Ej.
ENBREL®
25mg,
caja x 4 viales, Wyeth
¿Quién es
responsable de que
a su institución le
cobren Col$
2'467.963.-
por
algo que cuesta
menos de 1'612.700.-?
Mientras
lo averigua,
NO
COMPRE
MEDICAMENTOS
SIN CONSULTAR EL
SISTEMA VMI-CFN
Suscríbase
a la
VERSION ESPECIAL
PRICE-PLUS
INSTITUCIONAL
Exporta a
tablas los
CUM,
Código ATC, Código
POS
y últimos
precios encuestados:
Precio
Institucional
de Compra
Precio Distribuidor Encuestado
Precio Público Encuestado y
Precio Institucional Techo
|
Se
hacen públicos precios y cantidades de compras de
TAMIFLU® por Ministerio de la Protección Social
El
Dr. Gilberto Alvarez Uribe, Director General de Salud
Pública del Ministerio de la Protección Social, en carta de respuesta al derecho de
petición interpuesto por el Presidente del Colegio
Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo
Riaga, informa que:
-
El
año 2007 se adquirieron 26.083 tratamientos de
TAMIFLU® a precio unitario de Col$. 38.400 (IVA
incluido)
-
El
30 de abril de 2009 se adquirieron 400.000
tratamientos al mismo precio de Col$. 38.400 (IVA
incluido)
-
El
Ministerio de la Protección Social no ha hecho
reserva para compra de RELENZA® ROTADISK
-
A la
fecha el Ministerio de la Protección Social no ha
realizado más compras de este tipo de
medicamentos.
Ver Derecho
de Petición del Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá
Ver respuesta del Ministerio de la Protección Social
TAMIFLU® no se comercializa en Colombia desde
septiembre de 2003 y se importa exclusivamente para el
Ministerio de la Protección Social
El
Dr. Ramon Eduardo Madriñan Rivera, Director de
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y Secretario Técnico de la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos (CNPM), en carta de respuesta al derecho de
petición interpuesto por el Presidente del Colegio
Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo
Riaga, informa en resumen lo siguiente:
-
En
septiembre del año 2003 Productos Roche S.A.
informó oficialmente a la CNPM el retiro del
mercado colombiano de su producto TAMIFLU
cápsulas 75 mg caja x 10 cápsulas.
-
El
registro sanitario se mantiene vigente con el fin
de poder atender solicitudes del producto en caso
de presentarse una pandemia de Influenza.
-
Actualmente
el producto se importa de forma exclusiva por
petición del Ministerio de la Protección Social
-
Según
comunicación de GlaxoSmithKline el producto RELENZA®
(zanamivir) nunca ha sido comercializado en
Colombia.
Ver
Derecho de petición del Presidente del Colegio
Médico de Cundinamarca y Bogotá
Al
final de dicha página puede verse la respuesta de la
CNMP en archivos .doc y .jpg
|
Reflexiones sobre compra de TAMIFLU® para epidemia de Influenza
A(H1N1), protección de patentes y registro sanitario para TAZAMIR de
Procaps
1. El valor invertido en
la compra de 400.000 unidades de TAMIFLU® equivale prácticamente a
toda la apropiación presupuestal basada en la declaratoria de
"desastre nacional"
De acuerdo con información
ahora oficial del Ministerio de la Protección Social, para
enfrentar la Influenza "Aviar", el año 2007, se adquirieron 26.083
unidades de TAMIFLU® por un valor estimado de Col$ 1.000.000.000.-
(Col$ 38.400 la unidad). En abril de 2009, para enfrentar la epidemia de Influenza A(H1N1)
se adquirieron 400.000
unidades
del mismo producto al mismo precio unitario, por lo tanto, en esta
oportunidad, el monto de la negociación superó los
Col$ 15.000.000.000.-, es decir, equivale prácticamente a toda la
apropiación presupuestal hecha con base en la declaratoria de
desastre nacional. 2.
Hoy a 3 semanas de la declaratoria de "desastre
nacional", no se están cumpliendo las predicciones
maximalistas de propagación de la enfermedad
Un artículo de la Revista
Cambio (Ver aquí) al comentar lo ocurrido el martes 28 de
abril dice: "El mismo martes, los tapabocas de las
droguerías del aeropuerto El Dorado se agotaron y los agentes
de la Policía Aduanera apostados en las puertas de la sala de
llegadas internacionales notaron que los besos y los abrazos
para los pasajeros recién desembarcados no eran tan efusivos
como de costumbre. El pánico por la diseminación de la gripa
había aterrizado en Colombia, pero tenía el terreno abonado
desde la noche anterior, cuando el Ministerio de Protección
declaró Desastre Nacional.
No había sido reportada ninguna muerte, ni había siquiera un
caso confirmado, pero los vendedores de tapabocas hacían su
agosto y especulaban con el precio gracias a una medida que,
pese a su escandaloso nombre, no buscaba sembrar pánico sino
permitir que el Ministerio pudiera disponer de 15.000 millones
de pesos para hacerle frente a la epidemia."
Más adelante, la nota de la Revista Cambio dice: "De
hecho, los modelos matemáticos no permiten pronósticos más
halagadores. Pier Paolo Balladelli, representante de la OPS en
el país, dice que de no tomarse las medidas pertinentes, en
Colombia el número de afectados podría llegar a siete millones
en ocho semanas. Pero aclara que solo uno de cada 20 afectados
está en riesgo de desarrollar cuadros graves de la enfermedad." Hoy,
a 3 semanas de la declaratoria de "desastre nacional"
el riesgo de 350.000 casos graves en 8 semanas, parece haberse
disipado, tanto porque el Gobierno adelantó las acciones que el
Dr. Balladelli pedía, como porque la declaración se refería a
predicciones matemáticas maximalistas que -felizmente-
resultaron erradas. 3.
