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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 46/2007 | Bogotá, 12 a 18 de noviembre de 2007 -

Caida del acceso Internet a base de datos del INVIMA agudiza fallas en información de medicamentos

INVIMA restringe el acceso a la base de datos de Registros Sanitarios
La página http://www.invima.gov.co/ acaba de eliminar el hipervínculo a su base de datos de medicamentos, por lo cual, en estos días no será posible obtener información oficial sobre registros sanitarios, ni datos de clasificación ATC, Código Unico de Medicamentos, etc. que laboriosamente venía incorporando esta institución.
Seguramente se trata de una medida temporal para adelantar ajustes tendientes a mejorar la calidad de la base de datos, pero -más allá de las buenas intenciones- lo cierto es que este hecho agudiza las "fallas en información", que cada vez se identifican más claramente como el primer efecto negativo importante de la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Los siguientes hechos justifican esta apreciación:

  1. Llevamos más de un año sin información oficial de precios reportados
    La Circular 04 de 2006 eliminó el reporte de Precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) que los laboratorios venían cumpliendo regularmente y dispuso un nuevo reporte de precios de la factura de mayor valor y menor valor para cada producto, junto con unos cambios tecnológicos y la ampliación de la obligación de reportar, a EPSs, IPSs, distribuidores, etc. Lo concreto parece ser que se calcularon mal las dificultades operativas y a la fecha no se ha publicado ni un solo dato y todo parece indicar que -posiblemente- en el 2008 recién conoceremos los reportes de precios del último trimestre de 2006. Ver BIS#38 Reclamo FMC y respuesta CNPM

  2. No se conocen las "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" y menos aún los "precios de referencia" del nuevo modelo de regulación
    La Circular 04 de 2006 determinó la "derogatoria inmediata" la norma antimonopólica del "control directo" automático para las moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado. En su reemplazo definió un sofisticado sistema de regulación basado en "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" que debían ser definidas por un Comité Técnico Asesor-CTA que, con información de precios de 8 "paises de referencia", debía establecer unos "precios de referencia", para detectar los productos que estaban abusando de su poder de mercado y someterlos al régimen de "control directo".
    La página de MinComercio publica 4 Actas del 2007 del CTA de la CNPM (último de junio) que dejan la impresión de muy pocos avances en esta metodología, ya calificada por la Federación Médica Colombiana como "confusa, compleja, onerosa e inocua". Ver Análisis FMC del nuevo régimen de precios de medicamentos

  3. No se conoce una lista de productos en régimen de "control Directo"
    Los productos "monopólicos" sometidos a régimen de "control Directo" de precios por tener menos de tres oferentes en el mercado, aparecían en listados definidos por circulares específicas como
    las Circulares 05 de 2002 y 01 de 2003. La Circular 04 de 2006 deja en el limbo esta práctica y al afirmar que se basa totalmente en el estudio de Econometría permite suponer que homologa el listado de 19 productos que este estudio sugiere para el período de transición. La Federación Médica Colombiana ha criticado esta lista por sus graves inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y económicas. Ver Carta Abierta de la FMC y BIS#29.

  4. Hasta la fecha, el SISMED no ha publicado ningún informe
    El Artículo  21 de la Circular 04 de 2006 crea el Sistema de Precios de Medicamentos, SISMED, con el objetivo de proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país, para lo cual el Ministerio de la Protección Social, realizará las acciones para:
    1. Normalizar el registro, almacenamiento, flujo, transferencia y disposición de la información para la regulación del mercado de medicamentos en toda la cadena de producción y distribución.
    2. Establecer los niveles de información, agregación y análisis para la toma de decisiones e investigaciones que incluyan precios, calidad y fármaco-vigilancia por evento adverso de los medicamentos.
    3. Contribuir a la disminución de las asimetrías de información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de información uniforme, integrada y de calidad.
    4. Facilitar el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al público en general, en armonía con las políticas del Gobierno en esta materia, y
    5. Coordinar con la Comisión, la Secretaría Técnica y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las necesidades de información para efectos de la política y labores de vigilancia y control de precios de medicamentos.

    Siendo tan importante el SISMED, ¿cuánto perdió el sistema, si tenemos que esperar hasta el 2008
    para ver datos del último trimestre de 2006?.

  5. Después de la Circular 04 de 2006, la CNPM da pocas señales de vida
    Las Circulares 05 de 2006, 01 y 02 de 2007 contienen simplemente ajustes a la Circular 04 de 2006
    . Si comparamos esta situación con las circulares de finales de 2002 y principios de 2003 que sancionaron 32 laboratorios por fallas en sus reportes e incrementos injustificados en sus precios, la escasa actividad de la actual Comisión Nacional de Precios de Medicamentos supone, o un cambio radical en las practicas comerciales de algunas firmas farmacéuticas, o una preocupante ausencia de control y regulación por parte de este organismo. Ver BIS#22.


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