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Boletín Informática y Salud
y Boletín del Consumidor de
Medicamentos
No.02/2009
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 19 Nro.02/2009 | Bogotá, 05 a 11ene/2009
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Circular 02 de 2008 de la CNPM
Pequeñas inconsistencias de la Circular 02/2008 de la CNPM
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) acaba de publicar la Circular 02 de 2008 que establece las primeras "clasificaciones terapéuticas relevantes" e incluye algunos antiretrovirales en régimen de "libertad regulada". Decimos que tiene pequeñas inconsistencias porque en KALETRA no especifica concentraciones disponibles ni la forma farmacéutica solución oral, mientras que en PREZISTA, el Darunavir de Janssen, lista seis (6) veces el mismo producto, pese a que tiene un solo registro sanitario y una sola concentración. ¿Porqué en un caso NO se incluyen variaciones importantes de concentraciones y forma farmacéutica, mientras en el otro se lista 6 veces el mismo producto por simples cambios de presentación comercial?

1. Pequeñas inconsistencias mencionadas en BIS-BCM_01/2009:
En nuestro anterior boletín BIS-BCM_01/2009, mostramos cómo la nueva Circular 02 de 2008 (Diario Oficial No. 47.193 del 04dic2008), después de 2 años y 3 meses de vigencia de la Circular 04 de 2006, decidió definir la primera "Clasificación Terapéutica Relevante" e incluir algunos antiretrovirales en régimen de "libertad regulada"(?). Es decir que, después de más de dos años, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, no presentó ningún estudio de precios de pases de referencia, decidió simplemente que siete (7) antiretrovirales tienen seis (6) importadores o productores exclusivos "por lo que prima fascie superan el valor determinado para el índice de concentración de Herfindhal-Hirsman" (refiriendose a un índice de Herfindahl-Hirschmann superior a 0,45). 
Los antiretrovirales -que según el Art.13° de la Circular 04 de 2006 estaban en régimen de "libertad regulada" y según el Art. 2° de la Circular 02 de 2008 pasan otra vez a régimen de "libertad regulada"- son: KALETRA® Lopinavir + Ritonavir de Abbott, TELZIR® Fosamprenavir y KIVEXA® asociación Abacavir + Lamivudina de GlaxoSmithKline, REYATAZ® Atazanavir de BristolMyersSquibb, PREZISTA® Darunavir de Janssen, FUZEON® Enfuvirtida de Roche e ISENTRESS® Raltegravir de Frosst MS&D.

2. ¿Porqué no están las "CAPSULAS" de KALETRA que acaban de ingresar al POS?:
La siguiente imagen, muestra lo que decimos en el encabezamiento:


Nótese que KALETRA está solo en tabletas y PREZISTA está 6 veces con los mismos datos.

Comparando estos productos con la base de datos de registros sanitarios vigentes del INVIMA vemos que:
- KALETRA® tabletas (1). Tiene registro sanitario vigente también en cápsulas (Lopinavir 133.3 mg + Ritonavir 33.3 mg, que fue el último en ingresar al POS) y solución oral. ¿Será que la norma aplica solo a la forma farmacéutica de tabletas?
- PREZISTA® (6, 7, 8, 9, 10, 11) Tiene un solo registro sanitario, una sola concentración y una sola forma farmacéutica. Viene en frascos por 28, 60, 90, 100, 120 y 150 tabletas. ¿Será que la norma aplica para cada Código Unico de Medicamento (CUM)?
Sin pecar de paranoicos, es razonable preguntarnos si existe alguna razón especial por la cual KALETRA en cápsulas, no está en la lista. Ya dijimos que la forma farmacéutica "cápsulas" y concentración Lopinavir 133.3 mg + Ritonavir 33.3 mg fue la que más recientemente ingresó al Plan Obligatorio de Salud (POS). Y anecdóticamente, añadamos que fue esta forma farmacéutica, con estas concentraciones, la que Biotoscana registró como LOPINAR, producto al que le fue retirado el registro sanitario por orden del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.


