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Boletín BIS No.35/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.33/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.35/2008 | Bogotá, 25 a 31 agosto 2008

Análisis del Observatorio del Medicamento
Colombia completa dos años sin regulación de precios de medicamentos
Urge la restitución del régimen de "control directo automático" para productos con menos de tres oferentes en el mercado

Antecedentes
El 1 de septiembre de 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM emitió la Circular 04 de 2006, que puso en marcha lo que prometía ser un novedoso y moderno sistema de regulación de precios. Hoy, a 1 de septiembre de 2008, lo que observamos es una CNPM semiparalizada, que desde hace dos años mantiene al país sin regulación y sin información oficial de precios de medicamentos. No se ha publicado nada sobre "clasificaciones terapéuticas relevantes", no se conocen los estudios de precios de ocho "países de referencia", no ha logrado implementarse la "metodología de precios de referencia" , ni se ha publicado ningún dato de precios reportados con el nuevo sistema. Después de la Circular 04/2006, la CNPM solo produjo circulares "cosméticas" o de corrección de lo corregido y una poco relevante de 2008. El Grupo Técnico Asesor publicó 5 actas de 2006, 6 de 2007 y ninguna de 2008, todas irrelevantes. Y el SISMED de MinProtección, tampoco ha publicado ni siquiera los reportes del tercer trimestre de 2006. En resumen, dos años sin regulación ni información en un mercado reconocido por todos como uno de los más imperfectos(!).
En este contexto,
el Observatorio del Medicamento considera interesante y oportuno publicar un resumen de los planteamientos de la FMC sobre los orígenes de esta Circular, las inconsistencias del estudio que le sirvió de base, las graves consecuencias de este experimento para la salud pública y -lógicamente- una propuesta de solución:

  1. La industria farmacéutica en Colombia pagó un estudio para definir la forma en que sus precios deben ser regulados por el gobierno
    En septiembre de 2004, la página web del Ministerio de Comercio publicó los términos de referencia de un estudio contratado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI con el soporte de las asociaciones de laboratorios multinacionales y nacionales (AFIDRO y ASINFAR) en coordinación con los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio fue financiado por las farmacéuticas y adjudicado a la firma "Econometría". La presentación oficial de este estudio se hizo el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico de la ANDI en Cartagena.
  2. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos adoptó mecánicamente las recomendaciones del estudio de Econometría
    La CNPM adoptó oficialmente las recomendaciones del estudio de Econometría en los puntos 5 y 6 de la Circular 01/2006 del 27 de marzo del 2006.
    El 1 de septiembre de 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM emitió la Circular 04 de 2006 que puso en marcha el nuevo régimen de precios para el mercado farmacéutico Colombiano. Cuando la Federación Médica Colombiana indagó sobre otros estudios que respaldasen las determinaciones de la Circular 04 de 2006, la CNPM ratificó el estudio de Econometría como UNICA fuente de sus decisiones, en comunicación expresa a la FMC
  3. La FMC criticó las inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y económicas del estudio de Econometría.
    En una carta abierta la Federación Médica Colombiana criticó radicalmente la propuesta de control directo de este estudio, mostrando que, entre los 19 productos seleccionados por Econometría, para ser sometidos al mayor grado de control de precios, aparecían por ejemplo:
    -  Un producto descontinuado (DIGICOR) que ni existe en la base del INVIMA,
    -  Un producto controlado por el Fondo Nacional de Estupefacientes (RITALINA)
    -  Dos productos de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca OSMORIN)
    -  Dos marcas de Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)
    -  Un pigmentador dermatológico (MOPSALEN)
    -  Una marca (KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6 registros
    -  Una marca (NARCAN) descontinuada de NALOXONA
    Es decir, productos que demuestran el desconocimiento farmacológico y el desdén epidemiológico de los autores del estudio. Productos que ni siquiera como ejemplo deberían citarse como los más indicados para la aplicación del régimen de "control directo" o máximo nivel de regulación de precios.
  4. La FMC criticó la "Metodología de los Precios de Referencia" por compleja, confusa e innecesariamente onerosa en insumos de información exógena. Predijo que sería INOCUA como regulación y PERJUDICIAL en costo social.
    En el primer análisis de la Circular 04 de 2006 la Federación Médica Colombiana criticó la concentración de la regulación en "clasificaciones terapéuticas relevantes" (Ver diapositiva 5 Ver diapositiva 6) y la fijación de ocho (8) "paises de referencia" (Ver diapostiva 7 Ver diapositiva 8) para estudios de precios de dudosa utilidad, que -en la práctica- solo servirían para ALARGAR y ENREDAR los mecanismos de regulación de precios (Ver diapositiva 9).
    Lo sucedido de septiembre 2006 a septiembre 2008 le da la razón a la FMC: En estos dos años,
    no se han publicado aún las "clasificaciones terapéuticas relevantes", no se conocen aún los estudios de precios de ocho "países de referencia" y no ha logrado implementarse aún la sofisticada "metodología de precios de referencia". Y para completar, NO se ha publicado hasta la fecha ningún dato de precios reportados con el nuevo sistema desde el 3er. trimestre de 2006. Dos años sin regulación ni información, en un mercado reconocido por todos como uno de los más imperfectos, podría considerarse inocuo en términos regulatorios, pero resulta gravemente perjudicial en términos de costo social e impacto en la salud pública.


