentos que ya reposaban en el Fosyga.
- Fallas en estructura de la malla validadora, archivos planos y formatos.
- Problemas en los informes de auditoría: no informa el resultado de auditoría de cada uno de los recobros, sino sólo de los glosados (incumplimiento del art. 20 de la Resolución 3099 de 2008), no devolución de medios magnéticos en que se detallen las razones de las glosas, no devolución de la documentación para poder demandar (la respuesta a las objeciones a las glosas: decisión definitiva).
- Indefinición y desactualización de los planes de beneficios.
- Mal interpretación del principio de atención integral (cuando en la sentencia está consagrado, el Fidufosyga glosa el recobro de un servicio por no estar expresamente en la sentencia).
- Las limitaciones de autorización de los CTC desencadenan en tutela, servicios que en concepto del Ministerio de Protección Social y del Fosyga no son médicos, pero son inherentes a la salud. Y que son ordenados por tutela, pero no le son reconocidos a las EPS. Incumplimiento en los términos de auditoría.
- Pago incompleto de los medicamentos de marca: se dejan de lado los costos de intermediación, administración y dispensación; abusos en precios de medicamentos por parte de los proveedores (sobrecostos que deben ser asumidos por las EPS, porque a ésta sólo se le reconoce el valor máximo establecido en la Circular 04 de 2010).
- Los plazos establecidos en la normatividad no corresponden con las necesidades del flujo de recursos de las EPS.
- Limitación del pago de recobro cuando el servicio es ordenado por tutela y ni siquiera se tiene en cuenta la diligencia por parte de la EPS.
- Falta de la doble instancia.
- La EPS tiene que financiar el Sistema en lo que se refiere a prestaciones no POS.
6. El 21 de julio de 2010 la Superintendencia Nacional de Salud informó el procedimiento mediante el cual ejerce el seguimiento y monitoreo de la situación financiera de las EPS y relacionó algunos casos de revocatoria parcial de la habilitación, quejas atendidas y sanciones por inoportunidad en el flujo de recursos. En relación con las denuncias presentadas por el Fosyga en torno a presuntas irregularidades en los recobros, señaló haber dado traslado a las EPS para que rindieran las explicaciones pertinentes, trasladando posteriormente al Fosyga las respuestas recibidas para que las analizara y enviara sus conclusiones.

Pág.6: Auto 317 del 28 de septiembre de 2010: Se invitó a diversas entidades y grupos de seguimiento para que precisen, desde su área de influencia, cuáles han sido las condiciones materiales de cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008. El cuestionario efectuado sobre las órdenes 24 a 27 versó sobre: i) el desarrollo del procedimiento de recobro, sus virtudes y defectos; ii) la eficacia de la reglamentación expedida en torno a la agilidad, y oportunidad en el flujo de recursos; iii) las alternativas para mejorar el flujo de recursos y; iv) los indicadores y qué herramientas de medición de indicadores para evaluar la suficiencia y oportunidad del flujo de recursos.
Respuestas del Observatorio de Salud Pública; Asocajas, Gestarsalud y Acemi; EPS SOS Servicio Occidental de Salud; Viva la Ciudadanía y Universidad de Nariño. Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad social – CSR menciona fallas de regulación y sobrecostos denunciados por la FMC

Pág.9: Según lo informado en comunicado de prensa del 25 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud encontró en la visita inspectiva realizada al Fosyga, posibles irregularidades en el trámite de los recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela.
Tales situaciones se refieren principalmente a la aprobación de medicamentos y procedimientos incluidos en el POS por los CTC, para su consecuencial recobro ante el Fosyga. En tal sentido, dicho ente informó: ―En una muestra de recobros radicados, evaluados y aprobados por el Fosyga para su pago, se evidenció que de 72 medicamentos o servicios aprobados por CTC, el 23% correspondieron a un medicamento, procedimiento y servicio incluido en el POS, razón por la cual no debía proceder el recobro puesto que estos ya están financiados por la Unidad de Pago por Capitación-UPC. (…) De una muestra de recobros aprobados por el Fosyga, se encontró que de 182 medicamentos o servicios ordenados por fallo de tutela, el 45,1% corresponden a medicamentos o servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, mientras que el 54,9% corresponden a medicamentos, procedimientos y servicios que deben garantizar las EPS por que están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. (Negrilla fuera de texto original).

