ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA
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CAPÍTULO
I NATURALEZA,
MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO
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ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA
La FEDERACIÓN MÉDICA
COLOMBIANA (FMC) Es una entidad
civil de Derecho privado, democrática, sin animo de lucro, de carácter
científico gremial, integrada por los Colegios Médicos Departamentales
y por las Organizaciones Médicas de carácter nacional con
personería jurídica, conformadas por médicos
graduados y estudiantes de programas presenciales de pre y
postgrado de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina
debidamente aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el
cumplimiento de los postulados de los presentes estatutos.
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ARTÍCULO
2º. – MISION Y VISION
MISION: Velar por el
ejercicio ético de la profesión médica, promover el estudio, la
investigación, la enseñanza y la practica, ceñidas a la ética;
promover el concepto de que la salud
es un derecho fundamental integral; defender los principios de la
Seguridad Social y la Salud Publica como obligación del Estado,
enmarcados en el respeto a los derechos del paciente y a los derechos del
Médico; propender por un nivel de vida digno de los Médicos colombianos
y por condiciones apropiadas para el buen desempeño de su profesión;
promover la protección a la Misión Medica en todo el territorio del país.
VISION: ser el eje
alrededor del cual las organizaciones que representan a los médicos
articulan su trabajo, en beneficio de la profesión, de ellos mismos y de
la sociedad colombiana en general.
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ARTÍCULO
3º. – LEMA
Su lema es:
“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético, y por la
salud de los colombianos”.
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ARTÍCULO
4º. – ESTRUCTURA
Integran la FEDERACIÓN
MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades:
1. - Colegios Médicos
Departamentales debidamente creados de acuerdo a éstos Estatutos.
2.-. Organizaciones médicas
de carácter nacional.
3.-Asociaciones
nacionales de entidades medicas debidamente constituidas
con personería jurídica.
4. .- Las
Asociaciones Nacionales de Estudiantes de Medicina y de Médicos Internos
y Residentes
5. - Asociaciones de
carácter nacional de médicos jubilados o pensionados con personería jurídica.
7. – Las Facultades
de Medicina aprobadas en forma definitiva por las autoridades competentes
y las Entidades que las agrupen.
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ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL
Para todos los
efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y se
identifica por su sigla FMC.
El ámbito de las
actividades de la FMC es la República de Colombia y su domicilio
principal es la ciudad de Bogotá D. C., pero podrá cambiarlo
temporalmente si así lo determina una Asamblea General de Afiliados.
El domicilio temporal
podrá establecerse solamente en un Departamento
donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de
doscientos (200) miembros activos y la sede será la misma del Colegio Médico (Departamental).
DURACION
La existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido, para su
disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos
correspondientes de los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO II
POSTULADOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO
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ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS
1.
La salud es un derecho fundamental,
inalienable para todos, y debe ser genuinamente universal, sin exclusiones
ni restricciones para nadie.
2.
Las Instituciones estatales de la salud y
la seguridad social pública, son instrumentos fundamentales para el pleno
disfrute de los derechos de los colombianos.
3.
La medicina es una profesión y una
ciencia, y su historia y la función social que desempeña le merecen un
ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y autorregulación.
4.
El conocimiento médico es patrimonio
social, económico y cultural del país.
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ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Se adoptan como
principios fundamentales de la FMC, los siguientes:
La persona humana es
una unidad psíquica y somáticamente integrada, sometido a varias
influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal,
merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico
natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica
ponen a su disposición. En consecuencia, el médico debe considerar y
estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, a
fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y
ambientales; y adoptar las medidas preventivas, curativas y de
rehabilitación correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá
hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través de la práctica
cotidiana de su profesión.
La Medicina es una
profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender
por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie
humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin
distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político
o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana
constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la
medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
Tanto en la sencilla
investigación científica antes señalada, como en la que se lleve a cabo
con fines específicos y propósitos deliberados por más compleja que
ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos
que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona,
protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
La relación médico-paciente
es el elemento primordial en la práctica médica: Para que dicha relación
tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico,
el cual impone la más estricta reserva profesional.
Conforme con la
tradición secular, el médico debe estar obligado a transmitir
conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la
salud de las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a
dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras
en las mismas se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la
materia así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos
y a la ética profesional.
El médico es
auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley, ora como
funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En
una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta
las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la
sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la
verdad, respetando siempre el secreto profesional.
El médico tiene
derecho a recibir justa remuneración por su trabajo, el cual constituye
su medio normal de subsistencia.
Cuando el médico
emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u
otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los
asociados.
El médico, por función
social que implica el ejercicio de su profesión está obligado a sujetar
su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral
universal.
Los principios éticos
que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian
substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente
indicadas.
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ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS
En desarrollo de sus
principios fundamentales la FMC tendrá los siguientes objetivos:
a) Realizar
actividades con proyección a la comunidad buscando que ésta obtenga un
mayor y mejor conocimiento de las enfermedades y cómo prevenirlas,
mediante su órgano de difusión periódica y la asesoría a las entidades
prestadoras de salud que la requieran.
b) Defender la
dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio.
c) Velar por el
cumplimiento de las normas sobre ética médica.
d) Estimular el interés
científico y defender los intereses económicos del cuerpo médico en
general, luchando por el mejoramiento de sus condiciones profesionales,
tanto en el campo de la relación laboral o estatutaria, como del
ejercicio privado.
e) Propugnar por la
fraternidad entre los médicos.
f) Mantener viva la
imagen y el ejemplo de los médicos que han sido modelos de ética y de
sapiencia y promulgar el conocimiento de la historia de la medicina
universal y muy especialmente del país.
g) Fomentar la creación
de entidades de economía solidaria para la prestación y contratación de
servicios médicos entre sus federados.
h) Promover mediante
alianzas, convenios, contratos, uniones temporales o cualquier otro tipo
de contratación, la conformación de entidades con el fin de desarrollar
capacitación, investigación y asesorías.
