De acuerdo con las circulares
vigentes de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM,
Comisión de alto nivel creada por la Ley 100 e integrada por el
Ministro de Salud (hoy De la Protección Social), el Ministro de
Desarrollo (hoy de Comercio Industria y Turismo) y un Delegado
Personal del Presidente de la República, las firmas farmacéuticas
legalmente establecidas en Colombia, deben reportar en los
primeros 5 días hábiles de cada trimestre, los Precios Promedio
a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) del trimestre
vencido, de TODOS los productos que comercializan.
La base de datos del Sistema
Integrado de Información de Medicamentos de la Federación Médica
Colombiana muestra la información reportada desde el año 2000 y
-con base en esta experiencia- ha decidido publicar una página
especial de ayuda para la elaboración de estos informes por parte
de las firmas farmacéuticas, dedicar este boletín a resumir
los errores más frecuentes de la información reportada y sugerir
algunas recomendaciones a fin de mejorar la calidad de los
reportes del 1er. trimestre de 2006 que deben presentarse hasta el
7 de abril de 2006. CONTENIDO DE LOS REPORTES,
ERRORES FRECUENTES Y SUGERENCIAS:
- Obligación
de Reportar:
Pese a la existencia de antecedentes como la Circular No. 6 de
2002 que pasó 28 laboratorios del régimen de "Libertad
Vigilada" a "Libertad Regulada" por no informar
oportunamente sus precios a la CNPM, algunos laboratorios como
Anglopharma, Bagó, Best, Colphar, Delta, Dermacare, etc. no
aparecen en el CD de la Secretaría Técnica de la CNPM. Si
desea ayuda para ponerse al día en sus reportes visitenos www.med-informatica.com
y active el hipervínculo:
https://www.med-informatica.com/Laboratorios%20Farma.htm
- Formato del
Reporte:
Después de 7 años de funcionamiento del sistema, algunos
Laboratorios aún envían sus reportes en un formato
"texto" diferente del formato "hoja de cálculo"
que puede verse en el Anexo 1 de la Circular No. 5 de 2002,
modificado según Circular 01 de 2003. Para ver este formato
visite la dirección www.med-informatica.com
y active el hipervínculo:
https://www.med-informatica.com/Laboratorios%20Farma.htm
- Datos
Generales:
Los reportes deben incluir el Nombre del Laboratorio, la
Razón Social, Dirección actual, Teléfonos actualizados,
Nombre y Firma del Gerente General y Fecha de elaboración. El
informe de Econometría habla de casos de denominaciones múltiples
en los reportes. Sugerimos presentar un informe por cada razón
social y utilizar denominaciones exactas.
- Grupo en
que Clasifica:
Los reportes con "Libertad", "Libertad
Total", etc. están errados. Solo hay 3 opciones
correctas: "Libertad Vigilada", "Libertad
Regulada" y "Control Directo"
- Registro
Sanitario:
Los Registros
Sanitarios (RS) de la época en que los otorgaba el Ministerio
de Salud comienzan con la letra M. Ejemplo:
M-008197 VOLTAREN 25 MG GRAGEAS de CIBA GEIGY
AG. (NOVARTIS)
Los primeros RS otorgados por el INVIMA tienen este nombre, la
letra M de Medicamento y la Renovación cuando existe.
Ejemplo:
INVIMA M-012174-R1 ARTREN CAPSULAS de MERCK S.A.
Los RS posteriores otorgados por el INVIMA tienen además el año.
Ejemplo:
INVIMA 2006M-003927 R1 INFLANAX de PROCAPS S.A.
Por lo tanto, NINGUNO de los elementos del Registro
Sanitario puede ser mutilado porque inmediatamente origina
duplicados y otros errores.
Al analizar los Registros Sanitarios que aparecen en el CD de
la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos se observa que CERCA DEL 80% DE REGISTROS
REPORTADOS PRESENTA ERROR por mutilación, tanto del nombre
del INVIMA como del año, en los que debió respetarse ese
dato.
