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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.03/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.03/2009 | Bogotá, 12 a 18ene/2009
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Del POS al PLUS: Ideas para darle viabilidad al cumplimiento de la Sentencia Constitucional T-760/08
El periódico El Pulso
anunció que en su edición de febrero publicará observaciones y recomendaciones de distintos estamentos y de expertos, al gobierno, para la elaboración del nuevo Plan Limitado Único de Salud (PLUS). En ese contexto, las siguientes son las propuestas que envió el Director del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, para controlar la hemorragia financiera del sistema, en el tema de medicamentos.

Pregunta EP 1. Ante la inminente elaboración del nuevo POS, ¿qué observaciones y recomendaciones haría al gobierno nacional sobre el manejo de los distintos medicamentos?, ¿cree conveniente mantener la política que privilegia la prescripción de genéricos?

Respuesta OAS 1. Es un hecho que -en cuestión de medicamentos- la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud POS, tiene un indudable efecto regulatorio de precios. Este mecanismo funciona de una forma más eficiente que las circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, porque involucra el interés económico de "grandes consumidores" y éstos -obviamente- son más eficientes en este campo. En esta perspectiva, el paso de POS al nuevo PLUS es toda una oportunidad para corregir las imperfecciones de este mercado, anteponiendo siempre los intereses de la Salud pública. En lo concreto, esta es la oportunidad propicia para corregir años de falta de actualización del POS y tomar como mínimo 3 medidas:

  1. Incorporar el POS al PLUS, es decir, mantener en el PLUS los principios activos que ya están incluidos en el POS. Simplemente, excluir los medicamentos que ya están en desuso.

  2. Incorporar al PLUS los principios activos que no están incluidos en el actual POS y tienen gran impacto en el NUMERO de recobros al FOSIGA. Por ejemplo, de acuerdo con los recobros de abril de 2006 a diciembre de 2007, nada justifica que medicamentos como NOREPINEFRINA (24.885 recobros efectivos), CEFEPIMA (13.746 recobros efectivos) y CLOPIDOGREL (11.768 recobros efectivos), estén por fuera del PLUS. Estamos hablando de 50.399 decisiones a favor del paciente que el FOSYGA simplemente tuvo que reconocer y pagar. Es decir, algo se tiene que hacer para evitar miles y miles de procesos inútiles, donde ya se sabe lo que los jueces dictaminarán.

  3. Incorporar al PLUS los principios activos que no están incluidos en el actual POS y tienen gran impacto en el VALOR de los recobros al FOSIGA. Nos referimos en este caso a medicamentos como IMATINIB con el que, de 2002 a 2005, se recobraron más de Col$ 12.000 millones y RITUXIMAB con el que, de abril de 2006 a diciembre de 2007, se recobraron más de Col$ 16.000 millones. Naturalmente, esto implica un recálculo de la UPC, que de cualquier forma "toca" hacer.

En cuanto a si es conveniente mantener la política que privilegia la prescripción de genéricos, es imposible plantearse lo contrario. Lo que sí hace falta es resolver de una vez por todas las dudas sobre la calidad de los genéricos. Y eso pasa por desarrollar conceptos de "equivalencia terapéutica" e implantar genuinos sistemas de farmacovigilancia, temas vitales en los que actualmente trabaja la Federación Médica Colombiana.

Pregunta EP 2. ¿Cómo hacer compatibles el cumplimiento del mandato constitucional, relativo a la equiparación y universalización de los POS, con el equilibrio financiero del sistema, sobre todo ahora que el gobierno de entrada anuncia un "plan limitado"?

Respuesta OAS 2. Apenas unas horas después de publicada la Sentencia T-760/08, el Ministro de la Protección Social ya estaba declarando ante los medios sobre su total inviabilidad financiera, arriesgándose incluso a lanzar unos costos estimados. Obviamente se trató de una precipitud, con datos sesgados y argumentos verosímiles. Veamos porqué y -para explicar nuestra opinión y dar respuesta a su pregunta- hablemos solo del tema de medicamentos, que es nuestra especialidad:

  1. En los últimos números del Boletín del Consumidor de Medicamentos que publica nuestro Observatorio afirmamos que Colombia está viviendo el "trienio de la desregulación y la desinformación", debido a que desde la Circular 04 de 2006, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos eliminó los mecanismos regulatorios que habían establecido las Circulares de los años 1999, 2002, 2003 y 2005 y destruyó el sistema de reportes de precios que venía funcionando regularmente desde el año 1999. Sobre reportes de precios, la Circular decía que los reportes del 3er. trimestre se publicarían a principios del 2007 y ya estamos en el 2009 y no existe ni un solo dato publicado. Por lo tanto, si el mercado farmacéutico -reconocido por todos como uno de los más imperfectos- permanece más de 2 años sin regulación ni información, es natural que adopte una propensión al alto costo y le dé la razón al Ministro. Con el nivel actual de desregulación y desinformación, el cumplimiento de la Sentencia vale los miles de millones que Ud. quiera y obviamente, se genera la inviabilidad financiera del cumplimiento de la Sentencia Constitucional T-760 de 2008.


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EXITO EDITORIAL

Dr. Sergio Isaza Villa M.D. Ped.
Pedidos: Cel. 3115141110

  1. Pero, si en lugar de uno de sus asesores, el Ministro fuese otra vez Juan Luís Londoño y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) tuviese los reflejos de fines del 2002 y principios de 2003 (ver BIS-BCM_01-2009), entonces primarían los intereses de la salud pública, tendríamos en régimen de "control directo" (o nivel más alto de regulación) a por lo menos 118 principios activos considerados "exclusivos" que son los que más impactan sobre el financiamiento del sistema y el bolsillo de los pacientes. Así, con un sistema regulatorio sólido y justo, y un sistema de información dirigido a beneficiar a los consumidores y darle transparencia al mercado, los costos se vuelven razonables y la viabilidad financiera del cumplimiento de la Sentencia T-760 se hace factible. Lo que no parece factible es el cambio en la orientación de las decisiones de la CNPM.
    En cuanto a si el Plan debe ser "limitado", si, pero limitado solo por la racionalidad científica y económica, enmarcada en el indeclinable compromiso de cumplir con el espíritu y la letra de la sentencia constitucional.

Presunta EP 3. Qué recomendaciones haría en materia de farmacovigilancia y sobre el ejercicio de inspección, vigilancia y control en la cadena del medicamento (investigación, producción, distribución y prescripción)?

Respuesta OAS 3: Aprovechemos la respuesta a esta pregunta para plantear algunas propuestas concretas para la solución estructural del problema y la viabilidad financiera del cumplimiento de la Sentencia T-760 en el tema de medicamentos.

Básicamente, se trata de ver qué pasaría si se reconocieran las inconsistencias del actual régimen de precios de medicamentos y se adelantaran los cambios urgentes, en regulación e información que la viabilidad financiera del sistema necesita, con o sin Sentencia T-760. Proponemos por ejemplo:

  1. Derogar el Art.35° de la Circular 04 de 2006, restablecer el régimen de "control directo" automático para medicamentos "exclusivos" y restablecer las 2 funciones que le corresponden al régimen de "control directo", que son:
    - Evitar el impacto de prácticas monopólicas y
    - Defender la viabilidad financiera del sistema.
    Esta medida produciría de inmediato 2 efectos favorables:
    - El gobierno tendría
    otra vez la capacidad de negociar precios antes de autorizar un precio máximo al público. Esto sería particularmente importante en el caso de medicamentos "innovadores", especialmente los "biotecnológicos", porque se trataría de concertar precios justos, "ex-ante", con el atractivo del acceso al mercado colombiano.
    La política actual de darle libertad total a los precios de estos productos, reconocerles cualquier valor en los recobros al FOSYGA y luego "ex-post" pretender regular precios (después de demostrar prácticas monopólicas con estudios comparativos en 8 países de referencia) es claramente irracional y nos está llevando inexorablemente a la quiebra del sistema.
    - La autorización de precios máximos al público -razonables!- para los productos que más impactan los costos del sistema, g
    eneraría automáticamente unos "precios de referencia" para el manejo de recobros al FOSYGA, eliminando de entrada los sobrecostos y las prácticas perversas, que en la actualidad existen.
    Otras opciones de regulación del impacto de los medicamentos de alto costo en la viabilidad financiera del sistema, como las rumoradas licitaciones internacionales, deben considerarse, pero sin perder de vista que no constituyen una solución estructural y que su alcance sería limitado.

