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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno
0036/91 | Año 15
Nro.36/2005 | Versión
WEB-MAIL - |
Boletín Informática
& Salud
|
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Bogotá, 07 de septiembre de 2005 |
Serie: USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO -
Análisis de la oferta de PRODUCTOS por PRINCIPIO ACTIVO
ULTIMOS
PRECIOS REPORTADOS A LA CNPM: EJEMPLO DE
OPCIONES DE NEGOCIACION CON
ACICLOVIR 200mg tabletas
Lo
que todos
debemos saber
sobre precios de
Medicamentos |
1. Análisis de Precios reportados a la CNPM: Ejemplo de ACICLOVIR 200mg
1.1. Los Precios Promedio a Distribuidor (PPD) se aproximan más a la
realidad
1.2. Las grandes diferencias en Precios se deben a practicas perversas
de mercadeo
1.3. El promedio de precios a distribuidor (PPD) puede ser el precio de
conciliación
2.
Libertad de Precios de Medicamentos y Marco Legal de Reportes a CNPM |
1.
Análisis de Precios reportados a la CNPM: Ejemplo de ACICLOVIR 200mg
Según los reportes del 2do.
trimestre de 2005 enviados a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
CNPM en julio pasado, existen 24 opciones de ACICLOVIR 200mg en presentaciones de
20, 24, 25, 30 y 35 tabletas. La "marca original" (ZOVIRAX® de
GlaxoSmithKline) no se encuentra en dichos reportes y aparecen siete (7)
"marcas secundarias" y 17 productos con "denominación genérica".
La base de datos del Observatorio del Medicamento REUNE, ORGANIZA y DIFUNDE esta
información. Los suscriptores de la versión
PLATINO PLUS del Vademécum Med-Informática pueden generar INFORMES como
este ejemplo de ACICLOVIR 200mg, para todos los principios activos incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud POS.
Ultimos
precios PPD y PSP de ACICLOVIR 200mg
Tabletas reportados a la CNPM |
No. |
PRODUCTO |
FormaF |
Concent |
Presentación |
LABORATORIO |
UltimoPPD |
UnitarioPPD |
UltimoPSP |
UnitarioPSP |
%PSPvsPPD |
1 |
ACICLOVIR
COLMED |
Tabletas |
200
mg |
Cja.x
25 |
COLMED |
2.679 |
107 |
8.036 |
321 |
200% |
2 |
ACICLOVIR |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 25tab |
OPHALAC |
3.590 |
144 |
45.190 |
1.808 |
1.159% |
3 |
ACICLOVIR
200 mg |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 25 Tabs. |
IFSA |
4.041 |
162 |
8.081 |
323 |
100% |
4 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 24 |
LA_SANTE |
4.218 |
176 |
65.948 |
2.748 |
1.463% |
5 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
X 20 |
VEFARCOL |
4.095 |
205 |
35.295 |
1.765 |
762% |
6 |
ACICLOVIR
TAB |
Tableta |
200
mg |
Cja.x
25Tab |
COLGENERICOS |
5.303 |
212 |
83.436 |
3.337 |
1.473% |
7 |
VIREX |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 35 tab |
BIOGEN |
7.700 |
220 |
35.000 |
1.000 |
355% |
8 |
ACICLOVIR |
Tabletas |
200
mg |
Cja.x
25 |
FOGENSA |
9.376 |
375 |
60.313 |
2.413 |
543% |
9 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 30 Tabletas |
GENERICOS_COLOMBIA |
12.800 |
427 |
32.000 |
1.067 |
150% |
10 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 20 tab |
BEST |
8.864 |
443 |
22.580 |
1.129 |
155% |
11 |
HERPEVIR
TABLETAS |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 25Tab |
VIE |
23.417 |
937 |
39.029 |
1.561 |
67% |
12 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Cja.x
25Tab |
PENTACOOP |
26.076 |
1.043 |
41.800 |
1.672 |
60% |
13 |
ACICLOVIR