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  1. La FMC advirtió oportunamente la inconveniencia de eliminar el régimen de "control directo automático" para productos con menos de tres oferentes en el mercado
    La Federación Médica Colombiana identificó precozmente la importancia del artículo 35 de la Circular 04 de 2006 que habla de la "DEROGATORIA INMEDIATA" del Art. 2° de la Circular No.2 de 2005. El Artículo derogado decía: "Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". En otras palabras, los medicamentos sin competidores -exclusivos o monopólicos- que podrían abusar de una "posición dominante en el mercado", entraban automáticamente al régimen de Control Directo. Con la nueva regulación, los productos con menos de tres oferentes en el mercado entran en régimen de Libertad Regulada y solo si se encuentran en una "clasificación terapéutica relevante" y se les demuestran prácticas monopólicas serán sancionados pasando a Control Directo.
    La eliminación del régimen de "control directo automático" para los productos monopólicos implica un debilitamiento evidente de los recursos legales del Estado frente a las prácticas perversas en este mercado (Ver diapositiva 3 - Ver diapositiva 4) por esta razón, la FMC solicitó reiteradamente la derogatoria del Art.35 de la Circular 04/2006 y la restitución del Art. 2° de la Circular 02/2005.
  2. El Observatorio del Medicamento de la FMC publicó datos de recobros al FOSYGA, que demuestran el gran impacto de los productos con menos de tres oferentes en la financiación del sistema de salud
    Los recobros al FOSYGA por medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS pasaron de Col$18.605 millones en 2002 a Col$91.317 millones en 2005 y Col$314.222 millones en 2006. Entre abril de 2006 y diciembre de 2007, con un solo producto "exclusivo", el RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) se recobraron más Col$15.600 millones, casi el equivalente de todos los recobros del 2002. Con otro producto "exclusivo", el IMATINIB (GLIVEC® de Novartis) se recobraron más de Col$ 12.000 millones entre 2002 y 2005. Solo con dos productos "exclusivos" estamos hablando de un impacto cercano a 30.000 millones en recobros efectivamente pagados por el FOSYGA. Posiblemente nunca se sepa la magnitud de los sobrecostos ocasionados por los 2 años de semiparálisis de la CNPM, pero la urgencia de tomar medidas correctivas es ya insoslayable. Basta imaginar lo que pasará con los recursos del FOSYGA cuando -por ejemplo- el 20% de los pacientes con Linfoma No Hodgkin de células B, que no respondan a RITUXIMAB (es decir 656 de 3.280), deban utilizar IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering) cuyo precio institucional según el Sistema VMI-CFN es de Col$ 33 millones por tratamiento. Solo algo más de 500 pacientes podrían generar recobros por más de Col$ 21.600 millones adicionales.

  3. Observamed advierte ahora que -de no derogarse el artículo que eliminó el "control directo automático" para productos monopólicos- la Sentencia T-760 de la CC precipitará la quiebra del FOSYGA
    En concordancia con los puntos anteriores, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana hace pública su advertencia de que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos debe salir inmediatamente del desconcierto provocado por las propuestas de Econometría. Si la CNPM no abandona el largo camino de "clasificaciones terapéuticas relevantes",
    estudio de precios de ocho "países de referencia" y demás aristas de la "metodología de precios de referencia", la ejecución de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional -en caso de prolongarse el actual ambiente de anarquía en precios de medicamentos- precipitará la quiebra del FOSYGA.
    Por lo tanto, hoy más que nunca la CNPM debe dar curso a la solicitud de derogatoria del Artículo
    35 de la Circular 04 de 2006 tantas veces solicitada por la FMC, ya que, de no reactivarse inmediatamente el régimen de "control directo automático" para medicamentos con menos de tres oferentes en el mercado, seguiremos caminando inexorablemente hacia la insolvencia financiera del sistema.

