REUNION
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PROVISIONAL DE LA FMC
CHINAUTA,
21, 22 Y 23 DE ENERO DE 2005
INFORME
DE PRESIDENCIA
Previa
invitación cursada a todos los miembros de
la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, a las VICEPRESIDENCIAS y
organizaciones invitadas (ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA,
ASCOFAME Y ASOCIACION COLOMBIANA DE HOSPITALES Y CLINICAS), nos
reunimos en el Hotel Chinauta Resort los días 21, 22 y 23 de
Enero, con el propósito de diseñar la hoja de ruta para el
presente año, establecer lenguaje único, así como criterios y
discurso unificado en cuanto a los PL 024 y 052, con el
siguiente temario a desarrollar:
-
Análisis,
evaluación y pronunciamiento-propuestas en torno a los PL
052 (reforma ley 100) y 024 (de Recursos Humanos), que pasan
a segundo debate en la actual legislatura.
-
Crecimiento
organizativo regional y nacional
-
Relaciones
y política de alianzas con los demás profesionales y
trabajadores del sector salud, sindicalizado y no
sindicalizado
-
Desarrollo
del Acuerdo de Paipa: Salud como derecho fundamental para
todos los Colombianos y residentes en el territorio
nacional, como derecho fundamental en la Constitución Política
de Colombia. Acto legislativo para Reforma Constitucional.
Desafortunadamente,
por diversas razones, fue imposible iniciar sesiones el dia 21,
lo cual restó tiempo al evento. El dia 22 iniciamos actividades
a las 8:15 am. Durante el transcurso de la primera parte de la
mañana fueron llegando los asistentes que no habían podido
concurrir el día anterior y la asistencia quedó representada
por las siguientes personas:
-
De
las organizaciones invitadas:
ASCOFAME
Dr.
Ricardo Escobar
Dra.
Martha Betancur
ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA (ANM)
Dr.
Zoilo Cuellar
Asociación
colombiana de hospitales y clinicas (ACHC)
El
Dr. Juan Carlos Giraldo se excusó.
-
De
las organizaciones de la FMC:
a.
FMC
Gentil Gómez
Sergio Robledo
Sergio Isaza
b.
Colegio
Médico Colombiano
Ignacio Ruiz
Stevenson Marulanda
Fernando Salgado
Jorge Lemus
c.
ASMEDAS
Pedro Contreras
Salvador Varela
Eduardo Mendoza
d.
ANIR
José Fernando Galván
Camilo Prieto
Jairo Pérez
Mauricio Acero
e.
ACSC
Rodrigo Córdoba
Germán Garzón
f.
ACMG
César Cortés
g.
AMC
Hermann Redondo
Se
dió curso al orden del temario iniciando con el PL024, para lo
cual el Presidente del Colegio Médico Colombiano, Dr. Stevenson
Marulanda, informó que su presentación ante la Comisión VII
del Senado y su discusión en la misma, fue producto de un
acuerdo político entre los proponentes del PL (Colegio Médico
Colombiano, ASSOSALUD y Senador Avellaneda) y los parlamentarios
de dicha Comisión, gracias a lo cual se aprobó unánimemente
en primer debate y pasa a segundo debate a plenaria del Senado
en el próximo período legislativo.
Acto
seguido se pasó a la discusión, que tomó todo ese día hasta
las 11:45 pm y la mañana siguiente hasta las 12:30 pm.
Metodología:
para abordar la discusión se leyó cada capítulo que era
discutido inmediatamente, para lo cual cada participante exponía
sus puntos de vista respecto a aspectos particulares contenidos
en el mismo. Dichas opiniones fueron discutidas hasta concluir
en puntos de acuerdo, los cuales deben tenerse en cuenta para
ser tratados con los senadores, buscando con ello el
mejoramiento del presente PL.
Para
su facilitación, se nombraron comisiones redactoras de los
cambios a cada capítulo, las cuales deben estar listas al
momento de iniciar el próximo período legislativo.
Conclusiones:
-
Puesto
que el artículo 1° del PL024 involucra el tema de la ética,
se discutió en primera instancia el Capítulo VI,
correspondiente a dicho aspecto, concluyendo que el
contenido debe cambiarse en su totalidad, desde el mismo título
que debe rezar: “DE LA ETICA Y DE LA BIOÉTICA EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”.
