Sobre
la Ley de Talento Humano
Por
SERGIO ISAZA VILLA, M. D. – PED.
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
En
Colombia el tema del talento humano en salud obedece al
desarrollo de la ley 100 de 1993, a la que atribuimos el
origen de los males de hospitales, profesionales y pacientes
sin ver que ella es la reglamentación de una serie de artículos
de la Constitución Política de Colombia, que no contempla
entre los DERECHOS FUNDAMENTALES de los ciudadanos el DERECHO
A LA SALUD (Ver en CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Título
II, Capítulo I: De los derechos fundamentales). Es por eso
que, al decir de algunos, en Colombia no existe el derecho a
la salud como tal, sino que existe el derecho a recibir
servicios de salud, o sea que sólo se la puede considerar
como derecho conexo a la vida (que sí es un derecho
fundamental) cuando esta sea amenazada por problemas de salud.
Al
mismo tiempo, en Colombia sí existe el derecho fundamental a
la salud pero solamente para los niños. Y no está plasmado
ese derecho en el Capítulo de los Derechos Fundamentales (Capítulo
1 del Título II), sino en el artículo 44 del Capítulo de
los Derechos sociales, económicos y culturales (Capítulo 2
del Título II). O sea que en Colombia las leyes no igualan a
todos sus habitantes, sino que son discriminatorias en cuanto
a los derechos fundamentales de unos y otros, pues los niños
tienen el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD y los adultos no. Con
el agravante, repito, de que El DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS
A LA SALUD NO ESTÁ CONTEMPLADO CONSTITUCIONALMENTE EN
EL CAPÍTULO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SINO EN EL DE LOS
DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES, que es el que
sienta las bases sobre las que se construyó la ley 100.
Además,
la Carta Magna restringe el concepto de Salud al de Seguridad
Social y el de Salud Pública al de Saneamiento ambiental y
permite el negocio del comercio de la enfermedad y el dolor
ajeno a través del aseguramiento, también conocido como
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Allí la salud se convierte en mercancía que se compra según
la capacidad de pago de cada quien. Aquella persona sin
capacidad de pago, queda fuera del sistema.
La
Salud se define universalmente como “el resultado de la
relación armónica del hombre con su entorno” y Colombia,
en el Artículo 1° de
su Constitución Política, se define como un Estado Social de
Derecho. Es, por lo tanto, responsabilidad del Estado velar
por todo lo que afecte el medio ambiente y el entorno de cada
individuo y grupo social, puesto que su alteración afecta la
salud.
Por
las consideraciones anteriores se hace necesario promover un
movimiento ciudadano para lograr que los habitantes del
territorio colombiano tengamos la salud como otro de nuestros
derechos fundamentales, a través de un Acto Legislativo que
reforme la Constitución Política de Colombia y proponer un
nuevo proyecto de ley sobre salud, consecuente con esa
reforma, que derogue la ley 100.
Lo
anterior está íntimamente ligado al tema del talento humano
porque cuando se establece un negocio hay que crear
situaciones favorables para su mayor rentabilidad al menor
costo y generar las mejores condiciones de mercado. Veamos: la
Ley 100 de 1993, que tiene ya 11 años y medio e hizo que los
recursos para la salud sean casi el 10% del PIB, ofrece las
mejores condiciones para que el negocio sea uno de los mas
rentables, gracias a factores como: a) un mercado no regulado,
b) la casi inexistencia e inoperancia de organismos de control
que miran pasivamente la integración vertical de las EE PP
SS, c) el manejo con criterio privado que dan esas empresas
intermediarias con ánimo de lucro a los dineros públicos, d)
a que estas mismas tienen asiento en el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, organismo rector del sistema, donde
imponen criterios hegemónicos a favor del desarrollo del
negocio porque, además, han contado con el favor político de
los gobiernos del momento, e) al maremagnum de normas
reglamentarias confusas y contradictorias que fragmentan la
prestación de los servicios para, al final, no prestarlos ni
integral ni íntegramente.
Por
otro lado, la ley de Autonomía Universitaria creó la fuente
que garantiza a los empleadores el control del precio de la
remuneración económica al recurso humano en salud mediante
un mercado educativo y creador de mano de obra no regulado,
gracias a la proliferación de facultades de medicina y demás
ciencias de la salud; además, en las EE PP SS se aplican
normas que asimilan la atención médica a la producción
industrial en serie, donde lo que cuenta es la eficiencia según
número de pacientes atendidos en mínimo tiempo y no la
eficacia terapéutica. Así, el deterioro en la calidad de la
atención es inevitable y a los ojos del paciente presenta
engañosamente al médico como responsable.