I) Fomentar la creación
de entidades de economía solidaria con el fin de prestar y contratar
servicios asistenciales para los médicos de Colombia y sus familias,
siempre y cuando propendan por el bienestar global y colectivo y no por la
fragmentación gremial ni el favorecimiento de objetivos e intereses
grupales.
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ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES
Es prohibido a la FMC:
a)
Participar en movimientos o grupos que pretendan Practicar
cualquier forma de discriminación politica, de genero, social, religiosa
o racial.
b) Destinar recursos
o bienes de la FMC a fines distintos de los que constituyen su
objeto, o que, aún para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen
gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizamos en la forma
prevista en la ley o en los presentes Estatutos .
c) Promover campañas
o movimientos tendientes a desconocer de hecho y sin fundamento jurídico,
en forma colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los
preceptos legales y los actos de las autoridades competentes de acuerdo
con la ley, que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de los
pacientes que tengan cuidado médico directo.
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CAPÍTULO
III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC
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ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC
El carácter de
afiliado de la FMC se adquiere:
a) AFILIACIÓN POR
DERECHO PROPIO. En el caso de los Colegios Médicos Departamentales
constituidos de conformidad con los presentes Estatutos;
b) AFILIACIÓN POR
VINCULACIÓN. En forma voluntaria, por parte de las Entidades,
distintas de los Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el
Capitulo I, Artículo 4º. -
c) AFILIACIÓN POR
ADSCRIPCIÓN. En Forma voluntaria, por parte de las Entidades con
reconocimiento oficial, constituidas
por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico
- asistenciales o el desempeño en el campo sindical, laboral, científico
o gremial, así como las conformadas por médicos colombianos, radicadas
en el exterior;
d) AFILIACIÓN HONORARIA.
En los casos previstos en el artículo 14º de estos Estatutos.
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PARÁGRAFO.
– REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para solicitar su
admisión, el Colegio, la Organización o la Asociación deberá:
1. - Manifestar el
compromiso de velar por los principios y valores éticos de la profesión
médica;
2. - Aceptar y
comprometerse con los postulados y principios fundamentales de los
presentes estatutos;
3. - Haber sido
reconocido(a) por autoridad competente y estar amparado(a) por Personería
Jurídica.
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ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS
Además de los
requisitos generales de admisión, para ser AFILIADO POR DERECHO PROPIO se
requiere:
A)
Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC
y ser aceptada como tal.
B)
Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC
en la forma señalada por la Asamblea Nacional de Afiliados a través de
sus delegados de la misma.
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ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS
Además de los
requisitos generales de admisión, para ser AFILIADA POR VINCULACIÓN
se requiere:
1. - Solicitar por
escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC y ser aceptado
como tal, y ratificado por la Ásamblea General de Delegados
2. - Pagar la cuota
de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma
señalada por la Junta Directiva de la misma.
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ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS
Podrán
ser AFILIADOS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC,
los Entidades descritas en el literal c) del artículo 10º de
estos Estatutos.
La Junta
Directiva de la FMC expedirá
el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN efectiva de las entidades
mencionadas en éste artículo.
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ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO
A propuesta de un
Colegio Medico o de un Miembro Vinculado y con la aprobación de la Junta
Directiva de la FMC, la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por
mayoría de las dos terceras partes, otorgar la categoría de AFILIADO
HONORARIO a las organizaciones conformadas por profesionales de la
medicina que se hayan distinguido por importantes servicios prestados en
el campo académico, científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del
país.
La Junta Directiva de
la FMC expedirá el reglamento correspondiente.
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CAPÍTULO
IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS
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ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
Los Capítulos IV,
V y VI señalan los requisitos básicos indispensables para
la creación de Colegios Médicos y la estructura general de su
funcionamiento.
En los temas no
previstos en los Capítulos correspondientes a Colegios Médicos
Departamentales y Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas
generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda debe ser resuelta por
la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO
16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
SEDE DE LOS MISMOS
Se
denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un
departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC,
previa aprobación de su Junta Directiva.
Consta
de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título legalmente
concedido por una Universidad del país o del exterior, cuya carrera de
Medicina esté debidamente aceptada por la autoridad competente, Su
sede es la capital departamental. En casos especiales, a juicio de la
Junta Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en ciudad
diferente a la capital departamental.
Simultáneamente, los
Colegios Médicos Departamentales ya existentes o los nuevos que se vayan
creando, se constituyen en entidades regionales del Colegio Médico
Colombiano, afiliado a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos,
deberes y representación según lo establecido en los Estatutos del
Colegio Médico Colombiano.
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ARTÍCULO
17º. - CÍRCULOS MÉDICOS
Se
pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales
diferentes a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites
políticos. Son parte
integrante del Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre
ligada a la de éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos
que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo tanto, sus
integrantes son colegiados con los deberes y derechos que les confiere
esta categoría, de acuerdo a los mandatos estatutarios.
Su sede es la ciudad
donde funcionan y no existirá mas de un círculo médico en cada ciudad o
población.
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ARTÍCULO
18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC
Los Colegios Médicos
Departamentales y las demás organizaciones que conforman la FMC tienen
sus propios reglamentos, gozan de autonomía administrativa y financiera,
pudiendo resolver libremente sus problemas, siempre y cuando sus
decisiones no se opongan a los presentes estatutos.
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PARÁGRAFO:
Toda actividad económica
con impacto nacional debe ser contratada por la FMC, la cual
acordará con el Colegio Médico Departamental donde dicha actividad se
origine, los mecanismos de ejecución y retribución económica para ese
Colegio Médico Departamental y la FMC.
