Los
que saben
de servicios
farmacéuticos
NO COMPRAN
NI VENDEN
medicamentos
sin analizar
precios con
la base de
datos del
Sistema
VMI-CFN
Suscríbase
a la
VERSION ESPECIAL
PRICE-PLUS
INSTITUCIONAL
Exporta
a tablas los CUM,
Código ATC, Código POS
y últimos precios encuestados:
Precio
Institucional de Compra
Precio Distribuidor Encuestado
Precio Público Encuestado y
Precio Institucional Techo
Promoción
de fin de año:
Versiones
2010
a precios
de 2009
|
Aciertos y
errores técnicos de las Circulares 04 y 05 de 2009
de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM
No
son 52 sino 26 los medicamentos que la Circular 04 de 2009 pasa a
régimen de libertad regulada
La Circular 04 de 2009 de la
CNPM pasó 26 principios activos a régimen de "libertad regulada"
y la Circular
05 de 2009 hizo lo propio con otros 5 principios activos
considerados "sin sustitutos" o "monopólicos". Seis (6) de
estos medicamentos están en la lista
"Top 10" de los que vendieron más de Col$ 380.000.000.000.-
el año 2008 (Ver Boletín
46/2009 de OBSERVAMED) -lo cual puede considerarse un acierto-
pero varios
errores técnicos invalidan parcialmente ambas Circulares.
Independientemente de lo anterior, estas medidas son tardías e
insuficientes frente al incontenible peligro de
colapso financiero del sistema de salud que ahora todo el mundo
reconoce.
1.
¿Por qué decimos que son 26 -y no 52- los medicamentos incluidos
en la Circular 04 y son 5 los incluidos en la Circular 05?
Tradicionalmente, los medios masivos cometen errores en el manejo
de términos técnicos en el tema de medicamentos, pero en ciertos
casos, la confusión parte de la fuente misma. En efecto, la
prensa está perdida en el tema del número exacto de medicamentos que
pasan al régimen de libertad regulada, porque la Circular 04 de
2009 incluye una numeración basada en registros sanitarios que
contabiliza 52 productos cuando en realidad se trata de 26
principios activos, algunos de
los cuales aparecen con varias concentraciones. Ej.: PREGABALINA (LYRICA®
de Pfizer) aparece como tres (3) productos (75mg, 150mg y 300mg); DASATINIB (SPRYCEL®
de Bristol Myers Squibb) aparece como cuatro (4) productos (20mg, 50mg, 70mg y
100mg) y TEMOZOLOMIDA (TEMODAL® de Schering Plough como seis (6)
productos (5mg, 20mg, 100mg, 140mg, 180mg y 250mg). Por
su parte la Circular 05 de 2009 no incluye una numeración similar,
pero, los productos están listados por Código Único de Medicamento (CUM), razón por la cual la INSULINA GLULISINA (APIDRA®
de Sanofi Aventis) aparece en 24 renglones (4 en concentración de
1.000 UI y registro sanitario INVIMA 2005M-0004260 + 20 en
concentración de 300 UI con registro sanitario INVIMA 2005M-0004264).
Para
evitar más confusiones, aclaremos que la Circular 04 de 2009 de la
CNPM pasa 26 principios activos a régimen de "libertad regulada" y la Circular
05 de 2009 pasa 5, para un total de 31 entre ambas circulares. Cada
principio activo puede
tener varias concentraciones (casi siempre un registro sanitario
por cada concentración), cada una de estas concentraciones puede tener
varias presentaciones y cada presentación tiene un Código Único
de Medicamento o CUM.
2.
