Caida
del acceso Internet a base de datos del INVIMA agudiza
fallas en información de medicamentos
INVIMA
restringe el acceso a la base de datos de Registros
Sanitarios
La página http://www.invima.gov.co/
acaba de eliminar el hipervínculo a su base de datos de
medicamentos, por lo cual, en estos días no será posible
obtener información oficial sobre registros sanitarios, ni
datos de clasificación ATC, Código Unico de Medicamentos,
etc. que laboriosamente venía incorporando esta
institución.
Seguramente se trata de una medida temporal para adelantar
ajustes tendientes a mejorar la calidad de la base de datos,
pero -más allá de las buenas intenciones- lo cierto es que
este hecho agudiza las "fallas en información",
que cada vez se identifican más claramente como el primer
efecto negativo importante de la Circular 04 de 2006 de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Los siguientes hechos justifican esta apreciación:
-
Llevamos
más de un año sin información oficial de
precios reportados
La Circular 04 de 2006 eliminó el reporte de Precios
Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público
(PSP) que los laboratorios venían cumpliendo
regularmente y dispuso un nuevo reporte de precios de la
factura de mayor valor y menor valor para cada producto,
junto con unos cambios tecnológicos y la ampliación de
la obligación de reportar, a EPSs, IPSs,
distribuidores, etc. Lo concreto parece ser que se
calcularon mal las dificultades operativas y a la fecha
no se ha publicado ni un solo dato y todo parece indicar
que -posiblemente- en el 2008 recién conoceremos los
reportes de precios del último trimestre de 2006. Ver BIS#38
Reclamo FMC y respuesta CNPM
-
No se
conocen las "Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes" y menos aún los "precios de
referencia" del nuevo modelo de regulación
La Circular 04 de 2006 determinó la "derogatoria
inmediata" la norma antimonopólica del
"control directo" automático para las
moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado. En su
reemplazo definió un sofisticado sistema de regulación
basado en "Clasificaciones Terapéuticas
Relevantes" que debían ser definidas por un
Comité Técnico Asesor-CTA que, con información de
precios de 8 "paises de referencia", debía
establecer unos "precios de referencia", para
detectar los productos que estaban abusando de su poder
de mercado y someterlos al régimen de "control
directo".
La página de MinComercio
publica 4 Actas del 2007 del CTA de la CNPM (último
de junio) que dejan la impresión de muy pocos
avances en esta metodología, ya calificada por la
Federación Médica Colombiana como "confusa,
compleja, onerosa e inocua". Ver Análisis
FMC del nuevo régimen de precios de medicamentos
-
No se
conoce una lista de productos en régimen de
"control Directo"
Los productos "monopólicos" sometidos a
régimen de "control Directo" de precios por
tener menos de tres oferentes en el mercado, aparecían
en listados definidos por circulares específicas como las
Circulares
05
de 2002 y
01
de 2003. La Circular 04 de 2006 deja en el limbo
esta práctica y al afirmar que se basa totalmente en el
estudio de Econometría permite suponer que homologa el
listado de 19 productos que este estudio sugiere para el
período de transición. La Federación Médica
Colombiana ha criticado esta lista por sus graves
inconsistencias farmacológicas, epidemiológicas y
económicas. Ver Carta
Abierta de la FMC y BIS#29.
-
Hasta la
fecha, el SISMED no ha publicado ningún informe
El Artículo
21 de la Circular 04 de 2006 crea el
Sistema de Precios de Medicamentos, SISMED, con el
objetivo de proveer la información necesaria para la
regulación del mercado de medicamentos en el país,
para lo cual el Ministerio de la Protección Social,
realizará las acciones para:
1.
Normalizar el registro, almacenamiento, flujo,
transferencia y disposición de la información para la
regulación del mercado de medicamentos en toda la
cadena de producción y distribución.
2. Establecer los niveles de información, agregación y
análisis para la toma de decisiones e investigaciones
que incluyan precios, calidad y fármaco-vigilancia por
evento adverso de los medicamentos.
3. Contribuir a la disminución de las asimetrías de
información existentes en el sector, a través de la
disposición y uso de información uniforme, integrada y
de calidad.
4. Facilitar el acceso a la información no reservada
sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema
General de Salud y al público en general, en armonía
con las políticas del Gobierno en esta materia, y
5. Coordinar con la Comisión, la Secretaría Técnica y
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las
necesidades de información para efectos de la política
y labores de vigilancia y control de precios de
medicamentos.
Siendo tan importante el SISMED, ¿cuánto perdió el
sistema, si tenemos que esperar hasta el 2008 para
ver datos del último trimestre de 2006?.
-
Después
de la Circular 04 de 2006, la CNPM da
pocas señales de vida
Las Circulares 05 de 2006, 01 y 02 de 2007 contienen
simplemente ajustes a la Circular 04 de 2006. Si
comparamos esta situación con las circulares de finales
de 2002 y principios de 2003 que sancionaron 32
laboratorios por fallas en sus reportes e incrementos
injustificados en sus precios, la escasa actividad de la
actual Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
supone, o un cambio radical en las practicas comerciales
de algunas firmas farmacéuticas, o una preocupante
ausencia de control y regulación por parte de este
organismo. Ver BIS#22.
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