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Boletín BIS No.26/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.24/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.26/2008 | Bogotá, 23 a 29 de junio de 2008

OBSERVAMED reinicia publicación de análisis de "principios activos trazadores"
RITUXIMAB el medicamento de mayor valor recobrado al FOSYGA entre 2006 y 2007

El 3 de marzo de 2008 "El Tiempo" publicó una nota sobre los productos más recobrados al FOSYGA desde abril de 2006 hasta el 12dic2007. Este informe no destacó suficientemente el papel de
RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche)
que tuvo 3.280 recobros por un valor aproximado de 15.600 millones. Si RITUXIMAB -que ni se menciona en los recobros de 2002 a 2005- aparece en 2006-2007  con semejante valor recobrado, ¿cómo evolucionará este fenómeno cuando estos pacientes recobren con IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de Bayer-Schering) que acaba de ingresar al mercado con un precio institucional de 33 millones?

1. Datos interesantes sobre RITUXIMAB
Quien prescribe, recibe, o define políticas sobre RITUXIMAB, debe saber que de acuerdo con las bases de datos del INVIMA y del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, existe solo un (1) registro sanitario con este principio activo y corresponde a
MABTHERA® de Roche.
Este "Anticuerpo monoclonal" está aprobado en Colombia como coadyuvante en el tratamiento de pacientes con LINFOMA NO HODGKIN de células B indoloro, en recaída o resistencia a la quimioterapia. El linfoma no hodgkiniano es una enfermedad maligna del sistema linfático y el quinto tipo más frecuente de cáncer, tras el cáncer de mama, de próstata, de pulmón y de colon. Tiene su origen en los linfocitos de los que se distinguen dos subtipos principales de linfocitos: los linfocitos B y los linfocitos T.
El RITUXIMAB no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual obliga a que el suministro de este producto debe ser aprobado por el comité técnico científico de una EPS o ser ordenado por un Juez, por una acción de tutela.
2. Recobros recientes al FOSIGA
El RITUXIMAB aparece en la lista de medicamentos recobrados de abril2006 a 12dic2007 bajo 3 renglones que -respetando sus errores- copiamos en la siguiente Tabla # 1:

Item Producto FormaF Total Recobrado No.Recobs Vr.Unitario
47 RITUXIMAB 500mg/ml 50 ml Caja x 1 amp AMP 500 MG 9.915.916.357 1.253 7.913.740
33 RITUXIMAB 100/10 MG/ML  5.296.225.000 1.770 2.992.218
189 RITUXIMAB 100 MG / 10 ML (COD 4190) CAJA x2 AMP. 451.449.095 257 1.756.611
 

TOTALES:

15.663.590.452 3.280 4.775.485


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3. Incoherencias en informe de recobros de RITUXIMAB
Los datos de la tabla anterior muestran fallas de conocimiento farmacológico en el manejo de datos del FOSYGA. El RITUXIMAB solo tiene un registro sanitario como MABTHERA® de Roche. No existen "marcas secundarias" ni "productos genéricos" disponibles en Colombia, por lo tanto, este producto debería aparecer en máximo dos (2) renglones de acuerdo con sus dos (2) presentaciones.
4. Impacto social de estos recobros
El informe publicado por "El Tiempo" sirve para llamar la atención sobre los productos más recobrados en número (Ej. CLOPIDOGREL con 12.000 recobros). Sin embargo, este análisis resulta incompleto si no considera además el "valor recobrado", ya que casos como el de RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche), que recobró más 15.600 millones en menos de 2 años, cuando el producto de mayor valor recobrado entre 2002 y 2005 (IMATINIB o GLIVEC de Novartis) optuvo cerca de 13.000 millones en casi 4 años, abren interrogantes sobre la propia viabilidad del Sistema.
Si tomamos en cuenta que RITUXIMAB -que ni se menciona entre los más recobrados de 2002 a 2005- aparece en 2006-2007 con 3.280 recobros por más de 15.600 millones, ¿cómo evolucionará este fenómeno cuando los pacientes con
Linfoma No Hodgkin de células B aprendan que RITUXIMAB no constituye una solución definitiva y deben utilizar un nuevo producto (IBRITUMOMAB o ZEVAMAB® de Bayer-Schering) que acaba de ingresar al mercado colombiano, para estos casos, con un precio institucional de Col$ 33 milllones por tratamiento de 4 viales?.

5. Estado de la oferta de RITUXIMAB en Colombia
Reiteramos que, de acuerdo con la base de datos del Sistema VMI-CFN promovido por la Federación Médica Colombiana como el nuevo referente de información farmacoeconómica en nuestro país, existe solo un (1) registro sanitario con este principio activo y corresponde a MABTHERA® de Roche. No existen "marcas secundarias" ni "productos genéricos" con esta composición.