-
En
términos generales, el Capítulo VI debe preservar los
derechos y deberes de los profesionales y de los pacientes.
-
Debe
diferenciarse entre profesiones y oficios; por lo tanto, no
debe decir nunca “profesión u oficio” ni “profesión
u ocupación”, pues significa una disyuntiva entre dos
actividades del mismo nivel de complejidad y autonomía, y
en la realidad no lo son puesto que la primera es una
actividad autónoma y la segunda es subordinada.
-
De
acuerdo con lo anterior, ¿Es la ética profesional igual a
la ética de los oficios?
-
La
redacción del cap. VI demuestra incongruencia entre su
desarrollo y el objeto del PL; además, es inconveniente
porque pone en riesgo los códigos de ética de las
distintas profesiones de la salud que ya los poseen y
utilizan en su quehacer, los cuales se deben preservar a
toda costa.
-
Hay
definiciones confusas y eventos muy específicos que
corresponden exclusivamente al acto médico (como por
ejemplo mutilaciones, tratadas en el tema De Totalidad)
cuando se pretende legislar para todas las profesiones de la
salud.
-
El
artículo 38 trata temas que competen mas a formación
profesional y confunde aspectos éticos con bioéticos,
siendo dos categorías diferentes, como lo son cada una de
ellas y, por lo tanto con consideraciones y enunciados
diferentes.
-
Los
artículos 39, 40 y 41 no hacen parte de la ética y, específicamente,
el 39 trata aspectos de gasto público, por lo cual no cabe
en este PL y debe trasladarse al PL 052; el 41 es impreciso
y, como está redactado, se convertiría en un freno al
desarrollo profesional si se supedita todo a la importación
de tecnología, cuando debería ser incorporación de
tecnología (sea esta importada o no); además, en Colombia
no existen programas de desarrollo de alta tecnología para
atención de patologías.
-
Los
temas relativos a costos económicos, financiación e
investigación, deben ser tratados en otro capítulo y deben
tratarse también en el PL052.
-
Por
lo anterior, se acordó unánimemente que el capítulo VI
fuera redactado nuevamente, conteniendo los aspectos
generales de la ética que incluyan a profesiones y a
oficios. En lo atinente a la bioética, se debe tratar
relacionándola con el sistema de aseguramiento y de
prestación de servicios.
Para
tal efecto fué nombrada una comisión redactora integrada por
los Doctores Fernando Salgado, Zoilo Cuellar, Hermann Redondo y
Sergio Isaza.
CAPITULO
I
-
La
impresión general de los asistentes es que el PL024
confunde educación con prestación y por ello en este capítulo
se mezclan y tratan indistintamente tres aspectos que deben
estar claramente diferenciados, a saber: educación,
prestadores (IPS, profesionales y trabajadores de la salud)
y aseguradores (EPS).
-
La
redacción del articulado debe establecer con claridad
meridiana las disposiciones para el nivel de prestador, según
los define la ley 100 de 1993, pues en el presente PL se
redefine el concepto de Recurso Humano en Salud.
-
Es
necesario precisar y diferenciar las responsabilidades específicas
de aseguradores, administradores y diferentes tipos de
prestadores (hospitales, clínicas, centros de diagnóstico
e IPS en general –por un lado- y profesionales y
trabajadores de la salud, por el otro).
-
En
cuanto a los objetivos de la ley y a las definiciones, el
PL024 debe referirse taxativamente a prestadores y el PL052
a Aseguradores, expresando y definiendo específicamente los
mismos principios (equidad, solidaridad,
calidad,integralidad, concertación,unidad, efectividad).
-
El
PL no incluye las responsabilidades de empleadores y
gobierno para garantizar la calidad del Recurso Humano en
Salud en cuanto a actualización de conocimientos en todos
los niveles (profesional y técnico) y régimen laboral.
-
Al
finalizar el primer párrafo debe adicionarse: “de acuerdo
con su nivel de competencia”.
