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Boletín BIS No.28/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.26/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.28/2008 | Bogotá, 07 a 13 julio 2008

Publican Circular 01 de 2008 de la CNPM en Diario Oficial No. 47.040
Federación Médica Colombiana insiste en urgencia de cambios a nuevo régimen de precios de medicamentos

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos acaba de publicar la Circular 01 de 2008 decretando el paso al régimen de "libertad regulada" de dos productos de Biotoscana y uno de Inmunosyn. Estas medidas resultan intrascendentes cuando, a dos años de vigencia del nuevo régimen de precios de medicamentos, el país espera que de una vez por todas se conozcan las
"Clasificaciones Terapéuticas Relevantes" presentadas como eje del nuevo sistema de regulación y que el SISMED de MinProtección publique por lo menos los precios reportados a finales del 2006. Ante estos hechos, la Federación Médica Colombiana decide hacer públicas sus críticas a la última Circular de la CNPM y su propuesta de cinco puntos para ajustar el nuevo régimen de precios a las necesidades de la salud pública.

1. Críticas de la Federación Médica Colombiana a Circular 01 de 2008
1.1. De los 3 productos mencionados en la Circular 01 de 2008 el BOSENTAN (no BOSETAN como aparece en el documento) o TRACLEER® de BIOTOSCANA, es uno de los primeros que recibe tratamiento de "medicamento nuevo" bajo el nuevo sistema. Si ese es el modelo, ¿publicará la CNPM circulares para los demás productos nuevos?. Por ejemplo, si la CNPM se pronuncia mediante Circular sobre TRACLEER® que está en la última lista de entidades protegidas por el Decreto 2085 ¿hará lo mismo con los demás productos de dicha lista? Si ese es el modelo, estarían pendientes circulares de la CNPM sobre:

  1. RETAPAMULINA ALTARGO® de GLAXOSMITHKLINE
  2. VILDAGLIPTINA GALVUS® de NOVARTIS DE COLOMBIA, S.A.
  3. NILOTINIB TASIGNA® de NOVARTIS DE COLOMBIA, S.A.
  4. ROTIGOTINA NEUPRO® de LABORATORIOS BIOPAS.
  5. MARAVIROC CELSENTRI® de PFIZER, S.A.
  6. RALTEGRAVIR ISENTRESS® de MERCK SHARP & DOHME
  7. LAROPIPRANT CORDAPTIVE® de MERCK SHARP & DOHME
  8. ABATACEPT ORENCIA® de BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA S.A.
    Este último producto, que aparece también en la lista de Entidades Protegidas hasta octubre de 2007, ya está en el mercado con un precio institucional de compra (PIC) de Col$ 1.092.000.- (según la base de datos del Sistema VMI-CFN). Y si desde septiembre/2006 se han lanzado más de 200 productos, ¿nos debe la CNPM las circulares respectivas?. ¿Y cuál es el concepto de medicamento nuevo?.


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1.2. El 2do. producto, también de Biotoscana, es FIBROGAMMIN (principio activo FACTOR XIII). Al respecto rectificamos lo afirmado en el envío electrónica de este Boletín, ya que de acuerdo con el Dr. Sergio Robledo, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Director de la Liga Colombiana de Hemofílicos, evidentemente no existe sustitución terapéutica entre este producto y otras preparaciones con Factor XIII. Este producto está indicado en Deficiencia de Factor XIII, una enfermedad rara que afecta aproximadamente a una persona por millón.
1.3.
El tercer producto mencionado por la Circular 01 de 2008 es RESINCALCIO® de Inmunosyn que se presenta con los mismos términos de cumplimiento de normas para productos nuevos ("artículo 2° de la Circular No. 01 de 2007 que modifica el artículo 11 de la Circular No. 04 de 2006" y "literal g) del artículo 11 de la Circular No. 04 de 2006"). Este producto se está comercializando en Colombia desde el año 2002. Se encuentra en la base de datos del Sistema VMI-CFN desde el 4to. trimestre de 2002 en presentación frasco x 400g., con Precio Promedio Distribuidor (PPD) Col$ 94.500.- y Precio Sugerido al Público Col$ 143.500.- (datos tomados de reportes a la misma Comisión Nacional de Precios de Medicamentos). Por lo tanto, la circular se refiere a la nueva presentación de caja x 26 sobres x 15 g. cuyo Código Unico de Medicamentos es 56622-02 (no 56622-26 como dice el documento). En consecuencia, la CNPM ¿se pronunciará mediante circular tambien sobre nuevas presentaciones?. Si ese es el caso, tendría que pronunciarse sobre más de 500 productos y presentaciones lanzadas en el tiempo de vigencia del nuevo sistema. Está claro que la primera Circular "no rectificatoria" de la CNPM tiene imprecisiones conceptuales y preocupantes señales de limitación técnico-científica.

