Siete
(7) preguntas
y respuestas sobre
precios de medicamentos
- ¿Se
eliminaron los reportes de Precios
Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP)?
Si, la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos CNPM eliminó el reporte de los Precios
Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP)
que venían funcionando regularmente desde el año 2002.
- ¿Cuáles son los precios que deben reportarse a la
CNPM?
El nuevo
sistema de reportes introdujo los conceptos de "precio
unitario mínimo" (pum) y "Precio
Unitario Máximo" (PUM) para cada presentación.
El Artículo 22° de Circular 01 de 2007 dice que
los Laboratorios y Mayoristas deben reportar:
a) El valor total de las ventas netas, durante el
período, de casa una de las presentaciones por
medicamento,
b) El número total de unidades vendidas, durante el
período, de casa una de las presentaciones por
medicamento,
c) El precio unitario más alto y el más bajo de
ventas netas, durante el período, de casa una de
las presentaciones por medicamento,
d) El número de la factura o del contrato de menor y
mayor precio.
- ¿El
precio unitario mínimo (pum) reemplaza el Precio
Promedio Distribuidor (PPD)?
No, el "pum" corresponde al
precio unitario más bajo de ventas netas y el "PPD"
era un promedio aritmético de precios a diferentes
canales de distribución, por lo tanto, no son
equivalentes. En cuanto a su difusión, los precios
unitarios mínimos se consideran "secreto
industrial" y se dice que existe un compromiso del
gobierno para no divulgarlos. El PPD no tenía
restricciones en su difusión y se había convertido en uno de
los indicadores más razonables de los precios reales del
mercado. Es fácil imaginar que las organizaciones de
consumidores sostendrán que este conocimiento es un
derecho adquirido y que el "derecho a la información"
está limitado solo en los casos en que se afecte la
seguridad nacional. Por lo tanto, se aproxima una
batalla legal que seguramente conducirá a reajustes en
la nueva norma.
- ¿El
Precio Unitario Máximo (PUM) reemplaza el Precio
Sugerido al Público (PSP)?
No, el "PUM" corresponde al
precio unitario más alto de ventas netas y el "PSP"
era un precio sugerido al consumidor final, por lo
tanto, no son equivalentes. El PSP había
perdido gran parte de su valor por reportes
de precios muy elevados, por casos de marcas genéricas y
secundarias reportando precios superiores a los de la marca
original y por casos de diferencias de más del 1.000% entre
PPD y PSP del mismo reporte, sin que la CNPM hubiese emitido
ninguna sanción desde el año 2003.
- ¿Servirá
el Precio Unitario Máximo (PUM) como
precio de referencia?
Es posible que el "PUM"
no sea deformado por las prácticas que afectaron al
"PSP", pero, necesita ser ajustado para
tomarse como un precio de referencia, porque se trata de
un precio "ex-factory", al que obviamente debe
agregársele un margen de comercialización. ¿Cuál?.
- ¿Son
necesarios los precios de referencia de medicamentos
para administradores y prestadores de servicios de
salud?
Si, es indudable que todo el sistema necesita el flujo
de información económica de calidad
entre todos los actores de la
oferta y demanda farmacéutica. Por esta razón y luego de un
análisis de las circulares de la CNPM que
permite concluir que no resolverán los problemas de
información imperfecta que caracterizan este mercado,
OBSERVAMED y la FMC decidieron que el Sistema Vademecum
Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional incluya precios
ENCUESTADOS reales del mercado para
mantener los beneficios del
Precio Promedio Distribuidor (PPD) que no debió ser
eliminado y mejorar la calidad de los precios al público
(PSP) con
datos del mercado real.
- ¿En
que consisten el Precio
Distribuidor Estimado (PDE) y Precio Público Encuestado
(PPE) de Observamed y la FMC?
El Precio Distribuidor Estimado (PDE) toma los datos
del PPD reportado hasta el 2006 y estima un incremento de acuerdo
con el índice de precios al productor (IPP). En los casos
de productos nuevos, toma precios encuestados "de"
distribuidor o resta un porcentaje de comercialización
al precio público encuestado real del mercado.
El Precio Público Encuestado (PPE) toma datos
reales del mercado razón por la cual elimina las
deformaciones del antiguo precio sugerido al público
(PSP) y permitirá analizar la coherencia del Precio
Unitario Máximo (PUM) cuando éste se publique.
En la actualidad el
Sistema VMI-CFN de Observamed y la Federación Médica
Colombiana está difundiendo precios PDE y PPE del 3er.
trimestre/2007.
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BIS#38_17a23sep07
Un año de
Circular 04/2006 y seguimos sin información de precios reportados a
la CNPM
Tal como puede verse en la
cronología publicada en nuestro Boletín
BIS#37, la Circular 04 de 2006 del 01sep2006 establecía que el
primer reporte regular "contendrá información mensual del último
trimestre de 2006 y deberá presentarse dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles del mes de enero de 2007". Al cumplirse el
primer año de vigencia del nuevo régimen, no se ha publicado aún
ningún dato reportado, debido seguramente a la complejidad del tema y
rectificaciones como por ejemplo de la Circular 01 de 2007 que en su
Art.4° modifica el art.24° de la circular 04 de 2006 y la Circular
02 de 2007 que a su vez modifica dicho Art.4° de la Circular 01 de
2007, dando evidentemente una sensación de dirección errática
en los ajustes a la nueva norma.
El 10ago2007, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá presentó
un nuevo
derecho de petición de "fecha cierta para el acceso pleno"
a la información reportada por los laboratorios. Vea en el Boletín
BIS#38 la respuesta de la CNPM del 22ago2007, postergando
nuevamente la publicación de estos datos.
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