Vea
en Boletín BIS#39
Informe
de SUSALUD confirma inconsistencias de propuesta de
control directo de Econometria
El Informe anual de gestión "La salud de
nuestros afiliados al POS 2006" de SUSALUD
enviado al presidente de la FMC, Dr. Sergio Isaza
Villa, en su condición de Asesor permanente del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS,
muestra un pareto del 80% de medicamentos NO POS de
mayor peso en el gasto de medicamentos -que
seguramente es similar en todas las EPSs- donde no
aparece ninguno de los productos sugeridos por el
estudio de Econometría para régimen de control
directo en el período de transición. Active
este hipervínculo para ver Boletín BIS#39
Las "inconsistencias
epidemiológicas y económicas" del estudio
de Econometría que sirvió de base al nuevo régimen
de precios de medicamentos, están explicadas en la
carta abierta que la FMC envió a la CNPM con
copia a los medios y hasta la Presidencia de la República
sin que haya tenido ninguna respuesta. Ver
Carta Abierta |
Vea
en Boletín BIS#38
Un
año de Circular 04/2006 sin información de precios
de medicamentos reportados a la CNPM
Tal como
puede verse en la cronología publicada en nuestro Boletín
BIS#37, la Circular 04 de 2006 del 01sep2006
establecía que el primer reporte regular "contendrá
información mensual del último trimestre de 2006 y
deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles del mes de enero de 2007". Al
cumplirse el primer año de vigencia del nuevo régimen,
no se ha publicado aún ningún dato reportado, debido
seguramente a la complejidad del tema y
rectificaciones como por ejemplo de la Circular 01 de
2007 que en su Art.4° modifica el art.24° de la
circular 04 de 2006 y la Circular 02 de 2007 que a su
vez modifica dicho Art.4° de la Circular 01 de 2007,
dando evidentemente una sensación de dirección
errática en los ajustes a la nueva norma.
El 10ago2007, el Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá presentó un nuevo
derecho de petición de "fecha cierta para el
acceso pleno" a la información reportada por
los laboratorios. Vea en el Boletín
BIS#38 la respuesta de la CNPM del 22ago2007,
postergando nuevamente la publicación de estos datos. |
Ley
1164 de 2007. Ver copia de seguridad.htm en OBSERVAMED
Sancionada
Ley de Talento Humano en Salud
El Diario Oficial No. 46.771 del 04 de octubre de 2007
publica la Ley
1164 de 2007
que tiene por objeto establecer disposiciones
relacionadas con los procesos de planeacion, formación,
vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética
del talento humano del área de la salud. Crea el
Consejos Nacional del Talento Humano en Salud, el
Observatorio del Talento Humano en Salud, se asignan
funciones públicas a los colegios de profesionales,
regula el ejercicio de la medicina y terapias
alternativas, crea el Registro Único del Talento
Humano en Salud y establece la RECERTIFICACION
individual y OBLIGATORIA.
Colegio
Médico del Valle del Cauca señala cambios en
Artículo 13:
El Dr.
Cesar Prieto Avila Presidente del CMVC muestra un análisis
de los cuatro textos finales conocidos, donde se evidencia
que el articulo 13 es diferente en cada una de ellos. Ver
transcripción del citado articulo en las cuatro
versiones para su análisis y opinión.
La
sorpresiva firma de la Ley 1164 "se hizo a
espaldas de la opinión general, a pesar de todo la
que se hizo y se continuaba haciendo, para que su
contenido fuera concertado con diferentes estamentos
del sector salud y se diera bajo otros términos"
dice el Dr. Prieto. |
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