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Iniciativa N°1

Iniciativa N°2

Iniciativa N°3

| ISSN-0121-4675 | ResoluciónMin.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 30 (1991-2020) | BIS-BCM pASPE | Iniciativas Vicepresidencia de PFN de la FMC | Año 2020
De OBSERVAMED a OBSERVAMED-PLUS: Mayor participación de la Federación Médica Colombiana en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud
El mayor problema del Sistema de Salud Colombiano está en que actores con poder se apropian de los recursos
OBSERVAMED evoluciona a OBSERVAMED-PLUS para estimular la educación, exigir transparencia e incentivar la vigilancia


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Documentos-Boletines

DOCUMENTOS PFN-2012
PFN-Conpes Social 155 v.Final
Política Farma.Nal 2012 PresMSP
PFN-Conpes 155 Análisis CNQFC
PFN-2012 Video ClaudiaVacaG
PFN-2012 Video RodrigoMoreira
PFN-2012 Análisis AsíVamosES
PFN 2003 Documento FMC

Reconocimientos


Director de OBSERVAMED
uno de los 20 personajes del 2013

Premio Fedesalud a la gestión social en salud 2013 a FMC-OBSERVAMED

Página de Análisis-Síntesis-Proyección-Ejecución ASPE sobre
Regulación de Precios de Medicamentos en Colombia:
La administración de J.M.Santos

Esta página hace parte de ASPE Regulación de Precios de Medicamentos AQUI

1. La política pública de desregulación a ultranza de 2003 a 2010
2. De la desregulación a la regulación por Valores Máximos de Recobro VMR
3. De los VMR-2012 a la regulación de Precios por Referenciación Internacional (PRI)
4. Regulación de precios de Medicamentos en las Administraciones Santos (2010-2018)

E
l Presidente Juan Manuel Santos, rodeado del Ministro de Salud Alejandro Gaviria, el Viceministro de Protección Social Norman Julio Muñoz y el equipo técnico-científico que culminó el diseño del Decreto 1782 de 2014 AR que buscaba abrir la competencia con medicamentos Biotecnológicos (EE-ET-RS).

La regulación de precios de medicamentos de la Administración Santos, fue una política públicas consistente, tal como puede verse en el siguiente espejo de la página del MSyPS correspondiente al 6 de agosto de 2018 cuando finalizó dicha gestión e inició la hipotonía regulatoria de la Administración Duque que terminó neutralizando los principales logros de su predecesor.

Ministerio de Salud y Protección Social > Salud > Medicamentos y Tecnologías > Regulación de precios de medicamentos NOTA: Añadimos enlaces a los archivos de reserva más importantes

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Novedades​​​​

  • El Ministerio de Salud y Protección Social, implementó en la Bodega de Datos de SISPRO (SGD) el cubo del Sistema de información de Precios de Medicamentos (SISMED) que permite la consulta de los microdatos del reporte de forma anonimizada a partir de 2007, como un mecanismo adicional para permitir el análisis de esta información. A través de la Mesa de Ayuda de SISMED soportesismedprecios@minsalud.gov.co podrán solicitar información relacionada con el proceso requerido para obtener acceso a esta información.​​


ASPE Seguimientos LES

Ley Estatutaria de Salud LES
LES Sentencia C313/2014
LES Sentencia C634/2015
Medicamentos en ProyectosRS
Litigio Estratégico FMC-Salud


Seguimientos especiales

Regulación Precios Medicamentos
Sobre la Circular 07 de 2018
Hepatitis C Colombia InterésPúblicp
Decreto Biotecnológicos Colombia
IMATINIB GLIVEC® Colombia
VACUNA ANTI-VPH Colombia
Actualización POS 2013-2014
Informe SISMED 5A H.2012

Reflexiones sobre PFN 2010
Post-Emergencia Social 2010
Emergencia Social 2009-2010

Aliados Estratégicos

Comité de Veeduría y
  Cooperación en Salud

CVCS
MISION SALUD
CIMUN
IFARMA

Federación Médica Colombiana
Colegio Médico CundiBogotá
Colegio Nal.de QuímicosFarmaceut.
Veeduría VCACELAPSS
COMAPRE en formación
AP_DDFS en formación
IPS-APR-Medicentro AR


Boletines BIS-BCM
BIS-BCM Depósito 2012-2014
BIS-BCM Aprobada PFN 2012
Boletines BIS-BCM Crono 2011
Boletines BIS-BCM 2°sem.2010
Boletines BIS-BCM Crono 2010
Boletines BIS-BCM Crono 2009
2008 2005-2007 2003-2004

Boletín  SISMED​

​​​Listado de medicamentos con precio controlado ​y/o de referencia

Termómetro de P​​recios de Medicamentos

  • ​​Consulte la información nacional de precios de medicamentos a través del SISMED público que se encuentra disponible en la página: web.sispro.gov.co​