- Nombre
Comercial del Producto:
Aunque legalmente el nombre que debería reportarse es el que
aparece en el Registro Sanitario, varias firmas farmacéuticas
emplean formatos arbitrarios, observándose casos con menos
datos que el registro y casos de nombres hasta con
presentación. Recomendamos utilizar el nombre, la
concentración y -cuando se justifique- la forma
farmacéutica.
La base de datos del SIIM tiene opciones de análisis de
precios que obligan a identificar cada producto en la mejor
forma posible. Es decir que, a partir de enero de 2005 todos
los productos ingresados en la base o editados con
posterioridad a esa fecha tienen denominación comercial o
genérica con su concentración, forma farmacéutica y -para
algunos genéricos- el laboratorio.
- Nombre
Genérico del Producto:
Este campo corresponde a la denominación genérica,
científica o común internacional (DCI) y en los primeros
formatos se llamó "Composición", por esta razón
algunos laboratorios siguen reportando aquí -erróneamente-
las "indicaciones" del producto.
Mientras se define la
codificación única que parámetrizará este campo sugerimos respetar la nomenclatura internacional.
Se trata del campo más importante para el ordenamiento de la
base de datos del SIIM, razón por la cual respetamos el dato
reportado pero generamos otro campo con la denominación que
aparece en la clasificación de la OMS cuando se trata de
monosubstancias y con parametrización especial cuando se
trata de asociaciones.
- Forma
Farmacéutica:
Este campo no presenta problemas en cerca del 80% de los
casos, pero cuando se trata de formas especiales con impacto
en el precio del producto, surge la necesidad de una mejor
parametrización en la norma. Sugerimos respetar las formas
farmacéuticas que aparecen en las farmacopeas más
importantes.
Siguiendo el ordenamiento internacional y la codificación
del Plan Obligatorio de Salud POS, sugerimos a la CNPM
solicitar este campo después del campo de
"Concentración".
- Concentración:
Algunos Laboratorios reportan este campo con el nombre de
cada principio activo, otros utilizan varias lineas y otros
fusionan celdas. Sugerimos respetar las indicaciones de las
circulares de la CNPM.
Si tiene dudas, visítenos en www.med-informatica.com
y active los hipervínculos de la columna izquierda:
• Circulares
1998-2000
*Circulares1998/99/2000
*Decreto
677 de 1995
-
Presentación
Comercial:
Algunos Laboratorios reportan
presentaciones extensas con detalles innecesarios y otros con
datos insuficientes. Como en el anterior punto, sugerimos
respetar las indicaciones de las circulares de la CNPM.
-
Precios:
La norma dice que debe reportarse el Precio Promedio a
Distribuidor "entendiéndose como tal el resultante
del promedio aritmético obtenido de los promedios de precios
de los cuatro canales de comercialización establecidos a
saber: mayoristas y cooperativas; cajas de compensación;
almacenes de cadena y grandes superficies; droguerías
detallistas" (No se menciona el canal Institucional) y el
Precio Sugerido al Público "para los medicamentos
sometidos al régimen de Libertad (vigilada o regulada) de
precios, es el Precio Sugerido al Público y para los
medicamentos sometidos a Control Directo de Precios es el
Precio Máximo de Venta al Público"
El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica
Colombiana considera estos datos como los de mayor impacto en
las negociaciones del servicio farmacéutico entre entidades
administradoras y prestadoras de servicios de salud, por esta
razón decidió publicar ambos precios (PPD y PSP), elaborar
informes sobre su comportamiento y dotar a los principales
actores de la oferta y demanda de aplicativos de análisis que
faciliten el manejo de esta información.
La base de datos del VMI-SIIM del Observatorio del
Medicamento de la Federación Médica Colombiana VALIDA toda la
información reportada a fin de corregir los errores mencionados
en este resúmen.
Adaptación para BIS: Tatiana Samay Andia Rey y Oscar Andia Salazar MD
Observatorio del Medicamento / Bogotá 29mar06
Envíe sus comentarios a andia@observamed.org o correo@med-informatica.com
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