Dos escenarios de ejecución de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional
SIN "control directo automático" para prod. monopólicos
(Como estamos actualmente)
CON "control directo automático" para prod. monopólicos
(Como estaríamos con la propuesta de la FMC)
Los productos con menos de tres oferentes entran en régimen de "libertad regulada". El laboratorio define el precio y solo en caso de que el medicamento se encuentre en una "clasificación terapéutica relevante" y la CNPM demuestre -con estudios- que incurre en prácticas monopólicas, puede pasar a régimen de "control directo". Los productos con menos de tres oferentes entran automáticamente en régimen de "control directo". La CNPM define el precio máximo de venta al público. No es necesario que el medicamento se encuentre en una "clasificación terapéutica relevante" y no es necesario que la CNPM demuestre la existencia de prácticas monopólicas.
No existen precios de referencia. En los datos de recobros al FOSYGA existe anarquía en denominaciones y precios. Los precios unitarios de la factura de menor y mayor valor no son precios de referencia porque en ambos casos son "ex-factory" y debe añadírseles un porcentaje de comercialización que nadie ha definido. El precio máximo de venta al público pasa a ser el precio de referencia. El mecanismo centralizado de definición de precios resulta muy atractivo para productos de alto costo (que por lo general son hospitalarios). La CNPM tendría mayor capacidad de negociación para obtener precios más razonables y fijaría márgenes de intermediación razonables.
En la práctica NO existe regulación. Los precios son fijados libremente por las farmacéuticas y puede aplicárseles cualquier margen de comercialización. El sistema puede terminar pagándo los medicamentos "a cualquier precio", con frecuencia, por tratarse ya de órdenes judiciales Siendo los productos "exclusivos" o "monopólicos" los de mayor impacto, la negociación de sus precios (en productos nuevos, antes de su ingreso al mercado colombiano) con un negociador con poder estatal, que no estaría presionado por tutelas, permitiría precios razonables y "alguna" regulación

Por todo lo anterior, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana considera que la derogatoria inmediata del Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 viabiliza una ejecución menos traumática de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, mientras se estudian otras medidas de fondo.

Bogotá, 31 de agosto de 2008

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org 
Oscar Andia Salazar, MD
Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana

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COMENTARIOS
En orden cronológico inverso (ultimo al principio). Escríbanos al correo andia@observamed.org 

Fecha: Wed, 03 Sep 2008 16:29:54 -0500
De:  "Juan Cespedes, MD"  <jecespedes@gmail.com>
Interesante reflexión Tatiana. De acuerdo: operacionalmente, los gobiernos regulan la calidad y los precios a través de agencias separadas, dada su complejidad. También de acuerdo: otra cosa es que esto sea bueno o malo.
El punto es que una regulación de precios sin una regulación efectiva de calidad, resulta perversa, como, en efecto, sucede a menudo con muchos productos en Colombia: se termina seleccionando el producto más barato, aunque su calidad no sea buena. Esto es posible debido a la presencia de asimetrías de información: con excepción de los medicamentos OTC, los consumidores directos (pacientes) e indirectos (médicos), no pueden evaluar si el producto en cuestión reúne las condiciones necesarias y suficientes para producir el resultado esperado. Por esta razón, un tercero, mejor informado, una agencia gubernamental especializada, concretamente, debe hacerlo.
En los EU y la UE el tema de calidad se discute poco en la actualidad. Allá es válido suponer que los productos que salen del proceso de ID e ingresan al mercado son de buena calidad; y, lo que es más importante, que los productos genéricos son sustitutos casi perfectos porque son comparables farmacológicamente  y terapéuticamente a las moléculas innovadoras. En consecuencia, el debate está centrado en la regulación de precios. Y, si a la hora de decidir, las diferentes opciones a considerar son de buena calidad, la diferenciación se da en función del precio y la pertinencia.
En Colombia, sin embargo no podemos separar las cuestiones de regulación de la calidad  de la de precios, dado que en ambos casos se presentan falencias graves. Ambas condiciones son necesarias y suficientes para que los consumidores puedan acceder a buenos productos y a buenos precios. Es más, si la primera, de las dos condiciones mencionadas, no se da la segunda no funcionará, por más perfecta que sea la regulación, y el resultado final es perverso. Vengo insistiendo en esto desde hace años. Pero en otros escenarios, cuando toco el tema, me han saltado con varios argumentos: (1)
“…eso encarecerá los medicamentos” : (2) “…si el INVIMA otorga la licencia sanitaria se presume que el producto es de buena calidad”; (3) “…si el laboratorio tiene BPM la calida es buena”.
Tatiana acierta de nuevo al sugerir que parte de los problemas con la regulación de la calidad, se originan en la falta de un concepto claro.
Aunque tengo ideas al respecto, esa discusión es larga y la podemos dejar para otra oportunidad.

