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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 31/2007 | Bogotá, 30 de julio a 05 de agosto de 2007 -

Observatorio del Medicamento de la FMC anuncia seguimiento de precios reales de mercado

Hasta el último trimestre de 2006 en que la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos cambió el sistema de reportes, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana cumplía la labor de publicar los precios promedio distribuidor (PPD) y sugerido al público (PSP) reportados a dicha entidad. A la fecha, ante el silencio informativo generado por el cambio de sistema (estamos a punto de completar un año sin información oficial de precios) y luego de un cuidadoso análisis de la norma que permite concluir que no resolverá los problemas de información imperfecta que caracterizan este mercado, OBSERVAMED y la FMC decidieron que el Sistema Vademecum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional incluya precios ENCUESTADOS reales del mercado a fin de ofrecer información económica de calidad a todos los actores de la oferta y demanda farmacéutica en Colombia.

Dejaron de reportarse los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP)
La Circular 04 de 2006 eliminó el reporte de los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) que venían funcionando regularmente desde el año 2002. Para los conocedores de las compejidades del manejo de precios en este campo, el PPD se había convertido en uno de los indicadores más razonables de los precios reales del mercado. E
l PSP había perdido gran parte de su valor por ser excesivamente elevado, por casos de marcas genéricas y secundarias reportando precios superiores a los de la marca original y por casos de diferencias de más del 1.000% entre PPD y PSP del mismo reporte, sin que la CNPM hubiese emitido ninguna sanción desde el año 2003. Con todas sus virtudes y defectos, los precios PPD y PSP reportados a la CNPM se mantendrán en la base de datos del Sistema VMI-CFN de OBSERVAMED y la FMC.

Ahora deben reportase los precios unitario mínimo(pum) y Unitario Máximo(PUM)
El nuevo sistema de reportes por parte de los Laboratorios introdujo los conceptos de "precio unitario mínimo" (pum) y
"Precio Unitario Máximo" (PUM) para cada presentación.
El precio unitario mínimo (pum) corresponde al precio unitario más bajo de ventas netas y de inmediato resultó polémico: Representantes del gremio farmacéutico manifestaron que estos precios son "secreto industrial" y que existe un compromiso del gobierno para no divulgarlos, pero organizaciones de consumidores y quienes les apoyan sostienen que el conocimiento del antiguo PPD o su equivalente es un derecho adquirido y que el "derecho a la información" está limitado solo en los casos en que se afecte la seguridad nacional. Por lo tanto, es fácil imaginar que se
aproxima una batalla legal que seguramente conducirá a reajustes en la nueva norma.
E
l Precio Unitario Máximo (PUM) o precio unitario más alto de ventas netas de cada producto, seguramente no tendrá mayores problemas para su difusión y es posible que no sea deformado por las prácticas que afectaron al PSP, pero, por alto que sea, de todas maneras se trata de un precio "ex-factory", al que obviamente debe agregársele un margen de comercialización. Cuál?
En cualquier caso, los precios reportados siempre serán un referente importante y -tan pronto se publiquen- el Sistema VMI-CFN de OBSERVAMED y la FMC los incluirá en su base de datos.

Nuevo seguimiento a precios reales del mercado: Precio Distribuidor Estimado (PDE) y Precio Público Encuestado (PPE)
Por las consideraciones anteriores y por la necesidad de información "menos imperfecta" que tiene este mercado por su relación con la salud pública, OBSERVAMED y la Federación Médica Colombiana decidieron implementar un sistema de seguimiento de
precios ENCUESTADOS reales del mercado que mantenga los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser eliminado y mejore la calidad de los precios al público con datos verificables en el mercado real.
En consecuencia, a partir del año 2007 el Sistema VMI-CFN ofrecerá:
- Datos de un mayor universo de medicamentos disponibles en el mercado. No solo de los que cumplen con su obligación de reportar a la CNPM.
- Datos mejor parametrizados y codificados. Junto al "número trazador" del CUM de cada medicamento, incluirá la codificación ATC de sus principios activos, la codificación POS si aplica y después del 3er. trimestre del este año, el código de barras.
- Precios más ajustados a la realidad del mercado. Los Precios a Distribuidor Estimado (PDE) tomarán los datos del PPD reportado y estimarán sus incrementos de acuerdo con el índice de precios al productor (IPP). En los casos de productos no reportados, tomarán precios encuestados y le restarán el margen de comercialización acostumbrado. En general, se buscará que estos precios sean coherentes con los precios encuestados reales del mercado y tal como sucede actualmente, el PDE será el más próximo al "precio institucional". El Precio Público Encuestado (PPE) eliminará por definición las deformaciones del antiguo PSP y permitirá analizar su coherencia con el Mayor Precio Facturado (MPF) cuando éste se haga público.


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Codificación POS, para análisis de precios de productos que aplican al Plan Obligatorio POS y
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con exportación adicional de
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En Carta abierta a CNPM la Federación Médica Colombiana reitera solicitud de derogatoria de Art.35 de Circular 04/2006

En vista de las inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y económicas de la propuesta de "control directo" de Econometría en el estudio que sirve de base a la nueva política de precios, la Federación Médica Colombiana reitera su solicitud de DEROGAR el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y revisar el sistema de “precios de referencia” y demás normas que resulten contrarias al interés de la Salud Pública, antes de que estas medidas produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas.
Ver carta en html con análisis que muestra la poca solidez de los argumentos que se esgrimen para debilitar los mecanismos de regulación de precios de medicamentos
Ver y descargar archivo.doc de Carta Abierta de la FMC a la CNPM.

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Cra. 7 # 82-66 Oficinas 218-219  Tels: (571) 2568050-2568010 Bogotá Colombia

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