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ISSN-0121-4675
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Res.Min.Gob.0036/91
| CMCB | Edición
Especial N°1 de 2013
| Bogotá, 06/ene/2013
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Por estos días hay febril actividad en las áreas contables de las EPS. Los representantes legales consultan con los contadores las cuentas que se van a reflejar en los estados financieros al cierre de diciembre de 2012 y las cuantías de las mismas. Y cuáles de las ya presentadas se pueden posponer para registro contable en el primer trimestre de 2013. Finalmente, la magnitud de los pasivos que se registren para el fin de año van a determinar si hay suficiencia patrimonial en cada una de las EPS para responder por ellos o, por el contrario, los asientos contables reflejarán la insuficiencia patrimonial para responder a los acreedores, clínicas, hospitales, profesionales de la salud, bancos y demás proveedores y compromisos. Lo que significa que el resultado final del balance puede evidenciar un patrimonio técnico insuficiente y una condición de insolvencia, correspondiéndole a las autoridades de vigilancia y control tomar medidas las de vigilancia especial, y/o intervención y/o liquidación. Es necesario señalar que la costumbre y norma contable vigente en Colombia establece que el registro contable debe hacerse sobre la base de la “causación”, esto es, cuando se genera el gasto. Así que el mecanismo de omitir en los asientos contables todas las deudas que se han causado con anterioridad al fin del año es un mecanismo torticero, indebido y francamente ilegal, puesto que no refleja la realidad financiera y contable de la compañía en cuestión. Y es de mayor gravedad tratándose del asiento contable de los recursos públicos. Pero hay otros artificios que llevan al mismo propósito de evitar reflejar la realidad financiera deficitaria de una entidad. Por ejemplo, el de no registrar la enorme cantidad de cuentas que se han glosado, cuentas que simplemente son devueltas al acreedor, sin ningún registro técnico, ni mucho menos con un aprovisionamiento contable que respalde el hecho cierto de la cuenta por pagar. Cuentas que se glosan y se devuelven en gran cuantía según la precariedad financiera de la EPS y por las cuales tendrá que responder, finalmente, en un porcentaje superior al 90 %, como lo evidencia la revisión histórica de las glosas. La situación de las glosas sin registro ni provisión, se torna más grave, en la medida en que ninguna entidad de vigilancia y control del Estado ha puesto solución a este mecanismo ilegal de negación y devolución de cuentas, ni han expedido norma o circular que establezca la obligatoriedad para las EPS de informar mensualmente en Anexo Técnico de cuentas glosadas y devueltas al acreedor, ni mucho menos esas mismas autoridades han normado la exigencia de constituir reservas ciertas superiores al 80 % del monto de las cuentas glosadas, para que el mecanismo defraudador no se constituya en un detrimento patrimonial soterrado de los acreedores de las EPS. Otro mecanismo para realizarle “cirugía plástica” a los balances e informes financieros y disimular la real insolvencia de una EPS es el de mantener en “cuentas por cobrar” un sinnúmero de aquellas que ya han sido pagadas, o la de inflar artificiosamente las cuentas por concepto de recobros ante el FOSYGA. En fin, son innumerables los mecanismos que pueden utilizar los representantes legales de una compañía, en connivencia con sus contadores, para “cuadrar” el balance, así como el PUC (Plan Único de Cuentas) y los demás informes financieros que corresponde enviar a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia. Y aquí es donde entra a hacerse efectiva la función social “fe haciente” del Revisor Fiscal de la respectiva compañía, que ha sido elegido por la Asamblea de los Accionistas para que con su concepto, glosas, objeciones y con su firma, avalen ante los socios la veracidad de los estados financieros y sus reflejos en los estados contables. Pero la función de “hacedor de fe” que le confiere su función empresarial y su compromiso profesional y ético se extiende ante el conjunto de la sociedad en la cual se desempeña la empresa en cuestión. Por lo que la sociedad confiere su confianza a los revisores fiscales en su ejercicio, y presupone, normativamente, su buena fe, en los documentos que llevan su firma. Así que la organización social, en su conjunto, cuenta con los mecanismos para dar garantía sobre el buen comportamiento institucional de las empresas. Precauciones institucionalizadas que ameritan extremo cuidado tratándose de empresas particulares que, con licencia concedida por el Estado, administran los recursos de un servicio público esencial como lo es la salud, como en efecto lo hacen las EPS y las ARL. Ante el enorme cúmulo de situaciones francamente anómalas que se han detectado en los diversos manejos financieros y en los registros contables de muchas de las EPS, los que continúan siendo expuestos por los medios de comunicación y develados por la Contraloría General de la República, la sociedad, estupefacta, se pregunta ¿Y dónde han estado los revisores fiscales de las EPS? ¿Quién les exige responsabilidad por haber impuesto su firma ante documentos con enormes falsedades y registros fraudulentos? ¿Qué responsabilidad legal les corresponde al firmar documentos con contenidos espurios en el manejo de los recursos públicos? No se puede pasar por alto que los revisores fiscales son responsables solidarios con la administración en la conducción de las empresas, en la utilización de los recursos que administran y en la veracidad de los asientos contables que reflejan los movimientos financieros. Esa es la razón por la que varios de ellos están ya involucrados en complejas investigaciones fiscales y seguramente responderán con su peculio personal cuando se demuestre su responsabilidad en los desvíos de los recursos. Además de las investigaciones penales que necesariamente se desprenderán de las anteriores. Se presume que los balances, el PUC y demás informes financieros anexos presentados por las EPS son “cuidadosamente revisados” por los funcionarios de vigilancia y control de las Superintendencias. Y si corresponde, los glosan y devuelven con indicaciones y órdenes de corrección. Sin embargo, ello no ha ocurrido así. Los funcionarios a cargo de los temas financieros y contables de las EPS en la Superintendencia Nacional de Salud han sido, cuando menos, omisos en su función de diligente vigilancia y control y el resultado se evidencia ante las enormes desviaciones y apropiaciones indebidas de recursos de la salud que registra sorprendida la opinión nacional. Afirmaciones que hacemos en relación con las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y que también pueden hacerse extensivas a los revisores fiscales de las ARL (anteriormente ARP) y a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia que tienen la obligación legal de la vigilancia y el control de todos los recursos públicos parafiscales en el Sistema General de Riesgos Laborales. La opinión pública, avisada frente a estas situaciones largamente consentidas por las autoridades de control del Estado, se pone en estado de alerta y vigilancia frente a los registros contables de los recursos de la salud. Y, al mismo tiempo, hace un enérgico llamado de atención a todos los contadores y revisores fiscales de las entidades que atienden la salud de los colombianos, EPS y ARL que así lo hayan hecho, para que cesen de manera definitiva las alteraciones y manipulaciones de los asientos contables y ejerzan su profesión de manera ética, pulcra, veraz y en correspondencia con la confianza que la sociedad deposita en ellos. Las responsabilidades y dignidades que a los revisores fiscales les corresponden en la guarda de los recursos de las empresas que manejan la seguridad social no son compatibles con el ejercicio de su profesión como porristas o bastoneras de los ejecutivos derrochadores de los recursos públicos de la salud de los colombianos. Vea más ARTICULOS en la página del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
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