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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 06/2006 | Bogotá, 08 de febrero de 2006 -

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Observatorio del Medicamento - OBSERVAMED
Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM

2. Sistema de Información para
Uso Racional del Medicamento.

Como es de conocimiento público la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM publicó su Circular Nro. 2 de 2005 (19 de diciembre) sobre "Sistema de Información de Precios de Medicamentos", que en su parte resolutiva dice:
"Artículo 5º. Concédase a la Secretaría Técnica el término de un (1) mes, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para que presente a la Comisión un proyecto que permita adoptar el Sistema de Información de Precios de Medicamentos".

En fecha 18 de enero de 2006, por invitación de la Secretaría Técnica de la CNPM, la Federación Médica Colombiana presentó una versión actualizada de su propuesta de "Sistema Unico de Información de Medicamentos-SUIM" (cuya versión inicial fue publicada en su documento “Reflexiones sobre Política Farmacéutica Nacional” del año 2003). Los siguientes son algunos apartes de la propuesta de la FMC.

1. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
Ver detalles en https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_01feb06.htm 

2. SISTEMA DE INFORMACION PARA USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

2.1. El mercado de medicamentos tiene "imperfecciones" estructurales y debe ser necesariamente regulado

La FMC considera que el mercado de medicamentos tiene características especiales que lo hacen sustancialmente diferente de otros mercados. En lo concreto, este mercado se caracteriza por las siguientes "imperfecciones" que ponen en duda su capacidad de autoregulación y justifican un mayor grado de intervención gubernamental:

  • "Asimetría de información". En este mercado los pacientes no pueden ejercer la "soberanía del consumidor" porque desconocen las ventajas, peligros y equivalencias de los productos que deben adquirir y están obligados a confiar en la capacidad científica, honestidad y buena fe de un "agente" (el médico, el dependiente de farmacia u otro intermediario) quien participa determinantemente en la decisión final de compra. Esta decisión puede NO ser la más costo-eficiente para el "principal" (paciente).
  • Profusión de comportamientos comerciales que limitan o impiden la competencia. Los medicamentos se promocionan con énfasis en sus marcas o nombres comerciales, como si fueran bienes únicos, ocultando las posibilidades de sustituirlos por otros, limitando la competencia y a menudo desinformando al usuario sobre opciones equivalentes en calidad y precio.
  • Capacidad de la oferta para determinar la demanda. La entrega de estímulos y beneficios económicos -encubiertos o no- a los médicos, dependientes de farmacia y demás actores de la cadena de distribución, promueve el uso de medicamentos que no son necesariamente los más eficaces ni los más costo-efectivos para el paciente, aprovechando la urgencia asociada a la enfermedad y la desinformación reinante.
  • Desequilibrio en el poder de mercado. La presencia de uno o muy pocos oferentes de un medicamento -monopolio u oligopolio- frente a muchos compradores dispersos, hace que los precios no reflejen necesariamente los costos de investigación o producción sino el poder de la oferta -de los productores y las cadenas de distribución- para incrementar las utilidades e inducir generalmente a un nivel de precios altos.
  • Debilidad de la capacidad regulatoria del Estado. En los países en desarrollo en general, la regulación estatal es generalmente víctima del proceso político y en ocasiones termina dominada por los intereses de los grupos políticamente más influyentes. En el caso colombiano en particular, los agentes reguladores enfrentan debilidades estructurales en sistemas de información, desarrollo institucional, normatividad regulatoria, integración inter-institucional y disponibilidad financiera, razón por la cual, todas las imperfecciones del mercado de medicamentos tienden a retroalimentarse.

En consecuencia, siendo el mercado de medicamentos uno de los más imperfectos, no puede manejarse como si se tratara de un mercado con información y competencia "perfecta". Debe ser -necesariamente- regulado. 

Por lo anterior, el paso del régimen de control de precios (política de intervención) al régimen de libertad (política de mercado) del año 1999 debió adelantarse, no mediante una circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, sino mediante un conjunto integral de normas orientadas tanto a corregir las imperfecciones de este mercado, como a promover y fortalecer la competencia, para construir un sistema de acceso universal al medicamento en condiciones de Equidad, Calidad y Eficiencia. Es decir, dentro un marco regulatorio amplio equivalente al de una Política Farmacéutica Nacional, incluso con medidas preventivas sobre el comportamiento de los principales actores y sistemas de detección precoz de sus efectos perversos, para la aplicación oportuna de los correctivos que sean necesarios.