Juan Eduardo Cespedes, MD
Fecha: Wed, 03 Sep 2008 12:13:48 -0500
De: Tatiana Andia Rey <tandia@uniandes.edu.co> 

Celebro mucho que el doctor Céspedes esté volviendo a opinar sobre estos temas.
Al respecto opino lo siguiente:
Creo que nadie se atrevería a criticar la necesidad de la regulación de calidad de los medicamentos. Es intuitivamente, tal vez la más importante de las regulaciones concernientes a este mercado.
Sin embargo, hay varios problemas cuando se simplifica la discusión sobre la calidad:
1. En Colombia, como en la mayoría de los países, una cosa es la regulación de precios y otra la de calidad, por eso existen organismos regulatorios separados. Que eso sea inteligente o no, es otro tema, que se produzcan descoordinaciones importantes entre ambos tipos de regulación, seguro! (solo hay que ver el trabajo que les ha costado pegar las bases de datos del Invima con las de los reportes de los laboratorios a la Comisión). Pero al fin y al cabo hay dos agencias, por lo que no se le puede pedir a la Comisión que no regule precios hasta que el Invima no haga todo el trabajo que le corresponde, ni viceversa.
2. La forma en la que se mide la calidad es, aunque en algunos campos más que en otros, todavía muy debatida, pero sobretodo, como bien lo dice el Dr. Céspedes, necesita muy sofisticados sistemas de información, que deben ir mucho más allá de los estudios clínicos, o las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Deben estar necesariamente complementadas con un sistema de farmacovigilancia efectivo, que estamos muy lejos de tener en Colombia.
Eso complica mucho más la regulación de calidad que la de precios (aunque con los obstáculos que hay para conseguir información de precios con las cláusulas de protección industrial, hasta pueden estar pareciéndose)
3. Muchas veces la economía política de la regulación de calidad es tan (o más) complicada e influyente como la que está detrás de la regulación de los precios. Es decir, sobre las agencias de registro y regulación de la calidad cae también el peso de los intereses económicos de las industrias y TODO el peso de las asimetrías de información, que están muy aumentadas por las prácticas de mercadeo.
Ahora bien, sobre dejarle las cosas al mercado, cuando la regulación no se puede hacer bien. Yo me iría hasta el extremo de preguntar, cuál mercado? El "mercado" farmacéutico está ya tan distorsionado por las características inherentes al mismo y por las prácticas de sus agentes, que no creo que una imperfección más introducida por la regulación cambie el panorama.
Lo que en cambio si puede hacer una intervención en este sentido es contextualizar este  "mercado" en el país que vivimos, con las restricciones presupuestales que tenemos, y la absurda inequidad que tenemos en el acceso no solo a medicamentos de calidad, sino a medicamentos de cualquier calidad, e incluso a los mecanismos legales de que contamos para obtenerlos. 
Mejor dicho, en un país donde una buena parte de la población no cuenta con salud básica, la otra gran parte que cuenta con ella la tiene de mala calidad, y donde todos los anteriores con dificultad cuentan con los recursos para  "entutelar" al Estado, creo que la falta de regulación de los precios de los medicamentos, al menos los de alto costo que desangran al Fosyga es una GRAN IRRESPONSABILIDAD!!!!!
Un abrazo muy cariñoso. Y reitero mi felicidad por poder reanudar estos debates...