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ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
Los Organos de
Dirección de los Colegios Médicos departamentales y su nivel jerárquico
es:
1.- ASAMBLEA GENERAL
DE DELEGADOS
2.- JUNTA DIRECTIVA
DEL COLEGIO MEDICO
3.- PRESIDENTE, quien
será el Representante Legal
4.- Un Comité Asesor
constituido por los Presidentes de las asociaciones o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como
integrantes del respectivo Colegio
Parágrafo: Si la magnitud de las actividades del colegio lo amerita, se puede
establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para
la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS
Son funciones de la
Asamblea General de Colegiados o Delegados
a) Elegir la Junta
Directiva del Colegio Médico Departamental
b) Nombrar los
Miembros del Tribunal de Honor del respectivo Departamento.
c) Dictar el
Reglamento del Colegio Médico Departamental, con sujeción a los
Estatutos de la FMC.
d) Aprobar el
Presupuesto de Ingresos y egresos del respectivo Colegio Médico
Departamental para cada año fiscal.
e) Señalar las
cuotas de admisión y las contribuciones ordinarias y extraordinarias a
cargo de los colegiados del respectivo Departamento.
f) Reglamentar la
constitución y funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción,
así como aprobar su fundación y supervisar su desarrollo.
g) Asignar
actividades y modalidades de funcionamiento de los Círculos Médicos de
su jurisdicción, así como aprobar su funcionamiento.
PARÁGRAFO: El
funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus
decisiones deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones
mayoritarias obligan su acatamiento por
las minorías.
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ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
La Junta Directiva de
cada Colegio Médico Departamental estará integrada por un número plural
de miembros, que en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus
respectivos suplentes personales, de conformidad con los que sobre el
particular señale el reglamento.
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ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
La Junta Directiva
del Colegio Médico Departamental tendrá un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario General, un Fiscal Médico y un
Vicepresidente de Finanzas. Si la Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental ameritare tener más de cinco (5) miembros, los otros cargos
serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán la estructura del Comité
Ejecutivo de la FMC
Las personas que
integren la Junta Directiva del Colegio médico Departamental serán
elegidas por la Asamblea General de Colegiados o delegados y los cargos de
Dirección serán adjudicados por los miembros de la Junta. La elección y
la designación de los cargos se hará en la forma prevista en estos
Estatutos para la Junta Directiva de la FMC. El Reglamento señalará
la adecuada participación de las Entidades previstas en el Capitulo I Artículo
4º
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ARTÍCULO
23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación
legal del Colegio Médico Departamental la tiene su Presidente.
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ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
Son funciones de la
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental:
a) Cumplir y hacer
cumplir las decisiones de la Asamblea del Colegio Médico Departamental y
su reglamento, así como los Estatutos y normas de la FMC.
b) Estudiar la
solicitud de admisión de los aspirantes a Colegiados y resolver sobre
ello.
c) Aplicar las
sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá
someterse a la Asamblea General de Colegiados Delegados
e) Presentar a la
Asamblea General de Colegiados o Delegados informes ordinarios o
especiales sobre la marcha del Colegio.
f)
Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC,
de conformidad con éstos Estatutos.
PARAGRAFO
Los delegados tanto
nacionales como seccionales serán elegidos por voto de colegiados cuando
el numero de afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece en
estos estatutos
h) Designar entre sus
miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General,
Fiscal Médico, Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias
Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.
i) Designar los
empleados y Asesores que se consideren indispensables y fijar sus
asignaciones u honorarios.
j) Integrar, con las
organizaciones a que se refiere el Artículo 4º, que sean de orden
seccional, las VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico
Departamental, en la forma prevista para los de la FMC en el Capítulo
XII.
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ARTÍCULO
25º. - OBLIGACIONES
ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DEMAS
ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas
contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las
cuotas que señale la Asamblea Nacional de Afiliados de esta última
entidad. El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del derecho al
voto en las Asambleas Nacionales. Sin embargo, podrá asistir como
invitado a una sola Asamblea General de Delegados un (1) delegado del
Colegio Médico Departamental o de la organización afiliada de carácter
nacional que esté en esa situación
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PARÁGRAFO:
Para
poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados, el Colegio Médico
Departamental o la organización afiliada de carácter nacional que tenga
cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe
presentar, al momento de la inscripción de su delegado, un compromiso de
pago fundamentado financiera y logísticamente en un plan de actividades
en donde se especifiquen cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su
total cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se entiende que
durante la ejecución del pago de las deudas, se continúan haciendo
simultáneamente los aportes correspondientes a las cuotas federativas
ordinarias del Colegio Médico Departamental o la organización afiliada
de carácter nacional afectados y que dicho plan de pago siempre estará
disponible para la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de
la FMC. Estos Colegios u la organizaciones afiliadas de carácter
nacional solo podrán asistir a la Asamblea con un (1) delegado a manera
de invitado mas no como participante. Es decir, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO
26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u
organizaciones afiliadas de carácter nacional QUE NO ASISTAN A LA
ASAMBLEA
Cuando
quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o
por cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una
organización afiliada de carácter nacional deje de asistir a la Asamblea
Nacional de Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará
para que cumpla sus obligaciones.
Si
no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Afiliados
consecutivamente, el Colegio Médico Departamental o la organización
afiliada de carácter nacional será excluido/a de la FMC.
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PARÁGRAFO:
Si
un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter
nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas
y hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la
siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera
su inasistencia o incumple el plan de pago, en la tercera asamblea
consecutiva, el Colegio o la organización afiliada de carácter nacional
será desafiliado/a de la FMC
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ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Los Estatutos y Reglamentos que dicten los
Colegios Médicos, Departamentales y las organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General de
Colegiados
Delegados, deberán ser enviados para revisión a la
Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y
armonía con los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
V DE LA COLEGIATURA
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ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
Podrán colegiarse,
afiliarse y por lo tanto pertenecer a los Colegios Médicos
Departamentales, todos los médicos con título universitario que, de
conformidad con las leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para
ejercer la profesión en la República de Colombia.
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ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO
Para poder colegiarse
o afiliarse, la persona u organización interesada, deberá dirigir al
Colegio Médico Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma
escrita, con el lleno de los requisitos que señalen los reglamentos.
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ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO
La Junta Directiva
del Colegio Médico Departamental correspondiente, estudiará la solicitud
de admisión en la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría
de votos, lo aceptará o rechazará.
La Junta Directiva
solo podrá rechazar la admisión de un nuevo aspirante a colegiado o a
afiliado por no reunir los requisitos o por haber sido condenado por un
Tribunal de Etica Médica.
En el caso de las
organizaciones la Asamblea General de delegados debe confirmar la aceptación
o rechazo.