Proyectos en curso

  • ​​​​​A continuación se somete a consulta pública el borrad​or de​ la Circular 0​8 d​e 2018, "Por la cual se establece la metodología para el control directo de los precios de los medicamentos para los cuales el IETS haya realizado una evaluación de valor terapéutico y económica, según lo establecido en el Decreto 488 de 2017, modificado por el Decreto 710 de 2018 ​". Se recibirán comentarios entre el jueves 21 de junio de 2018 al jueves 12​ de jul​io de 2018 al correo circ_cnpmdm@minsalud.gov.co. Por favor, en el asunto del correo indicar que los comentarios se refieren al proyecto de Circular 08 de 2018.​ https://bit.ly/2P7Ubzs

Actos administrativos

  • Circular 01 de 2014 "Por la cual se incorporan medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 ..." https://bit.ly/2MfdWXR

    Texto de la Circular 001 de 2014. "Por la cual se incorporan unos medicamentos al Régimen de Control Directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su Precio Máximo de venta en el territorio nacional". 
    Publicada en el Diario Oficial 49111 del día 02 de abril de 2014.

    Concepto técnico sobre la conformación de mercados relevantes para Factores Anti-hemofílicos VIII. https://bit.ly/2MbDtkW

    Nuevo (14.04.2104) El concepto técnico de conformación de mercados relevantes tiene como propósito definir los medicamentos que se incluirán en el mercado relevante respectivo, para aplicación de la metodología de la Circular 03 de 2013.

    La definición de guías de práctica clínica es competencia de otras instancias y obedece a procesos distintos.
    El concepto sobre conformación de mercados relevantes de factores antihemofílicos no pretende interferir en el manejo de los pacientes. 

    El concepto pone en evidencia los límites de la regulación de precios para lograr eficiencias en el gasto y en la atención y hace énfasis en la necesidad de contemplar otras variables, como la negociación centralizada de precios y la definición de una guía nacional para el manejo de la hemofilia.

    Nuevo (16.04.2014) Fe de Erratas en relación con el documento "Respuestas a los Cometarios Recibidos":

    Se detectó una inconsistencia en las respuestas dadas a los comentarios de Baxter y Biotoscana sobre el mercado relevante 133 (VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACION FACTOR VIII EN COMBINACION - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable). Ambos comentarios se referían a cómo calcular el PRI en una combinación. La decisión tomada fue la hacer el cálculo con base en las unidades de Factor VIII presentes en la combinación y así se hizo para propósitos de la Circular 01 de 2104. Sin embargo, esa decisión no se ve reflejada en la respuesta a Biotoscana. En el documento "Respuestas a los Comentarios Recibidos" la respuesta dada a Biotoscana incluir la respuesta dada a Baxter.

    Así las cosas, la respuesta a Biotoscana debe ser reemplazada por la siguiente:

    Teniendo en cuenta que la metodología de la circular 03 no es  explicita en cómo lidiar con las combinaciones, se   realizaron varios análisis  para establecer  con cuál de los dos principios  activos de la combinación (FVIII ó FVW) se realiza la  reconstrucción del precio. A  partir de estos análisis el grupo  técnico analizó la correlación estadística entre los precios  observados internacionalmente y la cantidad de FVIII contenida  en la combinación y encontró una alta correlación. Por lo tanto,  se reconstruyó el precio en función de la cantidad de FVIII.    Sin  embargo, el Grupo Técnico reconoce la importancia de  explorar opciones metodológicas específicas para las combinaciones en general, y las combinaciones de factores en particular, con el fin de determinar con mayor certeza el precio  en función de cada uno de los componentes de la combinación y  establecer si la reconstrucción a partir de FVW es más apropiada.

    Sin embargo dado que su producto no se encuentra concentrado en este mercado relevante, no aparece como regulado en la ficha técnica dispuesta a consulta pública, pero llama mucho la atención que el precio de presentación comercial sea considerablemente superior al precio internacional de referencia reconstruido para las presentaciones comerciales nacionales. Este comportamiento del precio sugiere que no se está cumpliendo el rol de competencia en el mercado relevante observado y lo hace sujeto de una vigilancia dentro de la Comisión. ​
     

  • Circular 07 de 20​​13  "Por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 ..." https://bit.ly/2KSLlCo  Ficha técnica final https://bit.ly/2KKkQ1D | Índice Herfindahl e Hirschman (IHH) y archivo SISMED | Respuestas a comentarios   https://bit.ly/2B6SX4k | Código único de medicamentos estandarizados https://bit.ly/2MiJLyk | Base de datos con fuentes internacionales de precios y factores de ajustes https://bit.ly/2nu6v0a

    Circular 07 de 2013Por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circu​lar 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su precio máximo de venta.