2. Análisis de nuevos tratamientos del cáncer y productos de mayor valor recobrado al FOSYGA
Un documento reciente del Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana muestra a RITUXIMAB como el producto de mayor valor recobrado al FOSYGA de abril/2006 a diciembre/2007 y un informe del PARS de MinProtección muestra a IMATINIB como el producto de mayor valor recobrado al FOSYGA entre 2002 y 2005. Solo entre ambos productos, estamos hablando de un impacto de casi 30.000 millones en medicamentos para el tratamiento del cáncer. No es lógico que ante semejantes evidencias, estemos  aún a la espera de la definición de las "clasificaciones terapéuticas relevantes" propuestas por el estudio de Econometría. Si la CNPM fuese médico, podría ser demandada por "mala práctica" porque está poniendo en peligro la vida del paciente -en este caso el sistema- mientras espera resultados de exámenes, algunos innecesarios y otros innecesariamente complejos.

RITUXIMAB (MABTHERA® de Roche) e IMATINIB (GLIVEC® de Novartis), además de compartir el título de medicamentos de mayor valor recobrado al FOSYGA, son los prototipos de los "MABs" o anticuerpos monoclonales y los "NIBs" o inhibidores de la pretein quinasa que -junto con BEVACIZUMAB (AVASTIN® de Roche) el prototipo de los "antineoangiogénicos" que muy pronto estará también entre los de mayor valor recobrado- constituyen la "REVOLUCION MOLECULAR" que es a la medicina lo que "digital" es a las técnicas de imagen y sonido y la "globalización" es a la economía. Este grupo de medicamentos es el de mayor desarrollo en los últimos años y al mismo tiempo, el que está poniendo en jaque el financiamiento de los sistemas de salud de casi todo el mundo. Los españoles aún financian estos productos pero están viendo alternativas para evitar la quiebra, los ingleses suspendieron la financiación de estos productos mientras estudian su solución y así sucesivamente, todos reconocen la importancia de este tema en la salud pública y buscan la mejor solución. No puede ser que en Colombia la CNPM se haya dejado paralizar por el modelo propuesto por Econometría y lleve una demora de casi dos años sin siquiera definir las "clasificaciones terapéuticas relevantes" de su "sistema de precios de referencia".

Obviamente los productos de la "revolución molecular" no son el único problema de regulación, pero sin duda constituyen uno de los problemas más importantes. Basta ver lo ocurrido con los recobros por "MABs" entre 2002 y 2007 (Tablas #1 y #2):
El informe del PARS de MinProtección muestra a INFLIXIMAB como el único MAB de los 19 de mayor valor recobrado en 4 años (2002 a 2005) con algo más de 4.700 millones y el Observatorio del Medicamento de la FMC muestra que los "MABs" recobraron más de 21.000 millones en menos de dos años. ¿Será esto suficiente para que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos incluya los "MABs" entre las "Clasificaciones Terapéuticas Relevantes"?

Tabla # 1: "MABs" en 19 más Recobrados 2002 a 2005
Inmunosupresores

Total en Valores

%

Frecuencia

%

VrUnit.Promedio

INFLIXIMAB 4.760.473.798

 1.69

1.855

0.35

2.566.293
INFLIXIMAB entre los 19 de mayor valor recobrado (Info.PARS-MPS)
Tabla # 2: "MABs" en Recobros abr06 a Dic07

Item

Anticuerpos Monoclonales Presentación Total en valores No.Recobros VrUnit.Promedio
47 RITUXIMAB 500mg/ml 50 ml Caja x 1 amp AMP 500 MG 9.915.916.357 1.253 7.913.740
33 RITUXIMAB 100/10 MG/ML AMP. 5.296.225.000 1.770 2.992.218
189 RITUXIMAB SOLUCION PARA INFUSION 100 MG / 10 ML (COD 4190-ROCHE) CAJA X  2 AMPOLLA. 451.449.095 257 1.756.611

Total RITUXIMAB (MABTHERA Roche) Linfoma No Hodgkin Células B:

15.663.590.452 3.280 4.775.485
200 TRASTUZUMAB (HERCEPTIN) Cáncer de mama metastático AMPOLLA 2.003.954.869 231 8.675.129
438 CETUXIMAB (ERBITUX Merck) Cáncer colorrectal metastático AMPOLLA 57.285.299 57 1.005.005
.