Pág.10: Auto 110 del 27 de mayo de 2011 citó a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 16, 17, 18, 21 y 22, la cual se celebró el 7 de julio de 2011.
10.1. El Ministro de la Protección Social señaló algunos de los retos y problemas que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, identificados desde el principio de este Gobierno, entre los que se encuentran:
i. Crecimiento exponencial de recobros.
ii. Flujo de recursos con retrasos e intermediación innecesaria.
iii. Falta de inspección, vigilancia y control que propicia la corrupción.
Al respecto, advirtió que en el periodo 2005-2010, los recobros del régimen contributivo presentan un crecimiento de cerca de un 2000%, los cuales configuran un serio riesgo para la sostenibilidad financiera del sistema. En relación con los medicamentos que constituyen cerca de un 88% de los valores recobrados del 2010, implementó las medidas pertinentes (Res. 4377 de 2010) con el objeto de frenar el incremento de tales solicitudes, para lo cual organizó los procedimientos de recobro y determinó que no podrán ser recobrados medicamentos de marca cuando su correspondiente principio activo esté incluido en el POS. Así mismo, al fijarse el valor máximo de recobro mediante normatividad expedida por el Ministerio, se pretende obtener una reducción del valor total del recobro. Expuso que no se tramitaran solicitudes de recobro hasta cuando la EPS no haya realizado el correspondiente reporte al Sistema de Información de Medicamentos y se presente la información, de conformidad con el Código Nacional de Medicamentos, para de esta manera facilitar el control.

Pág.11: 10.2. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público indicó que, dentro de los mecanismos de financiamiento adoptados, están: (i) recursos adicionales: nacionales, territoriales y cajas de compensación familiar; (ii) reorientación de recursos; y (iii) control a la evasión y elusión de impuestos territoriales. Además, manifestó que los recobros presentados al Fosyga se han incrementado de manera exponencial, mientras que en el 2006 se pagaron recobros por 304.141 millones, en 2009 la cifra ascendió a 1,81 billones. Refirió que en la Ley 1438 de 2011 se estableció que el 1.5 puntos de la cotización, podría destinarse para financiar cualquiera de los dos regímenes dependiendo de las necesidades de cada uno, medida sin la cual se hubiese llegado a una situación de déficit de la Subcuenta de Compensación. De igual manera, informó haber brindado asesoría técnica al Ministerio de Protección en la expedición de las resoluciones 5229/10 y 1020/11, a través de las cuales se establecieron precios máximos de recobros ante el Fosyga para ciertos medicamentos No-POS, los cuales eran sustancialmente mayores a los precios de mercado de otros países de la región. Finalmente, mencionó la creación de las JTCP para desincentivar las prácticas que han venido generando recobros de procedimientos y medicamentos que no se requieren con necesidad, generando presiones de gasto en los cuales el Sistema no debería incurrir, y que lo desestabilizan financieramente.
10.3. El Superintendente Nacional de Salud manifestó que falta establecer precios máximos de facturación al Fosyga que limite los exagerados cobros especialmente en medicamentos. Igualmente, expresó que los servicios excluidos del POS no pueden ser suministrados por la EPS ni autorizados por el CTC, debido a que el Fosyga debe cancelar solamente las exclusiones ordenadas por tutela. Comentó que en la visita realizada al Fosyga, detectó bases de datos no pertinentes, así como recobros por encima de los precios de mercado en materia de medicamentos, procedimientos no incluidos en el POS o excluidos del mismo. Por último, adujo que no hay una fuente de financiamiento que garantice el pago de lo no cubierto con subsidios a la demanda.