La
Circular 04 de 2009 acierta en la selección de
algunos productos de alto impacto económico, pero requiere de
medidas adicionales para ser realmente útil
Efectivamente, desde la entrada en vigencia de la Circular 04/
2006 de
la
CNPM que adoptó la política de desregulación de precios de medicamentos,
es la primera vez que se toman medidas para productos que
reúnen 2 características fundamentales:
-
No
tienen
"sustitutos", es decir, son "monopólicos",
no
tienen competidores a 5to. nivel de la clasificación ATC y
"pueden abusar de su posición dominante en el mercado"
y
-
Son realmente
importantes por su volumen de ventas (o recobros al FOSYGA).
Las demás circulares de la CNPM afectan productos de
poco impacto sobre las finanzas del sector salud.
Sin
embargo,
esta medida -para ser realmente útil- necesita complementarse con:
-
Estudios
urgentes de precios internacionales para
ver cuántos de estos productos presentan el "síndrome
de Kaletra®" (precios en Colombia al triple de países
vecinos)
-
Fijación de
"precios de referencia" como en el caso Kaletra®
(hasta la fecha, el caso único)
-
Y
ejecución real de las disposiciones de la CNPM (que no pase
lo de la Circular 02 de 2009 y Kaletra®, caso en el que Abbott interpuso acciones legales
y aún no cumple lo ordenado)
Sin
estas medidas adicionales, el paso de medicamentos al régimen de
"libertad regulada" que ordenan las Circulares 03, 04 y
05 de 2009 de la CNPM resulta simplemente intrascendente, ya que el verdadero
problema de fondo (la "explosión de
recobros al FOSYGA con medicamentos NO-POS con precios
DESREGULADOS") sigue sin solución y el sistema de salud
sigue avanzando inexorablemente hacia su colapso financiero.
|
3.
Errores técnicos que invalidan parcialmente la Circular 04 de 2009
¿Puede un Comité Técnico Asesor de la CNPM, integrado por
expertos de los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de
la Protección Social, no percatarse de que el nombre de un
principio activo está mal escrito, creer que se trata de una
molécula nueva, considerar que puede abusar de su posición
dominante en el mercado e incluirla en un selecto grupo de
medicamentos que deben pasar a régimen de libertad regulada de
precios? Parece ser que sí. Veamos el caso:
-
La primera Clasificación
Terapéutica Relevante (CTR-23) del Artículo 1° y el primer
medicamento que pasa a libertad regulada en el Artículo 2° de la
Circular 04 de 2009
tienen como principio activo "QUINALAPRIL"
que está mal escrito. El nombre correcto es "QUINAPRIL", tal como aparece en la CTR-26,
su
combinación con diurético. Ver ATC C09AA06.
-
El
producto "innovador" o "marca original" de QUINAPRIL
en Colombia es ACCUPRIL® comercializado por Pfizer y no
QUIPREX® que es una "marca secundaria" o
"genérico de marca" de Heimdall.
-
QUINAPRIL tiene varios registros
sanitarios vigentes, tanto para su "marca original",
como para dos
(2) "marcas secundarias" o "genéricos de
marca" y cuatro (4) productos genéricos. Entonces, ¿por
qué incluir esta molécula en un listado de principios
activos
"sin sustitutos" o "monopólicos"?
-
QUIPREX® aparece
en el archivo de medicamentos recobrados al FOSYGA (SISMED
2008) con un dato
corrupto de 13.171.860 unidades vendidas a un precio de Col$
8.98.- (Canal Institucional Laboratorio). Al eliminar este dato
corrupto, queda con 1.980 unidades a un precio de Col$ 19.852.-
(Canal Comercial Laboratorio). ¿Por qué razón se pasaría a libertad regulada QUIPREX 20mg que
cuesta menos de Col$ 20.000.- y no ACCUPRIL® 20 mg, que
reportó un precio seis (6) veces superior
por el mismo canal? (Col$ 117.665.-).
-
QUIPREX®
10 mg y QUIPREX® 20 mg aparecen en la base de datos del
INVIMA con sus REGISTROS SANITARIOS VENCIDOS. ¿Por qué razón se incluyen en esta Circular productos con registro
sanitario VENCIDO?. Y ¿Por qué razón pasaría a libertad regulada únicamente la
concentración de 20mg, sin mencionar para nada la de 10mg?
