BCM y
Programas de Farmacovigilancia de la Federación Médica
Colombiana
Posteriormente,
el Boletín
del Consumidor de Medicamentos BCM, tendrá además una
sección permanente ligada a los programas de
farmacovigilancia de la FMC. Publicará las alertas de
seguridad de las entidades regulatorias más importantes del
mundo (FDA, EMEA, etc.) y buscará convertirse en un canal
de comunicación para que cualquiera de los actores de la cadena
del medicamento pueda publicar sus reportes sobre eficacia y
seguridad farmacéutica, así como sus investigaciones y
contribuciones en defensa del interés general y la salud
pública.
Este primer Boletín
conjunto BIS-BCM incluye un GLOSARIO de términos necesarios para
interpretar correctamente la información que se publicará
por este medio (CNPM, SISMED, ATC, etc.). Esta versión se ampliará
de acuerdo con las necesidades de información y las
sugerencias de nuestros usuarios.
Glosario
del Boletín del Consumidor de Medicamentos
Este es un listado
inicial de los términos que se emplearán en los diferentes
números del Boletín del Consumidor de Medicamentos:
- Observatorio del
Medicamento - OBSERVAMED
El Observatorio del Medicamento . OBSERVAMED
surgió a principios del año 2003, cuando frente a una
convocatoria del Ministerio de la Protección Social, la
Federación Médica Colombiana (FMC) y el Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá (CMCB) decidieron participar
activamente en el proceso de construcción de una nueva
política farmacéutica nacional. La FMC y el CMCB crearon
un grupo de estudio sobre este tema, conformaron una
alianza con Med-Informática (Vademécum especializado
en bases de datos de
medicamentos) e Info-Med (firma especializada en desarrollos para Internet) y
lanzaron el sitio web www.observamed.org especializado en el manejo de
documentos y noticias relacionadas con el tema de
medicamentos.
El documento final "Reflexiones sobre
Política Farmacéutica Nacional" fue presentado al
gobierno por la FMC, en ejercicio del Artículo 26 de la
Constitución que delega funciones públicas en los
Colegios y la Ley 23 de 1981 que determina su función
asesora del gobierno.
El 19 de diciembre de 2003 el Ministerio de la Protección
Social publicó el documento de Nueva Política Farmacéutica
Nacional que no llenó las espectativas de la FMC y el
CMCB, ni recogió su propuesta central de crear el SUIM
(Sistema Unico de Información de Medicamentos),
razón por la cual estas organizaciones médicas, decidieron continuar con
la labor iniciada, en forma independiente y siguiendo un
modelo de "regulación no gubernamental".
En la actualidad OBSERVAMED tiene una página operativa
en https://sites.google.com/site/observamedcolombia/
- Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos - CNPM
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM
es una Comisión de alto nivel creada por la Ley 100
(Art.245) y reglamentada por el Decreto
413 de 1994 que establece su composición -en forma
indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico
(hoy de Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de
Salud (hoy de la Protección Social) y un Delegado
Pesonal del Presidente de la República y define las
funciones que le corresponde, así:
1. Establecer y revisar los criterios generales
para la formulación de la política de regulación de
precios de medicamentos,
2. Orientar y fijar los mecanismos a través de
los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico, hará
el seguimiento y control de precios de medicamentos
3. Fijar los lineamientos generales para que el
Ministerio de Salud desarrolle un programa permanente de
información sobre precios y calidades de los
medicamentos, con especial énfasis en los medicamentos
esenciales.
La Circular 04 de 2006 menciona estas normas en sus
considerandos y está firmada por Jorge H. Botero como
Ministro de Comercio, Diego Palacio B. como Ministro de
la Protección Social y Manuel Ramírez Gómez como
Delegado del Presidente Alvaro Uribe Vélez.
Posteriormente, Luis Guillermo Plata reemplazó al Jorge
H. Botero como Ministro de Comercio, Industria y
Turismo.