10.4. El Procurador General de la Nación manifestó que uno de los obstáculos del acceso al servicio de salud radicaba en la falta de unificación de precios máximos de medicamentos, dispositivos, insumos y demás servicios POS. Agregó que daría inicio a indagaciones disciplinarias contra funcionarios públicos y gestores privados que administran el erario público o ejercen funciones públicas en los eventos en que no se hayan ajustado a la normatividad en salud.

Pág.12: La Contralora General de la Nación adujo la necesidad de crear una comisión con cargo al Gobierno para establecer un sistema real de costeo, con el fin de determinar cuánto vale la salud, el medicamento y cuáles son las distintas ofertas en el mercado real y no en el mercado manipulado. Asimismo, indicó que ha advertido grandes riesgos de fuga de recursos, lo cual debe ser tomado en consideración por la Corte para recomendar una vigilancia especial y una revisión de algunas reglamentaciones que desincentiven esta situación.
10.6. El Defensor del Pueblo consideró que entre las conductas más recurrentes que afectan el sistema se encuentran:
i. Prescripción de servicios No-POS no justificados, con el fin de ser recobrados al Fosyga.
ii. La falta de mecanismos para monitorear permanentemente la disponibilidad de los recursos y de los excedentes que permitan destinarlos a la ampliación de servicios y a las tecnologías en el POS.
iii. La falta de activación de mecanismos y de herramientas efectivas en el proceso de regulación y de control de los precios de los medicamentos e insumos.
10.7. El Vicefiscal General de la Nación resaltó que hay un total de 157 investigaciones por delitos contra la administración pública, aunque también existen otras investigaciones que son conexas con el sector salud.
Aseveró que en materia de recobros no existen mecanismos para verificar si realmente el servicio se ha prestado o se ha suministrado el medicamento. En relación con las bases de datos, la Fiscalía concuerda con lo planteado por la Contralora, toda vez que no hay unificación en las bases de datos, lo cual conlleva a que algunas personas aparezcan vivas en unas bases de datos y muertas en otras. Al respecto, concluyó que se suelen enfermar más los muertos y tener enfermedades mucho más graves y costosas.
Reafirmó el compromiso de la Fiscalía, de centrarse no solamente en la represión de la conducta punible, sino en la misma prevención que brinda el ordenamiento jurídico, al contar con la herramienta consagrada en el artículo 325 del Código Penal, es decir, el delito de omisión de control que es un delito de peligro que antecede las barreras de protección, porque se persigue a quien omita, retarde o rehúse un control efectivo para prevenir un acto de corrupción.

Pág.13: En el documento ―UN AÑO DE REVOLUCIÓN SILENCIOSA EN LA PROTECCIÓN SOCIAL – Balance de las principales reformas agosto de 2010 – julio de 2011, presentado en el marco de la rendición de cuentas llevada a cabo el 1º de noviembre de 2011, el Ministerio de la Protección Social manifestó que al principio del actual Gobierno el sistema de salud se encontraba cerca del colapso financiero ocasionado principalmente, por el aumento del valor de los recobros No POS, incremento que justificó en: la falta de actualización de los contenidos del POS, diferencia entre lo que las EPS y el Gobierno consideraban como POS y como No POS, la falla grave de regulación que permitía abusos como el recobro por parte de las EPS a tarifas y precios ilimitados, entre otras razones.
Afirmó que en aras de desactivar la problemática de los recobros, adoptó algunas medidas, tales como:
- Controles administrativos para mejorar la auditoría y hacer seguimiento al pago de recobros.
- Eliminación de mesas de conciliación de recobros uno a uno.
- Suspensión de las mesas de trabajo individual para el levantamiento de glosas particulares con EPS.
- Definición de valores máximos para el 90% de los medicamentos más recobrados.
- Activación de la fuerza de tarea anticorrupción desde el mismo mes de agosto del 2011.