-
Hubo
desacuerdo con las definiciones de los principios generales,
en particular la de Calidad, a la cual deben incorporarse
los requisitos de oportunidad, suficiencia y continuidad,
para garantizar la adecuada disponibilidad de recurso
humano.
La
Comisión Redactora del presente capítulo quedó integrada por
los Doctores: Germán Garzón, Stevenson Marulanda y Pedro
Contreras.
CAPITULO
II
-
Puesto
que un Consejo es, por definición, un organismo decisorio y
regulador que decide autónomamente, la instancia creada en
PL024 no crea realmente un Consejo, pues lo limita a ser
solamente un organismo que sugiere y recomienda. La
propuesta no le confiere actividades regulatorias y le
cambia la capacidad decisoria por la de asesoría. Por otra
parte, debe tener presencia el Ministerio de Educación
puesto que el PL contempla la parte educativa del recurso
humano en salud.
-
Su
legitimidad depende de la composición y de las funciones
asignadas, de tal forma que pueda manejar de manera
especializada los temas de su competencia, que en el caso de
recursos humanos en salud son de tipo laboral y
educativo-formativo a la vez que hay aspectos comunes a
ambas cosas que deben tratarse conjuntamente.
-
Si
este es un PL para prestadores, la mayoría de los presentes
opinó que no tiene porqué estar presente un representante
de EPS/ARS en el Consejo.
-
Tanto
la FMC como el sector sindical de la salud están excluidos
del PL024, lo cual debe corregirse.
-
Debería
existir un artículo referente a las funciones educativas y
formativas del Hospital Universitario.
-
Debe
tenerse en cuenta que los convenios internacionales peden
superar los alcances de la leyes.
-
Es
importante empezar desde ya a trabajar en la reglamentación
de la ley, garantizando la preservación de su espíritu.
-
Los
doctores Ignacio Ruiz y Stevenson Marulanda llaman la atención
en el sentido de que no se debe olvidar que este PL es
producto de un acuerdo político entre ASSOSALUD y los
senadores y, por lo tanto, los cambios propuestos podrían
hacer que el proyecto no prosperara o que, simplemente, no
fueran tenidos en cuenta.
Se
acuerda la siguiente Comisión Redactora: Dres. José Fernando
Galván, Salvador Varela y Ricardo Escobar.
CAPITULO
III
-
El
aspecto de la formación del recurso humano debe contemplar
el concepto de Hospital Universitario, cuya labor es
educativa y formativa de ese recurso humano en salud, así
como investigativa en el aspecto científico y de creación
y ampliación de conocimiento pero, además, cumple una
labor asistencial dentro de este contexto. Esto lo
diferencia de los hospitales no universitarios, cuya función
es asistencial a través de la venta de servicios, quedando
claramente diferenciado el objeto de cada uno de ellos.
-
Para
garantizar una completa y correcta educación, formación y
entrenamiento del recurso humano en salud, el hospital
universitario debe atender los tres niveles de complejidad:
baja, media y alta.
-
Se
debe proteger a la universidad pública en el proceso de
establecimiento de convenios docente-asistenciales mediante
una reglamentación que impida el privilegio de las
universidades privadas sobre aquellas.
-
La
ley debe definir claramente los requisitos para que una
institución hospitalaria sea reconocida como universitaria
y garantizarle incentivos económicos para su correcto
funcionamiento y desarrollo como entidad educador y
formadora del recurso humano en salud.
-
Las
universidades se deben comprometer a tener planta docente.
-
En
los hospitales universitarios debe establecerse la carrera
docente.
-
Las
EPS no pueden tener hospitales universitarios.
Se
acordó que la comisión redactora del presente capítulo esté
integrada por los Dres. Camilo Prieto, Jairo Pérez, Mauricio
Acero, Hermann Redondo y Zoilo Cuéllar.
CAPITULO
IV
-
La
redacción de dicho capítulo quiebra la autonomía
profesional y la entrega al Estado.
-
Debe
quedar claro que el concepto de medicinas alternativas se
refiere a prácticas médicas diferentes a las aceptadas
oficialmente hasta ahora para el ejercicio de la profesión
médica, pero en tanto profesión médica, estas deben ser
ejercidas y reguladas por médicos graduados en las escuelas
y facultades de medicina reconocidas por el gobierno
nacional, con conocimiento profundo del método que
promulguen.
