SISMED:
Nuevo intento de sistema de información con nuevo sistema de
reporte de precios de medicamentos
La Circular
04/2006 introduce el SISMED y define sus
funciones, pero una larga lista de normas incumplidas
en este tema y un estimado preliminar del volúmen de
información que generarían los reportes de
laboratorios, importadores, distribuidores, todas las
EPS públicas y privadas y las IPS del estado,
justifica cierta desconfianza sobre su viabilidad.
(4ta. entrega)
7.
La
Circular
04/2006
introduce un nuevo sistema de información con nuevo sistema
de reporte de precios de medicamentos
7.1.
Lo
que dice la
Circular
04/2006:
Artículo 21.- DEL
SISTEMA DE INFORMACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS: De
conformidad con el parágrafo del artículo 245 de la
ley 100 de 1993, el Sistema de Precios de Medicamentos
– SISMED, tendrá como objetivo proveer la información
necesaria para la regulación del mercado de
medicamentos en el país, para lo cual el Ministerio
de la Protección Social, realizará acciones para:
- Normalizar el registro,
almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la
información para la regulación del mercado de
medicamentos en toda la cadena de producción y
distribución;
- Establecer los niveles de
información, agregación y análisis para la toma de
decisiones e investigaciones que incluyan precios, calidad
y fármaco-vigilancia por evento adverso de los
medicamentos;
- Contribuir a la
disminusión de las asimetrías de información existentes
en el sector, a través de la disposición y uso de
información uniforme, integrada y de calidad;
- Facilitar el acceso a la
información no reservada sobre precios de medicamentos a
los actores del Sistema General de Salud y al público en
general, en armonía con las políticas del Gobierno en
esta materia; y,
- Coordinar con la
Comisión, la Secretaría Técnica y el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo las necesidades de
información para efectos de la política y labores de
vigilancia y control de precios de medicamentos.
7.2.
Lo que dicen las principales normas incumplidas hasta ahora:
- La Ley 100 de 1.993
en el parágrafo único del Artículo 245, que invoca el
art.21 de esta circular, establece que "corresponde
al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa
permanente de información sobre precios y calidades de
los medicamentos de venta en el territorio nacional, de
conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
- El Decreto 413 de 1994
por su parte, reglamenta el funcionamiento de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su
obligación de fijar los mecanismos de control de estos
precios y desarrollar un programa permanente de
información sobre precios y calidades, con especial
énfasis en los medicamentos esenciales.
- El punto 7 de la Circular
No.5 de 2002 de la CNPM dice textualmente: "La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y
aprueba la distribución de un catálogo de precios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
- La Circular única de
2003 en su Punto 6.2 dice: "La Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por
parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los
precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza
a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo
los convenios necesarios para la publicación de un
boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado
de precios sugeridos al publico y que compendie la
información recibida por parte de los laboratorios
farmacéuticos."
- El documento de la nueva
POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL en su 2da. Propuesta
sobre el tema de PRECIOS de Medicamentos dice: "Reimplantar
un mecanismo de información de precios y la
marcación de precios en el producto, como instrumentos de
protección al consumidor que promueva la competencia y
ofrezca bases objetivas a la libre escogencia" y fija
como Meta "Contar con un catálogo de
información de precios de todas las alternativas
comerciales por denominación común internacional para
marzo del 2004"
Hay
abundancia de Normas y debilidad crónica en su
implementación. ¿Será que el nuevo sistema corrige esta
situación?
7.3. Lo que dice la Circular sobre el nuevo sistema de
reportes:
- Artículo
22. Reportes por parte de laboratorios y mayoristas
Todos
los laboratorios farmacéuticos productores o importadores
que tengan productos registrados como medicamentos ante el
Invima, y todos los mayoristas de medicamentos que
comercialicen dichos productos, deberán reportar dentro
de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre
la siguiente información discriminada mensualmente de
cada medicamento vendido a cualquier actor, a saber:
a)
El valor total de las ventas, durante el período, de
todas las presentaciones de cada medicamento;
b)
El número total de unidades vendidas, durante el período,
de todas las presentaciones de cada medicamento;
c)
El precio unitario más alto y el más bajo de venta,
durante el periodo, de todas las presentaciones de cada
medicamento;
d)
El número de cada una de las facturas utilizadas como
sustento del reporte.