- Presentación de solicitud de una auditoría especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para analizar en profundidad los datos de recobros.
- Imposición de multas por incumplimientos contractuales al administrador fiduciario del Fosyga.
- Reestructuración del proceso de recobros para garantizar su transparencia y evitar estos problemas.
- Expedición de la Resolución 4377/10 que mejoró la calidad de la información utilizada en los recobros, redujo la incertidumbre entre lo POS y No POS, e impulsó la utilización de medicamentos genéricos.
- Expedición del Decreto 4474/10, en el que se dio facultad al Ministerio para establecer valores máximos de recobros y se establecieron lineamientos metodológicos generales que se deberán tener en cuenta al momento de determinar estos valores.
- Actualización integral del POS, la creación de las Juntas Técnico Científicas de Pares por parte de la Superintendencia de Salud, la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud y la adopción de la Política Farmacéutica y de Dispositivos Médicos.
Agregó que la implementación de tales medidas administrativas permitieron el destape de uno de los más grandes desfalcos a los recursos de la salud, que podría alcanzar los 100 mil millones de pesos. Así mismo, se informó que el Ministerio determinó el valor máximo de recobro para 135 principios activos, que en promedio generaría un ahorro del 20% y, que para todos los medicamentos regulados, las medidas de valor máximo de recobro ahorrarían al menos $ 112.000 millones en el 2011. Finalmente, se afirmó que se habían asegurado más recursos para la financiación de la salud de los colombianos, ya que se reunieron cerca de 2 billones de pesos anuales para el sistema de salud a partir del 2012, de los cuales 1.3 billones son del Presupuesto General de la Nación, 250 mil millones del aporte de las cajas de compensación familiar, y el resto de otras fuentes.

Pág.14: Posteriormente, en sesión técnica sostenida con la Contralora General de la República el 9 de noviembre de 2011 fueron entregados algunos informes de procesos de responsabilidad fiscal abiertos por detrimento a los recursos del Fosyga, de los cuales la Sala destaca:
i. Se halló un daño patrimonial por más de 144 mil millones de pesos, de los cuales aproximadamente 77 mil millones corresponden a hechos derivados de los recobros, 32 mil millones con ocasión de irregularidades en medicamentos, 22 mil millones por pago de factores anti hemofílicos y 290 millones por inconsistencias en recobros.
ii. En relación con el pago de factores de coagulación recobrados como NO POS siendo POS, encontró desembolsos por más de 22 mil millones de pesos. Al respecto, concluyó que dichos dineros nunca debieron salir del sistema, toda vez que esos servicios estaban incluidos en el plan de beneficios y, por consiguiente, debían ser asumidos por las EPS.
iii. Frente a los sobrecostos en medicamentos, adujo que la inactividad de los órganos de regulación en materia de precios máximos de medicamentos ha ocasionado la perdida de trascendencia del pago de recobros, excediendo los valores reales de los servicios suministrados a los usuarios. Indicó que uno de los problemas más graves es la desinformación presente en la base de datos del SISMED2, dado que los actores (EPS, EPS, laboratorios) proporcionan los datos sin ningún control y con total libertad3.
iv. Señaló que existían irregularidades en los soportes físicos de los recobros, así como inconsistencias en la base de datos SII_MYT4, tales como las siguientes fechas de prestación del servicio: ―01/01/1950, 31/12/2999.

