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01sep2006: Circular
04 de 2006 Establece nuevo sistema de regulación de
precios
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30oct2006: Circular
05 de 2006 CORRECTIVA
Modifica los artículos 25 y 36 de la Circular 04 de 2006.
Fija nuevos plazos y vigencia
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14feb2007: Circular
01 de 2007 CORRECTIVA
Modifica los artículos 11, 22 y 24 y deroga
el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006. Establece
definiciones para reportes y correcciones sobre
comercialización de productos nuevos, reportes por parte de
laboratorios y mayoristas, reportes de otras entidades,
excepciones y suministro de información.
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15mar2007: Circular
02 de 2007 CORRECTIVA
Modifica el artículo 24 de la Circular No.
04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular
01 de 2007. Establece cambios en el reporte de entidades
(EPS, ESE, IPS, etc.), ajustes al CUM de los reportes,
registros sanitarios y firma digital.
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02jul2008: Circular
01 de 2008 EJECUTIVA
Incorpora a régimen de "libertad regulada" los
primeros 3 productos: TRACLEER, FIBROGAMMIN y RESINCALCIO
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01dic2008: Circular
02 de 2008 EJECUTIVA
Establece la primera "Clasificación Terapéutica
Relevante-CTR" (Antiretrovirales) y pasa 7 medicamentos
a régimen de "libertad regulada".
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23feb2009: Circular
01 de 2009 CORRECTIVA
Modifica el inciso 2° del artículo 7 y 2° del artículo 9
de la Circular 04 de 2006. Establece la opción de bajar a 4
los paises de referencia, incluyendo a Colombia como cuarto
país. Aclara sobre canales de distribución, tasas de
cambio y fuentes de información.
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28abr2009: Circular
02 de 2009 EJECUTIVA
Después de confusos 18 "considerandos" fija precios
de referencia para un solo producto: KALETRA® (Lopinavir
200 mg + Ritonavir 50 mg) frasco x 120 tabletas, de Abbott.
En resumen, después
de la Circular 04 de 2006, en 32 meses, de 01 de
septiembre de 2006 a 28 de abril de 2009, la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos:
-
Expidió 4
Circulares "correctivas" y 3 Circulares
"ejecutivas" con un resultado total de 10
medicamentos en régimen de "libertad regulada", ninguno
en "control directo" y todos los demás en
"libertad vigilada" o sin regulación
-
Estableció la "Clasificación
Terapéutica Relevante-CTR" solo de Antiretrovirales y
-
Fijó
precios
de referencia para un solo producto: KALETRA® (Lopinavir
200 mg + Ritonavir 50 mg) frasco x 120 tabletas, de Abbott.
Se
trata de un resultado realmente muy pobre, en términos de
regulación de precios, en un mercado reconocido por los
economistas y por todos como uno de los más imperfectos.
Son evidentes la improvisación y las limitaciones técnicas,
que ya fueron mencionadas en varios documentos de la Federación
Médica Colombiana como el análsis
de la Circular 04/2006 y la carta
abierta a la CNPM. 3.
Este resultado contrasta con los 137 medicamentos en
"control directo" y más de 1.000 productos en
"libertad regulada" de la Circular 04 de 2002
En efecto, el resultado expuesto en el punto anterior difiere
ampliamente con lo que sucedía a finales del año 2002, cuando
el entonces Ministro de Salud Dr. Juan Luís Londoño lideraba
la Comisión Nacional de Medicamentos y la Circular 04 de 2002
fijó una lista de 118 medicamentos
considerados monopólicos que pasaban al régimen de
"control directo" y ordenó explícitamente el paso a
este régimen de 19 medicamentos ANTIRETROVIRALES (para un total
de 137 en "control directo"). Ver documento en: https://www.med-informatica.com/CIDMED-BIS-data/CIRCULAR%20CNPM-05-02.htm En
cuanto a "libertad regulada", la Circular 04 de 2002
pasó más de 1.000 productos de 32 laboratorios a este
régimen, tanto por incrementos injustificados en sus precios,
como por incumplimientos en los reportes de precios a la CNPM.
