CAPÍTULO
I
NATURALEZA, MISIÓN, LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO
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ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA
La
FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC) Es una
entidad civil de Derecho privado, democrática,
sin animo de lucro, de carácter científico gremial,
integrada por los Colegios Médicos Departamentales
y por las Organizaciones Médicas de carácter
nacional con personería jurídica, conformadas por médicos
graduados y estudiantes de programas presenciales
de pre y postgrado de la carrera de medicina de
Facultades o Escuelas de Medicina debidamente aprobadas
por el Estado colombiano, que acepten y velen por el
cumplimiento de los postulados de los presentes
estatutos.
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ARTÍCULO
2º. – MISION Y VISION
MISION:
Velar por el ejercicio ético de la profesión médica,
promover el estudio, la investigación, la enseñanza y
la practica, ceñidas a la ética; promover el concepto
de que la salud es
un derecho fundamental integral; defender los principios
de la Seguridad Social y la Salud Publica como obligación
del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del
paciente y a los derechos del Médico; propender por un
nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por
condiciones apropiadas para el buen desempeño de su
profesión; promover la protección a la Misión Medica
en todo el territorio del país.
VISION: ser el eje alrededor del cual las organizaciones
que representan a los médicos articulan su trabajo, en
beneficio de la profesión, de ellos mismos y de la
sociedad colombiana en general.
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ARTÍCULO
3º. – LEMA
Su
lema es: “Velamos por la profesión médica, por su
ejercicio ético, y por la salud de
los colombianos”.
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ARTÍCULO
4º. – ESTRUCTURA
Integran
la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos
de entidades:
1. - Colegios Médicos Departamentales debidamente
creados de acuerdo a éstos Estatutos.
2.-. Organizaciones médicas de carácter nacional.
3.-Asociaciones nacionales de entidades medicas
debidamente constituidas
con personería jurídica.
4. .- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de
Medicina y de Médicos Internos y Residentes
5. - Asociaciones de carácter nacional de médicos
jubilados o pensionados con personería jurídica.
7. – Las Facultades de Medicina aprobadas en forma
definitiva por las autoridades competentes y las
Entidades que las agrupen.
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ARTÍCULO 5º. - RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL
Para
todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA
COLOMBIANA y se identifica por su sigla FMC.
El ámbito de las actividades de la FMC es la República
de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de
Bogotá D. C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así
lo determina una Asamblea General de Afiliados.
El domicilio temporal podrá establecerse solamente en
un Departamento
donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente
con un mínimo de doscientos (200) miembros activos y la
sede será la misma del Colegio Médico (Departamental).
DURACION La
existencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido,
para su disolución y liquidación se deberán cumplir
estrictamente los Artículos correspondientes de los
presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
II POSTULADOS,
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETO
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ARTÍCULO 6º. -. – POSTULADOS
1.
La salud es un derecho fundamental, inalienable
para todos, y debe ser genuinamente universal, sin
exclusiones ni restricciones para nadie.
2.
Las Instituciones estatales de la salud y la
seguridad social pública, son instrumentos
fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de
los colombianos.
3.
La medicina es una profesión y una ciencia, y su
historia y la función social que desempeña le merecen
un ejercicio con dignidad, autonomía, independencia y
autorregulación.
4.
El conocimiento médico es patrimonio social,
económico y cultural del país.
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ARTÍCULO 7º. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Se
adoptan como principios fundamentales de la FMC, los
siguientes:
La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente
integrada, sometido a varias influencias externas. El método
clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios
recursos, a la aplicación del método científico
natural que le sirve de base, y a los elementos que las
ciencias y la técnica ponen a su disposición. En
consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al
paciente, como persona que es, en relación con su
entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus
características individuales y ambientales; y adoptar
las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación
correspondientes. Si así procede, a sabiendas podrá
hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través
de la práctica cotidiana de su profesión.
La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar
de la salud del hombre y propender por la prevención de
las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie
humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la
colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden
económico-social, racial, político o religioso. El
respeto por la vida y los fueros de la persona humana
constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el
ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas
que le son inherentes.
Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada,
como en la que se lleve a cabo con fines específicos y
propósitos deliberados por más compleja que ella sea,
el médico se ajustará a los principios metodológicos
y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y
los derechos de la persona, protegiéndola del
sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
La relación médico-paciente es el elemento primordial
en la práctica médica: Para que dicha relación tenga
pleno éxito, debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico, el cual impone la más
estricta reserva profesional.
Conforme con la tradición secular, el médico debe
estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que
ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de
las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea
llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá
a las normas legales y reglamentarias sobre la materia
así como a los dictados de la ciencia, a los principios
pedagógicos y a la ética profesional.
El médico es auxiliar de la justicia en los casos que
señale la ley, ora como funcionario público, ora como
perito expresamente designado para ello. En una u otra
condición, el médico cumplirá su deber teniendo en
cuenta las altas miras de su profesión, la importancia
de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y
la búsqueda de la verdad y sólo la verdad, respetando
siempre el secreto profesional.
El médico tiene derecho a recibir justa remuneración
por su trabajo, el cual constituye su medio normal de
subsistencia.
Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en
comunidad, por razones salariales u otras, tales
acciones no podrán poner en peligro la vida de los
asociados.