6. Gama de precios de RITUXIMAB en el mercado colombiano
A finales del 2006, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM expidió la Circular 04 y modificó radicalmente el régimen de precios y el sistema de reportes. Eliminó el reporte de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Precios Sugeridos al Público (PSP) que venía funcionando regularmente desde el año 2002 y los reemplazó por el reporte del Precio Unitario Mínimo (pum) y el Precio Unitario Máximo (PUM) para cada presentación. Lamentablemente, a casi DOS años de esta Circular y luego de multiples rectificaciones y postergaciones, la CNPM no ha publicado aún ningún dato reportado desde finales de 2006, generando un vacío de información regulatoria muy preocupante, por sus consecuencias claramente negativas para la salud pública.
Ante tal situación, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana -luego de analizar las últimas circulares de la CNPM y concluir que no resolverán los problemas de información imperfecta que caracterizan este mercado-  decidió que su
Sistema VMI-CFN incluya precios ENCUESTADOS del mercado para reflejar los precios promedio a los que compran las instituciones (PIC), a los que venden los distribuidores (PDE) a los que se venden al público (PPE) y a los que pueden negociarse en algunos convenios de servicio farmacéutico (PIT) con instituciones que aún no aprendieron de las imperfecciones de este mercado. Los siguientes son los precios PIC, PDE, PPE y PIT de MABTHERA del 1er. trimestre de 2008:

Nombre del Producto

Forma

Presentación

Laboratorio

Ult.PIC

Ult.PDE

Ult.PPE

Ult.PIT

MABTHERA 100 mg / 10 mL

Sol.p/Infus.

Caja x 2 amp.

ROCHE

3.065.000

3.762.964

3.998.149

4.269.614

MABTHERA 500 mg / 50 mL

Sol.p/Infus.

Caja x 1 amp.

ROCHE

7.614.000

8.660.437

9.932.588

10.902.499

El Precio Institucional de Compra (PIC), corresponde al promedio de listados de "precios institucionales" que se han difundido ampliamente en las negociaciones con entidades. Estos precios,
- Son generalmente menores, porque suponen negociaciones de gran volúmen y menor intermediación. 
- Están disponibles solo para los productos que se negocian en el sector institucional
- No incluyen los precios excepcionalmente bajos de las licitaciones o "bajastas" de entidades que cuentan con este recurso.

El Precio Distribuidor Encuestado (PDE), corresponde a precios encuestados "del" distribuidor y estimaciones con base en el "PPE". Busca mantener los beneficios del Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser eliminado.

El Precio Público Encuestado (PPE), toma precios REALES del mercado. En muchos casos es bastante inferior al antiguo Precio Sugerido al Público (PSP), es decir, corrige las deformaciones que desprestigiaron el anterior sistema de reportes.

El Precio Institucional Techo (PIT), corresponde a precios máximos, a veces absurdos, que se incorporan a la base solo por su valor legal como referencia en contratos vigentes de servicio farmacéutico.
- Están disponibles solo para los productos incluidos en las listas de referencia que estos contratos señalan.
- Se mantendrán en la base, mientras no exista un precio oficial de referencia, o mientras el número de instituciones que lo utilizan sea significativo.

7. Recomendaciones de la Federación Médica Colombiana en defensa del consumidor de medicamentos
- Primero, confíe en su médico!. El médico está científicamente capacitado para definir el tratamiento que más le conviene de acuerdo con su examen clínico y sus pruebas de laboratorio. Normalmente le recomendará los medicamentos más favorables, de acuerdo con los perfiles de seguridad y eficacia de los mismos.
- El ejercicio profesional del médico tiene un marco definido por el Código de Etica Médica. Cualquier acto que atente contra esta norma debe ser denunciado ante los Tribunales de Etica Médica.
- Si es paciente particular, observará que todos los médicos que respetan las normas vigentes y el Código de Etica Médica, prescriben los medicamentos por su "denominación genérica" y entre paréntesis "la" o "las" marcas comerciales de su preferencia. No permita que nadie modifique su órden médica sin consultar con su médico. Si tiene dudas o no tiene recursos suficientes para adquirir un medicamento, comuníquese con su médico, recuerde que él es responsable del éxito terapéutico y le ofrecerá otras alternativas. Si constata cualquier actitud inética, no dude en reclamar ante los Tribunales de Etica Médica o comuníquese con el Colegio Médico de su ciudad o directamente con la Federación Médica Colombiana.
- Si es paciente institucional, sepa que el médico es su principal aliado frente a las entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud a las que se encuentre afiliado. Si el medicamento que necesita está incluido en el POS el sistema debe proveerle sin problemas. Si el medicamento que necesita NO está incluido en el POS, su médico fundamentará ante el Comité Técnico Científico las razones por las cuales Ud. necesita dicho producto. Si se lo niegan, Ud. podrá usar esos argumentos para hacer valer sus derechos en una acción de tutela. Ver presentación ¿Cómo lograr la entrega de medicamentos NO POS? Ver formato de este recurso en el Heraldo Médico de la FMC
- Si sospecha de la calidad de un medicamento, o no observa el efecto terapéutico deseado o presenta efectos secundarios, comuníquese con su médico tratante. El médico evaluará si hay problemas atribuibles al medicamento y adelantará los reportes pertinentes, directamente al INVIMA o mediante los programas de farmacovigilancia de su entidad o la FMC.

Espere en el próximo número BIS # 27 y BCM # 25:
Productos más recobrados al FOSYGA y 2 años sin regulación ni información de la CNPM

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El Boletín del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por Internet y puede ser reproducido libremente para que los "pacientes informados" y "consumidores inteligentes" difundan al máximo la información que consideren pertinente.
Ver BCM-FMC No. 00/2008 para GLOSARIO de términos para interpretar la información que se publica por este medio

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