Si no puede ver correctamente este correo, active el link: https://www.med-informatica.net/BIS/WebMail_01feb06.htm

- ISSN 0121-4675 Res.MinGobierno 0036/91 | Año 16 Nro. 05/2006 | Bogotá, 01 de febrero de 2006 -

Med-Informática.com | Federación Médica Colombiana.com
Boletín Informática & Salud
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Miembro de la Asociación Médica Mundial 

Visítenos en www.med-informatica.com | www.observamed.org | www.fmc.encolombia.com

Observatorio del Medicamento - OBSERVAMED
Propuesta de Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM

No.1

Propuestas de la Federación Médica Colombiana
Sobre Sistema de Información de Precios de Medicamentos
1. ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL

ANTECEDENTES

Como es de conocimiento público la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM -creada por la Ley 100 e integrada por el Ministro de Salud (hoy De la Protección Social), el Ministro de Desarrollo (hoy de Comercio Industria y Turismo) y un Delegado Personal del Presidente de la República- publicó su Circular Nro. 2 de 2005 (19 de diciembre) donde aborda concretamente el tema del "Sistema de Información de Precios de Medicamentos" y decide:
"Artículo 5º. Concédase a la Secretaría Técnica el término de un (1) mes, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para que presente a la Comisión un proyecto que permita adoptar el Sistema de Información de Precios de Medicamentos".

En fecha 18 de enero de 2006, por invitación de la Secretaría Técnica de la CNPM, la Federación Médica Colombiana presentó una versión actualizada de su propuesta de "Sistema Unico de Información de Medicamentos-SUIM" cuya versión inicial fue publicada en su documento “Reflexiones sobre Política Farmacéutica Nacional” del año 2003. Los siguientes son algunos apartes de la nueva propuesta de la FMC:

MARCO LEGAL

En primer término, la Federación Médica Colombiana propone comenzar respetando y cumpliendo las disposiciones legales vigentes, de las cuales se destacan las siguientes:

  • La Ley 81 de 1988 que en su Artículo 60 establece los regímenes de Libertad Vigilada, Libertad Regulada y Control de Precios

  • La Ley 100 de 1993 que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud y en el parágrafo único del Artículo No 245, establece que “corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión"

  • El Decreto 413 de 1994 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM, estableciendo su composición -en forma indelegable- por el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministro de Comercio, Industria y Turismo), el Ministro de Salud (hoy Ministro de la Protección Social) y un Delegado Personal del Presidente de la República. Este Decreto define que la CNPM debe establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, fijar los mecanismos de control de estos precios y desarrollar un programa permanente de información sobre precios y calidades, con especial énfasis en los medicamentos esenciales.

  • La Circular del 30 de diciembre de 1998, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos-CNPM que dice textualmente: "Se aprueba el regimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999" y establece que las firmas farmacéuticas pueden fijar libremente los precios de la mayor parte de sus productos, cumpliendo unicamente el requisito de reportar trimestralmente dichos precios a la CNPM.

  • La Circular No. 1 de 1999 de la CNPM que imparte instrucciones para el envío de la información para la construcción de la base de datos de medicamentos del Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Salud. Define su caracter TRIMESTRAL, fija las fechas de corte de 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre de cada año y fija el plazo de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de corte para el envío de reportes, tanto en medio magnético como impreso.

  • La Circular No. 2 de abril de 2002 de la CNPM que establece la obligación de reportar los Precios Sugeridos al Público (PSP) además de los Precios "ex-fábrica" (hoy PPD) y publica un anexo con el formato que debe diligenciarse.

  • La Circular No. 4 de noviembre de 2004 que sanciona a 28 laboratorios por incumplimiento de las disposiciones del la Circular No.2 de 2002 y pasa sus productos a régimen de "libertad regulada".

  • La Circular No.5 de 2002 de la CNPM que establece el envío de reportes de las firmas farmacéuticas en forma "trimestral vencida" y que el precio "ex-fábrica" a reportarse, será el nuevo precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución. El punto 7 de esta circular dice textualmente: "La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza y aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993".

  • La Circular única de 2003 en su Punto 6.2 que dice: ”La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y  autoriza a la secretaria técnica de la comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al publico y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.”

  • El documento de la nueva POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL que en su 2da. Propuesta sobre el tema de PRECIOS de Medicamentos propone:
    "Reimplantar un mecanismo de información de precios y la marcación de precios en el producto, como instrumentos de protección al consumidor que promueva la competencia y ofrezca bases objetivas a la libre escogencia" y fija las Metas de "Contar con un catálogo de información de precios de todas las alternativas comerciales por denominación común internacional para marzo del 2004" y "A diciembre del 2003 el 100% de los productos contar á con marcación de precio y con un mecanismo de verificación acordado con la Superintendencia de Industria y Comercio".

  • Finalmente, la nueva POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL que como 1ra. Propuesta sobre PROMOCION DE LA COMPETENCIA DE MEDICAMENTOS plantea:
    "Promover la prescripción en Denominación Común Internacional, complementado con estrategias educativas a prescriptores y usuarios" y fija la Meta de "Realizar una campaña educativa anual desde 2004. En 2006, realizar una evaluación de impacto en el consumo".

Próxima Entrega: SISTEMA DE INFORMACION DIRIGIDO AL USO RACIONAL DEL RECURSO FARMACEUTICO
En WebMail del 08feb06
ESPERELO!!!


Por Oscar Andia Salazar MD
Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional
Federación Médica Colombiana
Para el Observatorio del Medicamento / Bogotá 01feb06
Favor enviar sus comentarios a
andia@observamed.org / correo@med-informatica.com
Visítenos en
www.med-informatica.com / www.med-informatica.net / www.observamed.org / www.fmc.encolombia.com

Vademécum MED-INFORMATICA® 2006 8va.Edición
UNICO con "Precios Promedio a Distribuidor" reportados a la CNPM

Para ver detalles, visítenos en
www.med-informatica.com
Escríbanos a
correo@med-informatica.com o Llámenos al 2132421 de Bogotá
Med-Informática® Editores Transv.33C No. 114A-39
Tel. 2132421 Bogotá D.C.
Visítenos en: www.observamed.org www.med-informatica.com www.med-informatica.net

FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Fundada el 7 de octubre de 1936
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL
Cra. 7 # 82-66 Oficinas 218-219  Tels: (571) 2568050/10 Celular: 3115141132
Nuevo E-Mail: 
federacionmedica@sky.net.co 

Si no desea recibir estas comunicaciones, simplemente envíenos un mensaje a la dirección correo@med-informatica.com con la palabra "REMOVER" en el asunto. De acuerdo a las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.