Medicamentos / Política
Farmacéutica Nacional
EL
PULSO Periódico
para el Sector Salud
http://www.periodicoelpulso.com/html/nov06/general/general-06.htm
Nuevo
modelo de
regulaciónde medicamentos:
a la medidade la industria
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co |
Como
se esperaba, la Circular 04 dejó la regulación de los precios
de los medicamentos al libre mercado, asunto que teóricamente
podría funcionar si no existieran las fisuras que permiten
desviaciones que dejan al consumidor en manos de los
productores. |
|
La
Circular 4 determina que “todos los medicamentos que se
comercializan a nivel nacional se incorporan en el régimen de
libertad vigilada, con excepción de aquellos que ingresen a los
regímenes de libertad regulada o control directo”, aunque los
clasificados por el Invima como de venta libre, se mantendrán
en libertad vigilada con algunas excepciones.
En el régimen de libertad regulada quedaron los medicamentos
que el Invima autoriza para venta bajo fórmula médica, que
cumplan entre otros requisitos: ser necesarios para proteger la
salud pública y que al ingresar al mercado carezcan de
sustitutos, caso en el cual permanecerán en este régimen
durante un año y luego pasarían a libertad vigilada, o hasta
cuado la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos disponga
de información suficiente para reclasificarlos. El régimen de
control directo incluirá los medicamentos que después de estar
bajo libertad regulada, su precio unitario esté por encima del
precio de referencia: en este caso la Comisión fijará el
precio; además, podrán incluirse los medicamentos de los
cuales los laboratorios no reporten información veraz. |
Menos
control del Estado y más poder en la industria
Para el doctor Oscar
Andia, director de Observamed, la Circular derogó una norma de
control directo simple y eficaz para reemplazarla por un
complejo y oneroso sistema de “Clasificaciones terapéuticas
relevantes", con "precios de referencia" tomados
de comparaciones con otros países; además, se desactivó el
carácter automático del control directo de precios, que
ordenaba que cuando un medicamento tuviera menos de tres
oferentes con el mismo principio activo, debía presentar
solicitud de precio máximo de venta al público. La medida
frenaba de algún modo los abusos originados por la
exclusividad, mientras con la nueva disposición eso desaparece
e implica un debilitamiento de los recursos legales del Estado
frente a prácticas monopólicas.
Expertos consideran que la Circular 4 fue diseñada para
favorecer a la industria farmacéutica en detrimento de los
consumidores; procuramos conocer la opinión de los laboratorios
multinacionales asociados en Afidro, pero no fue posible obtener
respuesta por el viaje de su presidenta María Claudia García
al exterior; por su parte, la industria nacional agrupada en
Asinfar se siente decepcionada por la Circular, al cambiar el
sistema basado en una estructura de costos por uno de precios de
referencia internacional, que facilitaría el abuso de precios
al posibilitar acuerdos para fijar techos, situación que afecta
la competencia y al consumidor. El doctor Alberto Bravo,
presidente de Asinfar, afirmó: “No estamos de acuerdo con
esas libertades en un país con tantas dificultades; además se
cambia un régimen sano utilizado en muchas partes del mundo,
donde cuando no hay medicamentos competidores se debe tener
especial vigilancia y control: en la circular eso desapareció.
Y si bien el control directo muchas veces es manipulado por
laboratorios que presentan estructuras de precios que superan
los $6 o 7 millones para ciertos productos, la única limitación
era que no podían hacer incrementos libremente sino una vez en
el año y luego de que la Comisión lo autorizara, siendo por lo
general el IPC. Todo eso se pierde”.
La preocupación por el nuevo panorama motivó que Asinfar le
solicitara al presidente Uribe, volver al sistema de marcación
de precio máximo de venta al público como obligación del
productor para limitar los abusos en la cadena, medida que para
algunos parece un retroceso pero que es la única manera que
encuentra Asinfar de poner coto a la situación. Además, el
doctor Bravo considera que el sistema de reportes trimestrales
es poco viable, considerando el inmenso volumen de información:
“Los laboratorios más grandes tienen miles de clientes, y
hacer un seguimiento incluyendo referencias, facturación, número
de factura, clientes -y no sólo a los laboratorios sino a las
IPS, EPS y mayoristas- coger esa información y hacer cruces lo
vemos necio e impracticable”.
Grupos
terapéuticos: otra puerta a las alzas
La adopción de una
clasificación de los medicamentos con base en grupos terapéuticos
y no por sus principios activos, también impulsará los precios
al alza. Luis Guillermo Restrepo, director del Departamento de
Farmacia de la Universidad de Antioquia, explica que cuando se
trabaja sobre principio activo, se asume que la competencia se
da entre medicamentos que tienen la misma sustancia que actúa
sobre el organismo de manera determinada; en el esquema de
regulación anterior, sólo cuando había más de tres
competidores se consideraba que había una competencia
suficiente. La novedad de la circular, es que a partir de ahora
se compite por grupos terapéuticos o grupos de medicamentos que
sirven para controlar una misma patología, y por esa vía la
industria logra mostrar que para casi cualquier producto hay una
competencia amplia, por lo que no se requeriría de control de
precios. En otras palabras, la circular amplió el espectro de
competidores para cada producto y eliminó casi por completo la
posibilidad de que existan medicamentos de un único productor,
y por lo tanto, de que se regule el precio de venta.
