FMC / Nuevo
régimen de precios de medicamentos
A
finales de 2002 una CNPM sancionó a 32 laboratorios infractores. A
finales de 2006 otra CNPM tiene otras prioridades
A finales
del año 2002 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos integrada
por JUAN
LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA como Ministro de Salud, CECILIA
RODRÍGUEZ GONZALEZ-RUBIO como Ministro de Desarrollo Económico y MANUEL RAMÌREZ
GÒMEZ como Delegado del Presidente de la República, hizo públicas dos
Circulares que priorizan la salud pública:
- La
Circular
04 de 2002, que sanciona a 32 laboratorios, 28 de ellos por
incumplir con la obligación de reportar precios a la CNPM y los 4
restantes por
incrementar injustificadamente sus precios. Entre estas últimas
aparecen multinacionales importantes como Sanofi-Pasteur y Roche y
la sanción fue prohibirles cualquier incremento de precios por un
año.
- La Circular
05 de 2002, que actualiza la lista de 118 principios activos en
régimen de "control directo" (con menos de 3 oferentes en
el mercado) y pasa a este régimen de precios a 19 moléculas
anti-retrovirales.
A finales
del año 2006, pese a que las infracciones al sistema de reportes de
precios eran iguales o peores que el año 2002 (ver página OBSERVAMED
de registros errados y falsos), otra Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos integrada por JORGE
HUMBERTO BOTERO ANGULO como Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, DIEGO PALACIO
BETANCOURT como Ministro de la Protección
Social y MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ como Delegado
del Presidente de la República, expide la Circular 04 de 2006 que establece el nuevo régimen de
precios de medicamentos, adopta mecánicamente el estudio
financiado por AFIDRO (asociación de farmacéuticas multinacionales)
y ASINFAR (de farmacéuticas nacionales),
cuyas conclusiones favorecen el interés
comercial de los laboratorios (Ver
diapostiva 2). Esta Circular debilita
los recursos legales del Estado para el control de precios en el
mercado farmacéutico, porque:
-
DESACTIVA
el carácter AUTOMATICO del Régimen de Control Directo de precios
para medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado.
Ver
diapositiva 3
-
Desactiva
el Régimen de Libertad Regulada para Oncológicos y favorece a los productos con posiciones dominantes
en el mercado. Ver
diapositiva 4
-
Concentra
la regulación en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”,
dejando los demás productos en "libertad", en un mercado
históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver
diapositiva 5 y Ver
diapositiva 6
-
Crea un
“Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de
Referencia” que luce impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Ver
diapostiva 7 y Ver
diapositiva 8
-
Alarga y enreda el camino del control.
En lugar de cumplir
unas normas antimonopólicas, las DEROGA y las reemplaza
por un sistema que complica el control de posiciones dominantes en
el mercado farmacéutico.
Ver
diapositiva 9
-
Adopta el
“Indice de Herfindahl-Hirsmann” sin especificar el Nivel ATC a
que se medirá el grado de concentración de mercados. Ver
diap.10 - Diap.11 -
Diap.12
-
Favorece el interés
comercial de las firmas farmacéuticas Ver
diapositiva 14 y crea un nuevo sistema
de reportes que parece dirigido a limitar la
publicación de precios, con el argumento de protección
a la libre empresa. Ver
diapositiva 15
Por estas
razones, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución
asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) reitrera
su solicitud de derogatoria
del Artículo 35° de la Circular 04/2006 (que dispone la "derogatoria inmediata"
del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005) y demás disposiciones que resulten lesivas para el interés de la
salud pública, antes de que produzcan
un daño colateral irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a
las limitaciones del acceso a medicamentos que se generará por su
encarecimiento especulativo.
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