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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 15 Nro.32/2005 | Versión WEB-MAIL -
Boletín Informática & Salud
Web-Mail - Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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Uso Racional del Medicamento:
Informes de OBSERVAMED
para afiliados a la Federación
Médica Colombiana

Error en informe de El Tiempo: No son 19 son
50 las opciones de SILDENAFIL en Colombia
VIAGRA® el SILDENAFIL de Pfizer fue patentado inicialmente como vasodilatador periférico. Su solicitud de "patente de segundo uso" para Disfunción Erectil fue primero aprobada y luego derogada en Colombia.
¿Influyó esta derogatoria de mayor protección de propiedad intelectual, en la aparición de 47 opciones adicionales de SILDENAFIL en el mercado colombiano?.
¿Influye este nivel de competencia en que el precio promedio de "marcas secundarias" y genéricos sea menor que la tercera parte del precio del producto "original"?.
¿Que pasa con los precios de LEVITRA® el VARDENAFIL de Bayer y CIALIS® el TADALAFIL de Lilly, estando ya TADALAFIL en la lista de moléculas beneficiadas con el Decreto 2085 de protección a datos de prueba o información no divulgada?

LOVASTATINA: Ejemplo de un producto que
Puede pagarse hasta en 25 veces su valor
Se sabe que los grandes compradores del SGSSS adquieren la tableta de LOVASTATINA 20mg a menos de Col$ 100.- en transacciones excepcionales por su volumen (Ej. El ISS, en Convocatoria pública 0004 del 2003, adquirió 7.087.600 dosis a Col$ 49.-). Pero, partiendo del supuesto de que un paciente cualquiera puede conseguir LOVASTATINA de 20mg. en farmacias detallistas a un promedio de 437 pesos la tableta (Col$ 159.408.- el año), podemos entender que un paciente informado o una entidad que implanta una política de uso racional del medicamento, basada en aseguramiento de la calidad con precios coherentes (como el Precio Promedio Distribuidor PPD reportado a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), gaste hasta $cols.366.000 por tratamiento/año. El problema está en que este gasto puede ampliarse (y alcanzar valores del orden de Col$ 1.518.948.- por tratamiento/año, es decir 10 veces mayor) cuando ciertos actores contratan los mismos "genéricos" pero con base en precios sugeridos al público-PSP y multiplicarse (alcanzar el orden de Col$ 4.054.904.- por tratamiento/año, es decir 25 veces mayor) cuando a un paciente o una entidad les dá por preferir el producto "original" y negociarlo con precio sugerido al público-PSP
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Serie: USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

PUBLICADO EL DECRETO 2200 DE 2005 QUE
REGLAMENTA EL SERVICIO FARMACEUTICO EN COLOMBIA

Versión HTML de OBSERVAMED: https://www.med-informatica.net/OBSERVAMED/Decreto2200_05.htm
Versión PDF:
http://www.minproteccionsocial.gov.co/MseContent/images/news/DocNewsNo596401.pdf

CAPITULO IV

De la prescripción de los medicamentos

Artículo 16. Características de la prescripción. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia.

2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración.

3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado.

4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.

5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.

6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico.

7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.

8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.

Artículo 17. Contenido de la prescripción. La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen:

1. Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.

2. Lugar y fecha de la prescripción.

3. Nombre del paciente y documento de identificación.

4. Número de la historia clínica.

5. Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).

6. Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).

7. Concentración y forma farmacéutica.

8. Vía de administración.

9. Dosis y frecuencia de administración.

10. Período de duración del tratamiento.

11. Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.

12. Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.

13. Vigencia de la prescripción.

14. Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.

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