200 mg |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 25 tab |
BUSSIE |
26.383 |
1.055 |
52.766 |
2.111 |
100% |
14 |
CICOL |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 24 Tabletas |
TRIDEX |
25.804 |
1.075 |
57.342 |
2.389 |
122% |
15 |
ACICLOVIR
MEMPHIS |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 25 |
MEMPHIS |
33.820 |
1.353 |
41.000 |
1.640 |
21% |
16 |
ACICLOVIR
GEN-FAR |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 25 Tabs. |
GEN_FAR |
34.807 |
1.392 |
71.035 |
2.841 |
104% |
17 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 30 tab |
LAFRANCOL |
44.550 |
1.485 |
66.825 |
2.228 |
50% |
18 |
VIRCIDAL |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 25 |
CHALVER |
37.200 |
1.488 |
62.000 |
2.480 |
67% |
19 |
CICLOVIRAL |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 25 |
INCOBRA |
37.935 |
1.517 |
59.506 |
2.380 |
57% |
20 |
VIROBIS |
Tabletas |
200
mg |
Caja
x 30 |
CALIFORNIA |
47.850 |
1.595 |
79.750 |
2.658 |
67% |
21 |
ACICLOVIR
200 MG. |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 25Tab |
NOVAMED |
43.259 |
1.730 |
72.098 |
2.884 |
67% |
22 |
VICLOVIR |
Tabletas |
200mg |
Caja
x 24 |
LUTECIA |
45.397 |
1.892 |
73.368 |
3.057 |
62% |
23 |
ACICLOVIR
MK 200 MG |
Tableta |
200mg |
Caja
x 25 |
TECNOQUIMICAS |
57.955 |
2.318 |
115.911 |
4.636 |
100% |
24 |
ACICLOVIR |
Tableta |
200
mg |
Caja
x 25Tab |
LETI |
61.672 |
2.467 |
70.923 |
2.837 |
15% |
|
|
|
|
|
PROMEDIO
PRECIOS UNITARIOS |
992 |
|
2.137 |
|
|
Este análisis de este informe,
nos permite ver que:
1.1.
Los Precios Promedio a Canales de Distribución (PPD) son los que más se
aproximan a la realidad
El anterior informe reune los últimos
precios Promedio a Distribuidor (PPD) y Sugerido al Público (PSP) reportados a
la CNPM, CALCULA LOS PRECIOS UNITARIOS y organiza los productos en forma
ascendente, según su último PPD-Unitario. Así podemos apreciar que el precio
PPD-U de cada tableta de ACICLOVIR de 200mg va desde Col$ 107.- (COLMED)
hasta Col$ 2.467.- (LETI) con un promedio del mercado de Col$ 992.-
El Precio Sugerido al Público (PSP-U) de cada tableta de ACICLOVIR de 200mg va
desde Col$ 321.- (COLMED) hasta Col$ 4.636.- (MK-TECNOQUIMICAS)
con un promedio del mercado de Col$ 2.137.-
Al comparar estos precios reportados a la CNPM con los precios reales del
mercado en una muestra de Cajas de Compensación, Almacenes de cadena (Grandes
Superficies) y Droguerías detallistas (ej.Copidroguistas) encontramos que los
precios reportados como promedio a distribuidor (PPD) -especialmente los más
bajos y el promedio del mercado- son los que más se aproximan a la realidad.
1.2.
Las mayores diferencias de Precios se deben a prácticas perversas de
comercialización
La última columna de la tabla que tomamos
como ejemplo, muestra las diferencias del Precio Sugerido al Público (PSP)
sobre el Precio Promedio Distribuidor (PPD), es decir un valor que podría
interpretarse como el margen de comercialización sugerido por el laboratorio.
Al comparar los precios UNITARIOS entre sí y analizar las diferencias (PSPD-U
vs PPD-U) que aparecen en la última columna, con los precios reales del mercado
encontramos que varios laboratorios incurren en la práctica de reportar
precios y márgenes de comercialización exageradamente elevados, hecho que
puede incentivar la tendencia a prácticas perversas en el mercadeo de estos
productos.