Si fuere necesario,
podrá nombrar una comisión para que estudie las calidades y requisitos
que reúne el aspirante y la exactitud de las informaciones.
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ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO
En caso de cambio de
domicilio del Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico
Departamental que corresponda a su nueva residencia, previa comunicación
de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada
de constancia de estar a paz y salvo respecto a sus obligaciones como
Colegiado.
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ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Son derechos de los
Colegiados, entre otros, los siguientes:
Concurrir a las
reuniones y Asambleas del Colegio Médico Departamental respectivo y
participar activamente en sus deliberaciones
Votar sus decisiones
y
Elegir y ser elegido
para los cargos de dirección del Colegio Médico Departamental, en
entidades u organismos en los que el Colegio Médico Departamental tenga
representación o en lo que decida la Asamblea, siempre y cuando se
encuentre a paz y salvo con el Tesoro del Colegio Médico Departamental.
Elegir y ser elegidos
como delegados a las Asambleas y reuniones de la FEDERACION MEDICA a
nombre y en representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser
elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACION MEDICA o en Entidades
u organismos en los que la FEDERACION tenga representación.
Presentar a las
Directivas del Colegio Médico Departamental, solicitudes, reclamos,
quejas y proyectos sobre asuntos o materia de interés personal o
colegiado.
Gozar de todos los
beneficios que el Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o
establezcan en favor de sus afiliados.
Recibir el
certificado que acredite su condición de médico colegiado.
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ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Son deberes de los
Colegiados:
a) Cumplir
estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos
de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo.
b) Pagar en forma
cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente.
c) Prestar su
colaboración a las tareas del Colegio Médico Departamental respectivo y
cumplir las comisiones que se le asignen.
d) Ser leales a los
principios y objetivos de la FMC, procurando en todo tiempo la
salvaguardia de su prestigio;
e) Ser solidario,
fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas;
f) Abstenerse de todo
acto u omisión que en alguna forma puedan lesionar la seguridad y derecho
de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la FMC
o del Colegio Médico Departamental respectivo.
g) Asistir a la
Asamblea General del respectivo Colegio Médico Departamental.
h) Asistir a la
Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC cuando sean elegidos para
los efectos no pudiendo delegar la representación que se les confiere.
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CAPÍTULO
VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
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ARTÍCULO 34º. - SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
A los Colegiados podrá
imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión
temporal de la Colegiatura
c) Expulsión del
Colegio Médico Departamental
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ARTÍCULO 35º. -ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES
Las sanciones
consistentes en amonestación o suspensión temporal de la Colegiatura o
de la Afiliación, serán impuestas por la Junta Directiva del respectivo
Colegio Médico Departamental.
La expulsión será impuesta por la
Asamblea General de Colegiados o de Delegados, según el caso,
por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del Tribunal de Honor
correspondiente, ante el cual el inculpado podrá hacer sus descargos.
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PARÁGRAFO.-
En los reglamentos de
los Colegios Médicos Departamentales deberá señalarse el procedimiento
para el régimen de sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser
interpuestos y precisarse las garantías para asegurar el debido proceso.
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ARTÍCULO 36º. - OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Y EXPULSIÓN
Las sanciones
consistentes en suspensión temporal de la Colegiatura y expulsión del
Colegio Médico Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos
afiliados a la FMC
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ARTÍCULO 37º. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Los Colegiados que
dejaren de cumplir con la obligación de pagar sus cuotas serán
sancionados de conformidad con los reglamentos del respectivo Colegio Médico
Departamental.
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ARTÍCULO 38º. - FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA MÉDICA
Las infracciones de
la ley en relación con el ejercicio de la medicina podrán ser
denunciadas ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las
sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos
Departamentales o de los Tribunales legalmente establecidos para sancionar
las faltas contra la ética médica.
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PARÁGRAFO
1. -
La condena por
infracciones a la ley penal en relación con el ejercicio profesional,
produce, sin el lleno de requisitos especiales de carácter estatutario o
reglamentario, la expulsión del Colegiado.
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PARÁGRAFO
2. -
En general, por la
violación de las normas vigentes en materia de moral o ética médica, a
los profesionales de la medicina, les
serán impuestas las sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios
Médicos Departamentales, la FMC o los Tribunales de Etica Médica competentes para los efectos, de conformidad con las
disposiciones legales sobre el particular.
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CAPÍTULO
VII GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC Y
REPRESENTACIÓN LEGAL
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ARTÍCULO 39º. - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
El nivel jerárquico
de la FMC está constituido de la siguiente forma:
1) Asamblea Nacional
de Entidades Afiliadas;
2) Junta Directiva
Nacional;
3) Comité Ejecutivo
y las Vicepresidencias que estime necesarias
4) Consejo De
Presidentes.
5) El PRESIDENTE de
la FMC
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ARTÍCULO 40º. - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC
La representación
legal de la FMC la tiene su Presidente.
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CAPÍTULO
VIII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
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ARTÍCULO 41º. - ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DEFINICIÓN
La Asamblea Nacional
de Afiliados es la máxima autoridad de la FMC.
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ARTÍCULO 42º. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
La
Asamblea Nacional de Afiliados está constituida por la reunión de los
delegados de todos los Colegios Médicos Departamentales y de las
Entidades Afiliadas contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a
paz y salvo con sus obligaciones económicas con la FMC; de acuerdo al
numero de afiliados que haya reportado a la FEDERACION a último día del
mes del trimestre anterior (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) previo a
la realización de la Asamblea, tendrán representatividad en la siguiente
proporción:
MIEMBROS DELEGADOS NACIONALES
25
A 99
2
100
A 199
3
200
A 499
4
500
A 999
5
1000
A 1499
6
1500 A 1999
7
2.000
y mas
8
PARÁGRAFO:
Podrá asistir
con voz pero sin voto el Presidente de cada una de las
entidades afiliadas, cuando no haya sido delegado.
