2.
Dos
años sin información
Además de lo anterior, la
Circular 04 de 2006 introdujo el SISMED y un nuevo sistema
de reportes que debía resolver los problemas de
información imperfecta en este mercado. Eliminó el reporte
del Precio Promedio Distribuidor-PPD y el Precio Sugerido al
Público-PSP que venían funcionando regularmente desde el
2002 y los reemplazó por el “menor precio facturado”
(mpf) y Mayor Precio Facturado (MPF) de cada presentación.
Ordenó reportar las unidades vendidas por canales e
introdujo la obligación de reportar para los mayoristas,
EPSs e IPSs. Esta Circular establecía además que el primer
reporte "contendrá información mensual del último
trimestre de 2006 y deberá presentarse dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de 2007"
(ver cronología en Boletín
BIS#37).
A la fecha, a punto de completarse el segundo año de
vigencia del nuevo régimen, no se ha publicado aún ningún
dato reportado y solo se han conocido rectificaciones como
las de la Circular 01 de 2007 que en su Art.4° modifica el
art.24° de la circular 04 de 2006 y la Circular 02 de 2007
que a su vez modifica dicho Art.4° de la Circular 01 de
2007, dando una sensación de dirección errática en
la implementación del nuevo sistema.
En la página de MinComercio aparece una
citación de reunión del Grupo Técnico Asesor del 14
de mayo de 2008, para conocer un informe del SISMED a
la Secretaría Técnica de la Comisión, un informe de
avance del contrato con IMS, sobre precios de referencia y
un informe del proyecto de Circular No. 1 de 2008. ¿Será
el fin de este ciclo de dos años sin regulación y sin
información?. Esperemos que sí.
3. Lo
que mal comienza, mal acaba: Críticas de la FMC al estudio
de ECONOMETRIA
La Circular
04 de 2006 de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM que puso
en marcha el nuevo régimen de precios para el mercado
farmacéutico Colombiano culmina
un proceso que se hizo público en septiembre de 2004,
cuando la página web del Ministerio de Comercio publicó
los términos
de referencia de un estudio
contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI con el
soporte de las asociaciones de laboratorios multinacionales
y nacionales (AFIDRO y ASINFAR) en coordinación con los
ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección
Social. El estudio fue adjudicado a la firma Econometría
S.A. y su presentación
oficial
se hizo el 23 de junio de 2005 ante el XII
Foro Farmacéutico en Cartagena. La CNPM adoptó
oficialmente sus recomendaciones en los puntos 5 y 6 de la Circular
01/2006 del 27 de marzo del 2006 y ratificó
este estudio como la base de sus decisiones en comunicación
expresa a la Federación Médica Colombiana.
Por su parte, la FMC se pronunció en múltiples
oportunidades sobre las inconsistencias farmacológicas,
epidemiológicas y económicas del estudio de Econometría.
En una carta
abierta del 6 de agosto de 2007 la FMC criticó
radicalmente la propuesta
de control directo de este estudio, mostrando que
entre
los 19
productos seleccionados por Econometría,
para ser sometidos al mayor grado de control de precios,
aparecían por ejemplo:
- Un producto
descontinuado (DIGICOR) que ya ni existía en la base de
datos INVIMA,
- Un producto
controlado por el Fondo Nacional de Estupefacientes
(RITALINA)
- Dos productos
de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca OSMORIN)
- Dos marcas de
Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)
- Un pigmentador
dermatológico (MOPSALEN)
- Una marca
(KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6
registros vigentes
- Una marca
(NARCAN) descontinuada de NALOXONA
Es decir, productos que demuestran el desconocimiento
farmacológico de los autores del estudio y que están lejos
de ser los más indicados para la aplicación del régimen
de "control directo" o máximo nivel de control de
precios.
¿Puede la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
basar sus decisiones en un estudio con semejantes
inconsistencias?. La
respuesta de la CNPM fue que sí.
Los hechos ya nos dicen que fue un mal comienzo.
4.
Datos de recobros al FOSYGA muestran inutilidad del sistema
propuesto por Econometría
En el primer
análisis de la Circular 04 de 2006, la Federación
Médica Colombiana ya calificaba al nuevo “Sistema de
Precios de Referencia” como "impreciso, oneroso,
confuso e inocuo". En estos dos años de vigencia,
algunas imprecisiones se corrigieron, pero los costos
directos e indirectos siguen subiendo, la confusión es
evidente y la inocuidad es patética.
No se trata solo del costo de las suscripciones a IMS para
información de 8 países de referencia, ni del costo de
estudios adicionales que la CNPM intenta contratar para
suplir necesidades de información que el sistema debería
satisfacer. Se trata de los sobrecostos que seguramente se
están generando -por ejemplo- en los recobros al FOSYGA.
Los
recobros al FOSYGA por medicamentos y tratamientos no
incluidos en el POS pasaron de Col$18.605 millones en 2002 a
Col$91.317 millones en 2005 y Col$314.222 millones en 2006.
