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- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 17 Nro. 19/2007 | Bogotá, 07 a 13 de nayo de 2007 -

FMC / Acceso a Medicamentos

La Federación Médica Colombiana solicita cambios urgentes en el nuevo régimen de precios de medicamentos

En opinión de la Federación Médica Colombiana-FMC la desregulación de precios de medicamentos en Colombia se inició con la Circular 01 de 2004, cuando la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM -integrada por el nuevo Ministro de la Protección Social Diego Palacio, el Ministro de Comercio Jorge Humberto Botero y el representante personal del Presidente Manuel Ramirez Gómez- llevó los precios de los medicamentos del cáncer (oncológicos) al régimen de "Libertad Regulada" en lugar del régimen de "Control Directo" que les correspondía por tratarse de medicamentos con menos de tres oferentes en el mercado. En septiembre de ese mismo año, la página web del Ministerio de Comercio publicó los términos de referencia de un estudio contratado por las organizaciones gramiales de las farmacéuticas y "coordinado" por los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El estudio fue realizado por la firma Econometría S.A., presentado el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena y asumido oficialmente por los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular 01/2006 del 27 de marzo del 2006. Finalmente, el 1 de septiembre de 2006 la CNPM expidió la Circular 04 de 2006, con un nuevo régimen de regulación que en la práctica culmina la desregulación de precios de medicamentos en Colombia.

La FMC en esta presentación considera que la Circular 04 de 2006 adopta demasiado mecánicamente las propuestas del estudio de Econometría que -en medio de tecnicismos economicistas- busca favorecer los intereses comerciales de los gremios farmacéuticos que lo financiaron (Ver diapostiva 2) en lugar de los intereses de la salud pública. En la práctica, el nuevo régimen desregula los precios de los medicamentos en Colombia, porque:

  1. En su Artículo 1° determina un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional. Ningún producto permanece en "libertad regulada" o "control directo". Todos los productos pueden fijar libremente sus precios, con la única condición de reportarlos a la CNPM para ser "vigilados".

  2. En su Artículo 35° dispone la derogatoria INMEDIATA del régimen de "control directo" AUTOMATICO que regía para los precios de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado (monopólicos) que podían abusar de su posición dominante en el mercado. Ver diapositiva 3

  3. Define "a futuro" condiciones confusas para la clasificación de los medicamentos en los regímenes de "libertad regulada" y "control directo". Asegura así el favorecimiento a los productos monopólicos con posiciones dominantes en el mercado. Ver diapositiva 4

  4. Concentra la regulación de precios solo en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”, dejando los demás precios en libertad, con la tesis de que no tienen problemas de mercado y no son objeto de regulación sino de "gasto público", de "aseguramiento" o de "aseguramiento de la calidad". Ver diapositiva 5 y Ver diapositiva 6

  5. Crea un “Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de Referencia” que a todas luces puede calificarse de impreciso, confuso, oneroso e inocuo. Metodológicamente inviable, este sistema parece diseñado más para complicar la regulación que para hacerla efectiva. Ver diapostiva 7 y Ver diapositiva 8


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Codificación POS, para análisis de precios de productos que aplican al Plan Obligatorio POS y
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  1. Prolonga y enreda el camino del control. En lugar de hacer efectivas normas antimonopólicas simples que claramente defienden la salud pública, las DEROGA y las reemplaza con un sistema lleno de condicionamientos tecnicistas que sin lugar a dudas complicará la regulación de precios. Ver diapositiva 9

  2. Por ejemplo, la sofisticación de adoptar el “Indice de Herfindahl-Hirsmann” para medir el grado de concentración de estos mercados, pero sin especificar si dicha concentración se medirá a 4° o 5° Nivel de Clasificación ATC, generará una discusión interminable entre actores del SGSSS. Ver diapositiva 10 - Ver diapositiva 11 - Ver diapositiva 12

  3. En conclusión, (Ver diapositiva 13) la Circular 04 de 2006 limita regulación de precios de medicamentos y favorece el interés comercial de las firmas farmacéuticas, especialmente a las multinacionales dueñas de productos monopólicos, los más costosos, los de mayor impacto en valores recobrados al FOSYGA. Ver diapositiva 14

  4. Una muestra de la irracionalidad epidemiológica y económica del estudio de Econometría en el tema farmacéutico está en su propuesta de 19 productos cuyos precios deben pasar al régimen de control directo. La propuesta de Econometría resulta INOCUA. Ver diapositiva 15 - Ver diapositiva 16 - Ver diapositiva 17 - Ver diapositiva 18

  5. Finalmente, la Circular 04 de 2006 promete ser de desregulación y además de DESINFORMACION. Hasta la fecha, lo que se ha visto es mucha improvisación, cambios de plazos y términos y una supresión total del flujo de información, lo cual es muy grave en un mercado históricamente reconocido como uno de las más imperfectos. Ver diapositiva 19

Por lo tanto, la Federación Médica Colombiana en su condición de institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional (art. 62, ley 23/81) recomienda la derogatoria de la Circular 04 del 2006 (o por lo menos de su Art.35° que dispone la "derogatoria inmediata" del regimen de control directo automático para moléculas con menos de 3 oferentes en el mercado) por considerarla lesiva para el interés de la salud pública, antes de que su aplicación produzca un daño irreparable en salud y vidas humanas, proporcional a las limitaciones de acceso que se generarán por el crecimiento especulativo de precios y sus graves consecuencias para la viabilidad financiera del sistema de salud en general.

Dr. Sergio Isaza Villa, MD, Ped
Presidente
Federación Médica Colombiana
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
Dr. Sergio Robledo Riaga, MD
Presidente
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
Tesorero Federación Médica Colombiana
Tatiana Samay Andia Rey
Asesora de Asuntos Económicos
Federación Médica Colombiana
Observatorio del Medicamento
Oscar Andia Salazar, MD
Vicepresidente Política Farmacéutica
Federación Médica Colombiana
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
CITACION ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 23may07
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
1919-2007

88 años luchando por la Profesión Médica, su ejercicio ético y la salud de los colombianos
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Cra. 7 # 82-66 Oficinas 218-219  Tels: (571) 2568050-2568010 Bogotá Colombia

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