El médico, por función social que implica el ejercicio
de su profesión está obligado a sujetar su conducta pública
y privada a los más elevados preceptos de la moral
universal.
Los principios éticos que rigen la conducta profesional
de los médicos, no se diferencian substancialmente de
los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se
distinguen sí por las implicaciones humanísticas
anteriormente indicadas.
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ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS
En
desarrollo de sus principios fundamentales la FMC tendrá
los siguientes objetivos:
a)
Realizar actividades con proyección a la comunidad
buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento
de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano
de difusión periódica y la asesoría a las entidades
prestadoras de salud que la requieran.
b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su
ejercicio.
c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre ética
médica.
d) Estimular el interés científico y defender los
intereses económicos del cuerpo médico en general,
luchando por el mejoramiento de sus condiciones
profesionales, tanto en el campo de la relación laboral
o estatutaria, como del ejercicio privado.
e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos.
f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos
que han sido modelos de ética y de sapiencia y
promulgar el conocimiento de la historia de la medicina
universal y muy especialmente del país.
g) Fomentar la creación de entidades de economía
solidaria para la prestación y contratación de
servicios médicos entre sus federados.
h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos,
uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación,
la conformación de entidades con el fin de desarrollar
capacitación, investigación y asesorías.
I) Fomentar la creación de entidades de economía
solidaria con el fin de prestar y contratar servicios
asistenciales para los médicos de Colombia y sus
familias, siempre y cuando propendan por el bienestar
global y colectivo y no por la fragmentación gremial ni
el favorecimiento de objetivos e intereses grupales.
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ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES
Es
prohibido a la FMC:
a)
Participar en movimientos o grupos que pretendan
Practicar cualquier forma de discriminación politica,
de genero, social, religiosa o racial.
b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines
distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún
para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen
gastos o inversiones que no hayan sido debidamente
autorizamos en la forma prevista en la ley o en los
presentes Estatutos .
c) Promover campañas o movimientos tendientes a
desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma
colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los
preceptos legales y los actos de las autoridades
competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen poner en
peligro la vida o la integridad de los pacientes que
tengan cuidado médico directo.
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CAPÍTULO
III DE LOS AFILIADOS DE LA FMC
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ARTÍCULO 10º. - ADQUISICIÓN DEL CARÁCTER DE AFILIADO DE LA FMC
El
carácter de afiliado de la FMC se adquiere:
a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de
los Colegios Médicos Departamentales constituidos de
conformidad con los presentes Estatutos;
b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma
voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los
Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el
Capitulo I, Artículo 4º. -
c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma
voluntaria, por parte de las Entidades con
reconocimiento oficial, constituidas
por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de
servicios médico - asistenciales o el desempeño en el
campo sindical, laboral, científico o gremial, así
como las conformadas por médicos colombianos, radicadas
en el exterior;
d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos
en el artículo 14º de estos Estatutos.
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PARÁGRAFO.
– REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para
solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o
la Asociación deberá:
1. - Manifestar el compromiso de velar por los
principios y valores éticos de la profesión médica;
2. - Aceptar y comprometerse con los postulados y
principios fundamentales de los presentes estatutos;
3. - Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y
estar amparado(a) por Personería Jurídica.
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ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO REQUISITOS
Además
de los requisitos generales de admisión, para ser
AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere:
A)
Solicitar por escrito afiliación a la Junta
Directiva de la FMC y ser aceptada como tal.
B)
Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al
sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la
Asamblea Nacional de Afiliados a través de sus
delegados de la misma.
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ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN REQUISITOS
Además
de los requisitos generales de admisión, para ser
AFILIADA POR VINCULACIÓN se requiere:
1. - Solicitar por escrito afiliación a la Junta
Directiva de la FMC y ser aceptado como tal, y
ratificado por la Ásamblea General de Delegados
2. - Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al
sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la
Junta Directiva de la misma.
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ARTÍCULO 13º. -AFILIADO POR ADSCRIPCIÓN REQUISITOS
Podrán
ser AFILIADOS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC,
los Entidades descritas en el literal c) del artículo
10º de estos Estatutos.
La
Junta Directiva de la FMC
expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN
efectiva de las entidades mencionadas en éste artículo.
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ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO
A
propuesta de un Colegio Medico o de un Miembro Vinculado
y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC, la
Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de
las dos terceras partes, otorgar la categoría de
AFILIADO HONORARIO a las organizaciones conformadas por
profesionales de la medicina que se hayan distinguido
por importantes servicios prestados en el campo académico,
científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del país.
La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento
correspondiente.
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CAPÍTULO
IV DE LOS COLEGIOS Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS
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ARTÍCULO 15º. - NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
Los
Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos
indispensables para la creación de Colegios Médicos y
la estructura general de su funcionamiento.
En los temas no previstos en los Capítulos
correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y
Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas
generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda
debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO
16º. - COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
SEDE DE LOS MISMOS
Se
denomina COLEGIO MEDICO DEPARTAMENTAL a la organización
existente en un departamento colombiano, creada con el
propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación
de su Junta Directiva.
Consta
de, por lo menos, veinticinco (25) Médicos con título
legalmente concedido por una Universidad del país o del
exterior, cuya carrera de Medicina esté debidamente
aceptada por la autoridad competente, Su
sede es la capital departamental. En casos especiales, a
juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede
establecer en ciudad diferente a la capital
departamental.
