5. Estado
de la oferta de RITUXIMAB en Colombia
Reiteramos que, de acuerdo con la base de datos del Sistema
VMI-CFN promovido por la Federación Médica Colombiana
como el nuevo referente de información farmacoeconómica en
nuestro país, existe solo un (1) registro sanitario con este
principio activo y corresponde a MABTHERA® de
Roche. No existen "marcas
secundarias" ni "productos genéricos"
con esta composición.
6. Gama
de precios de RITUXIMAB en el mercado colombiano
A finales del 2006, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM
expidió la Circular 04 y modificó radicalmente el régimen
de precios y el sistema de reportes. Eliminó el reporte de
Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Precios Sugeridos al
Público (PSP) que venía funcionando regularmente desde el
año 2002 y los reemplazó por el reporte del Precio
Unitario Mínimo (pum) y el Precio Unitario Máximo (PUM)
para cada presentación. Lamentablemente, a casi DOS años
de esta Circular y luego de multiples rectificaciones y
postergaciones, la CNPM no ha publicado aún ningún dato
reportado desde finales de 2006, generando un vacío de
información regulatoria muy preocupante, por sus
consecuencias claramente negativas para la salud pública.
Ante tal situación, el Observatorio del Medicamento de la
Federación Médica Colombiana -luego de analizar las
últimas circulares de la CNPM y concluir que no
resolverán los problemas de información imperfecta que
caracterizan este mercado- decidió que su Sistema
VMI-CFN incluya precios
ENCUESTADOS del mercado para reflejar los precios
promedio a los que compran las instituciones (PIC), a los
que venden los distribuidores (PDE) a los que se venden al
público (PPE) y a los que pueden negociarse en algunos
convenios de servicio farmacéutico (PIT) con instituciones
que aún no aprendieron de las imperfecciones de este
mercado. Los siguientes son los precios PIC, PDE, PPE y PIT
de MABTHERA del 1er. trimestre de 2008:
Nombre del Producto |
Forma |
Presentación |
Laboratorio |
Ult.PIC |
Ult.PDE |
Ult.PPE |
Ult.PIT |
MABTHERA 100 mg / 10 mL |
Sol.p/Infus. |
Caja x 2 amp. |
ROCHE |
3.065.000 |
3.762.964 |
3.998.149 |
4.269.614 |
MABTHERA 500 mg / 50 mL |
Sol.p/Infus. |
Caja x 1 amp. |
ROCHE |
7.614.000 |
8.660.437 |
9.932.588 |
10.902.499 |
El Precio
Institucional de Compra (PIC),
corresponde al promedio de listados de "precios
institucionales" que se han difundido
ampliamente en las negociaciones con entidades.
Estos precios,
- Son generalmente menores, porque suponen
negociaciones de gran volúmen y menor intermediación.
- Están disponibles solo para los productos que se
negocian en el sector institucional
- No incluyen los precios excepcionalmente bajos de
las licitaciones o "bajastas" de entidades
que cuentan con este recurso.
El
Precio Distribuidor Encuestado (PDE),
corresponde a precios encuestados "del"
distribuidor y estimaciones con base en el "PPE".
Busca mantener los beneficios del Precio Promedio
Distribuidor (PPD) que no debió ser eliminado.
El
Precio Público Encuestado (PPE), toma
precios REALES del mercado. En muchos casos es
bastante inferior al antiguo Precio Sugerido al Público
(PSP), es decir, corrige las deformaciones que
desprestigiaron el anterior sistema de reportes.
El Precio
Institucional Techo (PIT), corresponde a precios
máximos, a veces absurdos, que se incorporan a la base
solo por su valor legal como referencia en contratos
vigentes de servicio farmacéutico.
- Están disponibles solo para los productos incluidos en
las listas de referencia que estos contratos señalan.
- Se mantendrán en la base, mientras no exista un precio
oficial de referencia, o mientras el número de
instituciones que lo utilizan sea significativo.
7.
Recomendaciones de la Federación Médica Colombiana en
defensa del consumidor de medicamentos
- Primero, confíe en su médico!. El médico está científicamente
capacitado para definir el tratamiento que más le conviene
de acuerdo con su examen clínico y sus pruebas de
laboratorio. Normalmente le recomendará los medicamentos más
favorables, de acuerdo con los perfiles de seguridad y
eficacia de los mismos.
- El ejercicio profesional del médico tiene un marco
definido por el Código de Etica Médica. Cualquier acto que
atente contra esta norma debe ser denunciado ante los
Tribunales de Etica Médica.
- Si es paciente particular, observará que todos los médicos
que respetan las normas vigentes y el Código de Etica Médica,
prescriben los medicamentos por su "denominación genérica"
y entre paréntesis "la" o "las" marcas
comerciales de su preferencia. No permita que nadie
modifique su órden médica sin consultar con su médico. Si
tiene dudas o no tiene recursos suficientes para adquirir un
medicamento, comuníquese con su médico, recuerde que él
es responsable del éxito terapéutico y le ofrecerá otras
alternativas. Si constata cualquier actitud inética, no
dude en reclamar ante los Tribunales de Etica Médica o
comuníquese con el Colegio Médico de su ciudad o
directamente con la Federación Médica Colombiana.
- Si es paciente institucional, sepa que el médico es su
principal aliado frente a las entidades administradoras y
prestadoras de servicios de salud a las que se encuentre
afiliado. Si el medicamento que necesita está incluido en
el POS el sistema debe proveerle sin problemas. Si el
medicamento que necesita NO está incluido en el POS, su médico
fundamentará ante el Comité Técnico Científico las
razones por las cuales Ud. necesita dicho producto. Si se lo
niegan, Ud. podrá usar esos argumentos para hacer valer sus
derechos en una acción de tutela. Ver presentación ¿Cómo
lograr la entrega de medicamentos NO POS? Ver
formato de este recurso en el Heraldo Médico de la FMC
- Si sospecha de la calidad de un medicamento, o no observa
el efecto terapéutico deseado o presenta efectos
secundarios, comuníquese con su médico tratante. El médico
evaluará si hay problemas atribuibles al medicamento y
adelantará los reportes pertinentes, directamente al INVIMA
o mediante los programas de farmacovigilancia de su entidad
o la FMC.
Espere en el
próximo número BIS # 27 y BCM # 25:
Productos más recobrados al FOSYGA y 2 años sin regulación ni
información de la CNPM
Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
El Boletín
del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por
Internet y puede ser reproducido libremente para que
los "pacientes informados" y "consumidores
inteligentes" difundan al máximo la información que
consideren pertinente.
Ver
BCM-FMC No.
00/2008 para GLOSARIO de términos para
interpretar la información que se publica
por este medio
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