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FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Fundada el 7 de octubre de 1936
Miembro de la
Asociación Médica Mundial-AMM
The World Medical association

Sobre la Ley de Talento Humano

Por SERGIO ISAZA VILLA, M. D. – PED.
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA

En Colombia el tema del talento humano en salud obedece al desarrollo de la ley 100 de 1993, a la que atribuimos el origen de los males de hospitales, profesionales y pacientes sin ver que ella es la reglamentación de una serie de artículos de la Constitución Política de Colombia, que no contempla entre los DERECHOS FUNDAMENTALES de los ciudadanos el DERECHO A LA SALUD (Ver en CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Título II, Capítulo I: De los derechos fundamentales). Es por eso que, al decir de algunos, en Colombia no existe el derecho a la salud como tal, sino que existe el derecho a recibir servicios de salud, o sea que sólo se la puede considerar como derecho conexo a la vida (que sí es un derecho fundamental) cuando esta sea amenazada por problemas de salud.

Al mismo tiempo, en Colombia sí existe el derecho fundamental a la salud pero solamente para los niños. Y no está plasmado ese derecho en el Capítulo de los Derechos Fundamentales (Capítulo 1 del Título II), sino en el artículo 44 del Capítulo de los Derechos sociales, económicos y culturales (Capítulo 2 del Título II). O sea que en Colombia las leyes no igualan a todos sus habitantes, sino que son discriminatorias en cuanto a los derechos fundamentales de unos y otros, pues los niños tienen el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD y los adultos no. Con el agravante, repito, de que El DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A LA SALUD NO ESTÁ CONTEMPLADO CONSTITUCIONALMENTE EN EL CAPÍTULO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SINO EN EL DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES, que es el que sienta las bases sobre las que se construyó la ley 100.

Además, la Carta Magna restringe el concepto de Salud al de Seguridad Social y el de Salud Pública al de Saneamiento ambiental y permite el negocio del comercio de la enfermedad y el dolor ajeno a través del aseguramiento, también conocido como Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).  Allí la salud se convierte en mercancía que se compra según la capacidad de pago de cada quien. Aquella persona sin capacidad de pago, queda fuera del sistema.

La Salud se define universalmente como “el resultado de la relación armónica del hombre con su entorno” y Colombia, en el Artículo 1°  de su Constitución Política, se define como un Estado Social de Derecho. Es, por lo tanto, responsabilidad del Estado velar por todo lo que afecte el medio ambiente y el entorno de cada individuo y grupo social, puesto que su alteración afecta la salud.

Por las consideraciones anteriores se hace necesario promover un movimiento ciudadano para lograr que los habitantes del territorio colombiano tengamos la salud como otro de nuestros derechos fundamentales, a través de un Acto Legislativo que reforme la Constitución Política de Colombia y proponer un nuevo proyecto de ley sobre salud, consecuente con esa reforma, que derogue la ley 100.

Lo anterior está íntimamente ligado al tema del talento humano porque cuando se establece un negocio hay que crear situaciones favorables para su mayor rentabilidad al menor costo y generar las mejores condiciones de mercado. Veamos: la Ley 100 de 1993, que tiene ya 11 años y medio e hizo que los recursos para la salud sean casi el 10% del PIB, ofrece las mejores condiciones para que el negocio sea uno de los mas rentables, gracias a factores como: a) un mercado no regulado, b) la casi inexistencia e inoperancia de organismos de control que miran pasivamente la integración vertical de las EE PP SS, c) el manejo con criterio privado que dan esas empresas intermediarias con ánimo de lucro a los dineros públicos, d) a que estas mismas tienen asiento en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo rector del sistema, donde imponen criterios hegemónicos a favor del desarrollo del negocio porque, además, han contado con el favor político de los gobiernos del momento, e) al maremagnum de normas reglamentarias confusas y contradictorias que fragmentan la prestación de los servicios para, al final, no prestarlos ni integral ni íntegramente.

Por otro lado, la ley de Autonomía Universitaria creó la fuente que garantiza a los empleadores el control del precio de la remuneración económica al recurso humano en salud mediante un mercado educativo y creador de mano de obra no regulado, gracias a la proliferación de facultades de medicina y demás ciencias de la salud; además, en las EE PP SS se aplican normas que asimilan la atención médica a la producción industrial en serie, donde lo que cuenta es la eficiencia según número de pacientes atendidos en mínimo tiempo y no la eficacia terapéutica. Así, el deterioro en la calidad de la atención es inevitable y a los ojos del paciente presenta engañosamente al médico como responsable.

