No terminan de aparecer las sorpresas cuando se lee cuidadosamente el
articulado de la propuesta de Reforma a la Salud (Proyecto de Ley Ordinaria 210
de 2013) que le presentó el Ministro Gaviria al Congreso de la República. Se
contrastan y contradicen visiblemente con los contenidos que el mismo Ministro
firmó al presentar en la misma fecha la propuesta de Ley Estatutaria (Proyecto
de Ley Estatutaria 209 de 2013), leída por la Junta Médica Nacional ante el
Sr. Presidente Santos.
Señalemos, por hoy, una nueva sorpresa:
1. Derecho fundamental a la salud
En el Capítulo Primero de la propuesta Ley Ordinaria (la del Ministro),
se define que esta Ley “regula la forma en que el Estado organiza, dirige,
coordina y controla la prestación del servicio
público de salud y los roles de los actores involucrados”. Así que
al proponerla como servicio público, simplemente, se la coloca en el mismo
nivel que otros servicios públicos como el de la telefonía o la recolección
de basuras. Por contraste, en la normatividad vigente (Ley 100 de 1993, Artículo
152, Inc. 2), se regula “el servicio
público esencial de salud y
se crean condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los
niveles de atención.” Se evidencia que la propuesta ministerial es una
regresión conceptual frente a lo que actualmente está vigente.
En
la propuesta de reforma (la del Ministro), el Artículo 4. Principios del
Sistema. Literal n) Sostenibilidad, se establece que “El Sistema financiará,
con los recursos destinados por la ley, los servicios y tecnologías de salud
que éste reconoce, siguiendo criterios para su flujo efectivo. Las decisiones
que se adopten en el marco del Sistema deben consultar criterios
de sostenibilidad fiscal;” A su vez, la misma propuesta del Ministro
establece que “Literal b) Solidaridad. El Sistema está basado en el mutuo
apoyo entre las personas, generaciones, sectores económicos y comunidades para
garantizar el acceso y la sostenibilidad
de los servicios de salud;”
Así
tenemos que en la reforma propuesta por el Ministro y su club de asesores
nacionales y extranjeros, no se considera a la salud como un “Derecho Humano
Fundamental”, asunto definido desde hace tiempo en los contenidos de las
Sentencias de la H. Corte Constitucional (Sentencia T-760 de 2008 y Autos
derivados del seguimiento a la misma). Con lo que la propuesta pretende
infringir por desconocimiento y/o desobediencia y/o desacato y/o falta de
aplicación los Fallos que son de aplicación “erga
omnes” (para todos, incluyendo al Ejecutivo) como se lo explicamos al
Ingeniero Gaviria en un artículo anterior.
Nos
preguntamos, entonces, ¿por qué se pretende omitir el concepto del “derecho
fundamental a la salud” y anteponer el criterio de “sostenibilidad
fiscal”? La razón la encontramos al comprender el Parágrafo del Art. 1 del
Acto Legislativo de julio 1 de 2011, Sobre
la Sostenibilidad Fiscal, que reza: “Al interpretar el presente artículo,
bajo ninguna circunstancia, autoridad
alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá
invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales,
restringir su alcance o negar su protección efectiva.” (Negrillas
fuera de texto).
Por lo que si se declara la salud como “derecho humano fundamental”,
no podrán aplicarse los criterios de la “sostenibilidad fiscal”. Tema que,
adicionalmente, en la propuesta del Ministerio, permanece en la penumbra
conceptual puesto que no permite establecer si el criterio se emplea con relación
a la prestación de los servicios o si también aplica a las utilidades de las
sociedades anónimas en las que pretende convertir a las gestoras. En otras
palabras, ¿la sostenibilidad fiscal que pretende Gaviria Uribe servirá para
responder por las ganancias de los intermediarios o para garantizar
eficientemente el acceso a los servicios que requiera la población?
En las
entrevistas que concedió el Ministro a diversos medios, al comenzar el año,
afirmaba que “que la salud es un derecho fundamental, a nadie le cabe duda”,
“no está en discusión que la salud es un derecho fundamental” (Diario
El Tiempo, Revista Semana), y
otras afirmaciones, así, de ese estilo. Sin embargo, al presentar su propuesta
de reforma, no se observa nada que confirme sus aseveraciones verbales. Lo insólito
es que en la propuesta de reforma estatutaria, firmada ante el Congreso por el
mismo Ministro, en la misma fecha en que presentó la propuesta de reforma
ordinaria, se declara en el “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar la salud como un derecho humano fundamental.”
Al fin,
¿en qué estamos, Ministro?
¿Cuál
de las dos propuestas que Usted mismo firmó ante el Congreso es la que tiene el
respaldo del Sr. Presidente, que de manera amable lo acompañó a radicarlas?
¿Cuál
podemos considerar que es su Oriente?
Analicemos
otros temas:
2. El convite del Fondo de Salvamento
En
la propuesta de reforma ordinaria (la del Ministro), hay un contenido sobre el
cual alertó la representante Gloria Stella Díaz en relación con la creación
de un Fondo de Salvamento que con recursos públicos de todos los colombianos
pagaría las deudas de las EPS con los hospitales, las clínicas y demás
proveedores (¡unos
8 a
10 billones de pesos, nadie sabe con certeza!). Numerosos legisladores
consideran indebido que se les vaya a premiar a las EPS “la ineficiencia, la
corrupción y la desviación de los recursos” y que se pretenda hacer con
ellas “un borrón y cuenta nueva, permitiendo que sigan funcionando con otra máscara
dentro del sistema”. Otros muchos se preguntan por qué razón el Gobierno
tendría que pagar con nuestros recursos aquellas deudas que tienen las EPS
correspondientes a pagos de servicios para las que estas sí recibieron
oportunamente la UPC y no solventaron deudas.
