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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. BIS-22/2007 | Bogotá, 28 de mayo a 03 de junio de 2007 -

FMC / Nuevo régimen de precios de medicamentos

A finales de 2002 una CNPM sancionó a 32 laboratorios infractores. A finales de 2006 otra CNPM tiene otras prioridades

A finales del año 2002 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos integrada por JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA como Ministro de Salud, CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ-RUBIO como Ministro de Desarrollo Económico y MANUEL RAMÌREZ GÒMEZ como Delegado del Presidente de la República, hizo públicas dos Circulares que priorizan la salud pública:

  • La Circular 04 de 2002, que sanciona a 32 laboratorios, 28 de ellos por incumplir con la obligación de reportar precios a la CNPM y los 4 restantes por incrementar injustificadamente sus precios. Entre estas últimas aparecen multinacionales importantes como Sanofi-Pasteur y Roche y la sanción fue prohibirles cualquier incremento de precios por un año.
  • La Circular 05 de 2002, que actualiza la lista de 118 principios activos en régimen de "control directo" (con menos de 3 oferentes en el mercado) y pasa a este régimen de precios a 19 moléculas anti-retrovirales.

A finales del año 2006, pese a que las infracciones al sistema de reportes de precios eran iguales o peores que el año 2002 (ver página OBSERVAMED de registros errados y falsos), otra Comisión Nacional de Precios de Medicamentos integrada por JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO como Ministro de Comercio, Industria y Turismo, DIEGO PALACIO BETANCOURT como Ministro de la Protección Social y MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ como Delegado del Presidente de la República, expide la Circular 04 de 2006 que establece el nuevo régimen de precios de medicamentos, adopta mecánicamente el estudio financiado por AFIDRO (asociación de farmacéuticas multinacionales) y ASINFAR (de farmacéuticas nacionales), cuyas conclusiones favorecen el interés comercial de los laboratorios (Ver diapostiva 2). Esta Circular debilita los recursos legales del Estado para el control de precios en el mercado farmacéutico, porque:

  1. DESACTIVA el carácter AUTOMATICO del Régimen de Control Directo de precios para medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado. Ver diapositiva 3

  2. Desactiva el Régimen de Libertad Regulada para Oncológicos y favorece a los productos con posiciones dominantes en el mercado. Ver diapositiva 4

  3. Concentra la regulación en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”, dejando los demás productos en "libertad", en un mercado históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver diapositiva 5 y Ver diapositiva 6

  4. Crea un “Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de Referencia” que luce impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Ver diapostiva 7 y Ver diapositiva 8

  5. Alarga y enreda el camino del control. En lugar de cumplir unas normas antimonopólicas, las DEROGA y las reemplaza por un sistema que complica el control de posiciones dominantes en el mercado farmacéutico. Ver diapositiva 9

  6. Adopta el “Indice de Herfindahl-Hirsmann” sin especificar el Nivel ATC a que se medirá el grado de concentración de mercados. Ver diap.10 - Diap.11 - Diap.12

  7. Favorece el interés comercial de las firmas farmacéuticas Ver diapositiva 14 y crea un nuevo sistema de reportes que parece dirigido a limitar la publicación de precios, con el argumento de protección a la libre empresa. Ver diapositiva 15

Por estas razones, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) reitrera su solicitud de derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04/2006 (que dispone la "derogatoria inmediata" del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005) y demás disposiciones que resulten lesivas para el interés de la salud pública, antes de que produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a las limitaciones del acceso a medicamentos que se generará por su encarecimiento especulativo.


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Noticias especiales para Mèdicos
Ley de Talento Humano: Devuelta otra vez por la Corte Constitucional.
Debe rehacerse y tiene dos años de plazo para hacerlo.

Click aquí para ver Comunicado de la Corte Constitucional del 23 de mayo de 2007 que da cuenta de esta decisión.
Es la segunda vez que este alto tribunal se pronuncia sobre esta Ley.

La Ley del Talento Humano en Salud y la Gestión del Conocimiento
Artículo del Dr. Alberto G. Mendoza A. en la dirección http://pais.colombia.googlepages.com/talentohumano

Diccionario Biografico Medico Hispanoamericano
El Dr. Jaime Gómez nos informa de la publicación del Diccionario Biográfico Médico Hispanoamericano.
Para mayor información, favor comunicarse con
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