Pág.15: En escrito presentado por la Federación Médica Colombiana el día 17 de noviembre de 2011, se señaló que existen serias inconsistencias en el trámite de recobros ante el Fosyga, de las cuales resaltó las siguientes:
i. La ausencia de normatividad tendiente a facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control, así como la falta de un sistema de información mediante el cual se pueda asegurar la transparencia en el manejo de recursos públicos, propician el aumento desmesurado de prácticas perversas que afectan las finanzas del sistema y el consecuencial incremento en las pérdidas del mismo.
ii. Existe una incertidumbre generalizada acerca de los datos reales y definitivos de los montos efectivamente pagados por concepto de recobros durante la gestión del Consorcio Fidufosyga.
iii. Se encuentran graves errores en la información magnética de las solicitudes de recobros, de tal forma que como lo reconoce Fidufosyga “los registros en medio magnético no coinciden con los soportes físicos donde „el valor recobrado, así como el aprobado y pagado es diametralmente inferior y atribuyendo la responsabilidad de dichos errores a las EPS recobrantes.”6
En relación a este punto, el Fidufosyga afirmó que si bien existen tales errores en las bases magnéticas, los pagos se realizan sobre los soportes físicos, y ese organismo no está facultado para modificar los datos que reposan en ambos registros, por cuanto las únicas autorizadas son las EPS.
iv. Aunque el Fidufosyga aduzca haber depurado la base de datos de registros duplicados y recobros con valores unitarios por sumas mayores a 100 millones, para la Federación persisten errores que afectan a más del 60% de los registros magnéticos a saber: código de medicamento nulo o con error insalvable, inconsistencia en la identificación del medicamento, entre otras.
v. Una de las irregularidades que revisten mayor gravedad, consiste en la incongruencia entre las cifras de unidades recobradas y las cantidades vendidas por el laboratorio que reporta el SISMED. Situación que no afecta exclusivamente a un medicamento, sino que se extiende a un amplio número. Por ejemplo, ―en el año 2009 aparecen recobradas 219.679 unidades de Trastuzumab cuando Roche dice haber vendido 6.286 unidades.
vi. Finalmente, la Federación advirtió que no se ha realizado una verificación manual de todos los recobros pagados.

Pág.16: Auto 078 del 9 de abril de 2012: Mediante el cual se convocó a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 24 y 27, la cual tuvo lugar el 10 de mayo de 2012. Las intervenciones de los citados a esta audiencia, se resumen de la siguiente manera:
14.1. La Ministra de Salud aseguró que de los recursos del Presupuesto General de la Nación y del FOSYGA, se asignaron $470 mil millones al Sistema. Señaló que se han adoptado una serie de medidas de tipo administrativo que permiten regular los costos, tales como: 
(i) El control a los precios de medicamentos recobrados y pagados con cargo a los recursos del FOSYGA. 
(ii) El mecanismo para liquidar las Unidades de Pago por Capitación, con base en los afiliados registrados para cada EPS en la liquidación mensual de afiliados. Por tal razón se adujo que la financiación de la atención en salud de la población ha sido garantizada y lo está en el mediano plazo, con cargo a las fuentes disponibles y los aportes adicionales del Presupuesto General de la Nación. Indicó el Ministerio que las medidas adoptadas para que las EPS hagan uso adecuado de los recursos asignados al sector salud y, en consecuencia, administren correctamente el dinero por concepto de UPC, consiste en la modificación de la administración del Régimen Subsidiado, generando una nueva dinámica tanto en la operación como en el flujo de recursos.
El Ministerio de Salud manifestó que el control de los recursos del Sistema para evitar las posibles fugas, se logra con las siguientes medidas: 
(i) Generación de un mega proyecto que se ha denominado “afíliate” y que tiene como propósito central crear un sistema único de registro de afiliación y movilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 
(ii) Proceso de reconocimiento de recursos en el Régimen Subsidiado a través del esquema previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 20117, ha permitido que desde la Nación se giren directamente a las EPS y Prestadores de Servicios de Salud aproximadamente $685.000 millones al mes. 
(iii) Se expidió el Decreto 4023 de 2011 que tiene como objetivo mejorar los controles del recaudo y optimizar el proceso de compensación con base en la información disponible para el reconocimiento de la UPC en el régimen contributivo. 
(iv) Se está tramitando la expedición del Decreto Reglamentario del Artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, con el cual se busca el saneamiento de las deudas del Régimen Subsidiado, y de esta forma resolver desde lo financiero una problemática existente hace varios años y que afecta las finanzas del sector. 
