No.1 |
Propuestas
de la Federación Médica Colombiana
Sobre Sistema de Información de Precios de Medicamentos
1.
ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL |
ANTECEDENTES
Como
es de conocimiento público la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos CNPM -creada por la Ley 100 e integrada por el
Ministro de Salud (hoy De la Protección Social), el Ministro de
Desarrollo (hoy de Comercio Industria y Turismo) y un Delegado
Personal del Presidente de la República- publicó su Circular
Nro. 2 de 2005 (19 de diciembre) donde aborda concretamente el
tema del "Sistema de Información de Precios de
Medicamentos" y decide:
"Artículo 5º. Concédase a la Secretaría Técnica el término
de un (1) mes, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Circular, para que presente a la Comisión un proyecto que permita
adoptar el Sistema de Información de Precios de
Medicamentos".
En
fecha 18 de enero de 2006, por invitación de la Secretaría
Técnica de la CNPM, la Federación Médica Colombiana presentó
una versión actualizada de su propuesta de "Sistema Unico
de Información de Medicamentos-SUIM" cuya versión inicial
fue publicada en su documento “Reflexiones
sobre Política Farmacéutica Nacional” del año 2003. Los
siguientes son algunos apartes de la nueva propuesta de la FMC:
MARCO
LEGAL
En
primer término, la Federación Médica Colombiana propone
comenzar respetando y cumpliendo las disposiciones legales
vigentes, de las cuales se destacan las siguientes:
-
La Ley 81
de 1988 que en su Artículo 60 establece los regímenes
de Libertad Vigilada, Libertad Regulada y Control de Precios
-
La Ley 100 de
1993
que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud y en
el parágrafo único del Artículo No 245, establece que “corresponde
al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa
permanente de información sobre precios y calidades de los
medicamentos de venta en el territorio nacional, de
conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"
-
El Decreto 413 de
1994 que reglamenta el funcionamiento de
la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM,
estableciendo su composición -en forma indelegable- por el
Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio,
Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de
la Protección Social) y un Delegado Personal del Presidente
de la República. Este Decreto define que la CNPM debe
establecer los criterios generales para la formulación de
la política de regulación de precios de medicamentos,
fijar los mecanismos de control de estos precios y
desarrollar un programa permanente de información sobre
precios y calidades, con especial énfasis en los
medicamentos esenciales.
-
La Circular
del 30 de diciembre de 1998,
de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos-CNPM que dice textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad
de precios a los medicamentos a partir del primero de
enero de 1999" y establece que las firmas farmacéuticas
pueden fijar libremente los precios de la mayor parte de sus
productos, cumpliendo unicamente el requisito de reportar
trimestralmente dichos precios a la CNPM.
-
La Circular
No. 1 de 1999 de la
CNPM que imparte instrucciones para el envío de la información
para la construcción de la base de datos de medicamentos
del Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de
Salud. Define su caracter TRIMESTRAL, fija las
fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de
Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el plazo de
los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de corte
para el envío de reportes, tanto en medio magnético como
impreso.
-
La Circular
No. 2 de abril de 2002
de la CNPM que establece la obligación de
reportar los Precios Sugeridos al Público (PSP) además de los Precios
"ex-fábrica" (hoy PPD) y publica
un anexo con el formato que debe diligenciarse.
-
La Circular
No. 4 de noviembre de 2004
que sanciona a 28 laboratorios por incumplimiento de las
disposiciones del la Circular No.2 de 2002 y pasa sus productos a régimen
de "libertad regulada".
-
La Circular
No.5 de 2002 de la
CNPM que establece el envío de reportes de las firmas
farmacéuticas en forma
"trimestral vencida" y que el
precio "ex-fábrica" a reportarse, será el nuevo precio promedio
de venta a los diferentes canales de distribución. El
punto 7 de esta circular dice textualmente: "La
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y
aprueba la distribución de un catálogo de precios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".
-
La Circular
única de 2003 en su Punto 6.2
que dice: ”La Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos ratifica la obligación por parte de los
laboratorios farmacéuticos de publicar los precios
sugeridos al público de los medicamentos y autoriza a
la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los
convenios necesarios para la publicación de un boletín
dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios
sugeridos al publico y que compendie la información
recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”
-
El documento de la nueva POLITICA
FARMACEUTICA NACIONAL
que en su 2da. Propuesta sobre el tema de PRECIOS de
Medicamentos propone:
"Reimplantar un mecanismo de información de
precios y la marcación de precios en el producto, como
instrumentos de protección al consumidor que promueva la
competencia y ofrezca bases objetivas a la libre escogencia"
y fija las Metas de "Contar con un catálogo
de información de precios de todas las alternativas
comerciales por denominación común internacional para
marzo del 2004" y "A diciembre del 2003
el 100% de los productos contar á con marcación de precio
y con un mecanismo de verificación acordado con la
Superintendencia de Industria y Comercio".
-
Finalmente, la nueva POLITICA
FARMACEUTICA NACIONAL
que como 1ra. Propuesta sobre PROMOCION
DE LA COMPETENCIA DE MEDICAMENTOS plantea:
"Promover la prescripción en Denominación Común
Internacional, complementado con estrategias educativas a
prescriptores y usuarios" y fija la Meta de
"Realizar una campaña educativa anual desde 2004.
En 2006, realizar una evaluación de impacto en el consumo".
Próxima
Entrega: SISTEMA DE INFORMACION DIRIGIDO AL USO RACIONAL DEL
RECURSO FARMACEUTICO
En WebMail del 08feb06
ESPERELO!!!
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