2.
La FMC y los médicos al servicio de los pacientes y
la salud pública
El pronunciamiento de la Federación Médica
Colombiana se hizo en nombre de miles de médicos que
respetan los Códigos de Ética Médica y se
enorgullecen de que su profesión sea la única que
cuenta con este tipo de ordenamiento jurídico. La FMC
se pronunció además con la autoridad moral que le da el ser la organización gremial que más trabaja
en pro del uso racional del medicamento y en defensa
de la salud pública. En efecto, la FMC produjo el
documento Reflexiones
sobre Política Farmacéutica Nacional previo a la
Nueva
PFN, creó el "Observatorio
del Medicamento-OBSERVAMED" y construyó la
primera base
de datos farmacoeconómica de Colombia -algo que
el propio gobierno aún no ha logrado construir-
precisamente para contrarrestar las imperfecciones del
mercado farmacéutico. La FMC fue la única
organización que criticó las inconsistencias
científicas y epidemiológicas del nuevo régimen de
precios, cuestionó la semiparálisis de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (que
dejó al país "sin
regulación y sin información" por casi dos
años) y dedicó las últimas ediciones de su Boletín
del Consumidor de Medicamentos al análisis de los multimillonarios
recobros al FOSYGA. En suma, la FMC es de
las primeras organizaciones médicas, a nivel
mundial, que trabaja estructuralmente en la búsqueda
de soluciones al manejo del recurso farmacéutico, en
defensa de los pacientes y la salud pública.
3.
Las verdaderas prácticas perversas en la comercialización
de medicamentos
A quienes ingenuamente piensan que las prácticas mercantiles
de las farmacéuticas se reducen a sobornar médicos, les
recomendamos leer cuidadosamente este resumen y activar los
hipervínculos respectivos para ver los documentos fuente:
En septiembre de 2004, la página web del Ministerio de
Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
convocado por la Cámara Farmacéutica de la ANDI y las
asociaciones de las farmacéuticas multinacionales (AFIDRO)
y nacionales (ASINFAR), con el aval de los ministerios de
Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio
fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y su presentación
oficial se hizo el 23 de junio de 2005 ante el XII
Foro Farmacéutico en Cartagena. La Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos adoptó sus recomendaciones en la
Circular
01/2006 y en septiembre publicó la Circular
04/2006 que oficializa el nuevo régimen de precios
vigente en Colombia. A quienes piensan que las
farmacéuticas invirtieron filantrópicamente en semejante
proceso (para autorregularse!), les mostramos la forma en que
hicieron trizas el sistema de regulación de precios de
medicamentos en Colombia:
- El nuevo régimen de
precios eliminó el control directo automático para
medicamentos monopólicos
El artículo 35 de la Circular
04/2006 dispone la "DEROGATORIA INMEDIATA"
del Art. 2° de la Circular No.2 de 2005 que decía:
"Con excepción de los medicamentos de venta
libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o
se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos
de tres oferentes con el mismo principio activo en el
mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios
y deberá presentar la correspondiente solicitud de
precio máximo de venta al público, de acuerdo con la
metodología establecida en esta Circular". Así, los medicamentos sin competidores o monopólicos,
que podrían abusar de una "posición dominante en
el mercado", entraban automáticamente al régimen
de Control Directo, es decir, debían solicitar un
precio público que debía fijarse mediante resolución.
Con la nueva regulación, ya no existe el "control
directo automático". Los productos monopólicos,
entrarán en régimen de Libertad Regulada y pasarán a
Control Directo solo si el producto está en una
"clasificación terapéutica relevante", se
demuestran precios irregulares en comparación con 7
"países de referencia" o el “Indice de
Herfindhal-Hirschmann” demuestra que el mercado no es
competitivo. Sí!, Más libertad de precios para las
farmacéuticas y más inoperancia para la regulación,
mediante inútiles enredos tecnicistas. Ver Análisis
de la FMC
- Las farmacéuticas
lograron banalizar el régimen de control de precios
para medicamentos monopólicos
La
diapositiva No. 68 de la presentación
del estudio de Econometría dice
textualmente: "Se
sugiere, para la transición, dejar en régimen de
control directo solo los 19 productos en que coinciden
los criterios de la CNPM con los criterios de este
estudio. En libertad regulada quedarían los restantes
163 productos en rojo que actualmente no están en
control directo, más los 80 productos en amarillo que
actualmente están en control directo o libertad
regulada. En libertad vigilada, quedarían los restantes
1.008 productos en amarillo. En libertad total todos los
productos que fueron clasificados en verde en este
estudio".