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ARTÍCULO
43º. - PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES
HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA
Además de los
delegados de los Colegios Médicos Departamentales, a la Asamblea Nacional
de Afiliados de la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios
y los Ex Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se
encuentren Colegiados, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO 44º. - CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La
Asamblea General Ordinaria de Afiliados se realizará una vez
al año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por el
Presidente de la FEDERACION mediante comunicación escrita a cada COLEGIO
y organización afiliada de carácter nacional con anticipación de por
lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha, dia,
hora y Orden del Dia.
Las
Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento por
el Presidente, por el Fiscal Medico o por lo menos por el 25% de los
COLEGIOS y las organizaciones afiliadas a paz y salvo, con 8 días
de anticipación, comunicando claramente en el Orden del Día los
temas que originaron el carácter extraordinario de la citación.
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ARTÍCULO 45º. - QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para que la Asamblea
Nacional de Afiliados sea válida se requiere la presencia de la mitad mas
uno de los Delegados elegidos.
El Quórum de la
Asamblea nacional está constituido por la mitad mas uno de la
representación delegada de los Colegios Medicos Departamentales y demás
organizaciones afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo
hasta el comienzo de la Asamblea respectiva.
Sin embargo, si
pasadas dos horas de la acordada para iniciar la Asamblea, no estuviere
representada esa mitad mas uno, el quórum reglamentario será válido con
una presencia no menor al
treinta por ciento (30%) de los mismos.
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ARTÍCULO 46º. - MAYORÍA EN LA ASAMBLEA
Cuando no se exija una mayoría calificada,
La Asamblea Nacional de Afiliados decidirá
con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados asistentes.
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ARTÍCULO 47º. - LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
A la Asamblea
Nacional de Afiliados se dará comienzo llamando a lista, por parte de la
Secretaría, a la totalidad de los delegados acreditados. Será nula la
reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito. La acreditación
debe presentarse por escrito.
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ARTÍCULO 48º. – CONDICION DE DELEGADOS
Los delegados a las
Asambleas deben ser miembros activos del Colegio Médico Departamental o
de la respectiva Organización de carácter nacional que representan.
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PARÁGRAFO.-
El
Colegio Medico o la
Organización Afiliada de carácter nacionalno podrá delegar su
representación en personas distintas de sus propios afiliados, quienes, a
su vez, tampoco podrán delegar su representación una vez han sido
elegidos.
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ARTÍCULO 49º. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE A
La Asamblea Nacional
de Afiliados será instalada por el Presidente de la FMC o, en su
ausencia, por el Vicepresidente de la misma. En su defecto, por cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva Nacional. En todo caso deberá
nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un Presidente para que
la presida en su totalidad.
PARAGRAFO.-
Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la
FEDERACION o por el Fiscal Medico de la misma, cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y
deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos en el orden del
dia; solamente será posible añadir otros temas pero no será valida aquella Asamblea en
la que se omitan los puntos que originaron la citación como
extraordinaria.
En
todos los casos deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea
un Presidente para que la presida en su totalidad.
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ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
El
Secretario General de la FMC cumplirá las funciones de Secretario de la
Asamblea Nacional de Afiliados y dejará constancia en Acta del desarrollo
de la misma.
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ARTÍCULO 51º. - APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
Las
actas de la Asamblea Nacional serán aprobadas por una comisión de tres
personas, elegidas por ella misma.
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ARTÍCULO
52º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
AFILIADOS DE LA FMC
Son funciones de la Asamblea
Nacional de Afiliados:
a) Definir las políticas y
programas de la FMC, que deberán ser adelantadas por la Junta Directiva y
el Comité Ejecutivo;
b) Reformar los Estatutos;
c) Nombrar la Comisión de
Delegados que estudiará el Acta de la Asamblea;
d) Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos de la FMC, para cada año fiscal;
e) Examinar y fenecer el
balance de la Entidad;
f) Determinar las cuotas
ordinarias y extraordinarias de la FMC que no correspondan a otro
organismo;
g) Elegir por votación los
Miembros de la Junta Directiva de la FMC, con sus respectivos suplentes
personales. Los candidatos deben ser Afiliados activos de las
Organizaciones que representan
h)
Designar el Revisor Fiscal y su suplente respectivo;
i)
Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva de la FMC y
producir los fallos correspondientes;
j)
Conocer de las apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta
Directiva de la FMC, y producir los fallos correspondientes;
k)
Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla César Uribe Piedrahíta;
l)
Crear las distinciones que estime conveniente;
m) Nombrar el REVISOR FISCAL y su suplente;
n) Fijar los
honorarios del Revisor Fiscal;
PARAGRAFO.-
Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser conocido por los Colegios
Médicos Departamentales y demás Entidades de carácter nacional
Afiliadas a la FMC, por lo menos con 30 días de anticipación a la
Asamblea Nacional de Afiliados en la cual vaya a discutirse. No podrá
adelantarse reforma estatutaria alguna sin el lleno de este requisito.
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ARTÍCULO 53º. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
Para la elección de
los miembros de la Junta Directiva de la FMC se observará el
siguiente procedimiento:
a) El Presidente de
la Asamblea Nacional de Afiliados nombrará dos (2) escrutadores escogidos
de entre los Delegados.
b) Los miembros de la
Junta Directiva de la FMC y sus suplentes, se elegirán por el
sistema de cuociente electoral, de planchas que deberán ser previamente
inscritas en la Secretaría y que llevarán la firma de por lo menos tres
(3) delegados con voz y voto. Los Suplentes serán personales y de la
misma lista.
c) El Fiscal Médico
y su Suplente Personal serán elegidos de la lista que haya obtenido el
mayor número de votos de las listas minoritarias.
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CAPÍTULO
IX DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
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ARTÍCULO 54º. - INTEGRACIÓN Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
La Junta Directiva de
la FMC está integrada de la siguiente manera:
a) El Presidente;
b) El Vicepresidente;
c) El Secretario
General;
d) El Fiscal Médico;
e) El Vicepresidente
de Finanzas y
f)
Las Vicepresidencias Ejecutivas necesarias para su correcto desarrollo
1. Vicepresidencia de Asuntos Políticos,
Gubernamentales y Legislativos;
2.Vicepresidencia de Asuntos
Laborales;
3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos
Estudios, y Tecnología;
4.Vicepresidencia
de Comunicaciones;
5.Vicepresidencia
de Desarrollo Profesional Continuo;
6.Vicepresidencia
de Medicina General y Familiar;
7.Vicepresidencia
de Formación Profesional, Entrenamiento y Especialización;
8.Vicepresidencia
de Política Farmacéutica;
9.Vicepresidencia
de Tarifas y Piso Tarifario;
10.Vicepresidencia
de Tarjeta Profesional y Recertificación.