Simultáneamente,
los Colegios Médicos Departamentales ya existentes o
los nuevos que se vayan creando, se constituyen en entidades
regionales del Colegio Médico Colombiano, afiliado
a la FMC y sus colegiados tendrán los derechos, deberes
y representación según lo establecido en los Estatutos
del Colegio Médico Colombiano.
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ARTÍCULO
17º. - CÍRCULOS MÉDICOS
Se
pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas
regionales diferentes a la capital del departamento,
pero siempre dentro de sus límites políticos.
Son parte integrante del Colegio Médico
Departamental y su existencia está siempre ligada a la
de éste. Se constituyen con no menos de diez (10) médicos
que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo
tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y
derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a
los mandatos estatutarios.
Su
sede es la ciudad donde funcionan y no existirá mas de
un círculo médico en cada ciudad o población.
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ARTÍCULO
18º. - AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE
CONFORMAN LA FMC
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás
organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios
reglamentos, gozan de autonomía administrativa y
financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas,
siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los
presentes estatutos.
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PARÁGRAFO:
Toda
actividad económica con impacto nacional debe ser
contratada por la FMC, la cual acordará con el Colegio
Médico Departamental donde dicha actividad se origine,
los mecanismos de ejecución y retribución económica
para ese Colegio Médico Departamental y la FMC.
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ARTÍCULO 19º. - GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
Los
Organos de Dirección de los Colegios Médicos
departamentales y su nivel jerárquico es:
1.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MEDICO
3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal
4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de
las asociaciones
o Entidades seccionales que hayan sido aceptadas como
integrantes del respectivo Colegio
Parágrafo:
Si
la magnitud de las actividades del colegio lo amerita,
se puede establecer un Comité Ejecutivo, en los términos
de lo preceptuado para la Junta Directiva de la FMC.
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ARTÍCULO 20º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O COLEGIADOS
Son
funciones de la Asamblea General de Colegiados o
Delegados
a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental
b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del
respectivo Departamento.
c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico
Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC.
d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y egresos del
respectivo Colegio Médico Departamental para cada año
fiscal.
e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones
ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados
del respectivo Departamento.
f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los
Círculos Médicos de su jurisdicción, así como
aprobar su fundación y supervisar su desarrollo.
g) Asignar actividades y modalidades de funcionamiento
de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como
aprobar su funcionamiento.
PARÁGRAFO:
El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático
y sus decisiones deben ser acogidas por todos sus
integrantes. Las decisiones mayoritarias obligan su
acatamiento por las
minorías.
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ARTÍCULO 21º. - INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS
DEPARTAMENTALES
La
Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental
estará integrada por un número plural de miembros, que
en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus
respectivos suplentes personales, de conformidad con los
que sobre el particular señale el reglamento.
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ARTÍCULO 22º. - CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
La
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental
ameritare tener más de cinco (5) miembros, los otros
cargos serán de Vicepresidentes Ejecutivos y seguirán
la estructura del Comité Ejecutivo de la FMC
Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio
médico Departamental serán elegidas por la Asamblea
General de Colegiados o delegados y los cargos de
Dirección serán adjudicados por los miembros de la
Junta. La elección y la designación de los cargos se
hará en la forma prevista en estos Estatutos para la
Junta Directiva de la FMC. El Reglamento señalará la
adecuada participación de las Entidades previstas en el
Capitulo I Artículo 4º
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ARTÍCULO
23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL
La
representación legal del Colegio Médico Departamental
la tiene su Presidente.
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ARTÍCULO 24º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
Son
funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico
Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así
como los Estatutos y normas de la FMC.
b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes
a Colegiados y resolver sobre ello.
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los
presentes Estatutos.
d)
Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos
que deberá someterse a la Asamblea General de
Colegiados Delegados
e)
Presentar a la Asamblea General de Colegiados o
Delegados informes ordinarios o especiales sobre la
marcha del Colegio.
f)
Nombrar los delegados a la Asamblea Nacional de
Afiliados de la FMC, de conformidad con éstos
Estatutos.
PARAGRAFO
Los delegados tanto nacionales como seccionales serán
elegidos por voto de colegiados cuando el numero de
afiliados al Colegio sea mayor a 100 , como se establece
en estos estatutos
h) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico,
Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias
Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.
i) Designar los empleados y Asesores que se consideren
indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.
j) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el
Artículo 4º, que sean de orden seccional, las
VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico
Departamental, en la forma prevista para los de la FMC
en el Capítulo XII.
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ARTÍCULO
25º. - OBLIGACIONES
ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y
DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC
Los
Colegios Médicos Departamentales y las demás
organizaciones afiliadas contribuirán al sostenimiento
de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la
Asamblea Nacional de Afiliados de esta última entidad.