Si vemos que el Precio Sugerido al Público-PSP
más alto (Col$ 4.636) es 43 veces mayor que el Precio Promedio Distribuidor-PPD
más bajo (Col$ 107) y que existen productos qie muestran diferencias PSPD-U vs
PPD-U o márgenes de comercialización de hasta más de 1.400%, es fácil
comprender porqué este precio PSP está perdiendo vigencia y es cada vez más
reemplazado por el precio PPD como valor de referencia en los convenios de
servicio farmacéutico. Naturalmente, las entidades que negocien suministros farmacéuticos con base en
publicaciones que solo manejan precios sugeridos al público, pueden incurrir en
daño patrimonial importante, aunque negocien con descuentos aparentemente
grandes.
1.3.
El promedio de precios de PPD puede ser una buena propuesta de "precio de
conciliación"
Finalmente, para nadie es un secreto que
existe una verdadera "batalla de glosas" entre entidades
administradoras y prestadoras de servicios de salud en el tema de precios de
medicamentos. Este fenómeno se debe generalmente a imprecisiones o vacíos en
la normatividad del manejo contractual de precios del servicio farmacéutico en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Algunas entidades negocian -por
ejemplo- con un "precio máximo al público" que no existe (estamos en
régimen de libertad de precios y lo que realmente existe es un "precio
sugerido al público" o PSP).
Tal como se ve en el ejemplo
de ACICLOVIR 200mg, los Precios Sugeridos al Público (PSP) no son la mejor
referencia para negociaciones justas, por lo tanto, los Precios Promedio
a Distribuidor (PPD) cobran cada vez mayor vigencia y el valor promedio del
mercado de PPD (Col$ 992 en el ejemplo) puede ser una buena
propuesta de PRECIO DE CONCILIACION ya que cubre los costos funcionales del
servicio farmacéutico de los prestadores de servicios de salud y es más
razonable para las entidades administradoras.
2. Libertad de Precios de Medicamentos y Marco Legal de Reportes a
la CNPM
- Desde 1999, año en que se inició el régimen
de libertad de precios de medicamentos en Colombia, las
firmas farmacéuticas pueden fijar libremente los precios de la mayor parte
de sus productos, cumpliendo unicamente el requisito de reportar
trimestralmente dichos precios a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM.
- La Ley 100 de 1.993 que creó
el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud, en el parágrafo único del
Artículo No 245, establece que “corresponde al Ministerio de Salud el
desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y
calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de
conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
- El Decreto 413 de 1994 por
su parte, reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos, estableciendo su composición -en forma indelegable- por el
Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y
Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de la Protección Social) y un
Delegado Personal del Presidente de la República. Este Decreto define que
la CNPM debe establecer los criterios generales para la formulación de la
política de regulación de precios de medicamentos, fijar los mecanismos de
control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información
sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos
esenciales. La CNPM vigila el comportamiento de precios del mercado
farmacéutico, definiendo el régimen de "Libertad Vigilada",
"Libertad Regulada" o "Control Directo" que aplica para
cada producto de acuerdo con su impacto en la salud pública.
- La Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos-CNPM en su Circular
del 30 de diciembre de 1998, dice
textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad de precios a
los medicamentos a partir del primero de enero de 1999" y establece que
los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de venta
de sus productos al Ministerio de Desarrollo Económico.
- La Circular
No. 1 de 1999 de la CNPM imparte
instrucciones para el envío de la información para la construcción de la
base de datos de medicamentos del Ministerio de Desarrollo Económico y
Ministerio de Salud. Define su caracter TRIMESTRAL, fija las
fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de
diciembre de cada año y fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a
partir de la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en medio magnético
como impreso.
- La Circular
No. 2 de abril de 2002 de la CNPM
establece que además de los Precios "ex-fábrica" existe
la obligación de reportar los Precios Sugeridos al Público y
publica un anexo con el formato que debe diligenciarse. La Circular
No. 4 de noviembre de 2004
sanciona a 28 laboratorios y para sus productos a régimen de "libertad
regulada" por incumplimiento de las disposiciones del la Circular No.2
de 2002.
La Circular
No.5 de 2002 de la CNPM establece
que la información debe enviarse en forma "trimestral vencida"
y que el precio "ex-fábrica" a
reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de
distribución.
- A propósito de la publicación de precios,
el punto 7 de la Circular
No.5 de 2002 dice textualmente: "La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la
distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la
Ley 100 de 1993". La Circular
única de 2003 en su Punto 6.2
dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de
publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza
a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios
necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que
contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la
información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”
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