- Principales actores
del Nuevo Régimen de Precios de Medicamentos en
Colombia
La Federación Médica Colombiana ha sostenido
insistentemente que la Circular
04 de 2006 de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM que
pone en marcha un nuevo régimen de precios para el
mercado farmacéutico en Colombia
culmina un proceso
que se hizo público en septiembre de 2004, cuando la página
web del Ministerio de Comercio publicó los términos
de referencia de un estudio
contratado por los principales actores de la oferta (Cámara
Farmacéutica de la ANDI con el soporte de AFIDRO y
ASINFAR) en coordinación con los ministerios de
Comercio, Hacienda y de la Protección Social. El
estudio fue adjudicado a la firma Econometría S.A. y su
presentación oficial se hizo el 23 de junio de 2005
ante el XII Foro Farmacéutico en Cartagena. La CNPM
adoptó oficialmente sus recomendaciones en los puntos
introductorios 5 y 6 de la Circular
01/2006 (27 de marzo del 2006).
- ANDI es la Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia. Sus iniciales corresponden a su orígen
como Asociación Nacional De Industriales.
- AFIDRO es la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos
de Investigación. Reune actualmente a 21 representantes
de la industria farmacéutica multinacional.
- ASINFAR es la Asociacion de Industrias
Farmaceuticas Colombianas. Reune a los principales
representantes de la industria farmacéutica nacional.
- ECONOMETRIA S.A. en la firma consultora que
realizó el estudio que sirvió de base al nuevo régimen.
Entre sus principales investigadores se encuentran
Manuel Ramírez Gómez (representante del Presidente
ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos) y
Rodrigo Arcila Gómez, posteriormente nombrado Director
de la Cámara Farmacéutica de la ANDI.
- Diferencias entre
Régimen de Control Directo, Libertad Regulada y
Libertad Vigilada
La Ley 81 de 1988 que reestructura el Ministerio
de Desarrollo Económico y en su Artículo 60 dice:
"ARTÍCULO 60o. De la política de precios. El
ejercicio de la política de precios a que se refiere el
literal d. del artículo 2o. de la presente Ley podrá
ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere
el artículo siguiente, bajo alguna de las modalidades
que a continuación se consignan:
l. Régimen de control directo, en el cual la
entidad fijará mediante resolución el precio máximo
en cualquiera de sus distintos niveles, que los
productores y distribuidores podrán cobrar por el bien
o servicio en cuestión;
ll. Régimen de libertad regulada, en el cual la
entidad fijará los criterios y la metodología con
arreglo a los cuales los productores y distribuidores
podrán determinar o modificar, los precios máximos en
cualquiera de sus niveles respecto de los bienes y
servicios sometidos a este régimen.
lll. Régimen de libertad vigilada, en el cual
los productores y distribuidores podrán determinar
libremente los precios de los bienes y servicios en
cuestión, bajo la obligación de informar en forma
escrita a la respectiva entidad sobre las variaciones y
determinaciones de sus precios, de acuerdo con la
metodología que la entidad determine.
- Régimen
de libertad de precios de medicamentos en Colombia:
Hasta el año 1998 el mercado farmacéutico en Colombia
se encontraba bajo el regimen de control de precios. La
CNPM en su Circular
del 30 de diciembre de 1998, "aprueba el
regimen de libertad de precios a los medicamentos a
partir del primero de enero de 1999". Sin
embargo, se determinó que para los medicamentos de
exclusividad terapéutica, entendiéndose como tal
aquellos medicamentos que tienen tres o menos
laboratorios farmacéuticos que los producen, estarán
bajo el régimen de Control Directo
(el gobierno
fija mediante resolución el precio máximo que los
productores y distribuidores podrán cobrar).
- Primer
sistema de reportes periódicos a la CNPM:
La CNPM en su Circular
No. 1 de 1999 imparte instrucciones para el envío
de la información para la construcción de la base de
datos de medicamentos, define su caracter TRIMESTRAL,
fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30
de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el
plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de la
fecha de corte para el envío de reportes, tanto en
medio magnético como impreso.