La recientemente aprobada Ley 404 de 2006, busca en primera instancia crear los instrumentos que permitan saber cuantos profesionales de la salud hay en Colombia para racionalizar su ejercicio y mejorar su distribución geográfica, propósito tan válido como necesario. Para ello se crea el Consejo Nacional del Talento humano y los procesos obligatorios de recertificación profesional como método de garantía de calidad. Es aquí, en el carácter obligatorio establecido en la ley, donde se continúa la vulneración de las profesiones de la salud, iniciada en la ley 100 de 1993, al quitarles el carácter voluntario a este requisito, desde la autonomía profesional. Ya la actualización y acreditación profesionales (recertificación) no serán incentivos voluntarios para progresar y competir en conocimientos sino requisito obligatorio a cumplir periódicamente para poder aspirar a ejercer el derecho fundamental al trabajo. Si ahora hay manejo abusivo del salario profesional en salud gracias a la deslaboralización, no es difícil imaginar a este país produciendo cerca de 6.000 nuevos médicos anualmente, con capacidad de ocupación mermada por una red hospitalaria en continua crisis; en el futuro próximo la preocupación de los profesionales de la salud no será el salario sino la consecución de empleo. Situación mas ventajosa aún para los empleadores y, por lo tanto, desventajosa para el salario profesional.

No se han mencionado las dificultades que los profesionales tienen desde ya para acceder a un proceso de recertificación obligatoria que contempla, entre otras cosas, la educación continua que requiere tiempo extralaboral, desplazamientos, erogaciones económicas adicionales, así sean mínimas, en el sistema actual operante en donde se trabaja a destajo, sin estabilidad laboral con tarifas irrisorias, sin control y con jornadas que oscilan entre 10 y 16 horas para obtener ingresos con qué vivir. No hay en esta ley una exigencia que obligue a los empleadores a dar el tiempo remunerado o no para estos menesteres. Entonces, ¿cómo se va a cumplir con la nueva imposición de la recertificación obligatoria? Ni qué decir de aquellos profesionales que están aislados, en regiones remotas o cercanas, por carencia de comunicaciones y tecnología. Ya “el estudio de Harvard confirmó que con el fin de asegurar estándares de calidad de los recursos humanos en Colombia, el sistema actual de un registro y por una vez de las facultades, debería ser reemplazado por un sistema oficial, rutinario y riguroso de acreditación. Sostiene el estudio que la acreditación puede funcionar bien como un proceso voluntario”. Así lo expresa textualmente, en la página 14, el libro del entonces Ministerio de Salud publicado en octubre de 2002, “Desafíos para los recursos humanos en el SGSSS”.

En lo concerniente a ética y bioética, basta leer su título para ver la confusión conceptual y definitoria que asiste a los autores de la ley.

Estas son algunas de las razones por las cuales defendimos que la ley inicialmente llamada del Recurso Humano en Salud y finalmente denominada de Talento Humano en Salud, por una parte, no debía tratarse desarticulada de la reforma a la ley 100, por cuanto los profesionales hacemos parte de ese sistema y, por otra parte, si de todas maneras eso sucedía, por lo menos debería tener una redacción precisa y clara y no contener artículos lesivos para las profesiones de la salud.

Se ha dicho malintencionadamente que quienes sustentamos esta posición hicimos “lobby” parlamentario para hundir la ley. Eso es falso. Los puntos de vista son exactamente los aquí expuestos y otros mas que no se tocan por razones de espacio, pero que han sido ampliamente discutidos y publicados en diversos foros.

La ley del Talento humano en salud tiene como propósito velado garantizar la continuidad, crecimiento y control del negocio de la enfermedad, regulando en el mercado los precios laborales; esta ley no está diseñada para regular el negocio del aseguramiento sino para garantizar los mínimos costos de su funcionamiento. Como está redactada actualmente, no deja ver como verdadero propósito el desarrollo de las profesiones de la salud ni de su autonomía ni la ampliación del conocimiento profesional, ni mucho menos creación de conocimiento.

Por esta razón, dudo que esta ley favorezca a las profesiones, a los profesionales y al conjunto de la sociedad colombiana. El tiempo implacable lo dirá. Las responsabilidades históricas ya están asignadas.

SERGIO ISAZA VILLA, M. D. – PED.

Presidente

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