4.
Errores técnicos que invalidan parcialmente la Circular 05 de 2009
¿Puede el INVIMA, máxima entidad reguladora de medicamentos en
Colombia, no percatarse de que el nombre de un principio activo
tiene un error de digitación, conceptuar ante la CNPM que se
trata de una molécula nueva y la CNPM considerar que puede abusar
de su posición dominante en el mercado e incluirla en un selecto
grupo de medicamentos que deben pasar a régimen de libertad
regulada? También parece ser que sí. Veamos el caso:
-
El
punto 14 de la Circular 05 de 2009, dice que el INVIMA "informó a la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos" que el principio activo "DOXASOZINA
MESILATO" no tiene sustitutos. Y el Artículo 1°, le
dedica ocho (8) renglones al producto PROSTARIDE® de Gotland
(4 para la concentración de 4 mg y 4 para 2 mg). "DOXASOZINA
MESILATO" está mal escrito. El nombre correcto de este principio activo es "DOXAZOSINA MESILATO",
su clasificación ATC es C02CA04
y -contrariamente al concepto del INVIMA- tiene varios
sustitutos.
-
El
producto "innovador" o "marca original" de
DOXAZOSINA
en Colombia es CARDURAN® comercializado por Pfizer y no PROSTARIDE® que es una "marca secundaria" o
"genérico de marca" de Gotland.
-
DOXAZOSINA
tiene varios registros sanitarios vigentes, tanto para la "marca original" CARDURAN®,
como para "marcas secundarias" o "genéricos de
marca" (ej. DALGEN® de Biogen y PROSTARIDE® de Gotland) y
varios genéricos de laboratorios como Merck y La Sante.
-
PROSTARIDE®
no aparece en el archivo de medicamentos recobrados al FOSYGA
(SISMED 2008). En este archivo encontramos CARDURAN®
en sus concentraciones de 2 mg (Col$ 49.067.-) y 4 mg
(Col$ 69.097.-) y el genérico de Merck de 2 mg (Col$ 9.216.-).
Entonces, ¿Por
qué llevar a libertad regulada PROSTARIDE®
2 mg que reportó un precio de Col$ 24.000.-?
(todos los precios para caja x 14 tabletas por Canal Comercial
Laboratorio).
Lógicamente,
estos errores abren interrogantes sobre la capacidad científico-técnica
del Comité Técnico
Asesor de la CNPM, pero el hecho de que las Circulares de la
CNPM se hagan públicas con este tipo de errores, junto a las firmas de
los Ministros de la Protección Social, de Industria Comercio y
Turismo y el representante personal del Presidente de la
República, desprestigia la Comisión,
pone en duda la seriedad de sus decisiones y facilita argumentos a
futuros reclamos legales.
5.
¿Contribuyen
las Circulares 04 y 05 de 2009 a evitar el colapso financiero
del sistema de salud?
