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Boletín del Consumidor
de Medicamentos

BIS 09 y BCM-FMC 07/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.09/2008 | Bogotá, 25 febrero a 02 marzo 2008
Conozca la 10ª edición(2008) de la
Primera Base de Datos
Farmacológica y Económica de Colombia
Para Uso Racional del Medicamento
Con Codificación ATC y POS, Precios
Encuestados y Reportados a la CNPM

Lo que todos debemos saber sobre la nueva lista de medicamentos protegidos por el Decreto 2085
Ver Link de Entidades Protegidas Enero 2008

Lo que dice el Decreto 2088/Protección de datos de prueba:
NUEVA ENTIDAD QUIMICA
: Se entenderá como nueva entidad química, el principio activo que no ha sido incluido en Normas Farmacológicas en Colombia.
No se considerará "nueva entidad química" los nuevos usos o segundos usos, ni las novedades o cambios sobre los siguientes aspectos: Formas farmacéuticas, indicaciones o segundas indicaciones, nuevas combinaciones de entidades químicas conocidas, formulaciones, formas de dosificación, vías de administración, modificaciones que impliquen cambios en la farmacocinética, condiciones de comercialización y empaque y en general, aquellas que impliquen nuevas presentaciones.
ARTICULO SEGUNDO: Cuando se haya aprobado la comercialización de una nueva entidad química, la información no divulgada, no podrá ser utilizada directa o indirectamente, como apoyo para la aprobación de otra solicitud sobre esa misma entidad química.
PARÁGRAFO:
La generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad sanitaria competente.
ARTICULO TERCERO:
La protección al uso de la información no divulgada de que trata este decreto será de la siguiente forma:

  • Tres (3) años contados a partir de la aprobación de la comercialización en Colombia, para aquellas solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia del presente Decreto.
  • Cuatro (4) años contados a partir de la aprobación de la comercialización en Colombia, para aquellas solicitudes presentadas durante el segundo año de vigencia del presente Decreto.
  • Cinco (5) años contados a partir de la aprobación de la comercialización en Colombia, para aquellas solicitudes presentadas a partir del tercer año de vigencia del presente Decreto.

Sujeto a esta disposición, nada impedirá que se lleven a cabo procedimientos sumarios de aprobación sobre la base de estudios de bioequivalencia o biodisponibilidad.


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ARTICULO CUARTO: La protección a la que se refiere este Decreto, no aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando el titular del registro sanitario de la nueva entidad química haya autorizado el uso de la información no divulgada como apoyo de otra solicitud posterior a la suya.

  2. Cuando la nueva entidad química cuyo registro sanitario se solicita es similar a otra que haya sido autorizada y comercializada en Colombia y haya expirado el período de protección del artículo tercero.
  3. Cuando sea necesario para proteger lo público, según lo califique el Ministerio de Salud.
  4. Cuando la nueva entidad química objeto del registro sanitario no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho permiso de comercialización.

De acuerdo con las anteriores normas, las siguientes Entidades Protegidas
ingresaron a la base de datos del Sistema VMI-CFM

  1. RETAPAMULINA ALTARGO de GLAXOSMITHKLINE
    Indicado en impétigo primario y lesiones traumáticas, dermatosis incluyendo psoriasis, dermatitis atópica y dermatitis por contacto, infectadas secundariamente y sin complicaciones. Acta 33/2007.
  2. VILDAGLIPTINA GALVUS de NOVARTIS DE COLOMBIA, S.A.
    Complemento de la dieta y el ejercicio u otra terapia farmacológica para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus de tipo 2. En monoterápia o en terapias asociadas con metformina, una sulfunilurea (SU), una tiazolidindiona (TZD) o con insulina, cuando la dieta, el ejercicio y un solo antidiabético no redunden en el control adecuado de la glicemia. Acta 36 de 2007.
  3. BOSENTAN TRACLEER de BIOTOSCANA, S.A.
    Para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar en pacientes con diagnóstico de clase funcional tres o cuatro de hipertensión pulmonar idiopática familiar, asociada a enfermedad del tejido conectivo, cardiopatía congénita, inmunodeficiencia viral y otros fármacos y toxinas en pacientes que no responden adecuadamente a la terapia tradicional. Acta 36 de 2007.
  4. NILOTINIB TASIGNA de NOVARTIS DE COLOMBIA, S.A.
    Tratamiento de la fase crónica y acelerada de la leucemia mieloide crónica asociada al cromosoma Filadelfia (Ph positivo), en pacientes adultos con resistencia o intolerancia a por lo menos un tratamiento previo que incluya imatinib. Actas 40 y 42 de 2007.
  5. ROTIGOTINA NEUPRO de LABORATORIES BIOPAS.
    Indicado para el tratamiento de los signos y síntomas de la etapa inicial de la enfermedad de parkinson idiopática como monoterapia (es decir sin L-dopa) o en combinación con levodopa, es decir, a lo largo de la enfermedad durantre los estados finales, cuando se reduce el efecto de la levodopa o se vuelve incoherente y se producen fluctuaciones de su efecto terapéutico (fin de dosis o fluctuaciones "on-off". Acta 42 de 2007.
  6. MARAVIROC CELSENTRI de PFIZER, S.A.
    En combinación con otros antirretrovirales para pacientes adultos con infección por HIV-1 CCR5-trópico, con evidencia de replicación viral y con antecedente de tratamiento. Acta 40 de 2007.
  7. RALTEGRAVIR ISENTRESS de MERCK SHARP & DOHME
    En combinación con otros agentes antirretrovirales para el tratamiento de la infección por VIH-1 en pacientes con exposición a tratamientos y evidencia de replicación del VIH-1 a pesar de la terapia antirretroviral en curso. Acta 40 de 2007.
  8. LAROPIPRANT CORDAPTIVE de MERCK SHARP & DOHME
    Hipolipemiante. Acta 40 de 2007.
  9. ABATACEPT ORENCIA de BRISTOL MYER SQUIBB DE COLOMBIA S.A.
    Indicado para reducir signos y síntomas, inducir una respuesta clínica importante, demorar la progresión del daño estructural y mejoramiento de la función física en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que no han tenido una respuesta adecuada con uno o más DMARDs como monoterapia o concomitantemente con DMARDs que no sean antagonistas del FTN. Acta 40 de 2007.