(v) Se facultó al Ministerio para establecer valores máximos de recobro y los lineamientos metodológicos generales a tener en cuenta para determinar dichos valores. Hoy en día, cerca del 90% de los medicamentos recobrados se encuentran dentro de este control. 
(vi) La actualización del plan de beneficios permitirá reducir la posibilidad de que por la vía de recobros se pueda generar algún tipo de fuga de recursos dentro del Sistema, esto por cuanto el sistema de recobros tiene incentivos que van en contrario del interés del Estado. Se indicaron cinco acciones adelantadas por el Ministerio con el objeto de cumplir las órdenes 24 y 27 de 2008: 
(i) adjudicación de contratos para el manejo del proceso de recobros, 
(ii) adopción de medidas de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de los recursos a las EPS,
(iii) medidas normativas para el saneamiento de cuentas de recobros, 
(iv) manual de auditoría, 
(v) señalamiento mediante resolución de los documentos que deben allegarse para el recobro. 
En relación con la corrupción en el sistema de salud se informó, que dichos hechos se encuentran en investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud, según sus competencias. Para prevenir posibles fallas en los procesos de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro presentadas por las entidades recobrantes ante el FOSYGA, este Ministerio ha implementado validaciones informáticas, orientadas a establecer pagos indebidos.
Ahora bien, en relación con la corrupción en los regímenes especiales, se indicó que están bajo la dirección del sector al cual correspondan y, por tanto, la regulación sobre la operación del sistema de salud está a cargo de los mismos, lo que conlleva a que este Ministerio no interfiera de manera directa en el funcionamiento de los sistemas de salud de los regímenes de excepción. No obstante lo anterior, el Ministerio como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, señaló las reglas para definir el responsable de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud a las personas que se encontraban afiliadas a ambos regímenes.

Pág.19: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó que desde que se evidenció el acelerado crecimiento de los gastos por servicios no POS, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas tendientes a obtener mayores recursos para su financiamiento. Se indicó que el Gobierno ha implementado medidas para generar mayores recursos con el fin de financiar el Régimen Subsidiado en lo que respecta a las prestaciones No POS-S, y sufragar la universalización y la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado. Dichas medidas, emanadas principalmente de las leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, representan recursos adicionales y permanentes por cerca de 3,2 billones de pesos anuales. En relación con la sostenibilidad, se señaló que el Sistema General de Seguridad Social en Salud es sostenible en el mediano plazo, siempre y cuando la regulación del sector y el comportamiento de los actores del Sistema, este en concordancia con las posibilidades de financiamiento.
14.3. La CRES informó, entre otras, que en ejercicio de sus funciones, no ha tenido conocimiento de medicamentos, procedimientos o demás servicios de salud incluidos en el POS que hayan sido objeto de recobro ante el FOSYGA. En lo que respecta a la fijación de los precios de medicamentos, señaló que es un tema que escapa al ámbito de sus competencias constitucionales y legales, por cuanto la determinación e implementación de la política farmacéutica a nivel nacional, así como la definición de los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sistema, sin perjuicio de las competencias que tiene en cuanto a la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos. No obstante, manifestó que no ha tenido conocimiento directo sobre alguna de las irregularidades en materia de recobros. Señaló que en ejercicio de sus competencias supo de hechos relacionados con recobros de los factores hemofílicos recombinantes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y de lo cual dio traslado oportunamente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Pág.20: El Consorcio Fidufosyga 2005 indicó que es el Ministerio de Salud y Protección Social, quien emite los conceptos y criterios técnicos necesarios para realizar la auditoría de los recobros que se presentan por estas nuevas tecnologías y el administrador fiduciario se limita a aplicarlos, según lo dispuesto en las obligaciones contractuales. En relación con la corrupción del sistema de recobros se manifestó que el consorcio se limitaba a cumplir la normatividad que para el manejo de los recursos del Fosyga expide el Congreso de la República, el entonces Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la CRES y las instrucciones que impartiera el ordenador del gasto, es decir, el Ministerio del ramo. Se agregó que el Consorcio una vez detectaba algún tipo de situación que ameritara ser revelada, procedía a darle traslado a las entidades competentes: Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y al propio fideicomitente.