Lastimosamente, no. Así sea un acierto que por primera vez la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos intente llevar al
régimen de "libertad
regulada" los productos de alto costo o mayor impacto sobre
las finanzas del sistema de salud, lo cierto es que estas
medidas son tardías e insuficientes. En este momento, la "explosión de
recobros al FOSYGA con medicamentos NO-POS a precios DESREGULADOS"
que el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana
denunció en todos los foros, puede calificarse de
"incontenible"
Por
esta razón, para los editorialistas que ni mencionan el tema de
medicamentos como causa del desastre y los "expertos"
que se atreven a decir por radio y
televisión que los recobros al FOSYGA se dispararon
"porque los jueces están ordenando cirugías para reinas
de belleza", recordamos las siguientes cifras:
En
4 años -de 1997 a 2000- los recobros al FOSYGA totalizaron Col$ 4.244.000.000.-
En otros 4 años -de 2006 a 2009-
los recobros por medicamentos y procedimientos NO-POS
pasarán de Col$ 4.244.000.000.000.-
Sumatoria de: 628.254
millones (2006)+1.018.762
millones (2007)+1.150.114
millones (2008)+ 1.500.000
Millones (2009)
Y
ahora que los honorables Magistrados de la Corte Constitucional evaluarán
la viabilidad de los decretos de la
emergencia social con que el gobierno intentará paliar los
efectos de esta tragedia anunciada, recordemos que inmediatamente
después de expedida la Circular 04 de 2006, la Federación
Médica Colombiana solicitó en múltiples oportunidades la
derogatoria del fatídico Artículo 35° que eliminó la solución
más estructural y costo-eficiente para evitar el colapso
financiero del sistema de salud: El régimen de "control
directo" automático para los medicamentos con menos de 3
oferentes en el mercado ("sin sustitutos" o
"monopólicos" que pueden abusar de su posición
dominante). Ver los siguientes documentos:
-
18 de octubre de 2006:
Derogar el control directo automático para moléculas con
menos de 3 oferentes y desactivar la libertad regulada para
oncológicos DEBILITA el control a los precios más altos en
medicamentos
- 01
de mayo de 2007:
Federación Médica Colombiana solicita cambios en Nuevo Régimen
de Precios de Medicamentos
- Resumen del nuevo régimen de precios de
medicamentos: 10 puntos
- El
nuevo régimen de precios de medicamentos no favorece al
consumidor, debilita los mecanismos de control y pone en
riesgo la sostenibilidad del SGSSS
- El nuevo sistema de reportes de precios ¿otra frustración?
- Solicitud
de la FMC de derogatoria del Artículo 35° de la
Circular 04 de 2006
- 06
de agosto de 2007
En
carta abierta la FMC insiste en inconsistencias del estudio
que sirve de base a nuevo régimen de precios de medicamentos
y solicita derogatoria del Artículo 35 de la Circular 04 de
2006
- 30
de septiembre de 2007:
Informe
de SUSALUD confirma inconsistencias planteadas por la FMC en
propuesta de control directo de Econometria
- 09 de noviembre de 2007:
El
Tiempo y El Pulso publican críticas a nuevo sistema de
regulación de precios de medicamentos
- Nuevo
modelo de regulación de medicamentos: a la medida de la
industria
- 17 de noviembre de 2007:
Observaciones
de la FMC a nueva regulación de precios de medicamentos en
Foro de Alcaldía de Bogotá
- 13 de julio 2008:
FMC
critica Circular 01/2008 e insiste en urgencia de cambios a
nuevo régimen de precios de medicamentos
- 14 de diciembre de 2007:
Estudio
AIS-HAI en países andinos muestra precios de medicamentos
"innovadores" en Colombia como los más altos de la
región
- 25 de marzo de 2008:
Como
el "Titanic", el sistema de salud colapsará si se
mantiene la hemorragia de recobros con productos No Pos a
precios "locos". Evento sobre la Sentencia T-760, en la Universidad de Los
Andes
- 31 de marzo de 2008
El
verdadero problema está en la desregulación total y nivel de
desinformación del mercado farmacéutico.
Evento organizado por ACEMI
- 08
de junio de 2008:
Observatorio
del medicamento de la FMC predice colapso del sistema si
persiste hemorragia de recobros con productos "No
POS" y de "alto costo" a "cualquier
precio".
Evento "FOSYGA: LA HORA DE LAS CUENTAS CLARAS"
organizado por las Comisiones Séptimas del Senado de la República
y la Cámara de Representantes)
- 15
de noviembre de 2009
Según
SISMED de MinProtección Social: Con solo diez medicamentos
las multinacionales vendieron más de Col$ 380.000.000.000.-
el año 2008
Tatiana Samay
Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
Observatorio del Medicamento - Federación Médica Colombiana
Favor enviar
sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
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