Circular 02 de 2009 de la Comisión Nal. de Precios de
Medicamentos-CNPM (1/2)
Según la
Circular 02/2009 de la CNPM las instituciones en Colombia
adquirían Kaletra a más del TRIPLE de su valor en Brasil,
Perú y Ecuador
La Circular 02 de 2009 (28abr09) de la Comisión Nal. de Precios
de Medicamentos, estableció precios de referencia de Lopinavir
200 mg + Ritonavir 50 mg Fco. X 120 tabletas (KALETRA de Abbott)
en US$ 132,60 para canal comercial y US$ 88,94 para canal
Institucional. De esta forma, el tratamiento anual de 12 frascos
queda en US$ 1.591,24 y US$ 1.067,35 respectivamente. Si
aplicamos estos precios a lo negociado el año 2008 -según
datos reportados al SISMED- vemos que el valor
real de los 52.515 frascos de esta presentación de KALETRA,
alcanza la suma de Col$ 10.522.957.864.- y no los Col$
28.340.961.342.- que aparecen reportados. Por lo tanto, es
lógico deducir que, si la decisión de la CNPM se hubiese
tomado en las fechas previstas en la norma y la medida se
hubiese implementado el año 2008, las instituciones y todo el
sistema de salud, se habrían ahorrado Col$ 17.818.003.478.-
únicamente en este producto y en esta presentación. La decisión
sobre Kaletra fue presionada por la sociedad civil que pidió la
licencia obligatoria para este producto ¿serán necesarias
acciones similares, para lograr ajustes equivalentes, con otros
productos que nos están llevando al colapso financiero del sistema
de salud?
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Siete hechos que
se muestran en esta INFOGRAFIA:
- La Circular 02 de 2009 (28abr09) de la Comisión Nal. de
Precios de Medicamentos, establece precios de referencia de
Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg Fco. X 120 tabletas
(KALETRA de Abbott) en US$ 132,60 para canal comercial y US$
88,94 para canal Institucional. El tratamiento anual queda en
US$ 1.591,24 y US$ 1.067,35 respectivamente
- Según la Circular 02 de 2009 el precio de US$ 132,60 en
canal comercial es 30% superior a los US$ 88,94 del canal
Institucional. Este margen del 30% NO corresponde a la estructura de
costos de este medicamento, ni a la realidad del mercado
colombiano, donde incluso el precio reportado del canal
institucional fue superior al comercial. Se trata de un margen
de comercialización absurdo que afectaba solamente al
ECUADOR, que (por un por simple
cálculo de "promedios" instaurado por Econometría
y la Circular 04 de 2006) traslada a Colombia un excesivo
incremento al precio del canal comercial, que seguramente
servirá para alimentar prácticas perversas en la
comercialización de este producto.
- El precio de KALETRA en canal Institucional queda en US$
88,94 (US$ 1.067,35 anual) que equivale a MENOS DE LA TERCERA
PARTE del precio al que se venía negociando en Colombia hasta
el año 2008.
- En BRASIL y PERU el costo del tratamiento anual es el mismo
para los canales Institucional y Comercial (valores ajustados
con aranceles)
- En ECUADOR el precio del canal Institucional es inferior al
de BRASIL y PERU. El precio Comercial es más del doble de
ambos países y algo inferior al de COLOMBIA
- En COLOMBIA, tanto los precios del canal Institucional como
del Comercial son superiores al TRIPLE de BRASIL, PERU e
Institucional del ECUADOR.
- Según reportes al SISMED, el año 2008 se negociaron 52.515
frascos x 120 tabletas de KALETRA (200mg+50mg) por un valor de
Col$ 28.340.961.342.- La misma cantidad de frascos, a precio
de US$ 88,94 (cambio idem) costarían Col$ 10.522.957.864.- es
decir que si la decisión de la CNPM se hubiese
tomado en las fechas previstas en la norma y la medida se
hubiese implementado el año 2008, las instituciones y todo el
sistema de salud, se habrían ahorrado Col$ 17.818.003.478.-
únicamente en este producto y en esta presentación.
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Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
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