Total Anticuerpos Monoclonales:

19.384.892.001 4.112 4.714.225
 Faltan L01XC01 Edrecolomab, L01XC04 Alemtuzumab, L01XC05 Gemtuzumab, L01XC07 Bevacizumab, L01XC08 Panitumumab

Item

Inmunosupresores Presentación Total en valores No.Recobros VrUnit.Promedio
182 INFLIXIMAB (REMICADE Schering Plough) Enfermedad de Crohn activa grave 100 MG AMPOLLAS 868.489.064 267 3.252.768
Revisar L04AB01 Etanercept Faltan L04AB03 Afelimomab, L04AB04 Adalimumab, L04AB05 Certolizumab pegol

Item

Inmunoglobulinas Específicas Presentación Total en valores No.Recobros VrUnit.Promedio
179 PALIVIZUMAB (SYNAGIS Abbott) Tratamiento del Virus sincitial respiratorio AMPOLLA 791.572.317 277 2.857.662

Si asumimos los datos del informe de El Tiempo, en menos de 2 años los "MABs" se recobraron por más de 21.000 millones, es decir, casi 5 veces el valor recobrado en los 4 años anteriores. ¿Se necesitan datos de 7 paises vecinos "de referencia" para ver esta realidad?

3. La FMC insiste en su solicitud de cambios al nuevo régimen de precios de medicamentos
La Federación Médica Colombiana, en todas sus comunicaciones sobre este tema (ver análisis de la Circular 04 de 2006 y carta abierta del 6 de agosto de 2007) ha venido solicitando la derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006, que dispone la "derogatoria inmediata" del Artículo 2° de la Circular N° 2 de 2005.

Si la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos derogara del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006, entraría otra vez en vigencia la norma que dice:

"Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". 

Por lo tanto, productos como los "MABs" o anticuerpos monoclonales, los "NIBs" o inhibidores de la pretein quinasa y los "antineoangiogénicos" mencionados en este documento, estarían sometidos al régimen de "control directo" automático. Estos productos tendrían un "precio público" autorizado que funcionaría como precio de referencia y de entrada pondría orden en la danza de miles de millones de los recobros al FOSYGA. Es decir, produciría como mínimo dos beneficios:

  1. Devolvería de inmediato al Estado la capacidad de negociar directamente con los Laboratorios de investigación los precios de los productos "innovadores" a fin de fijar unos precios justos, con márgenes de comercialización razonables.

  2. Generaría automáticamente unos "precios de referencia" para los productos recobrados al FOSYGA, eliminando de entrada los sobre costos y prácticas perversas, precisamente con los productos de mayor impacto en los recobros.

En próximos Boletines BIS-BCM de esta serie, ampliaremos la información sobre las propuestas de Federación Médica Colombiana, que incluyen inicialmente cinco puntos:

  1. Reconocer las inconsistencias del actual régimen y adelantar los cambios pertinentes,

  2. Restablecer el régimen de "control directo" automático para medicamentos "monopólicos",

  3. Hacer que el SISMED funcione de una buena vez y asegurarnos de que esté al servicio de la salud pública,

  4. Reajustar la conformación y funciones del Grupo Técnico Asesor, para que maneje los aspectos económicos del medicamento en forma equivalente al manejo de los aspectos científicos que hace la Comisión Revisora del INVIMA y

  5. Promover una solución estructural al desarrollo científico en este campo y a los problemas del acceso público a los últimos avances terapéuticos.

Hipervínculos RECOMENDADOS:

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org 
Oscar Andia Salazar, MD
Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana

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El Boletín del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por Internet y puede ser reproducido libremente para que los "pacientes informados" y "consumidores inteligentes" difundan al máximo la información que consideren pertinente.
Ver BCM-FMC No. 00/2008 para GLOSARIO de términos para interpretar la información que se publica por este medio

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