14.5. Por su parte, el Consorcio Sayp 2011, señaló que el valor presupuestal OTROS EVENTOS Y FALLOS DE TUTELA del régimen contributivo para el año 2012 fue de $ 1.367.712.9 millones, de los cuales se han ejecutado $ 413.340.82 millones. Esto representa el 30.22% de la ejecución. Se presenta un déficit del 5.22% en relación con los valores presupuestados con corte a marzo de 2012, ya que debería estar en 25%. Se indicó que para superar las irregularidades en los recobros era necesario superar
(i) Reconocimiento y pago de solicitudes de recobro de servicios incluidos en el plan obligatorio de salud. 
(ii) Graves inconsistencias entre la base de datos magnética y los soportes físicos de las solicitudes de recobro. 
(iii) Servicios No-POS pagados por sumas mayores a los valores máximos de recobro determinados por el Gobierno Nacional.
(iv) Incongruencias en fechas de presentación del servicio.
(v) Reconocimiento y pago de recobros por servicios a usuarios fallecidos. 
(vi) Diferencia entre el número de medicamentos recobrados y el número de unidades vendidas por laboratorios según el SISMED.
14.6. La Procuraduría General de la Nación expresó que respecto de las quejas y procesos disciplinarios que se adelantan por la entidad por malversación de recursos, desviación de fondos y/o corrupción en recobros, los procesos en trámite a 2012 son 343. Indicó que el sistema de recobros que opera actualmente tiene fallas estructurales de carácter tecnológico. Son de público conocimiento las falencias encontradas en dicho sistema, como por ejemplo el cobro en repetidas ocasiones de un mismo servicio, donde se usan nombres de varios pacientes con igual número de cédula, evidenciándose así la vulnerabilidad de las bases de datos y su falta de trazabilidad, que impiden que asuntos como éstos sean detectados. Se agregó que la Procuraduría General de la Nación ha identificado que el comportamiento de los recursos de la salud desde su fuente, distribución, flujo y uso, acompañado de las fallas estructurales y tecnológicas del sistema de salud y de vigilancia y control, son algunos de los factores que más afectan la salud, lo que ha obligado a los diferentes Gobiernos a realizar procesos de ajuste para que este servicio funcione eficientemente, sin obtener hasta este momento resultados óptimos.

Pág.21: La Contraloría General de la República señaló que ha recibido denuncias verbales sobre presuntas irregularidades relacionadas con la constitución de una sociedad por funcionarios del Ministerio, para adelantar trámites ante el Fosyga, contando con información privilegiada y acceso a las bases de datos y lograr el levantamiento preferencial de las glosas impuestas por el Fosyga. Como consecuencia de esa investigación encontró: 
(i) Levantamiento de glosas en mesas de trabajo, 
(ii) Pago de recobros por medicamentos anti hemofílicos (factores de coagulación VIII y IX) cubiertos por el POS, 
(iii) Pagos por fallos de tutela cuya documentación para los recobros al Fosyga es inconsistente, 
(iv) Pagos equivocados por recobros por servicios no POS autorizados por el CTC, correspondientes al régimen subsidiado que fueron recobrados ante el Fosyga, 
(v) Recobros originados por las diferencias conceptuales entre el Ministerio y el Fosyga frente a las Brigadas de Salud, 
(vi) Reconocimiento y pago de recobros de medicamentos de alto costo, a precios mayores que los del mercado. y/o con documentación inconsistente. Como resultado de la indagación preliminar se detecto:
- No existen documentos que demuestren la justificación y relación del suministro del medicamento y el diagnóstico.