-
Debe
quedar suficientemente clara la diferenciación entre la
medicina oficial y las medicinas tradicionales o medicinas
propias de otras culturas o minorías étnicas, propias de
esos ámbitos, reconocidas allí como culturalmente válidas
y aceptadas como oficialmente propias. Su ejercicio debe
circunscribirse al área geográfica de dichos grupos
sociales. Para que un médico de esas comunidades pueda
ejercer ese tipo de prácticas fuera de su área, debe
primero estudiar la carrera de medicina en una escuela
oficialmente aceptada por el Estado colombiano. El tema de
las medicinas tradicionales debe ser estudiado en
profundidad conjuntamente con grupos de antropólogos
expertos en la materia y conocedores profundos de las
diferentes culturas de minorías nacionales de nuestro país,
para lograr una mejor comprensión del problema y así
construir una correcta conceptualización y diseño de
programas educativos y de control, útiles a la sociedad.
-
En
lo relativo a la Recertificación, ASMEDAS, a pesar de
haberse opuesto siempre a ella, aceptó tal proceso en aras
de preservar el proceso de Unidad Médica y hablar un mismo
lenguaje, acatando así el Acuerdo de Paipa. Sin embargo,
condiciona su aceptación a la Recertificación siempre y
cuando esta sea gratuita, incentivada, voluntaria y
flexible, entendiendo esta última en el sentido de que la
normatización debe estar acorde con las condiciones geográficas,
económicas, de comunicación y desarrollo tecnológico
donde labore el médico que aspira a la recertificación. La
obligatoriedad se entiende como parte del propio desarrollo
de la autonomía médica, como parte del imperativo ético
de mejoramiento continuo de la profesión y de ampliación y
perfeccionamiento del conocimiento. No puede quedar como
obligatoriedad de ley, pues como está diseñado el presente
PL, entrega al gobierno la reglamentación del proceso de
recertificación, perdiéndose así la autonomía
profesional. Es claro para todos y aceptado unánimemente
que, bajo estos criterios, el tema de la recertificación
está relacionado con la actualización del conocimiento y
la idoneidad profesional para ofrecer calidad en lo que
compete individualmente a cada profesional. De ninguna
manera puede confundirse esta responsabilidad con la calidad
integral de todo el proceso de atención, pues así se
trasladaría la responsabilidad institucional y del sistema
al profesional de la salud.
-
La
recertificación debe ser, por lo tanto, descentralizada y
hacerse por pares académicos a través de las sociedades
científicas y los colegios profesionales.
-
Existe
el riesgo de que, al ser un requisito con obligatoriedad de
ley, este sea utilizado por los empleadores como una condición
para la vinculación laboral o, inclusive, el abuso para
determinar tarifas o tipos de contratación.
-
Puesto
que la recertificación implica costos económicos, el
Estado y los empleadores deben tener obligación financiera
en el mismo.
-
Los
profesionales de la salud extranjeros deben cumplir dos
requisitos para poder ejercer en el territorio nacional:
homologar su título para poder ser certificados por el
gobierno nacional y recertificarse para comprobar su
idoneidad y poder continuar su ejercicio en el país al
igual que todos los profesionales graduados en instituciones
colombianas oficialmente aceptadas, incluidos aquellos
profesionales que estén bajo tratados y convenios
internacionales.
-
No
hubo unanimidad en cuanto al punto de obligatoriedad de ley
v.s. autonomía profesional.
Se
designa como comisión redactora a los Dres. Stevenson
Marulanda, Germán Garzón, Pedro Contreras, Zoilo Cuellar,
Hermann Redondo y Sergio Isaza.
CAPITULO
V
-
Puesto
que su contenido se refiere al nivel profesional, se sugiere
cambiar el título de dicho capítulo por: “DEL DESEMPEÑO
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD”.
-
Los
criterios del artículo 25 están redactados en función del
beneficio institucional y no de la profesión y el paciente.
-
La
elaboración de las guías de atención integral deben ser
función conjunta de los colegios profesionales y las
sociedades científicas y su expedición y adopción
mediante acuerdo es función del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud.