La
recientemente aprobada Ley 404 de 2006, busca en primera
instancia crear los instrumentos que permitan saber cuantos
profesionales de la salud hay en Colombia para racionalizar su
ejercicio y mejorar su distribución geográfica, propósito
tan válido como necesario. Para ello se crea el Consejo
Nacional del Talento humano y los procesos obligatorios de
recertificación profesional como método de garantía de
calidad. Es aquí, en el carácter obligatorio establecido en
la ley, donde se continúa la vulneración de las profesiones
de la salud, iniciada en la ley 100 de 1993, al quitarles el
carácter voluntario a este requisito, desde la autonomía
profesional. Ya la actualización y acreditación
profesionales (recertificación) no serán incentivos
voluntarios para progresar y competir en conocimientos sino
requisito obligatorio a cumplir periódicamente para poder
aspirar a ejercer el derecho fundamental al trabajo. Si ahora
hay manejo abusivo del salario profesional en salud gracias a
la deslaboralización, no es difícil imaginar a este país
produciendo cerca de 6.000 nuevos médicos anualmente, con
capacidad de ocupación mermada por una red hospitalaria en
continua crisis; en el futuro próximo la preocupación de los
profesionales de la salud no será el salario sino la
consecución de empleo. Situación mas ventajosa aún para los
empleadores y, por lo tanto, desventajosa para el salario
profesional.
No
se han mencionado las dificultades que los profesionales
tienen desde ya para acceder a un proceso de recertificación
obligatoria que contempla, entre otras cosas, la educación
continua que requiere tiempo extralaboral, desplazamientos,
erogaciones económicas adicionales, así sean mínimas, en el
sistema actual operante en donde se trabaja a destajo, sin
estabilidad laboral con tarifas irrisorias, sin control y con
jornadas que oscilan entre 10 y 16 horas para obtener ingresos
con qué vivir. No hay en esta ley una exigencia que obligue a
los empleadores a dar el tiempo remunerado o no para estos
menesteres. Entonces, ¿cómo se va a cumplir con la nueva
imposición de la recertificación obligatoria? Ni qué decir
de aquellos profesionales que están aislados, en regiones
remotas o cercanas, por carencia de comunicaciones y tecnología.
Ya “el estudio de Harvard confirmó que con el fin de
asegurar estándares de calidad de los recursos humanos en
Colombia, el sistema actual de un registro y por una vez de
las facultades, debería ser reemplazado por un sistema
oficial, rutinario y riguroso de acreditación. Sostiene el
estudio que la acreditación puede funcionar bien como un
proceso voluntario”. Así lo expresa textualmente, en la página
14, el libro del entonces Ministerio de Salud publicado en
octubre de 2002, “Desafíos para los recursos humanos en el
SGSSS”.
En
lo concerniente a ética y bioética, basta leer su título
para ver la confusión conceptual y definitoria que asiste a
los autores de la ley.
Estas
son algunas de las razones por las cuales defendimos que la
ley inicialmente llamada del Recurso Humano en Salud y
finalmente denominada de Talento Humano en Salud, por una
parte, no debía tratarse desarticulada de la reforma a la ley
100, por cuanto los profesionales hacemos parte de ese sistema
y, por otra parte, si de todas maneras eso sucedía, por lo
menos debería tener una redacción precisa y clara y no
contener artículos lesivos para las profesiones de la salud.
Se
ha dicho malintencionadamente que quienes sustentamos esta
posición hicimos “lobby” parlamentario para hundir la
ley. Eso es falso. Los puntos de vista son exactamente los aquí
expuestos y otros mas que no se tocan por razones de espacio,
pero que han sido ampliamente discutidos y publicados en
diversos foros.
La
ley del Talento humano en salud tiene como propósito velado
garantizar la continuidad, crecimiento y control del negocio
de la enfermedad, regulando en el mercado los precios
laborales; esta ley no está diseñada para regular el negocio
del aseguramiento sino para garantizar los mínimos costos de
su funcionamiento. Como está redactada actualmente, no deja
ver como verdadero propósito el desarrollo de las profesiones
de la salud ni de su autonomía ni la ampliación del
conocimiento profesional, ni mucho menos creación de
conocimiento.
Por
esta razón, dudo que esta ley favorezca a las profesiones, a
los profesionales y al
conjunto de la sociedad colombiana. El tiempo implacable lo
dirá. Las responsabilidades históricas ya están asignadas.
SERGIO
ISAZA VILLA, M. D. – PED.
Presidente
FEDERACION
MEDICA COLOMBIANA
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