Trabajar por grupos terapéuticos desconoce que los medicamentos
no siempre son intercambiables, aunque pertenezcan al mismo
grupo, con un agravante: “Quien consume el medicamento no
tiene la capacidad ni el conocimiento -aunque fuera técnicamente
posible- de decidir cambiarlo y reemplazarlo por un equivalente
de menor costo; por lo tanto, la Circular establece un control
de precios con la visión de quien ofrece el medicamento, cuando
por el contrario la regulación de la competencia siempre se
trabaja desde la perspectiva del consumidor. Es un avance de la
industria hacia una desregulación total de los precios”,
afirmó el doctor Restrepo.
El experto resaltó una contradicción adicional, y es que la
industria farmacéutica utiliza como argumento para la solicitud
de patentes y como defensa de la propiedad intelectual el
concepto de innovación, ya que para obtener una patente se
necesita que el producto sea novedoso; pero al momento de la
regulación de precios dicen: “NO, este medicamento que es
patentado, compite con otros que son muy similares”, volviendo
relativo el carácter de innovador que tenía el producto al
pedir su patente, para evadir el control. “Si no se les va a
hacer regulación de precios, entonces esos medicamentos no
merecerían una patente, porque el criterio de la novedad estaría
siendo violado”, afirmó.
|
Ahora se compite por grupos
terapéuticos o grupos de medicamentos para una misma
enfermedad: por esa vía la industria demuestra que para casi
cualquier producto hay una competencia amplia, por lo que no
se requeriría de control de precios. Es decir, la circular
amplió el espectro de competidores para cada producto y
eliminó casi por completo la posibilidad de que existan
medicamentos de un único productor, y por lo tanto, de que se
regule el precio de venta.
|
Precios
de referencia internacionales
Otra medida que
origina discusión, es la que determina que la Comisión Técnica
para establecer los precios de referencia para los productos, se
basará en una comparación con las tarifas internacionales de 7
países que la Comisión seleccionará cada dos años y que
tengan un ingreso per capita ni superior ni inferior en un 50%
al colombiano, margen tan amplio, que incluirá prácticamente a
cualquier país de la región. Comparando los ingresos per
capita según información de la Cepal, de los primeros países
seleccionados sólo Méjico y Venezuela tienen ingresos per
capita inferiores al colombiano, generando un factor adicional
de impulso al alza, por cuanto la lógica del mercado indica que
a mayores ingresos en dichos países, mayores son los precios de
sus medicamentos. El doctor Maximio Visbal, presidente de la
Asociación de Droguistas -Asocoldro-, considera que establecer
precios de referencia de un producto farmacéutico comparando
con precios en el exterior, requiere analizar factores de cada
país, como la existencia o no de subsidios; además, la fijación
del precio máximo de venta al público debe incluir todos los
eslabones de la cadena, porque si no el último eslabón se ve
perjudicado al manejar sólo costos fijos.
Colombia es uno de los países con menores precios por dosis en
el ámbito americano, y por lo tanto establecer una comparación
internacional le resta contundencia a la Política Farmacéutica
Nacional -que hasta ahora ha logrado mantener los precios por
debajo del promedio-, pero la circular legitima de este modo
unos precios más altos. Además, para el doctor Luis Guillermo
Restrepo, quien fuera negociador por Colombia en el TLC en el
tema de propiedad intelectual, utilizar precios de referencia
internacionales refleja el objetivo de la industria farmacéutica
multinacional, al apoyar su argumento de que otros países están
subsidiado los medicamentos que acá consumimos, y apoyar las
medidas negociadas con el TLC -aún no dadas a la opinión pública-,
de llevar los precios a niveles similares a los internos en los
Estados Unidos, independientemente de las condiciones de cada país.
La utilización de precios de referencia se utilizó por primera
vez en Nueva Zelanda y posteriormente en Alemania, Países Bajos
y Dinamarca. En Alemania durante el primer año de aplicación
se redujo el gasto farmacéutico en un 21%, sin embargo, después
del primer año se volvió a incrementar el gasto, debido a la
desviación de las prescripciones hacia productos bajo patente
no incluidos en los esquemas de referencia; en los Países Bajos
el consumo de productos incluidos en el esquema, aumentó únicamente
en un 5% el primer año de aplicación, mientras que los
productos no incluidos (que en Colombia sería la libertad
regulada) aumentaron un 20%.
El profesor Jorge Augusto Díaz, de la Maestría en Ciencias
Farmacéuticas de la Universidad Nacional, resalta como el
impacto de este tipo de intervenciones depende del porcentaje de
productos incluidos en el sistema de precios de referencia, ya
que existe un incentivo para la industria de intentar desplazar
las prescripciones a productos no incluidos, y añade: “El
problema no radica en los países seleccionados, sino en sus
indicadores y en los métodos de comparación de la información
obtenida; se deben tener en cuenta indicadores como el gasto
total farmacéutico y el gasto farmacéutico per capita de los
países de referencia; además, un sistema de regulación del
mercado farmacéutico no se debe limitar al control de precios,
debe involucrar acciones complementarias como contribuciones
voluntarias de la industria, disminución de los costos de
comercialización y promoción, congelación de precios,
acuerdos sobre límites al gasto global, política de uso de genéricos,
la existencia de listas positivas (medicamentos esenciales del
Plan Obligatorio de Salud -POS-), sistemas de copago, procesos
de capacitación al prescriptor y al consumidor, entre otras”
.
|
http://www.periodicoelpulso.com/html/nov06/general/general-06.htm
Adaptado por Oscar Andia Salazar, MD/ 08nov06
Favor enviar sus comentarios a andia@observamed.org / correo@med-informatica.com
Visítenos en www.med-informatica.com / www.med-informatica.net
/ www.observamed.org / www.fmc.encolombia.com
|