1. Opinión:
Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud DA UN PASO ADELANTE
El pasado 22 de diciembre el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
aprobó el incremento de la Unidad de Pago por
Capitación (UPC), para los regímenes
contributivo y subsidiado, en un porcentaje igual
al índice de inflación con que termine el año,
estimado aproximadamente entre el 5.6% y el 6%,
más el 0.5%. Así mismo, aprobó el transplante
hepático y mallas para herniorrafia para el POS
Contributivo y carga viral para VIH, stent no
medicado y colposcopia para POS Subsidiado, así
como nuevos medicamentos para los regímenes
contributivo y subsidiado que son:
Abacavir 20 mg/ml solución oral
Abacavir 300 mg tableta
Amlodipino
Claritromicina
Desmopresina acetato
Efavirenz 200 mg cápsula
Efavirenz 50 mg cápsula
Eritropoyetina
Hidroxicina
Lopinavir + Ritonavir 133.3 mg cápsulas
Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100 mg/ 5 ml
jarabe
Piperacilina /Tazobactam
Propiltiouracilo
Surfactante pulmonar
Estas determinaciones -largamente
esperadas- devuelven al Consejo Nacional de
Seguridad Social, la iniciativa en la ampliación
del listado de medicamentos incluidos en el POS,
que había pasado a manos de los jueces de la
república, precisamente por la falta de
decisiones oportunas a nivel de CNSSS. La
situación obviamente no está resuelta, pero es
indudable que se dió un paso adelante. Aún
están en el tintero decisiones importantes como
la inclusión de otros medicamentos de alto costo
y otros recursos como la alimentación
parenteral, casos en los cuales, sigue siendo
deseable que las ampliaciones a la lista positiva
de recursos terapéuticos, se den por el trabajo
del CNSSS y sus asesores científicos y
gremiales, antes que por decisiones de los jueces
que -como el caso de Acido Zoledrónico- pueden
ser justas para algunos pacientes, sin ser
necesariamente las más adecuadas para los
intereses del sistema de seguridad social en su
conjunto.
Los médicos tenemos una
responsabilidad central en este tema, tanto a
nivel nacional como regional. Por lo tanto, es
imprescindible que sigamos las directivas de la
Federación Médica Colombiana y averiguemos por
el estado de funcionamiento de los Consejos
Departamentales, Territoriales y Municipales de
Seguridad Social en Salud, pues tenemos, por ley
(Ley 100/93), 2 puestos permanentes en cada uno
de ellos: uno con voz y voto por el representante
de la organización mayoritaria de profesionales
de la salud y otro con voz pero sin voto, como
asesor permanente, por la FMC. Hay que hacer
valer este derecho y estar presentes en las
reuniones de dichos Consejos. Si estas instancias
no se reúnen, hay que promover su funcionamiento
y, si es necesario, exigirlo u obligarlo mediante
la vía legal para hacer cumplir la ley a ese
respecto (Ley 100/93).
Todas las organizaciones
vinculadas a la FMC debemos desarrollar el
concepto de que LA SALUD DEBE SER UN DERECHO
FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS, CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Cordialmente,
Dr. Sergio Isaza Villa, MD
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
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