11.Vicepresidencia
de Etica Médica y ejercicio profesional
12.Vicepresidencia
de Solidaridad
13.Vicepresidencia
de Bienestar y Previsión Social
14Vicepresidencia
de Misión Médica
El
quórum de la Junta Directiva de la FMC lo conforman la mitad más uno (1)
de sus Miembros y sus decisiones, cuando no se exija mayoría calificada,
se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión. Todos
los integrantes de la junta están obligados a concurrir a sus reuniones.
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ARTÍCULO 55º. - PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
El período de la
Junta Directiva de la FMC es de dos (2) años y sus Miembros podrán
ser reelegidos.
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ARTÍCULO 56º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
Son funciones de la
Junta Directiva de la FMC:
a)
Velar por el cumplimiento de los objetivos estatutarios, acuerdos,
resoluciones y demás normas de la FMC. (Se cambia el orden numérico)
b)
Designar entre sus miembros los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Vicepresidencia de Finanzas y
Vicepresidencias Ejecutivas.
c)
Designar los demás integrantes que dependan de las
Vicepresidencias Ejecutivas.
d)
Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor de la FMC.
e)
Nombrar sus representantes ante las entidades públicas y privadas
en donde deba tenerlos.
f)
Crear y reglamentar los Comités de trabajo que considere
indispensable.
g)
Reglamentar, cuando no estén previstos en el Estatuto, las
funciones de todos los cargos de la Junta Directiva de la FMC, así
como del Comité Ejecutivo.
h)
Designar, sí lo estima conveniente, Director Ejecutivo, Gerente,
Auditor interno, Revisor Fiscal y Asesor Jurídico así como nombrar otros
Asesores que considere indispensables. Establecer las funciones de cada
uno y fijar la forma y cuantía de sus respectivas remuneraciones.
i)
Crear los cargos de personal subalterno, establecer sus funciones y
fijar sus asignaciones.
j)
Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario.
k)
Cuando los recursos económicos lo permitan, verificar por lo menos
dos (2) reuniones anuales en ciudades distintas a la del Domicilio
Principal.
l)
Visitar cuando sea necesario los Colegios Médicos.
m)
Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones
del Consejo de Presidentes.
n)
Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año fiscal.
o)
Hacer los traslados que sean indispensables dentro del presupuesto.
p)
Autorizar al Presidente para hacer gastos o inversiones señalando
periódicamente el monto de su competencia, fijando
topes en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
q)
Editar órganos de comunicación, y nombrar sus directores y
cuerpos de redacción.
r)
Conceder distinciones y menciones de honor.
s)
Conocer de las acusaciones y apelaciones que estatutariamente le
competen.
t)
Intensificar relaciones con las asociaciones médicas de otros países.
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ARTÍCULO 57º. - ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Las decisiones de la
Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y de todos sus
actos quedará constancia en Actas que firmarán el Presidente y el
Secretario General, después de ser aprobadas en la siguiente sesión de
la Junta Directiva.
Una vez aprobada el
Acta se enviará copia a todos los Colegios Médicos Departamentales y
Entidades Afiliadas.
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ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE
LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO SANCIONADO
El Directivo que
falte a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, será
reemplazado por el Suplente Personal. En defecto del suplente personal, la
Junta Directiva de la FMC nombrará un reemplazo, quien debe ser de
la misma Entidad al la que pertenece el saliente, hasta tanto se reúna la
Asamblea Nacional de Afiliados. El destituido no podrá ser elegido para
el siguiente período de la Junta Directiva de la FMC.
PARÁGRAFO.- El
traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta Directiva serán
sufragados por los respectivos Colegios Médicos Departamentales y por las
Entidades Nacionales en el caso de Miembros Vinculados.
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ARTÍCULO 59º. - RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
La calidad de Miembro
Directivo de la FMC es renunciable ante la Asamblea Nacional de
Afiliados pero, no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede
presentarse y ser considerada por la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 60º. - FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE
A falta de Presidente
y Vicepresidente, los demás Miembros de la Junta Directiva nombrarán un
Presidente provisional y en la misma fecha en que se reúnan convocarán
para dentro de un plazo no mayor de 30 días la Asamblea Nacional.
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CAPÍTULO
X DEL COMITÉ EJECUTIVO
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ARTÍCULO
61º. - DEL COMITÉ EJECUTIVO
La Junta Directiva de la FMC dispone
de un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario General, el Fiscal Médico, el Vicepresidente de Finanzas, el
Vicepresidente de Comunicaciones y el Vicepresidente de Asuntos
Gubernamentales y Congreso. Este Comité tendrá funciones operativas, las
cuales serán fijadas mediante reglamento de la Junta Directiva de la FMC,
observando estos Estatutos.
