Septiembre de 2006 a
Septiembre de 2007:
Cronología
del primer año del nuevo régimen de precios de medicamentos
- En
carta abierta la FMC insiste en inconsistencias del
estudio que sirve de base a nuevo régimen de precios de
medicamentos
06ago07: En vista de las inconsistencias farmacológicas,
epidemiológicas y económicas de la propuesta de
"control directo" de Econometría en el estudio
que sirve de base a la nueva política de precios, la
Federación Médica Colombiana reitera su solicitud de
DEROGAR el Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y
revisar el sistema de “precios de referencia” y demás
normas que resulten contrarias al interés de la Salud Pública,
antes de que estas medidas produzcan un daño colateral
irreparable en salud y vidas humanas. Ver
BIS#32
06a12ago07
Ver
carta en html con análisis que muestra la poca solidez de
los argumentos que se esgrimen para debilitar los
mecanismos de regulación de precios de medicamentos.
- Derecho
de petición de FMC y Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá sobre precios de medicamentos recientemente
reportados
06ago07: La Federación Médica Colombiana y el
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá presentaron un
derecho de petición exigiendo la publicación de los
precios reportados a la CNPM. La solicitud se debe a que
pronto se
completará un (1) año de SUSPENSION TOTAL del
flujo de información oficial de precios de medicamentos y
a crecientes rumores sobre un compromiso del Gobierno para
divulgar solo datos parciales. Ver
texto de este recurso. Ver BIS#32
06a12ago07
- Análisis
de OBSERVAMED muestra inconsistencias en estudio que sirve
de base a nueva política de precios de medicamentos
16jul07: El 14 de junio, en respuesta a la FMC, la
CNPM afirma que el
estudio de Econometría costituía la base de la Circular
04 de 2006. Este estudio se encuentra disponible en su secretaría
técnica y se puede pedir una copia en la Cámara Farmacéutica
de la ANDI, entidad titular de los derechos de autor (BIS#28-WebMail_09a15jul07)
La insistencia de la Federación Médica Colombiana en la
necesidad de mayores estudios que respalden esta decisión,
se debe a la importancia de esta medida para la salud pública
y a preocupantes inconsistencias detectadas por el
Observatorio del Medicamento (OBSERVAMED) en el estudio de
Econometría que sirve de base a la nueva política de
precios. BIS#29_16a22jul07
- CNPM se
basó solo en estudio de Econometria para derogar el
"control directo" automatico
10jul07: El Dr. Sergio Isaza Villa, presidente de
la Federación Médica Colombiana solicitó a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos mayor información
sobre los estudios específicos en que se basó el artículo
35 de la Circular 04 de 2006, para ordenar la
"DEROGATORIA INMEDIATA" del Art. 2° de la
Circular No.2 de 2005 que decía: "Con excepción
de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento
que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o
en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo
principio activo en el mercado, entra al Régimen de
Control Directo de Precios y deberá presentar la
correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público,
de acuerdo con la metodología establecida en esta
Circular" (Ver
detalle de la carta en BIS # 20).
Ver BIS#28_09a15jul07
- Publican
protocolo modificatorio del Acuerdo de Promoción
Comercial Colombia-EE.UU. (TLC)
07jul07: Publican
Protocolo Modificatorio
al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados
Unidos. Las páginas 3 a 7 muestran los cambios que
afectan propiedad intelectual y medicamentos. Nótese que
el título habla de "Acuerdo de Promoción
Comercial" y no de "Tratado de Libre
Comercio" o TLC. Quedan por establecerse las
implicaciones de esta diferencia en la nomenclatura. Ver BIS#27-2007
-
Presidente
de la FMC inicia gestiones para derogatoria del Art.35 de
la Circular 04/2006
20may07:
El Dr. Sergio Isaza Villa, presidente de la Federación Médica
Colombiana inició gestiones tendientes a la
derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de
2006 y las disposiciones complementarias que resulten
lesivas para el interés de la salud pública, mediante
una comunicación a la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos. Ver texto de la carta en nuestro Boletín
BIS 20. Ver Nuevo
régimen de precios de medicamentos
07may07:
La Federación Médica Colombiana en su condición de
institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional
(art. 62, ley 23/81) solicita la derogatoria
del Artículo 35° y las disposiciones complementarias
que resulten lesivas para el interés de la salud pública,
antes de que
produzcan un daño colateral irreparable en salud y vidas
humanas, proporcional a las limitaciones del acceso a
medicamentos que se generará por su encarecimiento
especulativo. BIS#19
WebMail 07a13may07.htm
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