El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del
derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin
embargo, podrá asistir como invitado a una sola
Asamblea General de Delegados un (1) delegado del
Colegio Médico Departamental o de la organización
afiliada de carácter nacional que esté en esa situación
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PARÁGRAFO:
Para
poder participar en la Asamblea Nacional de Afiliados,
el Colegio Médico Departamental o la organización
afiliada de carácter nacional que tenga cuentas
pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe
presentar, al momento de la inscripción de su delegado,
un compromiso de pago fundamentado financiera y logísticamente
en un plan de actividades en donde se especifiquen
cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total
cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se
entiende que durante la ejecución del pago de las
deudas, se continúan haciendo simultáneamente los
aportes correspondientes a las cuotas federativas
ordinarias del Colegio Médico Departamental o la
organización afiliada de carácter nacional afectados y
que dicho plan de pago siempre estará disponible para
la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de
la FMC. Estos Colegios u la organizaciones afiliadas de
carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea
con un (1) delegado a manera de invitado mas no como
participante. Es decir, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO
26º. - EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS u
organizaciones afiliadas de carácter nacional
QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA
Cuando
quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo
anterior o por cualquier otro motivo, un Colegio Médico
Departamental o una organización afiliada de carácter
nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de
Afiliados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará
para que cumpla sus obligaciones.
Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de
Afiliados consecutivamente, el Colegio Médico
Departamental o la organización afiliada de carácter
nacional será excluido/a de la FMC.
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PARÁGRAFO:
Si
un Colegio Médico Departamental o una organización
afiliada de carácter nacional se encuentra en mora con
sus obligaciones económicas federativas y hay
incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir
a la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz
pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el
plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el
Colegio o la organización afiliada de carácter
nacional será desafiliado/a de la FMC
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ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Los
Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos,
Departamentales y las
organizaciones de carácter nacional,
antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea
General de Colegiados
Delegados,
deberán ser enviados para revisión a la Junta
Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad
y armonía con los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
V DE LA
COLEGIATURA
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ARTÍCULO 28º. - REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
Podrán
colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los
Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos
con título universitario que, de conformidad con las
leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para
ejercer la profesión en la República de Colombia.
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ARTÍCULO 29º. - SOLICITUD DE INGRESO
Para
poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización
interesada, deberá dirigir al Colegio Médico
Departamental respectivo una solicitud de ingreso en
forma escrita, con el lleno de los requisitos que señalen
los reglamentos.
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ARTÍCULO 30º. - TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO
La
Junta Directiva del Colegio Médico Departamental
correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en
la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por
mayoría de votos, lo aceptará o rechazará.
La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de
un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no
reunir los requisitos o por haber sido condenado por un
Tribunal de Etica Médica.
En el caso de las organizaciones la Asamblea General de
delegados debe confirmar la aceptación o rechazo.
Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para
que estudie las calidades y requisitos que reúne el
aspirante y la exactitud de las informaciones.
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ARTÍCULO 31º. - CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO
En
caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será
admitido en el Colegio Médico Departamental que
corresponda a su nueva residencia, previa comunicación
de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de
ingreso acompañada de constancia de estar a paz y salvo
respecto a sus obligaciones como Colegiado.
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ARTÍCULO 32º. - DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Son
derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:
Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico
Departamental respectivo y participar activamente en sus
deliberaciones
Votar sus decisiones y
Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del
Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos
en los que el Colegio Médico Departamental tenga
representación o en lo que decida la Asamblea, siempre
y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del
Colegio Médico Departamental.
Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y
reuniones de la FEDERACION MEDICA a nombre y en
representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser
elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACION
MEDICA o en Entidades u organismos en los que la
FEDERACION tenga representación.
Presentar a las Directivas del Colegio Médico
Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos
sobre asuntos o materia de interés personal o
colegiado.
Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico
Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de
sus afiliados.
Recibir el certificado que acredite su condición de médico
colegiado.
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ARTÍCULO 33º. - DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Son
deberes de los Colegiados:
a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones,
Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del
Colegio Médico Departamental respectivo.
b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen
estatutariamente.
c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico
Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se
le asignen.
d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC,
procurando en todo tiempo la salvaguardia de su
prestigio;
e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones
con sus colegas;
f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna
forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los
asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la
FMC o del Colegio Médico Departamental respectivo.
g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio
Médico Departamental.
h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados de la FMC
cuando sean elegidos para los efectos no pudiendo
delegar la representación que se les confiere.
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CAPÍTULO
VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
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ARTÍCULO 34º. - SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
A
los Colegiados podrá imponerse las siguientes
sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal de la Colegiatura
c) Expulsión del Colegio Médico Departamental
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ARTÍCULO 35º. -ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES
Las
sanciones consistentes en amonestación o suspensión
temporal de la Colegiatura o de la Afiliación, serán
impuestas por la Junta Directiva del respectivo Colegio
Médico Departamental.
La
expulsión será impuesta por la Asamblea General de
Colegiados o de Delegados,
según el caso,
por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del
Tribunal de Honor correspondiente, ante el cual el
inculpado podrá hacer sus descargos.
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PARÁGRAFO.-
En
los reglamentos de los Colegios Médicos Departamentales
deberá señalarse el procedimiento para el régimen de
sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser
interpuestos y precisarse las garantías para asegurar
el debido proceso.
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ARTÍCULO 36º. - OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
Y EXPULSIÓN
Las
sanciones consistentes en suspensión temporal de la
Colegiatura y expulsión del Colegio Médico
Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos
afiliados a la FMC
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ARTÍCULO 37º. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Los
Colegiados que dejaren de cumplir con la obligación de
pagar sus cuotas serán sancionados de conformidad con
los reglamentos del respectivo Colegio Médico
Departamental.
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ARTÍCULO 38º. - FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA MÉDICA
Las
infracciones de la ley en relación con el ejercicio de
la medicina podrán ser denunciadas ante las autoridades
competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales
o de los Tribunales legalmente establecidos para
sancionar las faltas contra la ética médica.