NOTA: Este último producto aparece también en la lista de Entidades Protegidas hasta octubre de 2007 así:
ABATACEPT ORENCIA 250 MG POLVO LIOFILIZADO PARA SOLUCION INYECTABLE de BRISTOL MYER SQUIBB DE COLOMBIA
Medicamento útil para reducir los signos y sintomas en pacientes adultos con artritis reumatoidea activa de grado moderado a grave que ha tenido una respuesta adecuada con uno o más medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoridea, como monoterapia o concomitante con medicamentos modificadores de la enfermedad en artritis reumatoridea que no sean antaginistas del FNT. Registro: INVIMA 2007M-0007186 IMPORTAR Y VENDER Protección: 5 años contados desde el 2 de agosto de 2007. Estado: VIGENTE
Nótese que este listado incluía datos muy úitles como registro y vigencia de la protección que no aparecen en el último listado. Es decir que, pese a sus frecuentes errores de digitación ("reumatoridea" en lugar de "reumatoidea"), el anterior listado estaba mejor diseñado. 

INVIMA SE PRONUNCIA SOBRE EL YAGÉ
Bogotá D.C. 27 de febrero de 2008

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, informa a la opinión pública que la sustancia denominada yagé no se encuentra autorizada por el Instituto para ningún uso, no cuenta con registro sanitario para ninguna forma farmacéutica ni para forma alguna de comercialización en el País.
El yagé o ayahuasca (Banisteriopsis caapi) es un bejuco selvático que se encuentra en el piedemonte amazónico de Colombia, Perú y Ecuador. Es considerado un alucinógeno y se han detectado en su composición sustancias químicas, dentro de las cuales la más importante es la harmina, perteneciente a la clase química de los alcaloides indólicos conocidos como beta-carbolinas.
Los componentes citados clasifican al yagé como sustancia psicotrópica, es decir, que actúa sobre el sistema nervioso central.
Los efectos clínicos secundarios más importantes por consumo de yagé, están relacionados con la alteración de la percepción mental del consumidor. En un lapso de 10 a 50 minutos se puede presentar un cuadro caracterizado por alucinaciones, taquicardia, hipertensión arterial, cefalea, dilatación de pupilas, sudoración, diarrea y vómito, principalmente. Otra complicación que se puede presentar con la ingesta de yagé es el desequilibrio de electrolitos y agua, en conjunto con la deshidratación. En personas con antecedentes cardiovasculares como hipertensión, el consumo de yagé puede ocasionar riesgo de crisis hipertensiva o hemorragia cerebral.
El INVIMA reitera el llamado a la ciudadanía para que evite el consumo de sustancias sin prescripción por parte de especialistas de la salud.

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Director General Subdirectora Medicamentos y Productos Biológicos

INVIMA SE PRONUNCIA SOBRE ANTIDEPRESIVOS
Bogotá D.C. 27 de febrero de 2008

Su consumo debe sujetarse a prescripción por parte de especialistas
Con relación a la investigación conducida en la Universidad de Hull en Inglaterra y publicada en medios como la revista PLoS Medicine y BBC Mundo, con respecto al uso de antidepresivos, el INVIMA informa que basándose en las normas farmacológicas, en Colombia se han aprobado medicamentos con 28 principios activos con indicación principal de antidepresivo.
La comercialización de dichos medicamentos se autoriza previo análisis técnico y científico, como estudios de efectividad, eficacia y seguridad, por parte de la Comisión Revisora - Sala Especializada de Medicamentos.
Se debe tener en cuenta que las patologías que requieren tratamiento con antidepresivos deben ser tratadas fundamentalmente por parte de Especialistas en Psiquiatría, quienes con base en sus criterios clínicos, prescriben determinado medicamento y la dosificación indicada para cada caso. Se resalta además que el uso de antidepresivos debe contar con un seguimiento post-tratamiento por parte de los Especialistas.

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Director General Subdirectora Medicamentos y Productos Biológicos

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El Boletín del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por Internet y puede ser reproducido libremente para que los "pacientes informados" y "consumidores inteligentes" difundan al máximo la información que consideren pertinente.
Ver BCM-FMC No. 00/2008 para GLOSARIO de términos para interpretar la información que se publica por este medio

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Miembro de la Asociación Médica Mundial . Fundada el 7 de octubre de 1936
Setenta años de defensa de la salud pública y el ejercicio ético de la medicina
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