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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 44/2007 | Bogotá, 29 de octubre a 04 de noviembre de 2007 -

OBSERVAMED lanza base de datos con Precios
Institucionales Encuestados del mercado PIE

Bogotá, 02nov2007:
Luego que la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM
eliminó el reporte de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Precios Sugeridos al Público (PSP) que venía funcionando regularmente desde el año 2002 y los reemplazó por el reporte del Precio Unitario Mínimo (pum) y el Precio Unitario Máximo (PUM), el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana adelantó una serie de estudios técnicos y económicos para determinar las consecuencias de esta medida sobre las asimetrías de información prevalentes en este mercado y su impacto sobre el acceso al medicamento. De estos estudios preliminares se desprenden las siguientes consideraciones y propuestas:

  1. El precio unitario mínimo (pum) no reemplaza el Precio Promedio Distribuidor (PPD) y posiblemente no será de conocimiento público
    El "pum" corresponde al precio unitario más bajo de ventas netas y el "PPD" era un promedio aritmético de precios a diferentes canales de distribución, por lo tanto, no son equivalentes. En cuanto a su difusión pública, las farmacéuticas consideran que los "pum" deben protegerse como "secreto industrial" y dicen sus voceros que existe un compromiso del gobierno para no divulgarlos. El PPD no tenía restricciones legales en su difusión y se había convertido en uno de los indicadores más razonables de los precios reales del mercado, dadas las deformaciones absurdas que se presentaban con el Precio Sugerido al Público (PSP). Por lo tanto, es posible que inicialmente los "pum" no sean divulgados, pero, seguramente las organizaciones de consumidores sostendrán que el conocimiento de este precio es un derecho adquirido y que el "derecho a la información" está limitado solo en los casos en que se afecte la seguridad nacional. Por lo tanto, es previsible una batalla legal que puede conducir a la publicación de estos precios o reajustes en la norma.
  2. El Precio Unitario Máximo (PUM) no reemplaza el Precio Sugerido al Público (PSP) y tampoco servirá como precio de referencia
    El "PUM" corresponde al precio unitario más alto de ventas netas y el "PSP" era un precio sugerido al consumidor final, por lo tanto, no son equivalentes.
    El PSP había perdido gran parte de su valor por reportes de precios demasiado elevados, casos de marcas genéricas y secundarias reportando precios superiores a los de la marca original, casos de diferencias de más del 1.000% entre PPD y PSP del mismo reporte, etc. Posiblemente el "PUM" no será deformado por este tipo de prácticas, pero, necesita ser reajustado para servir como un precio de referencia, porque en todo caso se trata de un precio "de fábrica", al que obviamente debe agregársele un margen de comercialización. ¿Cuál?.
  3. El sistema general de salud requiere información farmacológica y económica del mercado real
    Es un hecho cierto que el sistema general de salud necesita el flujo de información farmacológica y económica de calidad entre todos los actores de la oferta y demanda farmacéutica para disminuir las imperfecciones que caracterizan este mercado. Por esta razón y luego de análizar las circulares de la CNPM y concluir que no resolverán los problemas de información imperfecta, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana decidió que su Sistema Vademecum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional incluya precios ENCUESTADOS reales del mercado para mantener los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser eliminado y mejorar la calidad de los precios al consumidor, creando incluso una categoría "institucional" que refleja una realidad inobjetable de este mercado.
  4. ¿En que consiste el Precio Distribuidor Estimado (PDE)?
    El Precio Distribuidor Estimado (PDE) es el que busca mantener los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD). Toma los datos del PPD reportado hasta el 2006 y estima un incremento de acuerdo con el índice de precios al productor (IPP). En los productos nuevos y de "alto costo", puede tomar precios encuestados "del" distribuidor o restar un porcentaje de comercialización al "PPE" real del mercado.
  5. ¿En que consiste el Precio Público Encuestado (PPE)?
    El Precio Público Encuestado (PPE) es el que busca corregir las deformaciones del antiguo Precio Sugerido al Público (PSP). T
    oma datos de encuestas reales de precios del mercado y publica el más difundido. Seguramente permitirá analizar la coherencia del Precio Unitario Máximo (PUM) cuando éste se publique.
  6. ¿En que consiste el Precio Institucional Encuestado (PIE)?
    El Precio Institucional Encuestado (PIE) tambien toma datos reales de las listas de "precios institucionales" que se han difundido ampliamente en las negociaciones con entidades. Pueden ser sustancialmente menores porque suponen grandes volúmenes.


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En la actualidad el Sistema VMI-CFN de Observamed y la Federación Médica Colombiana está difundiendo precios PDE y PPE del 3er. trimestre/2007. Los Precios Institucionales Encuestados (PIE) pueden ser consultados únicamente con las suscripciones PRICE-PLUS-PIE.

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