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PARÁGRAFO
1. -
La
condena por infracciones a la ley penal en relación con
el ejercicio profesional, produce, sin el lleno de
requisitos especiales de carácter estatutario o
reglamentario, la expulsión del Colegiado.
|
PARÁGRAFO
2. -
En
general, por la violación de las normas vigentes en
materia de moral o ética médica, a los profesionales
de la medicina, les
serán impuestas las sanciones a que haya lugar por
parte de los Colegios Médicos Departamentales, la FMC o
los Tribunales de Etica Médica competentes para los efectos, de conformidad con las
disposiciones legales sobre el particular.
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CAPÍTULO
VII GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA
FMC Y REPRESENTACIÓN LEGAL
|
ARTÍCULO 39º. - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
El
nivel jerárquico de la FMC está constituido de la
siguiente forma:
1) Asamblea Nacional de Entidades Afiliadas;
2) Junta Directiva Nacional;
3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias que estime
necesarias
4) Consejo De Presidentes.
5) El PRESIDENTE de la FMC
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ARTÍCULO 40º. - REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC
La
representación legal de la FMC la tiene su Presidente.
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CAPÍTULO
VIII DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
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ARTÍCULO 41º. - ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS DEFINICIÓN
La
Asamblea Nacional de Afiliados es la máxima autoridad
de la FMC.
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ARTÍCULO 42º. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE AFILIADOS
La
Asamblea Nacional de Afiliados está constituida por la
reunión de los delegados de todos los Colegios Médicos
Departamentales y de las Entidades Afiliadas
contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a
paz y salvo con sus obligaciones económicas con la FMC;
de acuerdo al numero de afiliados que haya reportado a
la FEDERACION a último día del mes del trimestre
anterior (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) previo a
la realización de la Asamblea, tendrán
representatividad en la siguiente proporción:
MIEMBROS DELEGADOS
NACIONALES
25
A
99
2
100
A
199
3
200 A
499
4
500 A
999
5
1000 A
1499
6
1500 A
1999
7
2.000 y mas
8
PARÁGRAFO:
Podrá
asistir con
voz pero sin voto el Presidente
de cada una de las entidades afiliadas, cuando no haya
sido delegado.
|
ARTÍCULO
43º. - PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES
HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA
Además
de los delegados de los Colegios Médicos
Departamentales, a la Asamblea Nacional de Afiliados de
la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios y los
Ex Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se
encuentren Colegiados, con voz pero sin voto.
|
ARTÍCULO 44º. - CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La
Asamblea General Ordinaria de Afiliados se realizará
una vez al
año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por
el Presidente de la FEDERACION mediante comunicación
escrita a cada COLEGIO y organización afiliada de carácter
nacional con anticipación de por
lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha,
dia, hora y
Orden del Dia.
Las
Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en
cualquier momento por el Presidente, por el Fiscal Medico o por lo menos por el 25% de los
COLEGIOS y las organizaciones afiliadas a paz y salvo,
con 8 días de
anticipación, comunicando claramente en el Orden del Día
los temas que originaron el carácter extraordinario de
la citación.
|
ARTÍCULO 45º. - QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Para
que la Asamblea Nacional de Afiliados sea válida se
requiere la presencia de la mitad mas uno de los
Delegados elegidos.
El Quórum de la Asamblea nacional está constituido por
la mitad mas uno de la representación delegada de los
Colegios Medicos Departamentales y demás organizaciones
afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo
hasta el comienzo de la Asamblea respectiva.
Sin embargo, si pasadas dos horas de la acordada para
iniciar la Asamblea, no estuviere representada esa mitad
mas uno, el quórum reglamentario será válido con una
presencia no menor
al treinta por ciento (30%) de los mismos.
|
ARTÍCULO 46º. - MAYORÍA EN LA ASAMBLEA
Cuando
no se exija una mayoría calificada, La Asamblea
Nacional de Afiliados decidirá
con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados
asistentes.
|
ARTÍCULO 47º. - LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
A
la Asamblea Nacional de Afiliados se dará comienzo
llamando a lista, por parte de la Secretaría, a la
totalidad de los delegados acreditados. Será nula la
reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito.
La acreditación debe presentarse por escrito.
|
ARTÍCULO 48º. – CONDICION DE DELEGADOS
Los
delegados a las Asambleas deben ser miembros activos del
Colegio Médico Departamental o de la respectiva
Organización de carácter nacional que representan.
|
PARÁGRAFO.-
El
Colegio Medico o la
Organización Afiliada de carácter nacionalno podrá
delegar su representación en personas distintas de sus
propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán
delegar su representación una vez han sido elegidos.
|
ARTÍCULO 49º. - INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE A
La
Asamblea Nacional de Afiliados será instalada por el
Presidente de la FMC o, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la misma. En su defecto, por
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los
integrantes de la Asamblea un Presidente para que la
presida en su totalidad.
PARAGRAFO.-
Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el
Presidente de la FEDERACION o por el Fiscal Medico de la
misma, cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y
deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos
en el orden del dia; solamente será posible añadir
otros temas pero no será valida aquella Asamblea en
la que se omitan los puntos que originaron la citación
como extraordinaria.
