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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 15 Nro.36/2005 | Versión WEB-MAIL -
Boletín Informática & Salud
Visítenos en www.med-informatica.com  Bogotá, 07 de septiembre de 2005

Serie: USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO - Análisis de la oferta de PRODUCTOS por PRINCIPIO ACTIVO

ULTIMOS PRECIOS REPORTADOS A LA CNPM: EJEMPLO DE
OPCIONES DE NEGOCIACION CON
ACICLOVIR 200mg tabletas

Lo que todos
debemos saber
sobre precios de
Medicamentos
1. Análisis de Precios reportados a la CNPM: Ejemplo de ACICLOVIR 200mg
1.1. Los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) se aproximan más a la realidad
1.2. Las grandes diferencias en Precios se deben a practicas perversas de mercadeo
1.3. El promedio de precios a distribuidor (PPD) puede ser el precio de conciliación
2. Libertad de Precios de Medicamentos y Marco Legal de Reportes a CNPM

1. Análisis de Precios reportados a la CNPM: Ejemplo de ACICLOVIR 200mg
Según los reportes del 2do. trimestre de 2005 enviados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM en julio pasado, existen 24 opciones de ACICLOVIR 200mg en presentaciones de 20, 24, 25, 30 y 35 tabletas. La "marca original" (ZOVIRAX® de GlaxoSmithKline) no se encuentra en dichos reportes y aparecen siete (7) "marcas secundarias" y 17 productos con "denominación genérica". La base de datos del Observatorio del Medicamento REUNE, ORGANIZA y DIFUNDE esta información. Los suscriptores de la versión PLATINO PLUS del Vademécum Med-Informática pueden generar INFORMES como este ejemplo de ACICLOVIR 200mg, para todos los principios activos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS.

Ultimos precios PPD y PSP de ACICLOVIR 200mg Tabletas reportados a la CNPM
No. PRODUCTO FormaF Concent Presentación LABORATORIO UltimoPPD UnitarioPPD UltimoPSP UnitarioPSP %PSPvsPPD
1 ACICLOVIR COLMED Tabletas 200 mg  Cja.x 25 COLMED 2.679 107 8.036 321 200%
2 ACICLOVIR Tabletas 200 mg Caja x 25tab OPHALAC 3.590 144 45.190 1.808 1.159%
3 ACICLOVIR 200 mg Tableta 200 mg Caja x 25 Tabs. IFSA 4.041 162 8.081 323 100%
4 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja x 24 LA_SANTE 4.218 176 65.948 2.748 1.463%
5 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja X 20 VEFARCOL 4.095 205 35.295 1.765 762%
6 ACICLOVIR TAB Tableta 200 mg  Cja.x 25Tab COLGENERICOS 5.303 212 83.436 3.337 1.473%
7 VIREX Tabletas 200 mg Caja x 35 tab BIOGEN 7.700 220 35.000 1.000 355%
8 ACICLOVIR Tabletas 200 mg  Cja.x 25 FOGENSA 9.376 375 60.313 2.413 543%
9 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja x 30 Tabletas GENERICOS_COLOMBIA 12.800 427 32.000 1.067 150%
10 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja x 20 tab BEST 8.864 443 22.580 1.129 155%
11 HERPEVIR TABLETAS Tabletas 200 mg Caja x 25Tab VIE 23.417 937 39.029 1.561 67%
12 ACICLOVIR Tableta 200 mg  Cja.x 25Tab PENTACOOP 26.076 1.043 41.800 1.672 60%
13 ACICLOVIR 200 mg Tableta 200 mg Caja x 25 tab BUSSIE 26.383 1.055 52.766 2.111 100%
14 CICOL Tableta 200 mg Caja x 24 Tabletas TRIDEX 25.804 1.075 57.342 2.389 122%
15 ACICLOVIR MEMPHIS Tableta 200 mg Caja x 25 MEMPHIS 33.820 1.353 41.000 1.640 21%
16 ACICLOVIR GEN-FAR Tabletas 200 mg Caja x 25 Tabs. GEN_FAR 34.807 1.392 71.035 2.841 104%
17 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja x 30 tab LAFRANCOL 44.550 1.485 66.825 2.228 50%
18 VIRCIDAL Tabletas 200 mg Caja x 25 CHALVER 37.200 1.488 62.000 2.480 67%
19 CICLOVIRAL Tabletas 200 mg Caja x 25 INCOBRA 37.935 1.517 59.506 2.380 57%
20 VIROBIS Tabletas 200 mg Caja x 30 CALIFORNIA 47.850 1.595 79.750 2.658 67%
21 ACICLOVIR 200 MG. Tableta 200 mg Caja x 25Tab NOVAMED 43.259 1.730 72.098 2.884 67%
22 VICLOVIR Tabletas 200mg Caja x 24 LUTECIA 45.397 1.892 73.368 3.057 62%
23 ACICLOVIR MK 200 MG Tableta 200mg Caja x 25 TECNOQUIMICAS 57.955 2.318 115.911 4.636 100%
24 ACICLOVIR Tableta 200 mg Caja x 25Tab LETI 61.672 2.467 70.923 2.837 15%
PROMEDIO PRECIOS UNITARIOS 992   2.137  

Este análisis de este informe, nos permite ver que:

1.1. Los Precios Promedio a Canales de Distribución (PPD) son los que más se aproximan a la realidad
El anterior informe reune los últimos precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) reportados a la CNPM, CALCULA LOS PRECIOS UNITARIOS y organiza los productos en forma ascendente, según su último PPD-Unitario. Así podemos apreciar que el precio PPD-U de cada tableta de ACICLOVIR de 200mg va desde Col$ 107.- (COLMED) hasta Col$ 2.467.- (LETI) con un promedio del mercado de Col$ 992.- El Precio Sugerido al Público (PSP-U) de cada tableta de ACICLOVIR de 200mg va desde Col$ 321.- (COLMED) hasta Col$ 4.636.- (MK-TECNOQUIMICAS) con un promedio del mercado de Col$ 2.137.-
Al comparar estos precios reportados a la CNPM con los precios reales del mercado en una muestra de Cajas de Compensación, Almacenes de cadena (Grandes Superficies) y Droguerías detallistas (ej.Copidroguistas) encontramos que los precios reportados como promedio a distribuidor (PPD) -especialmente los más bajos y el promedio del mercado- son los que más se aproximan a la realidad.

1.2. Las mayores diferencias de Precios se deben a prácticas perversas de comercialización
La última columna de la tabla que tomamos como ejemplo, muestra las diferencias del Precio Sugerido al Público (PSP) sobre el Precio Promedio Distribuidor (PPD), es decir un valor que podría interpretarse como el margen de comercialización sugerido por el laboratorio. Al comparar los precios UNITARIOS entre sí y analizar las diferencias (PSPD-U vs PPD-U) que aparecen en la última columna, con los precios reales del mercado encontramos que varios laboratorios incurren en la práctica de reportar precios y márgenes de comercialización exageradamente elevados, hecho que puede incentivar la tendencia a prácticas perversas en el mercadeo de estos productos.

Si vemos que el Precio Sugerido al Público-PSP más alto (Col$ 4.636) es 43 veces mayor que el Precio Promedio Distribuidor-PPD más bajo (Col$ 107) y que existen productos qie muestran diferencias PSPD-U vs PPD-U o márgenes de comercialización de hasta más de 1.400%, es fácil comprender porqué este precio PSP está perdiendo vigencia y es cada vez más reemplazado por el precio PPD como valor de referencia en los convenios de servicio farmacéutico. Naturalmente, las entidades que negocien suministros farmacéuticos con base en publicaciones que solo manejan precios sugeridos al público, pueden incurrir en daño patrimonial importante, aunque negocien con descuentos aparentemente grandes.

1.3. El promedio de precios de PPD puede ser una buena propuesta de "precio de conciliación"
Finalmente, para nadie es un secreto que existe una verdadera "batalla de glosas" entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud en el tema de precios de medicamentos. Este fenómeno se debe generalmente a imprecisiones o vacíos en la normatividad del manejo contractual de precios del servicio farmacéutico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Algunas entidades negocian -por ejemplo- con un "precio máximo al público" que no existe (estamos en régimen de libertad de precios y lo que realmente existe es un "precio sugerido al público" o PSP).

Tal como se ve en el ejemplo de ACICLOVIR 200mg, los Precios Sugeridos al Público (PSP) no son la mejor referencia para negociaciones justas, por lo tanto, los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) cobran cada vez mayor vigencia y el valor promedio del mercado de PPD (Col$ 992 en el ejemplo) puede ser una buena propuesta de PRECIO DE CONCILIACION ya que cubre los costos funcionales del servicio farmacéutico de los prestadores de servicios de salud y es más razonable para las entidades administradoras.

2. Libertad de Precios de Medicamentos y Marco Legal de Reportes a la CNPM

  1. Desde 1999, año en que se inició el régimen de libertad de precios de medicamentos en Colombia, las firmas farmacéuticas pueden fijar libremente los precios de la mayor parte de sus productos, cumpliendo unicamente el requisito de reportar trimestralmente dichos precios a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM.
  2. La Ley 100 de 1.993 que creó el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud, en el parágrafo único del Artículo No 245, establece que “corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
  3. El Decreto 413 de 1994 por su parte, reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, estableciendo su composición -en forma indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de la Protección Social) y un Delegado Personal del Presidente de la República. Este Decreto define que la CNPM debe establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales. La CNPM vigila el comportamiento de precios del mercado farmacéutico, definiendo el régimen de "Libertad Vigilada", "Libertad Regulada" o "Control Directo" que aplica para cada producto de acuerdo con su impacto en la salud pública.
  4. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM en su Circular del 30 de diciembre de 1998, dice textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999" y establece que los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de venta de sus productos al Ministerio de Desarrollo Económico.
  5. La Circular No. 1 de 1999 de la CNPM imparte instrucciones para el envío de la información para la construcción de la base de datos de medicamentos del Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Salud. Define su caracter TRIMESTRAL, fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en medio magnético como impreso.
  6. La Circular No. 2 de abril de 2002 de la CNPM establece que además de los Precios "ex-fábrica" existe la obligación de reportar los Precios Sugeridos al Público y publica un anexo con el formato que debe diligenciarse. La Circular No. 4 de noviembre de 2004 sanciona a 28 laboratorios y para sus productos a régimen de "libertad regulada" por incumplimiento de las disposiciones del la Circular No.2 de 2002. La Circular No.5 de 2002 de la CNPM establece que la información debe enviarse en forma "trimestral vencida" y que el precio "ex-fábrica" a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución.
  7. A propósito de la publicación de precios, el punto 7 de la Circular No.5 de 2002 dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993". La Circular única de 2003 en su Punto 6.2 dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y  autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”
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