Observatorio
del Medicamento de la Federación Médica Colombiana
inicia publicaciones sobre el AA-CAN-CE
Lo
que todos debemos saber sobre el Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Andina y la Comunidad
Europea (AA-CAN-CE)
El
Dr. Xavier
Seuba Hernández,
Profesor de Derecho Internacional Público de la
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, es el autor del
documento "La
Protección de la Salud en el Nuevo Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Andina (o Algunos de
sus Miembros) y la Comunidad Europea a la Luz de
sus Disposiciones en Materia de Propiedad Intelectual
y Experiencias Recientes"
cuyo capítulo introductorio reproducimos a
continuación, por su importancia para la definición
de conceptos básicos sobre este tema:
(los
subtítulos que separan los párrafos no corresponden
al documento original)
"I.
Relevancia del acuerdo y estado de las negociaciones
La voluntad de incrementar el volumen de comercio
entre la Comunidad Andina (CAN) y la Comunidad Europea
(CE) es el principal factor que impulsa la
negociación de un nuevo marco para la conducción de
las relaciones entre los dos bloques regionales. Ello
no obstante, la negociación para la adopción de un
‘acuerdo de asociación’ abarca tres pilares,
también denominados ‘diálogos’, que en principio
están interrelacionados: cooperación, diálogo
político y comercio. Como era de esperar, las
discusiones principales se concentran en el ‘diálogo
comercial’. Para los países miembros de la CAN este
nuevo marco es fundamental, puesto que la CE es el
segundo socio comercial de la región y el primer
emisor de inversiones. El volumen de comercio entre la
CAN y la CE viene aumentando de forma significativa
desde los años 80: un 73% entre 1980 y 2004 y en
porcentajes anuales cercanos al 20% desde entonces.
Sin embargo, los países andinos son conscientes de
que todavía queda mucho camino por recorrer, puesto
que la CAN solamente ocupa el vigésimo noveno lugar
entre los socios comerciales de la CE.
Primera Ronda -
Bogotá
Entre el 17 y 21 de septiembre de 2007 se celebró en
Bogotá la primera ronda de negociaciones entre la CAN
y la CE para la adopción de un acuerdo de
asociación. En la misma por un lado se abordaron los
principios, objetivos y alcance del nuevo acuerdo, y
por otro lado se constituyeron y reunieron los catorce
grupos negociadores sobre aspectos comerciales y
relacionados con el comercio. Las cuestiones
relacionadas con la propiedad intelectual fueron
atribuidas al Subgrupo 11, cuyo ámbito no tardó a
mostrarse conflictivo. Ya en la primera reunión
Bolivia expresó que no asumiría nuevas obligaciones
en diversas áreas, entre las que se encontraban los
derechos de propiedad intelectual, a lo que la CE
respondió afirmando que las decisiones sobre
potenciales compromisos debían adoptarse como
resultado de las negociaciones en cada sector.
Segunda
Ronda - Bruselas
La segunda ronda de negociaciones se celebró en
Bruselas del 10 al 14 de diciembre de 2007, y en la
misma se reunieron de nuevo los catorce subgrupos. A
diferencia de la primera y tercera ronda de
negociaciones, ni la CE ni la CAN proporcionaron
información oficial sobre el contenido de lo
negociado en la segunda ronda. Sin embargo, existen
diversas filtraciones de los documentos presentes en
la mesa de negociaciones, entre las que resulta de
especial interés para esta investigación la
propuesta europea para el Subgrupo 11, sobre propiedad
intelectual, y que es objeto de análisis más
adelante.
Tercera
Ronda - Quito
La tercera ronda de negociaciones se mantuvo en Quito del 21
al 25 de abril de 2008. En la misma, aparentemente, se
experimentaron notables avances, e incluso se apuntó una
fecha para la conclusión de las negociaciones, el segundo
semestre de 2009. Las partes en la negociación, más allá
de comunicar la buena marcha de las conversaciones, no
precisaron qué extremos habían acordado. En relación con
el Subgrupo 11, se detalló que el mismo había “avanzado”
sus trabajos y se propuso celebrar, en junio de 2008, una
mini ronda de negociaciones en Bruselas. Esta ronda
anticipaba la que sería la cuarta ronda de negociaciones,
que se previó celebrar en julio de 2008 en Bruselas. En la
tercera ronda de negociación la CAN se comprometió a
remitir en breve a la CE una propuesta de texto en materia
de propiedad intelectual.
Posición
boliviana bloquea negociación en bloque
Sin embargo, y pese al informe conjunto de la CAN y la CE,
fue en la tercera ronda de negociaciones cuando se empezó a
dudar seriamente sobre las posibilidades reales de llegar a
un acuerdo entre los dos bloques comerciales. La posición
de Bolivia en temas como las inversiones, los servicios y la
propiedad intelectual, diametralmente opuesta a la Perú y
Colombia, y el dubitativo posicionamiento de Ecuador,
pusieron en evidencia las profundas discrepancias existentes
entre los miembros de la CAN. Al concluir la tercera ronda,
el jefe negociador de Colombia expresó su pesimismo al
respecto y señaló que la negociación en bloque entre la
CAN y la CE resultaba inviable. De este modo se empezaba a
abrir la vía para un posible pacto entre la CE, Perú y
Colombia, al que también podría sumarse Ecuador.
Régimen
de propiedad intelectual, principal diferencia en las
posiciones de los paises de la CAN
Seguramente la polémica generada en torno a las
modificaciones a la decisión 486, relativa al régimen de
propiedad industrial en la CAN, no es ajena al estancamiento
de las negociaciones entre bloques y al avance, en cambio,
de la vía nacional. En junio de 2008 Perú adoptó un
paquete de modificaciones legislativas en materia de
propiedad intelectual para adaptar su normativa a lo
prescrito por el acuerdo de libre comercio concluido con los
Estados Unidos. Algunas de las enmiendas promovidas, y en
particular las recogidas en el Decreto Legislativo 1075,
chocaban con la legislación comunitaria andina, lo que
originó intensas polémicas antes y después de su
adopción. Polémicas de alcance regional que enturbiaron
las relaciones entre los países andinos, y muy
especialmente entre Perú y Bolivia. Finalmente, y tras una
primera votación en la que Bolivia pudo bloquear el
consenso necesario, en agosto de 2008 la CAN aprobó por
mayoría la Decisión 689, que venía a legalizar las
enmiendas peruanas al ofrecer la posibilidad a los países
miembros de “desarrollar y profundizar” las
disposiciones de la Decisión 486 afectadas por el tratado
de libre comercio con Estados Unidos.
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