Restablecido
el acceso Internet a base de datos de Registros Sanitarios,
ATC y CUM del INVIMA
La página http://www.invima.gov.co/
restableció el hipervínculo a su base de datos de
Registros Sanitarios, Clasificación ATC y Código Unico de
Medicamentos CUM. Ahora es posible ingresar por el
"banner" del CUM o por el hipervínculo
"Consultas Públicas / Información sobre Registros
Sanitarios". Vale la pena destacar el nuevo criterio de
búsqueda por "Clasificación ATC".
Alertas
del INVIMA sobre Ranelato de Estroncio (Protos®)
y Lumiracoxib (Prexige®)
La página http://www.invima.gov.co/
publica alertas sobre Ranelato de Estroncio y Lumiracoxib
RANELATO DE ESTRONCIO
http://www.invima.gov.co/Invima/general/docs_popup/alerta%20protos.doc
El Ranelato de Estroncio
se comercializa en Colombia bajo el nombre de PROTOS®, con
el registro sanitario No. INVIMA 2005M-0004947; la indicación
aprobada es el Tratamiento de la Osteoporosis
Posmenopausica a fin de reducir el Riesgo de Fracturas
Vertebrales y de Cadera y se encuentra contraindicado en
pacientes con hipersensibilidad del principio activo o
alguno de los excipientes. El INVIMA advierte a los
pacientes suspender el tratamiento en caso que ocurra un
rash (brote y enrojecimiento de la piel) y dirigirse de
inmediato a su médico tratante. Una vez el tratamiento sea
suspendido este no debe ser reiniciado.
LUMIRACOXIB
http://www.invima.gov.co/Invima/general/docs_popup/alerta%20lumiracoxibfinalpilar.doc
El Lumiracoxib es un medicamento empleado para el manejo del
dolor, clasificado como antinflamatorio no esteroide en
Colombia, empleado en el manejo del dolor agudo (200
y 400 mg) y crónico (100 mg) en los pacientes con artritis
y osteoartritis, perteneciente a la clase de los “cox-2
selectivos”.
Se encuentra
contraindicado en pacientes con hipersensibilidad al
principio activo o a cualquiera de los excipientes,
broncoespasmo, rinitis aguda, pólipos nasales y edema
angioneurótico, reacciones alérgicas al ácido acetil
salicílico o aines, ulcera péptica, disfunción
ventricular izquierda, hipertensión, insuficiencia cardiaca
congestiva severa y enfermedad coronaria, cirugía de
desviación arterial coronaria (bypass), enfermedad
cerebrovascular, disfunción hepática severa. advertencias:
tercer trimestre de embarazo y lactancia, alergia a
sulfonamidas y productos relacionados, insuficiencia renal
grave (depuración de creatinina <30ml/min),insuficiencia
hepática moderada, hiperlipidemia, diabetes, fumadores,
enfermedad arterial periférica. se recomienda que debe
iniciar el tratamiento con las dosis mas bajas. el uso
concomitante con ácido acetil salicílico (asa) incrementa
el riesgo de ulcera gastrointestinal y sus complicaciones.
Adicionalmente para la presentación de 400 mg.
En
Colombia el principio Lumiracoxib se encuentra
registrado con el nombre de
Prexige®
en tres concentraciones:
PRODUCTO
|
REGISTRO
SANITARIO
|
INDICACIONES
|
Prexige
® Comprimidos 100 mg
|
INVIMA
2005M-0004453
|
TRATAMIENTO
DEL DOLOR ASOCIADO A OSTEOARTRITIS Y ARTRITIS
REUMATOIDEA
|
Prexige
® Comprimidos 200 mg
|
INVIMA
2005M-0004449
|
TRATAMIENTO
DEL DOLOR ASOCIADO A OSTEOARTRITIS Y ARTRITIS
REUMATOIDEA
|
Prexige
® Comprimidos 400 mg
|
INVIMA
2005M-0004454
|
DOLOR
AGUDO
|
El
INVIMA teniendo en cuenta los antecedentes que se describen
a continuación ha solicitado a la Sala Especializada de
Medicamentos y Productos Biológicos la evaluación del
producto, quienes conceptuaron que el medicamento debe ser
llamado a revisión
de oficio, y que
deben seguirse todas las contraindicaciones y advertencias
dadas por la misma cuando se aprobó el producto.
Por lo anterior se
solicita a los médicos tratantes y a los pacientes no
ingerir el medicamento por periodos de tiempo mayores a 5 días,
mantener bajo vigilancia estricta a los pacientes e informar
cualquier reacción adversa presentada con el medicamento.
Junta de
Unidad Médica del Valle del Cauca insiste en que la
"Recertificación" debe ser GRATUITA, FLEXIBLE y
VOLUNTARIA
El Boletin No. 33
de la Junta de Unidad Médica del Valle analiza nuevamente
la recién promulgada Ley 1164 de 2007 o Ley de Talento
Humano en Salud e insiste en que la
"Recertificación" debe ser GRATUITA, FLEXIBLE y
VOLUNTARIA. Ver el documento en:
http://colegiomedico.cundibogota.googlepages.com/CMV_Boletin33_25nov07.doc
Ver página del Colegio Médico del Valle: http://colmedicovalle.googlepages.com/
Ver Boletín No. 32: http://colmedicovalle.googlepages.com/boletininformativono.32
Ver copia de la Ley
1164 en el Diario Oficial 46.771 del 04 de octubre de 2007:
https://www.med-informatica.com/OBSERVAMED/Deposito_legal/TalentoHumanoLey1164de2007.htm