Asunto que facilita el Proyecto de Ley 210 de 2013
(el del Ministro), pues en su Artículo 62 establece el Fondo de Garantías para
el Sector Salud y entre sus objetivos tiene: “c) Participar transitoriamente
en el capital de los agentes del Sistema; d) Apoyar financieramente los procesos
de intervención, liquidación y de reorganización de los agentes del Sistema;
e) Compra o ceder cartera.” (¡¡!!). Así,
el Fondo, de cuyos montos constitutivos y reservas nada se menciona se convertiría
en el apalancamiento de capital y de las enormes deudas de las EPS.
Nos
preguntamos al respecto:
¿De
dónde obtendrá el Fondo recursos para apalancar las enormes deudas de las EPS?
¿Cómo
participará el Fondo en el capital de los agentes del Sistema (sociedades anónimas)?
¿Puede
una EPS insolvente transformarse en Gestora, independientemente del manejo
transparente y eficiente que les haya dado a los recursos de destinación específica
del SGSSS?
¿Puede
una EPS que esté sometida a alguna de las intervenciones de la Super Salud -
SNS, utilizar este fondo y transformarse en Gestora?
¿Las
14 EPS que fueron sancionadas por la Super Industria y Comercio - SIC, por hacer
acuerdos para restringir el acceso a servicios de salud a sus pacientes (cartel
de las EPS, coordinadas por ACEMI), serán apalancadas por el Fondo para ser
Gestoras?
¿Va
a apalancar el Fondo las responsabilidades fiscales que determine la Contraloría
en sus más de 160 investigaciones en curso?
¿El
Estado dará recursos del Fondo de Garantías a EPS que han defraudado al mismo
Estado y así se podrán transformar en Gestoras?
Amigos al interior del Ministerio nos comentan que el mismo equipo económico
del Ministro conoce que la propuesta no tiene sostenibilidad financiera y
tampoco se puede soportar conceptualmente. Son temas gruesos para los cuales
nuestro Ministro, ex decano de Economía, no tiene sino generalidades como
respuestas ante la opinión.
3. El festín de las diversas UPC y de las utilidades para las gestoras
En la propuesta del Ingeniero Gaviria (Capítulo V), se crean los
“Gestores de servicios de salud”, que serán personas jurídicas, creadas
como sociedades anónimas, y serán responsables de la prestación de los
servicios individuales de Mi-Plan. Entre sus funciones estarán la conformación,
gestión y operación de las redes de servicios, suscribir contratos con los
prestadores que conforman su red y auditar pagos para autorizar los giros a los
prestadores de servicios.
A los gestores, sociedades anónimas, se les pagará una cifra anual
fija para financiar su administración (UPC administrativa). Se le dará
adicionalmente un valor per cápita ajustado por riesgo para cubrir Mi Plan,
parte de la cual se podrá pagar anticipadamente (UPC de servicios individuales)
y, además, una fracción condicionada a los resultados en salud.
Adicionalmente, en la medida en que la Gestora S.A. ejerza su función de
auditoría sobre los servicios y las facturas que presenten los prestadores de
servicios y glose un mayor número de cuentas (a prestadores ajenos a su
integración vertical), mayor será el excedente que conserve a su favor y mayor
será el excedente propio (utilidades) que se reparta al final de período.
Nos preguntamos:
¿Si se les entrega un valor per cápita ajustado a riesgo anticipado,
no se está en presencia de mecanismo parecido al que han utilizado las EPS y
que las ha llevado a la negación sistemática de servicios a los pacientes?
¿Quién debería obtener los resultados en salud, el gestor o el
prestador?
La porción de “utilidades” sujeta a resultados ¿es para los
prestadores o para las gestoras?
¿Quién los evaluará? ¿Quién definirá la porción sujeta a
resultado?
¿Cómo se aplica el principio pretendido por el Ministro de que “Las
decisiones que se adopten en el marco del Sistema deben consultar criterios de
sostenibilidad fiscal”, cuando se incentiva a que haya excedentes que puedan
ser repartidos como “utilidades”?
¿La razón social de las gestoras permitirá categorizarlas como
aseguradoras sociales?
¿No resurge el festín con los recursos públicos de la salud, que se
quiere eliminar?
4. Impedimento del Ministro Gaviria Uribe para participar en los debates
de la salud
En
carta que dirige el Senador Jorge Enrique Robledo al Ministro Alejandro Gaviria
**, le solicita declararse impedido para participar en los debates referentes al
tema de la salud, por sus vínculos personales y los de su cónyuge con empresas
ligadas al sector, tema que corresponde a la tradición y usanza ética y moral
del propio Gaviria Uribe, además de ser contenido del Gabinete de Ministros y
del interés general de la opinión pública. Esperamos atentos la decisión al
respecto.
Pero
en lo que atañe a la consideración general que ha tenido la proposición de
reforma ordinaria del Ministro, ya va siendo oportuno que los sectores
calificados le manifiesten que va creciendo la opinión que determina un solo
calificativo para su propuesta: ¡INACEPTABLE!