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| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | CMCB | Edición Especial N° 05 de 2013 | Bogotá, 03/feb/2013

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Ya ni con tutela atienden a los usuarios
1. A 425 Usuarios la mayoría terminales actualmente las EPS les niegan tratamiento
° Enfermedades como cáncer de seno, leucemia, insuficiencia renal, VIH Sida, entre otras, tienen al borde de la muerte a usuarios.
° Durante el año 2012 la Secretaría Distrital de Salud tramitó más de 3 mil acciones de tutela.
° Desde el 2009 se han recibido, en la línea 195, cerca de 75 mil quejas en contra de EPS.
° En los últimos tres meses los Puntos por el Derecho a la Salud recibieron más de 31 mil reclamos de usuarios inconformes con sus EPS.
° La principal barrera de acceso que reportan los usuarios es la negación o inoportunidad de una autorización de servicios de salud incluidos en el POS.

Bogotá D.C., 31 de enero de 2013. Continúan las barreras administrativas y asistenciales para los usuarios afiliados a las EPS Subsidiadas y Contributivas; cerca de 425 desacatos de tutela han interpuesto los usuarios ante la negación de los servicios y medicamentos que las EPS deben dar a sus afiliados, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por la Secretaría Distrital de Salud a través de la dirección de Aseguramiento en Salud (grupo de tutelas) y los Puntos por el Derecho a la Salud.

En cuanto a tutelas se han interpuesto 172 acciones en los tres Puntos por el Derecho a la Salud ubicados en las localidades de Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Suba, en contra de diversos actores del sistema de salud como EPS, IPS y ESE.

Durante el año 2012 la Secretaría Distrital de Salud tramitó 3.470 acciones de tutela, de las cuales 1.973 fueron interpuestas contra EPS del régimen subsidiado, 487 contra EPS Contributivas, 343 contra otros entes territoriales, 8 derechos de petición, entre otros. Cabe resaltar que de estas tutelas, 702 son por procedimientos no POS, 647 tienen que ver con la atención de las personas que padecen enfermedades de alto costo y 605 porque se exigen tratamientos integrales.

Las barreras de acceso de las que dan cuenta las acciones de tutela principalmente están relacionadas con la dificultad en la prestación de servicios POS (20.9%), evidenciando un desconocimiento de la actual normatividad por parte de las entidades promotoras; seguido de casos especiales, alto costo y tratamientos prioritarios (18%) e inoportunidad en suministro de medicamentos no POS (12.2%).

Adicionalmente, en los Puntos por el Derecho a la Salud (PDS) se han realizado 207 derechos de petición requeridos por los ciudadanos y dirigidos a los diferentes actores del sistema de salud, como también a otros sectores que afectan de manera directa las condiciones del ciudadano para su afiliación al sistema, es decir, hacia la Dirección Nacional de Planeación, con relación al puntaje del SISBEN y demoras para las visitas en los hogares.

Los Puntos por el Derecho a la Salud han realizado 179 asesorías jurídicas a los ciudadanos con relación a la normatividad vigente y a casos relacionados con inconformidades hacia las EPS e IPS. La mayoría de estas orientaciones terminan en acciones de exigibilidad jurídica; el total de las acciones jurídicas que se han realizado a través de los Puntos por el Derecho a la Salud son 558.

Línea 195
La línea 195 del Derecho a la Salud, que busca contribuir a la disminución de las barreras de acceso en salud, ha recepcionado desde el 2009 cerca de 75 mil solicitudes telefónicas con una efectividad en resolución del 97%. En el año 2012 las 3 principales barreras de acceso a los servicios de salud fueron:

* Negación o inoportunidad de una autorización para servicios de salud incluidos en el POS, por parte de una EPS subsidiada con un 45%.
* Negación o inoportunidad de una autorización para servicios de salud incluidos en el POS, por parte de EPS contributivas con un 16%.
*Información de servicios de salud con un 14%.

El ranking de EPS-S que continúan sus operaciones en Bogotá y que generan mayor número de barreras de acceso al servicio de salud, según su número de afiliados, son: En primer lugar Unicajas, segundo Caprecom, tercero Solsalud, cuarto Humana Vivir, y en quinto lugar Capital Salud.

La línea 195 recibió más de 16 mil llamadas en el 2012, de las cuales 7.483 correspondieron a negaciones de servicios de salud. El 20 % de estas llamadas correspondieron a pacientes con enfermedad de alto costo como: cáncer, VIH e insuficiencia renal.

Los principales motivos por los que los usuarios se quejan de sus EPS son: negación o inoportunidad en la autorización de servicios POS, inoportunidad en los procesos de referencia y contrareferencia (remisión de pacientes a otros hospitales de mayor complejidad), falta de red contratada, problemas presupuestales referidos por las EPS e inoportunidad en la entrega de medicamentos incluidos en el POS.

Ante este panorama la Secretaría Distrital de Salud reitera su posición de manejar el Régimen Subsidiado con el fin de garantizar el Derecho a la Salud, mejorar el flujo de recursos, la situación actual de la Red Pública y eliminar cualquier barrera de acceso que ponga en riesgo la vida de los pacientes.