El siguiente cuadro resume las diferencias de la Circular 04 de
2002 con la 04 de 2006 y siguientes. Cuadro
1: Diferencia de resultados regulatorios entre las Circulares 04
de 2002 y 04 de 2006
Circular
respectiva y
Ministro del ramo de la salud |
Productos
en "Control
Directo" (Precios máximos fijados por
Resolución de CNPM) |
Productos
en "Libertad
Regulada" (Precios fijados por el
laboratorio y topes de CNPM) |
Circular
04 de 2002
Ministro de Salud: Dr. Juan Luis Londoño |
137
118
monopólicos + 19 antiretrovirales |
Más
de 1.000
Por precios
altos y fallas en reportes a la CNPM |
Circular
04 de 2006 hasta hoy
Ministro Protección Social: Dr. Diego Palacio |
0
Ningún
producto en régimen de control directo |
10
7
Antiretrovirales y 3 varios en 32 meses |
La
Circular 02 de 2009 fija "precios de
referencia" para 1 producto (Kaletra®) que sigue
en "libertad regulada" |
4. De un modelo
de regulación de precios de medicamentos PROGRESISTA a uno
NEOLIBERAL
Tal como lo expusimos en nuestro Boletín
del Consumidor de Medicamentos 01/2009 las decisiones de la
CNPM de finales de 2002 están claramente relacionadas con un
enfoque progresista en este campo, que se aproxima más a
legislaciones de países como Canadá, Brasil y la India,
reconocidos por su defensa de los intereses de la salud
pública. La Circular
04 de 2002, incluso con sus errores, constituye una muestra
de la forma en que se podían aplicar las normas de interés
público. Lamentablemente, la desaparición del entonces
Ministro de Salud y Trabajo Dr. Juan Luís Londoño, fallecido
en un accidente de helicóptero el 6 de febrero de 2003, dio
como resultado el desmonte del modelo "progresista" de
regulación de precios de medicamentos y su reemplazo por un
modelo claramente "neoliberal" que culminó con la
Circular 04 de 2006.
El siguiente cuadro resume algunas diferencias de estos
modelos: Cuadro
2: Regulación de precios de medicamentos ANTES
y DESPUES de la Circular 04/2006
CRITERIOS
DE COMPARACION |
Modelo
"progresista"
ANTES de
la Circular 04 de 2006 |
Modelo
"Neoliberal"
DESPUES de
la Circular 04 de 2006 |
Régimen
de "Control
Directo"
En aplicación
de la Ley 81 de 1988 la CNPM debe establecer por
resolución los precios máximos al público que rigen
para los productos sometidos a este régimen |
SI,
es
automático. 137 productos
La norma
establecía que los productos con menos de 3 oferentes
en el mercado, que pueden abusar de s posición
dominante, ingresan automáticamente al régimen de
"control directo" |
NO
es automático. "0" productos
El Artículo
35 de la Circular 04 de 2006 DEROGA
"inmediatamente" el régimen de "control
directo" automático que venía aplicándose desde
los orígenes del régimen de libertad de precios en
Colombia |
Régimen
de "Libertad Regulada"
En aplicación
de la Ley 81 de 1988 las farmacéuticas pueden
establecer los precios de sus productos de acuerdo con disposiciones
de la CNPM |
SI,
para todo producto que amerite
La Circular 04
de 2002 llevó más de 1.000 productos a este régimen
por incrementos injustificados en su precios y fallas en
reportes. Podía repetirse |
Solo
10 productos en 32 meses
Solo 7
productos Antiretrovirales y 3 diversos pasaron a este
régimen. Se fijó "precios de referencia"
para 1 solo producto. NO HAY
MAS PRECIOS REGULADOS |
Costos
obligatorios adicionales
Fondos
necesarios para la aplicación de la norma |
NINGUNO
Aplicación
automática. No genera sobrecostos |
Más
de Col$ 1.000.000.000.-
(estimado)
Estudios de
mercado. 7 países de referencia (hoy 4) |
Interés
predominante |
Priman
los intereses de la salud pública |
Priman
los intereses comerciales |
5. Impacto de
esta desregulación de precios en el GASTO SOCIAL representado
en los recobros al FOSYGA
Este punto será desarrollado en nuestro próximo Boletín. Hace
parte de la presentación que hará el director del Observatorio
del Medicamento de la Federación Médica Colombiana en el foro
"FOSYGA: LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS" organizado por
las Comisiones séptimas de Senado de la República y la Cámara
de Representantes para el próximo 8 de junio de 2009. Hipervínculos
recomendados:
Favor enviar sus sugerencias y
comentarios a andia@observamed.org
Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO - FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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