-
El
artículo 27 debe redactarse claramente en el sentido de que
se establece un valor mínimo legal permitido en el aspecto
de tarifas y honorarios, siendo un delito contratar por
debajo del mismo. Puesto que el equilibrio del mercado de
servicios (léase mercado laboral) no depende exclusivamente
del aspecto tarifario de los honorarios ya que en él
cuentan la cantidad de nuevos profesionales egresados periódicamente
de los programas académicos, los incentivos, garantías,
actualización tecnológica y facilidades para el ejercicio
profesional tanto en las grandes ciudades como en la
periferia, su reglamentación por sí misma no garantiza el
pretendido equilibrio del mercado sino que debe contar con
los anteriormente mencionados. Por lo tanto, no es
pertinente y debe ser retirado; por otra parte, la
estabilidad de la Unidad de Pago por Capitación está
afectada por la cuota administrativa para los
intermediarios, la cobertura real y la eficacia de la atención,
pero fundamentalmente por la existencia de verdaderos
programas de Promoción y Prevención eficientemente
planificados y ejecutados por las EPS y debidamente
controlados por la Superintendencia Nacional de Salud. Esto
es, por lo tanto, competencia del CNSSS y debe ser retirado
del presente PL. Lo único pertinente es la garantía de
respeto a la autonomía profesional.
-
En
la forma como está redactado, el Artículo 28 en su literal
a) delega a los Recursos Humanos en Salud la responsabilidad
de la prestación de los servicios al desarticularlos del
SGSSS, en lugar de obligar a las EPS o a los entes
territoriales a hacer presencia en los territorios que los
necesitan. Es decir, si no hay mercado, no hay presencia
institucional.
-
En
este mismo artículo debería estar descrita la función
pertinente del Consejo del Recurso Humano en Salud, pues es
de su competencia.
-
Becas
crédito son un eufemismo para no llamar por su nombre al crédito
obligatorio a que están sometidos actualmente los
residentes de la carrera de medicina y los demás
profesionales de las otras áreas de la salud que aspiran a
una especialización. Por lo tanto, es necesario separar los
dos conceptos y definirlos independientemente; así, el
concepto de beca es un premio de financiación gratuita y el
pago de una cantidad de dinero que contribuya al
sostenimiento del profesional, otorgado a concursantes que
lo han ganado por méritos académicos; tendrá una
contraprestación de obligatoriedad de ejercicio por un
tiempo similar a la duración de la especialización en el
territorio nacional, privilegiando aquellas áreas que a
juicio del Consejo Nacional de Recursos Humanos requieras de
esa especialidad, para cuyo ejercicio deben garantizarse las
condiciones de infraestructura por parte del SGSSS. Por otra
parte, el concepto de crédito educativo de postgrado, es
aquel al cual tienen derecho todos los aspirantes que lo
soliciten, previo cumplimiento de los requisitos corrientes
para este tipo de crédito. Debe establecerse un rubro en el
presupuesto nacional para el otorgamiento de becas y de créditos
a través de entidades como ICETEX.
-
En
el Servicio Social Obligatorio debe garantizarse el pago del
salario o tarifa mínima profesional legal vigente por parte
de la EPS o entidad territorial correspondiente, estipulada
para todos los profesionales recién graduados que están en
cumplimiento de esta obligación.
Comisión
de Redacción: Eduardo Mendoza, José Fernando Galbán, Sergio
Isaza, César Cortés, Mauricio Acero y Jairo Pérez.
Hasta
aquí las anotaciones tomadas de la discusión del PL 024. Las
comisiones redactoras deberán reunirse y entregar antes del próximo
viernes 18 de febrero sus conclusiones escritas a manera de
articulado, el cual deberán enviar a los correos federacionmedicacol@hotmail.com
y federacionmedica@yahoo.com
para ser dado a conocer a los Colegios Médicos Departamentales
y demás organizaciones que conformamos la FMC. Su contenido será
la guía de conversación para discusión y concertación con
los parlamentarios antes y durante el período legislativo próximo
a iniciarse en el mes de marzo.
Cordialmente,
SERGIO
ISAZA VILLA
PRESIDENTE
FMC
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