    Lista de mercados relevantes https://bit.ly/2w5JTa2
    Los criterios de priorización para establecer esta lista fueron los siguientes: 
    1.  Gasto farmacéutico: No POS (2010-2013 Fuente FOSYGA), POS (2012 Fuente Dirección de Regulación MSPS), Gasto de bolsillo (Fuente IMS 2011).
    2.  Gasto per-cápita: Medicamentos para enfermedades raras (Fuente Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud).
    3.  Distorsiones de mercado: Análisis puntuales de detección de precios elevados por estrategias de mercadeo, redefinición de agrupaciones en valores máximos de recobro por su efecto distorsionador del precio y medicamentos objeto de consulta y quejas de ciudadano

    Comentarios y solicitudes  sobre mercados relevantes:
    1. Baxter - Factor VIII https://bit.ly/2MlDySh
    2. Bayer - Rivaroxaban
    3. Sanofii - Insulina Glarina, Insulina Glulisina y Globulina Anti Timocítica. Sanofi presentó una extensa documentación impresa para soportar la solicitud que se publica. Los interesados en consultarla pueden contactar a cgomezm@minsalud.com.
    4. Novartis - Octeotrido

    Caso inmunoglobulina antilinfocitos de conejo e inmunoglobulina antitimocítica equina

    1. Solicitud de SANOFI sobre conformación del mercado relevante. Solicita que la inmunoglobulina antilinfocitos de conejo e inmunoglobulina antitimocítica equina sean analizadas en mercados relevantes distintos.

    2. Solicitudes de HUMAN BIOSCIENCES (HB). Responde a la solicitud sobre conformación del mercado relevante de SANOFI y plantea otras adicionales.

    Tanto SANOFI como HB proporcionaron un amplio soporte documental de sus solicitudes. La mayoría de esos documentos fueron remitidos en físico. Dada su extensión, el Ministerio no puede publicarlos en medio magnético en esta página web. Los interesados en consultarlos deben acercarse al Ministerio de Salud, solicitando previamente una cita al email cgomezm@minsalud.gov.co

    3. Concepto  https://bit.ly/2B7eiea sobre conformación del mercado relevante. No se acepta la solicitud de SANOFI de analizar los medicamentos en mercados separados. Se procede a hacer un análisis como dos subconjuntos del mismo mercado, haciendo la respectiva normalización según la relación dosis-efecto.

    4.  Resumen de las solicitudes enviadas HB y respuestas dadas. https://bit.ly/2M9DmpT

    5. Carta del embajador de la India en relación con HB https://bit.ly/2B6WX4Q

    6. Carta de la Embajada de los Estados Unidos en relación con HB  https://bit.ly/2MJhHBj

    7Acción de tutela interpuesta por HB contra el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio y la Comisión por violación al derecho de petición, al debido proceso y al derecho a la igualdad, en la que además solicita la suspensión de la Circular 07 de 2013. https://bit.ly/2nwXvaL

    8. Respuesta a la tutela, dada por el Ministerio de Salud.

    9. fallo de primera instancia en el que el juez resuelve no tutelar los derechos fundamentales de HB https://bit.ly/2MjyQo1

    10. Fallo de segunda instancia, en que se confirma el fallo de primera instancia. https://bit.ly/2P1iTRU

  • Circular 03 de 2013 "​Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional".​ https://bit.ly/2P4S7bu

Otros temas relacionados con precios de medicamentos ​ ​​​

5.3. Circular 09 de 2019
Expedida el 8 de mayo de 2019, solo modifica el artículo 1° de la Circular 07 de 2018 e incorpora al régimen de control directo los anticonceptivos QLAIRA de Bayer y EVELY de Lafrancol y modifica el artículo 5° de la misma Circular adicionando el numeral 327 con Dienogest y Valerato de estradiol (ver). Estuvo en consulta varios meses y entrará en vigencia 2 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

5.4. Resolución 1019 de 2019
La Resolución 1019 expedida el 2 de mayo de 2019 (ver) fija Valores Máximos de Recobro VMR para 50 principios activos. Difiere del proyecto publicado por esta misma administración (ver) que incluía 105 principios activos de alto impacto que no fueron afectados por la regulación de precios por referencia internacional PRI, el cual a su vez, difiere también del proyecto original de 2018 (ver) que no incluía ningún listado de principios activos, pero era más explícito en la metodología.

Al tratarse de una "Resolución" del Ministerio de Salud para establecer los valores que podrán reconocerse en los recobros pagados por ADRES y no una "Circular" de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que establece otra regulación, se espera que no pueda ser demandada ante el Consejo de Estado, como sucedió con los VMR de 2012. Falta aún saber la actitud que adoptarán los diferentes actores afectados.

Al presentar esta resolución, la nota de prensa de MinSalud antetitula "Por primera vez en la historia, un Gobierno les pone techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la UPC" (ver) afirmación que no corresponde a la verdad,  porque los primeros VMR se expidieron el 2010 en las postrimerías de la administración Uribe-Diego Palacio y también el 2011 al iniciar la administración  Santos-Mauricio Santa María (ver gráfico N°3).

 

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