Todo indica que las 400.000 unidades de TAMIFLU® no tendrán
que ser utilizadas y que en 5 años estarán vencidas. ¿qué
hacer?
Quienes ordenaron la compra
de 400.000 unidades adicionales de este medicamento, estaban
convencidos, tanto de las predicciones catastróficas sobre la
propagación de la enfermedad, como de la viabilidad financiera
de este gasto. Asumieron el riesgo de esta compra, pese a estar
claramente desproporcionada con los demás rubros de la
apropiación presupuestal. Hoy,
los hechos plantean un escenario muy diferente: La gravedad de
la epidemia no era tal y la suficiencia presupuestal, tampoco.
Por lo tanto, comienzan a
circular inquietudes sobre cuán "cerebral" fue esta compra, cuando
ya existían dudas de expertos reconocidos, sobre la gravedad de
la amenaza y la real utilidad del medicamento en esta
indicación específica. En
efecto, expertos como Germán Velásquez de la OMS expresaron
precozmente sus dudas sobre la gravedad de la epidemia (Ver
BIS-BCM 19/2009) e informes
de la misma OMS llamaban la atención sobre altos niveles de
resistencia del Virus de Influenza AH1N1 al Oseltamivir
(TAMIFLU®). Otros expertos además sostienen que la utilidad de este
producto en Influenza "estacional" tiene evidencia
científica suficiente, pero, los estudios de su acción sobre variedades
como la "aviar" o "porcina" -AH1A1- no
son concluyentes. Estas dudas -razonables- solo se
resolverán
con evidencias clínicas que están en construcción y cuyos resultados
iniciales son -para decir lo menos- preocupantes. Finalmente,
quienes dudan de la eficacia de Oseltamivir frente al virus de
Influenza AH1N1, sostienen que no todo lo que sirve contra un
virus de Influenza sirve para todas sus variedades y ponen de
ejemplo que la vacuna contra la Influenza
"estacional" no sirve como vacuna contra la
Influenza AH1N1. Por esta razón -sostienen- la verdadera utilidad del
Oseltamivir en estos casos debe probarse científicamente. 4.
Por su parte, el INVIMA puso el tema de propiedad intelectual en
el tapete, otorgando registro sanitario para "producir y
vender" TAZAMIR de Procaps de Barranquilla
Un "efecto colateral" importantísimo de
esta amenaza de pandemia fué la aprobación del registro
sanitario de TAZAMIR -el Oseltamivir de Procaps- por parte del
INVIMA. No
podemos pasar por alto las implicaciones "didácticas" que
tiene esta aprobación, porque con este ejemplo, es fácil entender que, en las circunstancias
actuales, ante una necesidad de salud pública, aún es posible evitar
el monopolio de una farmacéutica transnacional como Roche, que no
protegió sus derechos con una patente nacional. En poco tiempo, esto
será IMPOSIBLE, si el TLC con la Unión Europea se firma con sus
exigencias de protección de patente (ampliada a 25 años), protección
de datos de prueba (ampliada a 11 años) y demás garantías a la
universalización de estas protecciones. Mientras
los TLC con USA y la Unión Europea no estén vigentes, en Colombia aún
podemos hablar de TAZAMIR como el Oseltamivir de Procaps, del mismo modo
que en la India puede hablarse de ANTIFLU
el Oseltamivir de Cipla en Mumbai. 5.
Y quedan algunos interrogantes cuya definición será
importante:
-
El registro
sanitario de TAMIFLU® en cápsulas y polvo para suspensión y de
TAZAMIR® cápsulas, acepta la indicación "PREVENCIÓN Y PROFILAXIS
DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL VIRUS DE LA INFLUENZA", es decir, no
incluye la opción "tratamiento" y no incluye ninguna
diferenciación de variedades de Influenza (estacional y "otras", por
ejemplo). ¿Genera esto un conflicto con las normas que autorizan la
adquisición de medicamentos SOLO para indicaciones aprobadas por el
INVIMA? ¿Tenía el Ministerio de la Protección Social la obligación
de revisar y corregir estos detalles técnicos, antes de ordenar una
adquisición por más de 15.000 millones?
-
Tal como
informó el Dr. Ramon Eduardo Madriñan Rivera, Director de
Regulación del Ministerio de Comercio y Secretario Técnico de la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos (CNPM), en
septiembre 2003 Productos Roche S.A. informó oficialmente
el retiro del mercado colombiano de su producto TAMIFLU
cápsulas 75 mg caja x 10 cápsulas. A partir de esa fecha,
este producto se importó exclusivamente para satisfacer las
solicitudes del gobierno. Entonces, ¿Qué pasará con el
ingreso de TAZAMIR de Procaps? ¿Tendremos TAZAMIR
disponible en el mercado para tratar influenza
"estacional" (que hasta la fecha ha resultado
estadísticamente más letal que las Influenzas
"aviar" y "porcina")? ¿Demandará Roche
en defensa de su patente? ¿Fallarán los jueces como en el
caso "Kaletra vs Lopinar" (Abbott vs Biotoscana),
cuando el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá ordenó
al INVIMA la suspensión y cese inmediato del uso del
registro sanitario del producto de Biotoscana?
Más
links de interés sobre Influenza AH1N1 y su tratamiento
Enviados por el Dr.
Mariano Madurga de AGEMED vía e-farmacos
Favor enviar sus sugerencias y
comentarios a andia@observamed.org
Tatiana Samay Andia Rey
Consultora de Asuntos Económicos y Propiedad Intelectual
OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO - FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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