- Artículo
24. Reportes por parte de otras entidades
Todas
las EPS públicas y privadas y las IPS del Estado que
compren productos registrados como medicamentos ante el
Invima, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles de cada trimestre la siguiente información
discriminada mensualmente de cada medicamento adquirido, a
saber:
a)
El valor total de las compras, durante el período, de
todas las presentaciones de cada medicamento;
b)
El número total de unidades compradas, durante el período,
de todas las presentaciones de cada medicamento;
c)
El precio unitario más alto y el más bajo de compra,
durante el periodo, todas las presentaciones de cada
medicamento;
d)
El número de cada una de las facturas o contratos
utilizados como sustento del reporte.
Parágrafo
1°. De serles aplicable, reportarán los precios de
recobro de medicamentos al Fosyga.
Parágrafo
2°. En el
caso de las IPS públicas, las Secretarías
Departamentales o Distritales de Salud podrán reportar de
manera agregada las compras de todas las IPS
pertenecientes a su red de servicios.
OBSERVAMED y la Federación Médica Colombiana
validan e incorporan la información de precios reportada
por los laboratorios a la CNPM a la
base de datos del Sistema Integrado de Información de
Medicamentos, por esta razón conocen
íntimamente la hoja de cálculo que
distribuye la secretaría técnica y están en condiciones de
enumerar 3 observaciones al sistema de la CNPM:
- Falta
de universalidad: Algunos Importadores de
Productos de Alto costo y Comercializadoras con
“marcas propias” no están reportando sus productos.
Además varios Laboratorios activos simplemente
incumplen con la norma. Ver
página de colaboración con INVIMA y CNPM
- Falta
de parametrización: Ej.: Las circulares de la
CNPM no definen conceptos técnicos para el reporte de
principios activos, por lo tanto éstos se reportan a
veces incompletos, incorrectos, redundantes, en órdenes
diversos, con separaciones diversas, etc. lo cual
dificulta el ordenamiento por este criterio. Además
varios Laboratorios reportan "indicaciones" en
composición, composición en "concentración",
etc.
- Falta
de veracidad: Más del 80% de los Registros Sanitarios
tiene error (Ver
página de colaboración con INVIMA y CNPM). Existen casos
en los que marcas genéricas y secundarias reportan
precios iguales y en ocasiones superiores a los de la
Marca Primaria (original). Existen
casos de
aumentos exagerados en los precios reportados a la
CNPM sin que se haya tomado ninguna medida desde el año
2003. Existen diferencias
excesivas entre el Precio Promedio Distribuidor PPD
y el Precio Sugerido Público PSP en la misma hoja de
cálculo de la CNPM.
Estas falencias
limitan seriamente la
efectividad reguladora de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos, por lo tanto, si
todo
esto pasa con los reportes de aproximadamente 200
Laboratorios. ¿Será que el nuevo sistema corrige esta
situación y además maneja competentemente la
información reportada por TODOS los mayoristas,
EPS
públicas y privadas y las IPS del Estado?
El
Observatorio del Medicamento y la Federación Médica
Colombiana consideran que es imperativo realizar ajustes a
la Circular 04 de 2006 para asegurar la defensa de la
salud pública y la viabilidad técnica y económica del
nuevo sistema. Para ello, ofrecen públicamente su
concurso.
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versión
PLATINO PLUS
PRIMERA base de datos
farmacoeconómica
de Colombia:
- UNICA
con Registros
Sanitarios de más de 14.000 productos, validados con la
base de datos del INVIMA. Vea titularidad del Registro,
vigencia, fabricante o importador, etc.
- UNICA
con ordenamiento
por Principios Activos, es decir denominación común internacional
DCI, genérica o científica.
- UNICA
con precios
reportados a la CNPM (Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos), desde el año 2000.
- UNICA
con factor de cálculo de precios por uni-dosis para estudios
comparativos.
- UNICA
con Códigos
POS para productos cuyo principio activo, forma
farmacéutica y concentración aplican al Plan
Obligatorio.
- UNICA
con descripciones
de Principios Activos ligadas a normas farmacológicas
vigentes, actas de la Comisión revisora de medicamentos y
listados de productos disponibles en Colombia.
- UNICA
con análisis
de precios unitarios de productos con el mismo principio
activo y UNICA
con cálculo
de precios unitarios promedio del mercado para
productos que aplican al POS, desde dic2002, hasta 2006
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