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CAPÍTULO
XI DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
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ARTÍCULO 62º. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del
Presidente de la FMC las siguientes:
a)
Representar legalmente a la Federación Médica;
b)
Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por el equivalente a
la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
c)
Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional de
Afiliados, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y del Consejo de
Presidentes de la FMC y elaborar el Orden del Día;
d)
Convocar cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta
Directiva de la FMC, las reuniones extraordinarias de la Asamblea
Nacional de Afiliados y elaborar el Orden del Día;
e)
Instalar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Nacional de Afiliados y presidir las de la Junta Directiva, Comité
Ejecutivo y Consejo de Presidentes de la FMC;
f)
Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias Ejecutivas y
del Consejo de Presidentes de la FMC;
g)
Velar por el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes
impartidas por la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de
la FMC;
h)
Ejecutar las políticas y programas aprobados por la Asamblea
Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;
i)
Presentar planes y proyectos tendientes a desarrollar los objetivos
de la FMC;
k)
Designar los empleados cuyo nombramiento expresamente no esté
atribuido a la Junta Directiva de la FMC;
l)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la
Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 63º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Son funciones del
Vicepresidente:
a)
Desempeñar la totalidad de las funciones que competen al
Presidente durante su ausencia temporal o definitiva;
b) Estar en contacto permanente con los
Colegios Médicos Departamentales y las Entidades vinculadas con el objeto
de mantener activos los Colegios y buscar su crecimiento
participación
c) Las demás que le asignen la Asamblea
Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC
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ARTÍCULO 64º. - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Son funciones del
Secretario General:
a)
Elaborar y presentar las actas de las reuniones de Asamblea
Nacional de Afiliados, de Junta Directiva y Comité ejecutivo de la FMC;
b)
Preparar, en asocio del Presidente, el Orden del Día de las
diferentes reuniones de la FMC;
c)
Contestar, en asocio del Presidente, la correspondencia recibida;
d)
Preparar, en asocio del Presidente, la correspondencia oficial para
enviar de la FMC;
e)
Citar, junto con el Presidente, con los requisitos establecidos en
el Estatuto y los Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC;
f)
Llamar a lista y hacer verificación del quórum de las reuniones
que se realicen;
g) Velar por la
custodia de los documentos de su responsabilidad
h) Expedir las certificaciones y constancias y
verificar la condición de delegados a las reuniones de la FMC
i) Las demás que le asignen la Asamblea
Nacional de Afiliados o la Junta Directiva de la FMC
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ARTÍCULO 65º. - FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO
Son funciones del
Fiscal Médico:
a)
Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos
que dicte la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;
b)
Velar por el adecuado manejo de los recursos y buena marcha
administrativa de la FMC;
c)
Conceptuar por derecho propio sobre temas que versen sobre el
cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos por parte de los Directivos y
Entidades que conforman la FMC;
d)
Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Afiliados
cualquier contravención a los Estatutos e incumplimiento de los
Reglamentos de la FMC;
e)
Asistir con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la
Asamblea Nacional de Afiliados, de la Junta Directiva y del Comité
Ejecutivo de la FMC;
f)
Convocar cuando sea del caso, a reuniones extraordinarias de la
Asamblea Nacional de Afiliados;
g)
Rendir informe escrito a la Asamblea Nacional de Afiliados;
h)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la
Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 66º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS
Son funciones del
Vicepresidente de Finanzas:
a)
Servir de Gestor Financiero de la FMC;
b)
Como responsable del recaudo de cuotas y demás recursos de la FMC,
debe favorecer los mecanismos para agilizarlos y garantizar la adecuada
financiación de la Entidad;
c)
Informar regularmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico
de la FMC, y proponer las medidas para su mejoramiento continuo;
d)
Llevar la cuenta de la Tesorería de la FMC;
e)
Presentar a la Asamblea Nacional de Afiliados Los Estados
Financieros anuales de la FMC, firmados por un Contador Público
Juramentado o Titulado;
f)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados o la
Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO
67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
La Vicepresidencia de
Finanzas de la FMC está integrada por el respectivo
Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros,
determinado por la Junta Directiva de la Federación. Cumplirá las
funciones especiales y consultivas que se le señalen en el Reglamento
respectivo.
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CAPÍTULO
XII DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
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ARTÍCULO 68º. - INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Cada una de las
Vicepresidencias Ejecutivas está integrada por el respectivo
Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros,
determinado por la Junta Directiva de la FMC. Los miembros
adicionales serán escogidos de entre aquellas instituciones de carácter
nacional que tengan la categoría de Miembros Afiliados a la Federación.
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ARTÍCULO 69º. - FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Una vez constituidas,
las Vicepresidencias Ejecutivas establecerán, de acuerdo a su denominación
y al Estatuto, sus Funciones propias y dictarán su Reglamento Interno.
Unas y otro deberán ser refrendados por la junta Directiva dela FMC.
El Reglamento deberá
contemplar que del seno de cada Vicepresidencia Ejecutiva se nombrará un
Secretario y que todos los integrantes participarán con voz y voto en sus
decisiones.
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CAPÍTULO
XIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
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ARTÍCULO 70º. - FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
La Junta Directiva de
la FMC expedirá las Funciones y el Reglamento del Tribunal de
Honor.
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ARTÍCULO 71º. - CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor
de la FMC estará integrado por 3 médicos colegiados de diferentes
especialidades que hayan ejercido la profesión durante por lo menos 15 años
y que no hayan sido condenados por faltas a la Etica Médica ni tengan
cuentas pendientes con la Justicia.
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CAPÍTULO
XIV DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
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ARTÍCULO 72º. - DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El Consejo de
Presidentes es una instancia asesora de la Junta Directiva Nacional, del
Comité Ejecutivo Central y de las demás instancias Directivas
en los niveles nacional y regional de la FMC; está
constituido por el Presidente de la FMC, los Presidentes en
ejercicio de los Colegios Médicos Departamentales y los Presidentes de
las demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional.
Se reune regularmente
en la ciudad de Bogotá, pero puede sesionar en ciudades diferentes por
voluntad mayoritaria de sus integrantes.
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ARTÍCULO 73º. - CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El Consejo de
Presidentes se reunirá por citación de:
a) El Presidente de
la FMC;
b) El Fiscal Médico
de la FMC;
c) El 30% de los
Miembros del mismo Consejo.
Será presidido por el Presidente o por el Vicepresidente de la FMC.
En su defecto, por quien sea designado por la mitad más uno (1) de los
asistentes.
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ARTÍCULO 74º. – FINANCIACION DE LAS SESIONES
El desplazamiento de
los integrantes del Consejo de Presidentes para sesionar, será costeado
por las respectivas Entidades que presiden.