- Los recobros no corresponden al principio activo a reconocer por el Fosyga, sino a su aplicación la cual se encuentra incluida en el POS.
- No se encuentra la firma del paciente con número de identificación, ni copia del informe de atención de urgencias o el resumen de atención o epicrisis que demuestre que el medicamento fue entregado o aplicado al paciente.
- La fecha de prestación del servicio es anterior a la entrega del medicamento, de acuerdo a lo reportado en el formato de solicitud de recobros por la EPS.
- Errores de digitación en los precios del medicamento y aun así se pagaron por el Fosyga.
Igualmente encontró que la base de datos del SISMED no sirve para proveer la información necesaria para establecer los precios del mercado de medicamentos, ni como base de regulación. No está actualizada, nadie controla su contenido y comporta enormes inconsistencias, toda vez que las entidades reportantes lo hacen como a bien lo tienen. Además, observó otras situaciones que afectan el precio de medicamentos:
- La cadena de intermediación desde el canal institucional hasta el recobro al Fosyga.
- La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio (Secretaría Técnica de la Comisión de Precios de Medicamentos) no ha producido reglamentación u orientación respecto del control de precios, ni las sanciones por infringirlo.
- El SISMED es un sistema que no tiene control.
- El crecimiento de los recobros de los 21 medicamentos más recobrados ha sido anormal desde 2007.
- La Comisión de Precios de Medicamentos no ha establecido un precio de referencia para determinar el sobreprecio del medicamento en el mercado.
Finalmente indicó que desde 2007 se evidencian múltiples problemas en los trámites, desde el manejo de la documentación hasta la devolución de documentos. La mora en el trámite y pago en hasta 2 años, no identificación clara de las solicitudes objeto de devolución o rechazo, ni devolución del físico. Se encontraron inconsistencias como saltos en la numeración de radicados, registros dobles, registros sin número de radicación, errores en las operaciones aritméticas, entre otras. El personal que adelanta la auditoría no es suficiente, actualmente no se cuenta con el tiempo necesario para revisar cada solicitud, puesto que por persona solo se tiene entre 2 y 5 minutos. Tampoco cuentan con herramientas idóneas para verificar si el servicio es POS o No-POS (toda vez que su único soporte es la normatividad vigente), si el valor resulta razonable dentro del mercado. Igualmente, los códigos CUMS no se utilizan en la mayoría de casos. Se efectúan recobros sobre medicamentos y procedimientos incluidos en el POS, que han sido negados para obligar al paciente a presentar tutelas, y con esto efectuar recobros sobre medicamentos de alto costo. A pesar de que a las EPS, EPS-S y EOC se les reconoce una UPC que cubre ampliamente los gastos administrativos, estas pretenden acceder a recursos adicionales mediante recobros que presentan fallas y reclamaciones injustificadas. Las EPS se aprovechan del cúmulo de solicitudes para volver a presentar las que habían sido rechazadas en el proceso de auditoría. Manifestó además que el estatuto anti trámite crea un nuevo procedimiento que favorece a las entidades recobrantes.
- Amplía el plazo de radicación de 6 meses a 1 año. Frente a lo cual la glosa de extemporaneidad obligaba a la EPS a recobrar en un plazo mínimo, evitando posibles alteraciones o preparación de documentos sobre la prestación del servicio.
- Revive el plazo de aquellos recobros glosados por extemporáneos (en vigencia del Dec. 1281/02), reviviendo los cobros presentados y rechazados por fuera de término desde enero de 2010 hasta enero de 2012. Se estarían creando derechos extinguidos bajo una norma anterior.
- Autoriza al Ministerio para que establezca lineamientos a seguir cuando no esté de acuerdo con cualquier glosa impuesta por el Fosyga. Ello es legalizar la situación surtida con las “mesas de trabajo” actualmente investigadas por los órganos de control.
Solicitó a la Corte analizar en profundidad el tema y tomar las decisiones a que haya lugar.

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