En
todos los casos deberá nombrarse de entre los
integrantes de la Asamblea un Presidente para que la
presida en su totalidad.
|
ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
El
Secretario General de la FMC cumplirá las funciones de
Secretario de la Asamblea Nacional de Afiliados y dejará
constancia en Acta del desarrollo de la misma.
|
ARTÍCULO 51º. - APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
Las
actas de la Asamblea Nacional serán aprobadas por una
comisión de tres personas, elegidas por ella misma.
|
ARTÍCULO
52º. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
AFILIADOS DE LA FMC
Son
funciones de la Asamblea Nacional de Afiliados:
a) Definir las políticas y programas de la FMC, que
deberán ser adelantadas por la Junta Directiva y el
Comité Ejecutivo;
b) Reformar los Estatutos;
c) Nombrar la Comisión de Delegados que estudiará el
Acta de la Asamblea;
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la
FMC, para cada año fiscal;
e) Examinar y fenecer el balance de la Entidad;
f) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de
la FMC que no correspondan a otro organismo;
g) Elegir por votación los Miembros de la Junta
Directiva de la FMC, con sus respectivos suplentes
personales. Los candidatos deben ser Afiliados activos
de las Organizaciones que representan
h)
Designar el Revisor Fiscal y su suplente respectivo;
i) Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva
de la FMC y producir los fallos correspondientes;
j) Conocer de las apelaciones contra las sanciones
impuestas por la Junta Directiva de la FMC, y producir
los fallos correspondientes;
k) Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla César
Uribe Piedrahíta;
l) Crear las distinciones que estime conveniente;
m)
Nombrar el REVISOR FISCAL y su suplente;
n)
Fijar los honorarios del Revisor Fiscal;
PARAGRAFO.- Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser
conocido por los Colegios Médicos Departamentales y demás
Entidades de carácter nacional Afiliadas a la FMC, por
lo menos con 30 días de anticipación a la Asamblea
Nacional de Afiliados en la cual vaya a discutirse. No
podrá adelantarse reforma estatutaria alguna sin el
lleno de este requisito.
|
ARTÍCULO 53º. - PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
Para
la elección de los miembros de la Junta Directiva de la
FMC se observará el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Afiliados
nombrará dos (2) escrutadores escogidos de entre los
Delegados.
b) Los miembros de la Junta Directiva de la FMC y sus
suplentes, se elegirán por el sistema de cuociente
electoral, de planchas que deberán ser previamente
inscritas en la Secretaría y que llevarán la firma de
por lo menos tres (3) delegados con voz y voto. Los
Suplentes serán personales y de la misma lista.
c) El Fiscal Médico y su Suplente Personal serán
elegidos de la lista que haya obtenido el mayor número
de votos de las listas minoritarias.
|
CAPÍTULO
IX DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
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ARTÍCULO 54º. - INTEGRACIÓN Y QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
La
Junta Directiva de la FMC está integrada de la
siguiente manera:
a) El Presidente;
b) El Vicepresidente;
c) El Secretario General;
d) El Fiscal Médico;
e) El Vicepresidente de Finanzas y
f) Las Vicepresidencias Ejecutivas necesarias para su
correcto desarrollo
1. Vicepresidencia de Asuntos Políticos,
Gubernamentales y Legislativos;
2.Vicepresidencia de Asuntos Laborales;
3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos Estudios, y
Tecnología;
4.Vicepresidencia de
Comunicaciones;
5.Vicepresidencia de Desarrollo
Profesional Continuo;
6.Vicepresidencia de Medicina
General y Familiar;
7.Vicepresidencia de Formación
Profesional, Entrenamiento y Especialización;
8.Vicepresidencia de Política
Farmacéutica;
9.Vicepresidencia de Tarifas y
Piso Tarifario;
10.Vicepresidencia de Tarjeta
Profesional y Recertificación.
11.Vicepresidencia de Etica Médica
y ejercicio profesional
12.Vicepresidencia de
Solidaridad
13.Vicepresidencia de Bienestar
y Previsión Social
14Vicepresidencia de Misión Médica
El
quórum de la Junta Directiva de la FMC lo conforman la
mitad más uno (1) de sus Miembros y sus decisiones,
cuando no se exija mayoría calificada, se tomarán por
la mayoría de votos de los asistentes a la sesión.
Todos los integrantes de la junta están obligados a
concurrir a sus reuniones.
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ARTÍCULO 55º. - PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
El
período de la Junta Directiva de la FMC es de dos (2) años
y sus Miembros podrán ser reelegidos.
|
ARTÍCULO 56º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
Son
funciones de la Junta Directiva de la FMC:
a)
Velar por el cumplimiento de los objetivos
estatutarios, acuerdos, resoluciones y demás normas de
la FMC. (Se cambia el orden numérico)
b)
Designar entre sus miembros los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario General,
Vicepresidencia de Finanzas y Vicepresidencias
Ejecutivas.
c)
Designar los demás integrantes que dependan de
las Vicepresidencias Ejecutivas.
d)
Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor de la
FMC.
e)
Nombrar sus representantes ante las entidades públicas
y privadas en donde deba tenerlos.
f)
Crear y reglamentar los Comités de trabajo que
considere indispensable.
g)
Reglamentar, cuando no estén previstos en el
Estatuto, las funciones de todos los cargos de la Junta
Directiva de la FMC, así como del Comité Ejecutivo.