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ARTÍCULO 75º. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
Son funciones del
Consejo de Presidentes:
a) Asesorar al
Presidente de la FMC, a la Junta Directiva Nacional, al Comité
Ejecutivo Central o a las demás instancias directivas de niveles nacional
y regional, en el desarrollo de las políticas generales y orientaciones
que determine o hayan sido determinadas por la Asamblea Nacional de
Afiliados.
b) Hacer solicitud
motivada a la Junta Directiva o al Fiscal Médico de la FMC para la
convocatoria de Asambleas Extraordinarias.
c) Conceptuar sobre
los Proyectos de Reforma de Estatutos que vayan a ser debatidos por la
Asamblea Nacional de Afiliados.
d)
Proponer políticas que tengan que ver con el cumplimiento de los
objetivos de las FEDERACION, a corto plazo, cuando la reunión de una
Asamblea extraordinaria sea difícil por cualquier motivo. En este ultimo
caso esas decisiones deben ser discutidas y ratificadas por la siguiente
Asamblea Nacional de Afiliados.
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CAPÍTULO
XV DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES
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ARTÍCULO 76º. - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
La Asamblea Nacional
de Afiliados designará un Revisor Fiscal Principal y su suplente, cuyas
funciones serán las de controlar, revisar e inspeccionar el cumplimiento
de la ejecución del presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la FMC,
así como fenecer las cuentas y aprobar los balances.
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PARÁGRAFO.-
FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL
En las faltas
temporales o definitivas del Revisor Fiscal Principal, la Junta Directiva
de la FMC llamará al Revisor Fiscal Suplente elegido en la
Asamblea Nacional de Afiliados.
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ARTÍCULO 77º.
- DE LA ASESORÍA JURÍDICA
La FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado
titulado de reconocida idoneidad y experiencia en asuntos jurídicos y
administrativos relacionados con la profesión médica, nombrado por la
misma Junta Directiva.
|
CAPÍTULO
XVI DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL AUMENTO DE LAS CUOTAS
|
ARTÍCULO 78º. - CAPITAL DE LA FMC
El Capital de la FMC
está constituido por:
a) El monto de su
patrimonio según libros e inventarios;
b) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias recibidas de los Colegios Médicos
Departamentales y demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional;
c) Los legados,
auxilios y donaciones que se hagan en favor de la FMC; previa
verificación de su procedencia;
d) Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera
la FMC;
e) Los ingresos por contratos que haga con el Estado o Instituciones
privadas;
f) Los rendimientos
financieros.
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ARTÍCULO 79º. - AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS
La cuota federativa
se incrementará anualmente en un monto definido por la Asamblea Nacional
de Delegados, siempre relacionado porcentualmente con el incremento del
salario mínimo mensual legal vigente.
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CAPÍTULO
XVII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS
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ARTÍCULO 80º. - SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS
Los Programas de
Seguridad Social en beneficio de los Médicos, serán canalizados y
desarrollados por conducto de la Junta Directiva de la FMC.
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CAPÍTULO
XVIII DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR
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ARTÍCULO 81º. - DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO
La CRUZ DE
ESCULAPIO constituye la máxima condecoración con que la FMC
puede distinguir a los Médicos Colegiados quienes, por sus méritos científicos
o por su notable actividad en favor de la Federación, o por su especial
contribución a programas de orden social, se hagan merecedores a ella.
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ARTÍCULO 82º. - CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO
Para ser candidato a
la CRUZ DE ESCULAPIO se requiere ser postulado por el Colegio Médico
Departamental correspondiente, a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC,
por conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 30 días antes
de la reunión de la Asamblea y venir acompañada de la documentación en
la cual conste la hoja de vida del candidato, los méritos y actividades
en que se motiva la solicitud de condecoración.
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PARÁGRAFO
1. - MÁXIMO DE CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO
La Asamblea Nacional
puede conceder en cada oportunidad hasta tres (3) condecoraciones Cruz de
Esculapio.
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PARÁGRAFO
2. - ENTREGA DE LA CRUZ DE ESCULAPIO
La condecoración
CRUZ DE ESCULAPIO se entregará en acto especial que será programado y señalado
por la Junta Directiva Nacional de común acuerdo con el Colegio
proponente.
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ARTÍCULO 83º. - OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS
La FMC puede
otorgar estas otras condecoraciones:
a) Medalla César
Uribe Piedrahita según Reglamento;
b) Escudo de Oro de
la FMC al colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio
profesional, dentro de los cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido
a un Colegio Médico Departamental;
c) Escudo de Oro para
los Ex presidentes de la FMC, según Reglamento;
d) Escudo de Plata,
para quienes hayan cumplido 15 años de colegiatura y tengan los méritos
suficientes para hacerse acreedores a esta distinción, según Reglamento;
e) Menciones de Honor
para los médicos que celebren sus Bodas de Oro con motivo de 50 años de
ejercicio profesional;
f) Menciones de Honor
para los médicos que celebren sus Bodas de Plata con ocasión del
cumplimiento de 25 años de ejercicio profesional.
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ARTÍCULO 84º. - MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS
Anualmente, la Junta
Directiva de la FMC puede otorgar una Mención de Honor al Colegio
Médico Departamental o a la Entidad Afiliada que se haya distinguido por
sus notables realizaciones en beneficio del Cuerpo Médico, o por su
especial participación en programas de desarrollo social.
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CAPÍTULO
XIX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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ARTÍCULO 85º. - CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La FMC podrá
disolverse:
a) Por la decisión
de dos (2) Asambleas Nacionales de Afiliados consecutivas, reunidas para
los efectos dentro de un lapso de 45 días, y con la aprobación de las
dos terceras partes de sus Miembros Afiliados.
b) Por ordenarlo así
una providencia emanada de autoridad competente.
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ARTÍCULO 86º. - DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN
En caso de liquidación,
los bienes de la FMC pasarán a una institución sin ánimo de
lucro, que tenga fines similares a los de la Federación, designada por la
Asamblea General que ordene la liquidación.
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CAPÍTULO
XX VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
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ARTÍCULO 87º. - VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS
Los presentes
Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación conforme a la Ley y
sustituyen de manera integral Estatutos anteriores.
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Aprobados en Asamblea
Nacional de Delegados en la ciudad de
Bucaramanga, el día 2 de abril de 2005
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SERGIO ISAZA VILLA.
GENTIL GÓMEZ MEJÍA
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Presidente
Secretario
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