Entre los 19
productos seleccionados por Econometría,
para ser sometidos a control
directo -el mayor grado de control de
precios de medicamentos- encontramos por ejemplo:
- Un
producto descontinuado (DIGICOR) que ya ni está en la
base de datos INVIMA,
- Un
producto controlado por el Fondo Nacional de
Estupefacientes (RITALINA)
- Dos
productos de MANITOL al 20% (Un genérico y la marca
OSMORIN)
- Dos marcas
de Carbonato de Litio 300 mg (CARBOLIT y THERALITE)
- Un
pigmentador dermatológico (MOPSALEN)
- Una marca
(KETALAR) de un anestésico general que tiene otros 6
registros vigentes
- Una marca
(NARCAN) descontinuada de NALOXONA con 2 registros de
genéricos
Es decir, productos que no justifican control de
precios, porque están descontinuados, o son marginales,
o no guardan relación con las enfermedades de mayor
prevalencia en el país, ni son los de mayor impacto en
los recobros al FOSYGA. Sí!, El nuevo régimen de
precios se basa en un estudio financiado por las
farmacéuticas que propone aplicar el régimen de
control directo a productos inocuos y dejar por fuera de
este control a productos como IMATINIB (GLIVEC® de
Novartis) con más de Col$ 12.000 millones en recobros
al FOSYGA entre 2002 y 2005 o RITUXIMAB (MABTHERA® de
Roche) con más Col$ 15.600 millones en recobros entre
abril de 2006 y diciembre 2007. Ver Carta
Abierta de la FMC.
- El nuevo régimen de
precios desactivó el control de precios para productos
oncológicos
Los Artículos 13° y 14°
del nuevo régimen incluyen en régimen de libertad
regulada los medicamentos "Que sean necesarios para
proteger la salud pública, en particular en casos como
VIH/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así
como circunstancias de extrema urgencia y emergencia
nacional" Nótese que no se mencionan explícitamente
los oncológicos que -de acuerdo con la Circular
01/2004- habían pasado todos al régimen de
libertad regulada. Sí!,
el estudio en que se basó la Circular 04 de 2006,
plantea que SOLO los productos con “problemas de
mercado” (con evidencia de poder para fijar precios)
ameritan regulación. Los de “salud pública”
(vacunación, enfermedades endémicas e infecciosas) no
serían problema de regulación sino de gasto público.
Los de “alto costo” (cáncer, SIDA, IRC, SNC) no serían
problema de regulación sino de aseguramiento y los
“medicamentos esenciales” (POS) tampoco serían
problema de regulación sino de vigilancia de calidad.
Para estimar el impacto de estas ideas en la salud
pública, volvamos al ejemplo de RITUXIMAB
(MABTHERA® de Roche) cuya indicación es Linfoma No
Hodgkin de células B (Ver BIS26-BCM24
de la FMC): Si este producto -que ni se menciona entre
los más recobrados al FOSYGA entre 2002 y 2005- aparece
en 2006-2007 con 3.280 recobros por más de Col$15.600
millones, ¿cómo evolucionará este fenómeno cuando
los pacientes que no responden a RITUXIMAB deban
utilizar el nuevo producto IBRITUMOMAB (ZEVAMAB® de
Bayer-Schering) que acaba de ingresar al mercado
colombiano para esta indicación, con un precio
institucional de Col$ 33 millones por tratamiento?.
Hoy, a dos años de vigencia del nuevo régimen de
precios, ¿Están el RITUXIMAB y el IBRUTUMOMAB en
régimen de control directo o libertad regulada? ¿Qué
dispuso la CNPM? Ver "Dos
años sin regulación ni información" en
BIS27-BCM25 de la FMC.
ESPERE
LA SEGUNDA ENTREGA EN EL BOLETIN BIS31-BCM29
LA
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Y EL COLEGIO MEDICO DE CUNDINAMARCA
IMPUSIERON
LA MEDALLA CÉSAR URIBE PIEDRAHITA
AL DOCTOR JORGE DE LA CRUZ PARÍS,
EL BOTON DE ORO AL DOCTOR RAFAEL SARMIENTO MONTERO
Y DISTINGUIERON A LOS
CANDIDATOS A LA CRUZ DE ESCULAPIO
Ver más información en http://colegiomedico.cundibogota.googlepages.com
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Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
El Boletín
del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por
Internet y puede ser reproducido libremente para que
los "pacientes informados" y "consumidores
inteligentes" difundan al máximo la información que
consideren pertinente.
Ver
BCM-FMC No.
00/2008 para GLOSARIO de términos para
interpretar la información que se publica
por este medio
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