h)
Designar, sí lo estima conveniente, Director
Ejecutivo, Gerente, Auditor interno, Revisor Fiscal y
Asesor Jurídico así como nombrar otros Asesores que
considere indispensables. Establecer las funciones de
cada uno y fijar la forma y cuantía de sus respectivas
remuneraciones.
i)
Crear los cargos de personal subalterno,
establecer sus funciones y fijar sus asignaciones.
j)
Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
k)
Cuando los recursos económicos lo permitan,
verificar por lo menos dos (2) reuniones anuales en
ciudades distintas a la del Domicilio Principal.
l)
Visitar cuando sea necesario los Colegios Médicos.
m)
Convocar las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y las reuniones del Consejo de
Presidentes.
n)
Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año
fiscal.
o)
Hacer los traslados que sean indispensables
dentro del presupuesto.
p)
Autorizar al Presidente para hacer gastos o
inversiones señalando periódicamente el monto de su
competencia, fijando
topes en Salarios Mínimos Mensuales Legales
Vigentes.
q)
Editar órganos de comunicación, y nombrar sus
directores y cuerpos de redacción.
r)
Conceder distinciones y menciones de honor.
s)
Conocer de las acusaciones y apelaciones que
estatutariamente le competen.
t)
Intensificar relaciones con las asociaciones médicas
de otros países.
|
ARTÍCULO 57º. - ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Las
decisiones de la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos y de todos sus actos quedará
constancia en Actas que firmarán el Presidente y el
Secretario General, después de ser aprobadas en la
siguiente sesión de la Junta Directiva.
Una vez aprobada el Acta se enviará copia a todos los
Colegios Médicos Departamentales y Entidades Afiliadas.
|
ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE
LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO
SANCIONADO
El
Directivo que falte a tres (3) sesiones consecutivas sin
causa justificada, será reemplazado por el Suplente
Personal. En defecto del suplente personal, la Junta
Directiva de la FMC nombrará un reemplazo, quien debe
ser de la misma Entidad al la que pertenece el saliente,
hasta tanto se reúna la Asamblea Nacional de Afiliados.
El destituido no podrá ser elegido para el siguiente
período de la Junta Directiva de la FMC.
PARÁGRAFO.-
El traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta
Directiva serán sufragados por los respectivos Colegios
Médicos Departamentales y por las Entidades Nacionales
en el caso de Miembros Vinculados.
|
ARTÍCULO 59º. - RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
La
calidad de Miembro Directivo de la FMC es renunciable
ante la Asamblea Nacional de Afiliados pero, no encontrándose
reunida ésta, la renuncia puede presentarse y ser
considerada por la Junta Directiva de la FMC.
|
ARTÍCULO 60º. - FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE
A
falta de Presidente y Vicepresidente, los demás
Miembros de la Junta Directiva nombrarán un Presidente
provisional y en la misma fecha en que se reúnan
convocarán para dentro de un plazo no mayor de 30 días
la Asamblea Nacional.
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CAPÍTULO
X DEL COMITÉ EJECUTIVO
|
ARTÍCULO
61º. - DEL COMITÉ EJECUTIVO
La
Junta Directiva de la FMC dispone de un Comité
Ejecutivo integrado por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario General, el Fiscal Médico,
el Vicepresidente de Finanzas, el Vicepresidente de
Comunicaciones y el Vicepresidente de Asuntos
Gubernamentales y Congreso. Este Comité tendrá
funciones operativas, las cuales serán fijadas mediante
reglamento de la Junta Directiva de la FMC, observando
estos Estatutos.
|
CAPÍTULO
XI DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA FMC
|
ARTÍCULO 62º. - FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son
funciones del Presidente de la FMC las siguientes:
a)
Representar legalmente a la Federación Médica;
b)
Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por
el equivalente a la suma de cien (100) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
c)
Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea
Nacional de Afiliados, de la Junta Directiva, del Comité
Ejecutivo y del Consejo de Presidentes de la FMC y
elaborar el Orden del Día;
d)
Convocar cuando fuere del caso, previo concepto
de la Junta Directiva de la FMC, las reuniones
extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados y
elaborar el Orden del Día;
e)
Instalar las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados y
presidir las de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y
Consejo de Presidentes de la FMC;
f)
Coordinar el funcionamiento de las
Vicepresidencias Ejecutivas y del Consejo de Presidentes
de la FMC;
g)
Velar por el estricto cumplimiento de las normas,
decisiones y órdenes impartidas por la Asamblea
Nacional de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;
h)
Ejecutar las políticas y programas aprobados por
la Asamblea Nacional de Afiliados y la Junta Directiva
de la FMC;
i)
Presentar planes y proyectos tendientes a
desarrollar los objetivos de la FMC;
k)
Designar los empleados cuyo nombramiento
expresamente no esté atribuido a la Junta Directiva de
la FMC;
l)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de
Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.
