FMC / Acceso a
Medicamentos
La
Federación Médica Colombiana solicita cambios urgentes en el nuevo
régimen de precios de medicamentos
En opinión de la Federación
Médica Colombiana-FMC la desregulación de precios de medicamentos en Colombia
se inició con la Circular
01 de 2004, cuando la nueva Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
CNPM -integrada por el nuevo Ministro de la Protección Social Diego Palacio, el
Ministro de Comercio Jorge Humberto Botero y el representante personal del
Presidente Manuel Ramirez Gómez- llevó los precios de los medicamentos del
cáncer (oncológicos) al régimen de "Libertad Regulada" en lugar del
régimen de "Control Directo" que les correspondía por tratarse de
medicamentos con menos de tres oferentes en el mercado. En septiembre de ese
mismo año, la página
web del Ministerio de Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado por las organizaciones gramiales de las farmacéuticas y
"coordinado" por los ministerios de Comercio, Hacienda y de la Protección
Social. El estudio fue realizado por la firma Econometría S.A.,
presentado el 23 de junio de 2005 ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena y
asumido oficialmente por los puntos introductorios 5 y 6 de la Circular
01/2006 del 27 de marzo del 2006. Finalmente, el 1 de
septiembre de 2006 la CNPM
expidió la Circular
04 de 2006, con un nuevo régimen de regulación que en la práctica culmina
la desregulación de precios de medicamentos en Colombia.
La FMC en esta
presentación considera que la Circular 04 de 2006 adopta demasiado mecánicamente
las propuestas del estudio
de Econometría que -en medio de tecnicismos economicistas- busca
favorecer los intereses comerciales de los gremios farmacéuticos que lo
financiaron (Ver
diapostiva 2) en lugar de los intereses de la salud pública.
En la práctica, el nuevo régimen desregula los precios
de los medicamentos en Colombia, porque:
-
En su Artículo 1°
determina un régimen GENERAL de "libertad vigilada" para
TODOS los medicamentos que se comercializan a nivel nacional.
Ningún producto permanece en "libertad regulada" o
"control directo". Todos los productos pueden fijar
libremente sus precios, con la única condición de reportarlos a la
CNPM para ser "vigilados".
-
En
su Artículo 35° dispone la derogatoria INMEDIATA del régimen de
"control directo" AUTOMATICO que regía para los precios
de medicamentos con menos de 3 oferentes en el mercado
(monopólicos) que podían abusar de su posición dominante en el
mercado.
Ver
diapositiva 3
-
Define
"a futuro" condiciones confusas para la clasificación de
los medicamentos en los regímenes de "libertad regulada"
y "control directo". Asegura así el favorecimiento
a los productos monopólicos con posiciones dominantes
en el mercado. Ver
diapositiva 4
-
Concentra
la regulación de precios solo en “Clasificaciones Terapéuticas Relevantes”,
dejando los demás precios en libertad, con la tesis de que no
tienen problemas de mercado y no son objeto de regulación sino de
"gasto público", de "aseguramiento" o de
"aseguramiento de la calidad". Ver
diapositiva 5 y Ver
diapositiva 6
-
Crea un
“Sistema de Precios de Referencia” con información de 8 “Paises de
Referencia” que a todas luces puede calificarse de impreciso, confuso, oneroso e inocuo.
Metodológicamente inviable, este sistema parece diseñado más para
complicar la regulación que para hacerla efectiva. Ver
diapostiva 7 y Ver
diapositiva 8
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Farmacológica y
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