Entre abril de 2006 y diciembre de 2007, con un solo
producto, el RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) se recobraron más
Col$15.600 millones, prácticamente el equivalente de todos
los recobros del 2002. Los nombres y diferentes precios con
que se recobró este producto se muestran en la siguiente
tabla:
Item |
Producto |
FormaF |
Total
Recobrado |
No.Recobs |
Vr.Unitario |
47 |
RITUXIMAB
500mg/ml 50 ml Caja x 1 amp |
AMP
500 MG |
9.915.916.357 |
1.253 |
7.913.740 |
33 |
RITUXIMAB |
100/10
MG/ML |
5.296.225.000 |
1.770 |
2.992.218 |
189 |
RITUXIMAB
100 MG / 10 ML (COD 4190) |
CAJA
x2 AMP. |
451.449.095 |
257 |
1.756.611 |
|
|
TOTALES:
|
15.663.590.452 |
3.280 |
4.775.485 |
Jugando
con estos datos, vemos que los renglones 33 y 189 se
refieren al mismo producto y la misma presentación, pero el
valor unitario del renglón 33 casi duplica al renglón 189.
Si la presentación del renglón 189 es de 2 ampollas de 100
mg. y la presentación del renglón 47 equivale a 5 ampollas
de 100 mg., el valor unitario de la presentación de 500 mg.
debería estar cerca de los 5 millones y medio, no cerca de
los 8 millones. Si asumimos estos supuestos, existirían sobrecostos
por 6.600 millones solo con RITUXIMAB. ¿Existirán
sobrecostos en el caso de IMATINIB (GLIVEC® de Novartis)
con más de Col$ 12.000 millones en recobros de 2002 a
2005?. ¿Y los demás productos más recobrados al FOSYGA?.
¿Qué dice la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
al respecto?. ¿Hasta cuándo seguirá paralizada por el
modelo de precios de referencia de Econometría?. ¿Cuánto
más esperaremos por las "Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes-CTR"?. ¿Aparecerán los productos más
recobrados -claramente hospitalarios- en los informes de IMS
que no incluye datos de hospitales?. ¿Porqué esperar datos
de 7 países de referencia, cuando los datos del FOSYGA son
más que elocuentes?.
Posiblemente nunca se sepa la magnitud de los sobrecostos
ocasionados por los 2 años de silencio de la CNPM, pero la
urgencia de tomar medidas correctivas es ya insoslayable.
Basta imaginar lo que pasará con los recobros al FOSYGA
cuando -por ejemplo- los pacientes con Linfoma No Hodgkin de
células B, que no responden a RITUXIMAB, deban utilizar
IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering) cuyo precio
institucional según el Sistema VMI-CFN es de Col$ 33
millones por tratamiento. Solo el 20%, es decir 656 de
3.280, generarían recobros por más de 21.600 millones.
En resumen, si la CNPM no supera rápidamente el bloqueo que
le impuso el modelo de precios de referencia de
Econometría, si MinProtección no da un viraje urgente en
el manejo de este tema y si los jueces siguen ignorando el
impacto de sus fallos en la salud pública, seguiremos
caminando inexorablemente hacia la quiebra del sistema.
5.
Propuesta de la Federación Médica Colombiana resuelve
buena parte del problema
En todas sus
comunicaciones sobre este tema, tales como el primer
análisis de la Circular 04 de 2006 y la carta
abierta del 6 de agosto de 2007, la Federación Médica
Colombiana ha venido solicitando la derogatoria
del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006, que
dispone la "derogatoria inmediata" del Artículo 2°
de la Circular N° 2 de 2005. Si la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos adoptara esta medida, entraría otra
vez en vigencia la norma que dice:
"Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando
un medicamento que se produzca, importe o se comercialice,
actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes
con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen
de Control Directo de Precios y deberá presentar la
correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público,
de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular".
Por
lo tanto, productos como RITUXIMAB
(MABTHERA® de Roche) e IMATINIB (GLIVEC® de Novartis)
-para hablar solo de 30.000 millones ya recobrados FOSYGA- e
IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering), que seguramente
será otro de los más recobrados, estarían sometidos al
régimen de "control directo". Estos productos
tendrían un "precio público" autorizado que
funcionaría como precio de referencia y de entrada pondría
orden en la danza de miles de millones de los recobros al
FOSYGA. Es decir, la derogatoria
del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006,
produciría como mínimo dos beneficios:
-
Devolvería
de inmediato al Estado la capacidad de negociar
directamente con los Laboratorios de investigación los
precios de los productos "innovadores" a fin
de fijar unos precios justos, con márgenes de
comercialización razonables.
-
Generaría
automáticamente unos "precios de referencia"
para los productos recobrados al FOSYGA, eliminando los
sobrecostos y prácticas perversas, precisamente con los
productos de mayor impacto en los recobros.
Esta propuesta,
obviamente no implica una solución total, pero sí un
buen comienzo.
Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
El Boletín
del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por
Internet y puede ser reproducido libremente para que
los "pacientes informados" y "consumidores
inteligentes" difundan al máximo la información que
consideren pertinente.
Ver
BCM-FMC No.
00/2008 para GLOSARIO de términos para
interpretar la información que se publica
por este medio
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