- Primer
monitoreo del Ministerio de Desarrollo Económico:
El Ministerio de Desarrollo Económico contrata al
Centro de Investigaciones sobre Desarrollo (CID) de la
Universidad Nacional para adelantar un monitoreo de los
precios reportados a la CNPM. El monitoreo de
MinDesarrollo, alcanza a publicar los primeros datos en
Internet, pero cae rápidamente en desuso y desde el
año 2001 la secretaría técnica de la CNPM se limita a
distribuir hojas de cálculo con información acumulada
de precios reportados, hasta que la Circular 04 de 2006
crea el Sistema de Información de Medicamentos SISMED.
- Circular 04 de 2006 y
el nuevo sistema de reportes al SISMED
A finales del 2006, la CNPM expidió la Circular 04 que
modificó radicalmente el régimen de precios y creó
nuevas modalidades de reportes de precios al Sistema de
Información de Medicamentos-SISMED. Eliminó el reporte de Precios
Promedio a Distribuidor (PPD) y Precios Sugeridos al Público
(PSP) que venía funcionando regularmente desde el año
2002 y los reemplazó por el reporte del Precios
Máximos y Mínimos de venta por Canal Comercial e
Institucional.
El Artículo 22° de la Circular 01 de 2007 que
complementa la 04 de 2006, dice que los Laboratorios,
Mayoristas y Entidades del sector deben reportar:
a) El valor total de las ventas netas, durante el período,
de casa una de las presentaciones por medicamento,
b) El número total de unidades vendidas, durante el período,
de casa una de las presentaciones por medicamento,
c) El precio unitario más alto y el más bajo de ventas
netas, durante el período, de casa una de las
presentaciones por medicamento,
d) El número de la factura o del contrato de menor y
mayor precio.
Este artículo fue modificado varias veces en sus plazos
y la definición de reportantes, hasta llegar a la
versión final que aparece en la dirección: http://www2.sispro.gov.co/Paginas/Publicaciones.aspx
- Primer
monitoreo del Ministerio de Salud, "Sistema
VMI-CFN" y Observamed
El Ministerio de Salud contrató a Medicentro (División
Med-Informática) para la construcción de una base de
datos de los precios reportados a la CNPM. El monitoreo
de MinSalud, alcanzó
a incorporar los datos reportados del año 1999, pero,
la Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de
Laboratorios, encargada de este monitoreo, fue finalmente
desarticulada en una reorganización del Ministerio de
Salud (hoy de la Protección Social).
A partir del año 2000, el "Sistema VMI-CFN"
(Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico
Nacional) inició la incorporación de precios reportados
a la CNPM, a la base de datos farmacoeconómica del SIIM
(Sistema Integrado de Información de Medicamentos). El
año 2003 la Federación Médica Colombiana creó el
Observatorio del Medicamento y decidió aceptar el
"Sistema VMI-CFN" como el nuevo referente de
información farmaco-económica para Colombia.
Actualmente, este sistema está consolidado y cuenta con 4 opciones de acceso por
Internet, 4 opciones de suscripción a CDs Base de Datos,
2 de las cuales permiten imprimir Catálogos de precios
de medicamentos y 1 permite exportar a tablas excel 19
campos de más de 14.000 registros.
- Clasificación ATC
Clasificación ATC es la
clasificación internacional de medicamentos
del "WHO
Collaborating Centre for Drug Statistics
Methodology" de la Organización Mundial de la
Salud que establece hasta 5 niveles
de desagregación:
1. Organo o sistema en que actúa
2. Grupo Terapéutico Principal
3. Sub-Grupo Terapéutico
4. Acción Terapéutica principal
5. Identifica el Principio Activo
Ejemplo para ver diferencias por nivel de análisis:
1. Sistema Génito-Urinario
2. Urológicos
3. Otros Urológicos-Antiespasmódics
4. Medicamentos usados en Disfunción Eréctil
5. Alprostadil,
Papaverina,
Sildenafil,
Tadalafil,
Vardenafil.
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