Tatiana Samay Andia Rey.
Directora de Programas Académicos - DPA.
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo
CIDER :: Universidad de Los Andes.
http://cider.uniandes.edu.co :: www.uniandes.edu.co
Calle 18A No. 0-03Este. Oficina PU104.
PBX: 3394949 / 3399999 :: Ext.: 2652
E-mail: tandia@uniandes.edu.co
Bogotá - Colombia.
Fecha: Wed, 3 Sep 2008 10:22:56 -0500
De: "Juan Cespedes, MD" <jecespedes@gmail.com> 
REFLEXIONES SOBRE REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS
Los mercados de medicamentos son imperfectos. Por eso el gobierno tiene que intervenir. Pero una cosa es regular precios, en teoría (económica), y otra cosa, hacerlo en la práctica.
Sabemos que la regulación efectiva supone: (1) sistemas de información muy sofisticados y costosos, (2) normas claras y, (3), lo que es más importante, agencias gubernamentales efectivas; es decir instituciones con las capacidades técnicas suficientes y protegidas de captura por parte de intereses ajenos al interés general. De hecho, muy pocos países del mundo cuentan con sistemas efectivos de regulación de precios, Canadá e Inglaterra, por ejemplo.
En Colombia, particularmente, el sistema regulatorio que tenemos es perverso: privilegia el menor precio aunque se sacrifique, implícitamente, la calidad.
En general, los resultados perversos, que caracterizan al sistema regulatorio vigente, son reflejo del entorno de contratación pública. Este sistema privilegia el menor precio pero no valora, suficientemente, la calidad—por eso las carreteras están llenas de huecos, lo puentes se caen, …—; peor todavía, fue inspirado en los modelos de contratación pública de otros países, más desarrollados, donde ya fue probado y abandonando hace varias décadas.
Concretamente, las falencias existentes en la regulación de productos genéricos (ej., (1) estándares de buena calidad, no solamente BPM; y, (2), estándares de equivalencia farmacológica y terapéutica), se originan en problemas de captura de las agencias regulatorias y de capacidad técnica, entre otras razones.
Así las cosas, para conseguir una mejor regulación solo veo dos caminos posibles, todos, apelando a la vía del mercado (cierto, imperfecto, pero, preferible a una mala regulación): (1) construir un sistema de información integral y accesible a todos, cosa que es bien compleja y costosa (muy pocos países del mundo lo tienen); o (2) relajar las restricciones para importar medicamentos de otros países (siempre y cuando cuenten con sistemas efectivos para garantizar la calidad: EU y CE), con el fin de romper los monopolios y oligopolios existentes (muchos de ley).
Mientras tanto, dadas las falencias mencionadas,  tenemos mercados que se comportan peor que si no hubiera regulación: en forma perversa,  como lo mencioné. Cierto, el sistema de regulación de precios existente controla precios; pero, a juzgar por las quejas de los médicos—quienes, frecuentemente, observan resultados distantes de los esperados—, sacrifica la calidad.
Cuando me refiero a calidad quiero decir: la capacidad de un producto para conseguir el mejor resultado que es posible obtener, frente a  las expectativas de los consumidores, sus agentes naturales (los médicos), y las
evidencias científicas disponibles. Hago la aclaración porque si la utilización de un producto demuestra resultados óptimos, es válido suponer que se siguió un proceso correcto (ej., ajustado a estándares de pruebas prácticas, EBP, que garantizan la reproducibilidad del proceso), pero no lo contrario. Y de cualquier modo, las BPM son apenas un componente de los EBP.
Me pregunto entonces:¿cuántos colombianos están accediendo a ¨productos baratos¨ o, visto de otra forma,  ¨harinas y aguas caras¨?.
Aquí hay dos mensajes claros. Uno, la regulación de precios debe ir de la mano de la de la calidad. Cierto, la calidad cuesta (costos directos), como se lamentan algunos cada vez que el gobierno anuncia su intención de regular mejor la calidad;  pero la mala calidad cuesta más (costos directos e indirectos), cosa que requiere evidencias más complejas de obtener. Y, dos, en principio, es preferible no regular a regular mal; de cualquier modo, antes de intervenir es preciso agotar todos los mecanismos del mercado.

JUAN E. CESPEDES, MD
Gerente
RPpharma
Transversal 6 No. 45-135 (Patio Bonito)
Medellín, COLOMBIA.
+57+4+2684904
+57+316+6165390
 jecespedes@rppharma.com;jecespedes@gmail.com
 http://www.rppharma.com
jecespedes1954

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