Como
es de conocimiento público la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos CNPM publicó su Circular Nro. 2 de 2005 (19 de
diciembre) sobre "Sistema de Información de Precios de
Medicamentos", que en su parte resolutiva dice:
"Artículo 5º. Concédase a la Secretaría Técnica el
término de un (1) mes, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Circular, para que presente a la Comisión un proyecto
que permita adoptar el Sistema de Información de Precios de
Medicamentos".
En
fecha 18 de enero de 2006, por invitación de la Secretaría
Técnica de la CNPM, la Federación Médica Colombiana presentó
una versión actualizada de su propuesta de "Sistema Unico
de Información de Medicamentos-SUIM" (cuya versión inicial
fue publicada en su documento “Reflexiones
sobre Política Farmacéutica Nacional” del año 2003). Los
siguientes son algunos apartes de la propuesta de la FMC.
1.
ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
Ver detalles en https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_01feb06.htm
2.
SISTEMA DE INFORMACION PARA USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO
2.1. El mercado
de medicamentos tiene "imperfecciones" estructurales y
debe ser necesariamente regulado
La FMC considera que el mercado
de medicamentos tiene características especiales que lo hacen
sustancialmente diferente de otros mercados. En lo concreto, este
mercado se caracteriza por las siguientes "imperfecciones"
que ponen en duda su capacidad de autoregulación y justifican un
mayor grado de intervención gubernamental:
- "Asimetría de
información". En este mercado los pacientes no
pueden ejercer la "soberanía del consumidor" porque
desconocen las ventajas, peligros y equivalencias de los
productos que deben adquirir y están obligados a confiar en
la capacidad científica, honestidad y buena fe de un
"agente" (el médico, el dependiente de farmacia u
otro intermediario) quien participa determinantemente en la
decisión final de compra. Esta decisión puede NO ser la más
costo-eficiente para el "principal" (paciente).
- Profusión de
comportamientos comerciales que limitan o impiden la
competencia. Los medicamentos se promocionan con énfasis
en sus marcas o nombres comerciales, como si fueran bienes
únicos, ocultando las posibilidades de sustituirlos por
otros, limitando la competencia y a menudo desinformando al
usuario sobre opciones equivalentes en calidad y precio.
- Capacidad de la oferta para
determinar la demanda. La entrega de estímulos y
beneficios económicos -encubiertos o no- a los médicos,
dependientes de farmacia y demás actores de la cadena de
distribución, promueve el uso de medicamentos que no son
necesariamente los más eficaces ni los más costo-efectivos
para el paciente, aprovechando la urgencia asociada a la
enfermedad y la desinformación reinante.
- Desequilibrio en el poder
de mercado. La presencia de uno o muy pocos oferentes de
un medicamento -monopolio u oligopolio- frente a muchos
compradores dispersos, hace que los precios no reflejen
necesariamente los costos de investigación o producción sino
el poder de la oferta -de los productores y las cadenas de
distribución- para incrementar las utilidades e inducir
generalmente a un nivel de precios altos.
- Debilidad de la capacidad
regulatoria del Estado. En los países en desarrollo en
general, la regulación estatal es generalmente víctima del
proceso político y en ocasiones termina dominada por los
intereses de los grupos políticamente más influyentes. En el
caso colombiano en particular, los agentes reguladores
enfrentan debilidades estructurales en sistemas de
información, desarrollo institucional, normatividad
regulatoria, integración inter-institucional y disponibilidad
financiera, razón por la cual, todas las imperfecciones del
mercado de medicamentos tienden a retroalimentarse.
En consecuencia, siendo el
mercado de medicamentos uno de los más imperfectos, no puede
manejarse como si se tratara de un mercado con información y
competencia "perfecta". Debe ser -necesariamente-
regulado.
Por lo anterior, el paso del
régimen de control de precios (política de intervención) al
régimen de libertad (política de mercado) del año 1999 debió
adelantarse, no mediante una circular de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos, sino mediante un conjunto integral de
normas orientadas tanto a corregir las imperfecciones de este
mercado, como a promover y fortalecer la competencia, para
construir un sistema de acceso universal al medicamento en
condiciones de Equidad, Calidad y Eficiencia. Es decir, dentro un marco
regulatorio amplio equivalente al de una Política
Farmacéutica Nacional, incluso con medidas preventivas sobre el
comportamiento de los principales actores y sistemas de detección
precoz de sus efectos perversos, para la aplicación oportuna de
los correctivos que sean necesarios.
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