AUTO 260 de 16/nov/2012
de la Sala de
Seguimiento de la Sentencia T-760
M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio
Ver AUTO 260
de 2012 y Comunicado
de Prensa Otros AUTOS: 261,
262,
263 y
264
LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN VIGÉSIMO DE DICHA PROVIDENCIA
Análisis AUTO
260 para Boletín BisBCM#47de2012.
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y 264
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VCACELAPSS
Orden
20 Ver
seguimiento Cumplimiento PARCIAL
“Vigésimo.-
Ordenar al Ministerio de la Protección
Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que
adopten las medidas para identificar las Entidades
Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de
Servicios que con mayor frecuencia se niegan a autorizar
oportunamente servicios de salud incluidos en el POS o
que se requieran con necesidad. Con este fin, el
Ministerio y la Superintendencia deberán informar a la
Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la
Nación y a la Corte Constitucional (i) cuáles son las
Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia incurren
en prácticas violatorias del derecho a la salud de las
personas; (ii) cuáles son las medidas concretas y específicas
con relación a éstas entidades que se adoptaron en el
pasado y las que se adelantan actualmente, en caso de
haberlas adoptado; y (iii) cuáles son las medidas
concretas y específicas que se han tomado para garantizar
el goce efectivo del derecho a la salud, de las personas
que se encuentran afiliadas a las Entidades Promotoras de
Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios
identificadas.
El informe a
cargo de la Superintendencia y el Ministerio deberá ser
presentado antes de octubre 31 de 2008.”. |
La sentencia T-760 de 2008 impartió un conjunto de órdenes generales, encaminadas a conjurar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en ese fallo. La providencia se centró principalmente en 4 aspectos a saber:
i. precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios;
ii. sostenibilidad financiera del sistema y flujo de recursos;
iii. carta de derechos, deberes y desempeño; y
iv. cobertura universal.
La Sala de Seguimiento viene profiriendo una serie de autos valiéndose para ello de los peritos constitucionales voluntarios, los grupos de seguimiento, los órganos de control, las distintas intervenciones de los actores en salud, además del desarrollo de las Audiencias Públicas celebradas en julio de 2011 y mayo de 2012.
En esta oportunidad, se abordó el mandato núm. 20 referido a la elaboración de un ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud de los colombianos por parte del Gobierno.
1. Fundamentos de la decisión:
Este Tribunal Constitucional buscó garantizar el derecho a la información y libre escogencia de los usuarios del sistema, y además indicó la necesidad de que a los mismos se les garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad.
El Ejecutivo en respuesta a dicho mandato, allegó varios informes entre ellos el radicado el 3 de mayo de la presente anualidad donde presentó el ranking realizado; no obstante, en dichos estudios no se evalúan las prácticas violatorias del derecho a la salud indicadas en la sentencia T-760 de 2008 y que fueron reiteradas por los autos de esta Sala de Seguimiento.
La Sala encontró que si bien los informes presentados hasta la fecha constituyen un avance en el cumplimiento de la misma, los parámetros utilizados por dichas entidades para identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud no han sido suficientes ni eficaces, como quiera que limitarse a medir de manera parcial dichas prácticas, no permite identificar con claridad y precisión cuáles entidades vulneran en mayor medida el derecho a la salud de los colombianos.
Señaló que no existe un sistema de información estructurado que permita recopilar y validar los datos necesarios para conocer, individualizar e identificar tanto las EPS como IPS que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud.
Igualmente, consideró que los indicadores utilizados por el Gobierno, están dirigidos a evaluar la oportunidad y el resultado de la atención en salud y no a individualizar e identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema.
En lo que respecta a los fallos de tutela proferidos en contra de las EPS e IPS, esta Sala
reitera que si bien constituyen un indicador efectivo de que transgredieron el derecho a la
salud, no es el único que debe tenerse en cuenta ya que no toda negativa injustificada a
prestar un servicio de salud termina en la interposición de este tipo de acciones, lo que
obedece, en parte, a la falta de conocimiento que tienen algunos usuarios del sistema
sobre sus derechos, en especial aquellos pertenecientes al régimen subsidiado.