Dr. Herman Redondo
asumirá curul como

Concejal de Bogotá 
En virtud del Fallo del Consejo de Estado de 02/02/2006 que confirma en segunda instancia el Fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en estos días el Dr. Heman Redondo Gómez asumirá una curul como nuevo concejal de Bogotá.

"La AMC, como proyecto de unidad médica, planteó abiertamente al país médico la imperiosa necesidad de participar como gremio organizado en la actividad política para conquistar curules en los cuerpos legislativos; y así, lograr reformas tendientes a salvaguardar la salud pública y propender por mejores condiciones de vida y de trabajo en el sector.
La curul en el Concejo de Bogotá estará al servicio de ese propósito y está a su disposición porque con sus votos y su gestión este primer paso hoy es una realidad y marca derroteros superiores por venir" dice el Dr. Redondo.

Le deseamos el mayor de los éxitos en su nueva labor! 

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. . Ver.traducida por Google
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2.2.- La regulación debe ser "clara, conocida, estable y vigilable"

Aunque la normatividad sobre precios de los medicamentos ha sido relativamente constante en algunos asuntos, como por ejemplo en la definición de los productos que se encuentran en control directo (aquellos que son de exclusividad terapéutica, es decir que tienen tres o menos laboratorios farmacéuticos que los producen), en lo que tiene que ver con las características de la información a reportar por parte de los laboratorios con el fin de ejercer control, las variaciones han sido innumerables:

Así, el precio que los laboratorios están obligados a reportar en listas trimestrales de sus productos, ha sido:

  • el Precio Sugerido al Público, "ex post" (en la Circular No. 1/1999 de la CNPM de Enero 21 de 1999),

  • el Precio a Distribuidor, también "ex post" (en la Circular No. 1/2000 de la CNPM de Diciembre 26 de 2000),

  • el mismo precio pero de forma trimestral anticipada (en la Circular No. 2/2002 de la CNPM de Abril 02 de 2002),

  • el Precio Ex Fábrica, que es el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución, de nuevo de forma trimestral vencida (en la Circular No. 5/2002 de la CNPM de Noviembre 14 de 2002), y finalmente,

  • el Precio Ex Fábrica y Precio Sugerido al Público o PSP en forma trimestral vencida (en la Circular No. 1/2003 de la CNPM de Marzo 10 de 2003).

Además, la normatividad ha sido ambigua también en lo que tiene que ver con los precios impresos en el empaque del producto. De hecho:

  • El Decreto No. 147 del Ministerio de Desarrollo Económico, de Enero 21 de 1999 señala la obligatoriedad para los productores de productos farmacéuticos sometidos a control directo de fijar los Precios Máximos de Venta al Público en el empaque, envase o el cuerpo del producto;

  • luego, en la Circular No. 2/2002 de la CNPM de Abril 02 de 2002, se estipula que los laboratorios farmacéuticos deben marcar en el empaque, el envase o en el cuerpo de todos los productos, el Precio Sugerido al Público;

  • pero, en la siguiente Circular No. 3/2002 de la CNPM de Agosto 02 de 2002 se suspende temporalmente la marcación del precio sugerido al público para los medicamentos que se encuentran bajo el régimen de Libertad;

  • finalmente, en la Circular No. 4/2002 de la CNPM de Noviembre 14 de 2002 se establece de nuevo que el proveedor o expendedor de medicamentos deberá fijar en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el Precio de Venta al Público,

  • y en la Circular No. 1/2003 de la CNPM de Marzo 10 de 2003 se atribuye al proveedor o expendedor de medicamentos la labor de "verificar la existencia" en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el Precio de Venta al Público.

A la postre, el permanente cambio de los criterios para determinar las características de la información a reportar (e imprimir en el empaque) por parte de las farmacéuticas ha resultado en un déficit de regulación y de control, por la incompatibilidad de los datos en el tiempo, las dificultades de análisis y sistematización de la información y un inevitable ambiente de confusión por la falta de reglas "claras, conocidas, estables y vigilables".

Próxima Entrega: 
2.3.- Importancia del Sistema de Información en la regulación del mercado de medicamentos

En WebMail del 15feb06 ESPERELO!!!


Adaptación para este boletín: Tatiana Samay Andia Rey - Oscar Andia Salazar MD
Observatorio del Medicamento / Bogotá 08feb06
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