ORIANA OBAGI OROZCO
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones en Salud
Telf.3649090 Ext.9525
Tigo:3002716915
Mail: oobagi@saludcapital.gov.co
JOHN FREDY CORTES FLOREZ
Comunicador Social Periodista
Oficina Asesora de Comunicaciones en Salud
Telf.3649090 Ext.9856 Movistar:3155567021 PIN BB: 26CE1097
Mail: jfcortes@saludcapital.gov.co 
johnfcortes9@gmail.com @johnfcortes

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Seguimiento VCACELAPSS:
Documento confuso e incompleto de Ministerio de Salud incurre otra vez en cumplimiento parcial de Orden N° 20 de la Sentencia T-760 y Auto 260 de Corte Constitucional

En la dirección http://bit.ly/UdJtI3 la Veeduría Ciudadana VCACELAPSS reproduce el documento "Ordenamiento de EPS: Siguiendo la orden 20 de la Sentencia T760 de 2008 y el Auto 260 del 16 de noviembre de 2012"  que MinSalud publicó como cumplimiento del Auto 260 de 2012 de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional.

Luego de revisar este trabajo de 44 páginas, VCACELAPSS considera que:

  1. Con las órdenes del Auto 260 de 2012, la H.Corte Constitucional buscó " garantizar el derecho a la información y libre escogencia de los usuarios del sistema, y además indicó la necesidad de que a los mismos se les garantice el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad"
  2. Al igual que los informes presentados anteriormente, este último documento del Ministerio de Salud constituye un avance en el cumplimiento de la Orden N°20 de la Sentencia T-760, pero aún no permite identificar clara y contundentemente las EPS e IPS que con mayor frecuencia incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud.
  3. Este nuevo ranking (ver "Resultado del Ordenamiento" de las pág.11 y 12) que agrupa las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado por "niveles de desempeño", no corresponde exactamente al ranking de prácticas violatorias del derecho a la salud que ordena la Corte. El "ranking" presentado -además de ser inverso, es ALFABETICO (!) en los rangos "alto", "medio alto", "medio bajo" y "bajo" de "desempeño" de las EPS.
  4. Claramente, este nuevo ranking tampoco " permite identificar con claridad y precisión cuáles entidades vulneran en mayor medida el derecho a la salud de los colombianos".
  5. En la práctica, este último documento, resulta confuso e incompleto y en ningún caso puede considerarse práctico y útil para la información y libre escogencia de los usuarios comunes del sistema.

Por lo tanto, la Veeduría Ciudadana de los Aspectos Científicos Económicos y Legales del Acceso y Prestación de Servicios de Salud VCACELAPPS invita a las asociaciones de pacientes y demás organizaciones de la sociedad civil, no solo a rechazar la complicidad de facto del Ministerio de salud con la falta de control de las intermediaciones perversas de las EPS (en el flujo de recursos, el flujo de información y la adecuada prestación de servicios), sino a construir un sistema de información independiente -de la sociedad civil organizada- que permita erradicar las prácticas perversas del sistema de salud colombiano.

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DECLARACIÓN
SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL 
SECRETARIOS DE SALUD Y GERENTES EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
 

CONSIDERANDO

Que ninguna de las EPS del régimen subsidiado cumple en la actualidad con los requisitos habilitantes a los que se comprometieron para ejercer como aseguradoras y/o promotoras del régimen subsidiado. 

Que las deudas de las EPS-S con los prestadores es gigantesca, envejecida y en muchos casos impagable, lo que ha llevado a la ruina a la mayoría de estos y consecuencialmente afectar gravemente la calidad y oportunidad de los servicios que prestan. 

Que la mayoría de las EPS-S se encuentran en estado de insolvencia, incrementan las barreras de acceso a los usuarios, acumulan tutelas y desacatos por eventos pos y han sido sancionada e intervenidas sin que corrijan las causas de las medidas tomadas en su contra.

Que las EPS-S no son garantía para la prestación de los servicios de salud y la administración de los recursos del régimen subsidiado por que han burlado la Constitución y la ley, defraudando la confianza pública.

Que ninguna de las medidas expedidas han sido suficientes para superar las fallas existentes, impedir la violación del derecho a la salud garantizar el pago de las acreencias a los prestadores.

Que distintos sectores, incluidos del gobierno exigen y plantean cambios estructurales al actual sistema. 

Por lo anterior, los secretarios de salud y los gerentes de las empresas sociales del estado. 

DECLARAMOS

1. Que la salud como derecho fundamental no puede estar sometida a las leyes del mercado, al ánimo de lucro ni a la intermediación porque impiden su garantía y prestación. 

2. Es necesario que el gobierno nacional recobre la confianza en los entes territoriales, entregándoles la responsabilidad de administrar los recursos y la garantía de la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable, previos rigurosos requisitos que impidan repetir errores o quedar expósitos a otros. 

3. Nuestra NEGATIVA a mantener cualquier tipo de relación contractual con las EPS S, como una forma de proteger el buen uso de los recursos y garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud a la población subsidiada.

4. Nuestro compromiso y disponibilidad de retomar la rectoría de la salud y asumir con responsabilidad e idoneidad el régimen subsidiado e iniciar sin tregua el rescate de la los hospitales públicos, mejorando la prestación de los servicios de salud a los usuarios.

5. Respaldar las declaraciones y propuesta del Ministro de salud, doctor Alejandro Gaviria en cuanto a “entregar el manejo del régimen subsidiado a los entes territoriales, bajo ciertas condiciones y controles férreos; posibilidad de un fondo único pagador sin intermediación financiera; acabar con la politiquería en la superintendencia de salud y atacar la corrupción en salud, realizar reformas estructurales al actual sistema de salud y aseguramiento; que las reformas hechas a la ley 100 han sido fallidas y en fortalecer los hospitales públicos”

6. Nuestro decisión de participar en la gran movilización nacional el próximo 14 de febrero y convocar la presencia masiva de todos los sectores de la población en todas las capitales de departamento, como respaldo a la solicitud del manejo responsable de los recursos y garantía de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable por parte de los entes territoriales.

Bogotá, D.C. enero de 2013

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