  2. Hacer públicos los reportes de precios al SISMED. No existen razones técnicas validas que justifiquen un retraso de más de 2 años en la difusión de la información reportada (así sea con inconsistencias iniciales, que todos entenderíamos). Lo realmente grave es especular con estos datos y dejar a los consumidores sin acceso a una información, que por Ley debe ser pública. Esto, por defectos de la norma (que obliga a reportar los precios unitarios de las facturas de mayor y menor valor, que en ambos casos siguen siendo precios "ex-factory", de fabricante o importador) no resolvería el tema de información de precios al consumidor, pero serviría de base cierta para que los diferentes actores del sistema calculen o pacten márgenes de comercialización.
    A futuro, es fundamental revisar la información reportada y evaluar su validez, para introducir rectificaciones que garanticen los beneficios del sistema para la salud pública.

  3. Reajustar la conformación y funciones del Grupo Técnico Asesor (GTA), para que maneje los aspectos económicos del medicamento en forma equivalente al manejo de los aspectos científicos que hace la sala especializada de medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA. Lo deseable es que el GTA sea un organismo técnico de primer nivel, con capacidad suficiente para guiar a la CNPM hacia el desarrollo de recursos de política farmacéutica nacional para facilitar el acceso de los colombianos a los últimos avances terapéuticos, estimulando al mismo tiempo el desarrollo científico-técnico y económico en este campo.

En cuanto a las medidas de farmacovigilancia y el ejercicio de inspección, vigilancia y control en la cadena del medicamento, la Federación Médica Colombiana (FMC) tiene 2 ideas concretas que las enunciamos, pero que por razones de espacio debemos desarrollar en otra oportunidad. Se trata de la implantación del concepto de "equivalencia terapéutica" en la búsqueda de garantía de calidad de los medicamentos y la propuesta del "Sistema Nacional de Farmacovigilancia" que sumaría la participación determinante de médicos formados en farmacovigilancia a los esfuerzos que actualmente se realizan en este campo. Vale la pena recordar aquí que la FMC ya está actuando en este campo con la mayor base de datos farmacoeconómica del país.

Pregunta EP 4. Cómo debe ser una política nacional coherente, viable y justa en materia de medicamentos biotecnológicos, que contemple el mencionado mandato constitucional y nos dé un blindaje contra los perjuicios de una industria multinacional monopólica?

Respuesta OAS 4. De acuerdo con nuestra respuesta del punto anterior, los medicamentos biotecnológicos como los "MABs" o anticuerpos monoclonales, los "NIBs" o inhibidores de la pretein quinasa y los "antineoangiogénicos" (para mencionar solo a los más impactan al FOSYGA), estarían sometidos al régimen de "control directo" automático. Faltarían solo dos medidas adicionales, sin las cuales, todo se convierte en utopía:

  1. Debe archivarse el borrador del nuevo Decreto reglamentario de Registros Sanitarios que el gobierno está preparando y que -de imponerse- añadirá la protección de "barreras tecnológicas" a las protecciones de "patentes" y "protección de datos de prueba" que ya tienen estos productos de última tecnología. Este Decreto -tal como está redactado- elimina la posibilidad del desarrollo de productos genéricos, que en este caso se llaman "biosimilares". Calcule entonces el impacto de la falta de opciones genéricas sobre la viabilidad financiera del sistema.

  2. Debe revisarse el Acuerdo CAN-CE (Comunidad Andina de Naciones - Comunidad Europea) que ya está prácticamente aprobado otorgando en este campo los máximos niveles internacionales de protección a la propiedad intelectual. En este punto el Acuerdo CAN-CE sería peor que el TLC con Estados Unidos. Recordemos que las principales transnacionales que comercializan medicamentos biotecnológicos tienen origen europeo (Roche, Novartis, Aventis, GlaxoSmithKleine, Bayer-Schering, etc.).

Todos estos aspectos ya fueron publicados en el Boletín del Consumidor de Medicamentos de OBSERVAMED y la Federación Médica Colombiana, pero no tuvieron suficiente difusión, tanto por la complejidad del tema, como por la parcialización de muchos medios que dedican sus espacios básicamente a farándula, deportes, violencia y los escándalos de la política. Los espacios de debate o análisis de los grandes temas de la salud y los medicamentos, son escasos y aparecen solo en medios especializados como El Pulso. Por esta razón, concluyo felicitandoles por la iniciativa de este debate sobre un tema que -tarde o temprano- afectará directa y gravemente la salud y la vida de todos y cada uno de los colombianos.

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
Dr. Oscar Andia Salazar, MD
Observatorio del Medicamento

Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana y Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

http://fmc.encolombia.com
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Miembro de la Asociación Médica Mundial . Fundada el 7 de octubre de 1936
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