Por último, esta Corporación encontró que en los informes allegados tanto por el Ministerio
de Salud y Protección Social como por la Superintendencia Nacional de Salud no se tienen
en cuenta los parámetros constitucionales indicados en la sentencia T-760 de 2008,
reiterados en el Auto 044 de 2012.
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2. Decisión:
“PRIMERO: DECLARAR el
cumplimiento parcial de la orden vigésima de la sentencia T-760 de
2008, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional
de Salud que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de
esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas violatorias del
derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parámetros enunciados en el numeral 3.5
de la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional
de Salud que, de manera conjunta, sigan elaborando anualmente un ranking observando los
lineamientos señalados en la sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del
Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Dicho ranking deberá ser allegado a estas
entidades antes del 30 de abril de cada
año.
CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional
de Salud que tendrán como último término treinta (30) días calendario, contados a partir de la
notificación de esta providencia, para el acatamiento de lo aquí ordenado de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.
QUINTO. REQUERIR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para
que, de conformidad con lo establecido en los artículos 275 al 284 de la Constitución Política,
adopten las medidas necesarias para ejercer control y vigilancia sobre lo dispuesto en la orden
vigésima de la sentencia T-760 de 2008. (…)”
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008 |
Seguimiento
VCACELAPSS:
Documento confuso e incompleto de Ministerio de Salud
incurre otra vez en cumplimiento parcial de Orden N° 20
de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional
En la dirección http://bit.ly/UdJtI3
la Veeduría Ciudadana VCACELAPSS reproduce el documento
"Ordenamiento
de EPS: Siguiendo la orden 20 de la Sentencia T760 de 2008
y el Auto 260 del 16 de noviembre de 2012" que
MinSalud publicó como cumplimiento del Auto 260 de
2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la
Corte Constitucional.
Luego de revisar este
trabajo de 44 páginas, VCACELAPSS considera que:
- Con las órdenes del
Auto 260 de 2012, la H.Corte Constitucional buscó
"garantizar el derecho a la información y libre escogencia de los usuarios del sistema, y además indicó la necesidad de que a los mismos se les garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y
oportunidad"
- Al igual que los informes presentados
anteriormente, este último documento del Ministerio
de Salud constituye un avance en el cumplimiento de la
Orden N°20 de la Sentencia T-760, pero aún
no permite identificar clara y contundentemente las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud.
- Este nuevo ranking
(ver "Resultado del Ordenamiento" de las
pág.11 y 12) que agrupa las EPS de los regímenes
contributivo y subsidiado por "niveles
de desempeño", no corresponde exactamente
al ranking de prácticas violatorias del
derecho a la salud que
ordena la Corte. El "ranking" presentado
-además de ser inverso,
es ALFABETICO (!) en los
rangos "alto", "medio alto",
"medio bajo" y "bajo" de
"desempeño" de las EPS.
- Claramente, este nuevo ranking
tampoco "permite identificar con claridad y precisión cuáles entidades vulneran en mayor medida el derecho a la salud de los
colombianos".
- En la práctica, este
último documento, resulta confuso
e incompleto y en ningún caso puede
considerarse práctico y útil para la información y libre escogencia de los usuarios
comunes del sistema.
Por lo tanto, la
Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos
Económicos y Legales del Acceso y Prestación de
Servicios de Salud VCACELAPPS invita a las asociaciones de
pacientes y demás organizaciones de la sociedad civil, no
solo a rechazar la complicidad de facto del
Ministerio de salud con la falta de control de las
intermediaciones perversas de las EPS (en el flujo de
recursos, el flujo de información y la adecuada
prestación de servicios), sino a construir
un sistema de información independiente -de la
sociedad civil organizada- que permita erradicar las
prácticas perversas del sistema de salud colombiano.
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