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Boletín BIS No.45/2008
Boletín del Consumidor de
Medicamentos No.43/2008
Boletín Informática y Salud ISSN 0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Año 18 Nro.45/2008 | Bogotá, 03 a 09 de nov/2008

Nueva respuesta evasiva de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos a derecho de petición del Colegio Médico de Cundinamarca de la Federación Médica Colombiana
Completamos dos años y dos meses sin regulación ni información oficial de precios de medicamentos en Colombia

El 1 de septiembre de 2006 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM emitió la Circular 04 de 2006, que puso en marcha lo que prometía ser un novedoso y moderno sistema de regulación de precios. A noviembre de 2008, completamos dos años y dos meses, prácticamente sin regulación y sin información oficial de precios de medicamentos. No se publicó nada sobre "clasificaciones terapéuticas relevantes", no se conocen los estudios de precios de ocho "países de referencia", no ha logrado implementarse la "metodología de precios de referencia" y no se ha publicado ningún dato de precios reportados al SISMED. Por esta razón, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá elevó un nuevo Derecho de Petición a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y obtuvo la siguiente respuesta:

Doctor
SERGIO ROBLEDO RIAGA
Presidente
Colegio Médico De Cundinamarca
CR 7 # 82-86 Ofi 218/219
Ciudad

Referencia: Derecho De Petición del 9 de octubre de 2008
Radicación No 1-2008-044842  Origen 36000

Respetado doctor:
En atención a los Derechos de Petición de la referencia, radicados en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 9 de octubre de 2008, bajo No 1-2008-044842, mediante la cual solicita:

  1. Precios de Referencia Internacional, de los años 2007 y 2008, de acuerdo con los artículos 6° a 9° y Parágrafos de la Circular 04 de 2006, vigentes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial No 46.384 del jueves 7 de septiembre de 2006.
  2. Precios reportados a la CNPM, de los años 2007 y 2008, en cumplimiento de los puntos 3° y 4° del artículo 21 de la misma Circular que obligan a "Contribuir a la disminución de las asimetrías de la información existentes en el sector, a través de la disposición y uso de la información uniforme, integrada y de calidad" y "Facilitar el acceso a la información no reservada sobre precios de medicamentos a los actores del Sistema General de Salud y al publico en general".

Comedidamente damos respuesta, en los siguintes términos: 

  1. Respecto a lo establecido en el artículo 8° de la Circular No. 1 de 2007, una vez la Comisión, defina las consultas y reportes que brindará el SISMED, asi como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a la información, la Comisión expedirá la Circular en la que comunicará como se puede acceder a la información

    No obstante, actualmente se encuentra en discusión por parte del Grupo Técnico Asesor el proyecto de Circular mediante el cual se establece los criterios de que Información quedará a disposición del público en general y en cuanto tiempo. Del análisis de este proyecto de Circular se comunicó a través de la página del Ministerio que se había puesto a consideracion del GTA para su aprobación y para presentarla a aprobación de la Comision Nacional de Precios de Medicamentos, por lo que lo invito a consultarla.

    Sin perjuicio de lo anterior y considerando que de confirmidad con la ley y las circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos corresponde al Ministerio de la Protección Social administrar el Sistema de Información de Precios de Medicamentos "SISMED", con base en el artículo 33 del C.C.A., hemos dado traslado de esta petición al Ministerio de la Protección Social.
  2. Considerando lo establecido en el paragrafo 3 del artículo 9 de la Circular No 4 de 2006 atentamente le informo que la fecha no se le ha fijado a ningún medicamento en particular precio de referencia internacional, por lo que, al momento que la Comisión adopte esta decisión, será publicado.

Cordialmente.

RAMON EDUARDO MADRIÑAN RIVERA
Dirección de Regulación
Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
JVPT. OFICIOS 2008 CARPETA GTA. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

  1. Ver página de MinComercio a que se refiere la carta de la CNPM

  2. Ver artículo de PORTAFOLIO de la Case Editorial El Tiempo:
    Medicinas: Sin Precio De Referencia Se Estima Que El Mercado De Medicamentos Mueve En Colombia Más De 1.700 Millones De Dólares Al Año. http://www.portafolio.com.co/archivo/documento/MAM-3155021

  3. Ver análisis y comentarios sobre 2 años de "adinamia" de la CNPM

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Del Boletín BIS-44 y Boletín del Consumidor de Medicamentos # 42:
Observatorio del medicamento llama la atención sobre errores en base de datos de registros sanitarios del INVIMA

El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana ha visto con agrado los esfuerzos de modernización informática del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, especialmente en lo relacionado con la reformulación de la base de datos de registros sanitarios, la inclusión del Código ATC de los principios activos y la generación del Código Unico del Medicamento CUM para todos los productos y presentaciones disponibles en Colombia.

Lamentablemente, este esfuerzo de modernización corre el riesgo de ser desvirtuado por desafortunados errores de digitación e inconsistencias que son inadmisibles en un organismo del más alto nivel científico y técnico como es el INVIMA. Por esta razón, el Observatorio del Medicamento publica en Internet, desde el año 2006, una "página de colaboración" que busca ayudar a los responsables de este tema a detectar y corregir las inconsistensias que pueden restarle credibilidad y utilidad a tan importante base de datos.

Nota aclaratoria para suscriptores del Sistema VMI-CFN:
La base de datos del Sistema VMI-CFN promovido por el Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana incluye la información de registros sanitarios, tal como aparece en la base de datos del INVIMA, pero TODOS los sistemas de ordenamiento por principio activo, utilizan la Codificación ATC de la OMS.

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El Boletín del Consumidor de Medicamentos BCM, se publica por Internet y puede ser reproducido libremente para que los "pacientes informados" y "consumidores inteligentes" difundan al máximo la información que consideren pertinente.
Ver BCM-FMC No. 00/2008 para GLOSARIO de términos para interpretar la información que se publica por este medio

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