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3. ¿Porqué no se aplica el "modus operandi" de la Circular 02 de 2008 para todos los productos que "prima fascie" tienen productores o importadores exclusivos?
La gran mayoría de "medicamentos biotecnológicos" que están desangrando al FOSYGA tienen productores o importadores exclusivos
" por lo que prima fascie superan el valor determinado para el índice de concentración de Herfindahl-Hirschmann 0,45 ¿que se necesita para que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) dé este paso?. Si de recursos técnicos se trata, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana está en condiciones de elaborar para la CNPM, la lista de medicamentos "monopólicos" con mayor impacto en la viabilidad financiera de nuestro sistema de salude pública.

4. ¿Porqué no se simplifica todo, derogando el Art.35° de la Circular 04 de 2006?
El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, en todas sus comunicaciones sobre este tema (ver análisis de la Circular 04 de 2006 y carta abierta del 6 de agosto de 2007) ha solicitado reiteradamente la derogatoria del Artículo 35° de la Circular 04 de 2006. Si la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos diera este paso, entraría nuevamente en vigencia la norma que dice:

"Con excepción de los medicamentos de venta libre, cuando un medicamento que se produzca, importe o se comercialice, actualmente o en el futuro, tenga menos de tres oferentes con el mismo principio activo en el mercado, entra al Régimen de Control Directo de Precios y deberá presentar la correspondiente solicitud de precio máximo de venta al público, de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular". 

Por lo tanto, medicamentos biotecnológicos como los "MABs" o anticuerpos monoclonales, los "NIBs" o inhibidores de la pretein quinasa y los "antineoangiogénicos" (para mencionar solo a los más desangran al FOSYGA), estarían sometidos al régimen de "control directo" automático. Estos productos tendrían un "precio público" autorizado que funcionaría como precio de referencia y de entrada pondría orden en la danza de miles de millones de los recobros al FOSYGA. Es decir, produciría como mínimo dos beneficios:

  1. Devolvería de inmediato al Estado la capacidad de negociar directamente con los Laboratorios de investigación los precios de los productos "innovadores" a fin de fijar unos precios justos, con márgenes de comercialización razonables.

  2. Generaría automáticamente unos "precios de referencia" para los productos recobrados al FOSYGA, eliminando de entrada los sobre costos y prácticas perversas, precisamente con los productos de mayor impacto en los recobros.

Y ya en el plano de las propuestas concretas, el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, ofrece públicamente su concurso en la búsqueda de una solución total que se resume en cinco puntos:

  1. Reconocer las inconsistencias del actual régimen para adelantar los cambios pertinentes, en regulación e información,

  2. Restablecer el régimen de "control directo" automático para medicamentos, restableciendo su doble función: a) Evitar prácticas monopólicas y b) Defender la viabilidad financiera del sistema

  3. Hacer que el SISMED funcione de una vez y asegurarnos de que esté al servicio de la salud pública,

  4. Reajustar la conformación y funciones del Grupo Técnico Asesor (GTA), para que maneje los aspectos económicos del medicamento en forma equivalente al manejo de los aspectos científicos que hace la sala especializada en medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA e

  5. Integrar el trabajo del nuevo GTA con la Comisión Revisora del INVIMA y el nuevo CRES, para promover el acceso público a los últimos avances terapéuticos, en el marco de soluciones estructurales de desarrollo científico y económico en este campo.

Favor enviar sus sugerencias y comentarios a andia@observamed.org
Dr. Oscar Andia Salazar, MD
Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana

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El Boletín del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por Internet y puede ser reproducido libremente para que los "pacientes informados" y "consumidores inteligentes" difundan al máximo la información que consideren pertinente.
Ver BCM-FMC No. 00/2008 para GLOSARIO de términos para interpretar la información que se publica por este medio

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