|
ARTÍCULO 63º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Son
funciones del Vicepresidente:
a)
Desempeñar la totalidad de las funciones que
competen al Presidente durante su ausencia temporal o
definitiva;
b) Estar
en contacto permanente con los Colegios Médicos
Departamentales y las Entidades vinculadas con el objeto
de mantener activos los Colegios y buscar su crecimiento
participación
c) Las
demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados
o la Junta Directiva de la FMC
|
ARTÍCULO 64º. - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Son
funciones del Secretario General:
a)
Elaborar y presentar las actas de las reuniones
de Asamblea Nacional de Afiliados, de Junta Directiva y
Comité ejecutivo de la FMC;
b)
Preparar, en asocio del Presidente, el Orden del
Día de las diferentes reuniones de la FMC;
c)
Contestar, en asocio del Presidente, la
correspondencia recibida;
d)
Preparar, en asocio del Presidente, la
correspondencia oficial para enviar de la FMC;
e)
Citar, junto con el Presidente, con los
requisitos establecidos en el Estatuto y los
Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC;
f)
Llamar a lista y hacer verificación del quórum
de las reuniones que se realicen;
g) Velar
por la custodia de los documentos de su responsabilidad
h) Expedir
las certificaciones y constancias y verificar la condición
de delegados a las reuniones de la FMC
i) Las
demás que le asignen la Asamblea Nacional de Afiliados
o la Junta Directiva de la FMC
|
ARTÍCULO 65º. - FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO
Son
funciones del Fiscal Médico:
a)
Velar por el estricto cumplimiento de los
estatutos y reglamentos que dicte la Asamblea Nacional
de Afiliados y la Junta Directiva de la FMC;
b)
Velar por el adecuado manejo de los recursos y
buena marcha administrativa de la FMC;
c)
Conceptuar por derecho propio sobre temas que
versen sobre el cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentos por parte de los Directivos y Entidades que
conforman la FMC;
d)
Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea
Nacional de Afiliados cualquier contravención a los
Estatutos e incumplimiento de los Reglamentos de la FMC;
e)
Asistir con derecho a voz y voto a las
deliberaciones de la Asamblea Nacional de Afiliados, de
la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de la FMC;
f)
Convocar cuando sea del caso, a reuniones
extraordinarias de la Asamblea Nacional de Afiliados;
g)
Rendir informe escrito a la Asamblea Nacional de
Afiliados;
h)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de
Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.
|
ARTÍCULO 66º. - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS
Son
funciones del Vicepresidente de Finanzas:
a)
Servir de Gestor Financiero de la FMC;
b)
Como responsable del recaudo de cuotas y demás
recursos de la FMC, debe favorecer los mecanismos para
agilizarlos y garantizar la adecuada financiación de la
Entidad;
c)
Informar regularmente a la Junta Directiva sobre
el movimiento económico de la FMC, y proponer las
medidas para su mejoramiento continuo;
d)
Llevar la cuenta de la Tesorería de la FMC;
e)
Presentar a la Asamblea Nacional de Afiliados Los
Estados Financieros anuales de la FMC, firmados por un
Contador Público Juramentado o Titulado;
f)
Las demás que le asignen la Asamblea Nacional de
Afiliados o la Junta Directiva de la FMC.
|
ARTÍCULO
67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
La
Vicepresidencia de Finanzas de la FMC está integrada
por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y
por un número adicional de Miembros, determinado por la
Junta Directiva de la Federación. Cumplirá las
funciones especiales y consultivas que se le señalen en
el Reglamento respectivo.
|
CAPÍTULO
XII DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
|
ARTÍCULO 68º. - INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Cada
una de las Vicepresidencias Ejecutivas está integrada
por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y
por un número adicional de Miembros, determinado por la
Junta Directiva de la FMC. Los miembros adicionales serán
escogidos de entre aquellas instituciones de carácter
nacional que tengan la categoría de Miembros Afiliados
a la Federación.
|
ARTÍCULO 69º. - FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Una
vez constituidas, las Vicepresidencias Ejecutivas
establecerán, de acuerdo a su denominación y al
Estatuto, sus Funciones propias y dictarán su
Reglamento Interno. Unas y otro deberán ser refrendados
por la junta Directiva dela FMC.
El Reglamento deberá contemplar que del seno de cada
Vicepresidencia Ejecutiva se nombrará un Secretario y
que todos los integrantes participarán con voz y voto
en sus decisiones.
|
CAPÍTULO
XIII DEL TRIBUNAL DE HONOR
|
ARTÍCULO 70º. - FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
La
Junta Directiva de la FMC expedirá las Funciones y el
Reglamento del Tribunal de Honor.
|
ARTÍCULO 71º. - CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR
El
Tribunal de Honor de la FMC estará integrado por 3 médicos
colegiados de diferentes especialidades que hayan
ejercido la profesión durante por lo menos 15 años y
que no hayan sido condenados por faltas a la Etica Médica
ni tengan cuentas pendientes con la Justicia.
|
CAPÍTULO
XIV DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
|
ARTÍCULO 72º. - DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El
Consejo de Presidentes es una instancia asesora de la
Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Central
y de las demás instancias Directivas
en los niveles nacional y regional de la FMC; está
constituido por el Presidente de la FMC, los Presidentes
en ejercicio de los Colegios Médicos Departamentales y
los Presidentes de las demás Organizaciones Afiliadas
de carácter nacional.
Se reune regularmente en la ciudad de Bogotá, pero
puede sesionar en ciudades diferentes por voluntad
mayoritaria de sus integrantes.
|
ARTÍCULO 73º. - CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El
Consejo de Presidentes se reunirá por citación de:
a) El Presidente de la FMC;
b) El Fiscal Médico de la FMC;
c) El 30% de los Miembros del mismo Consejo.
Será presidido por el Presidente o por el
Vicepresidente de la FMC. En su defecto, por quien sea
designado por la mitad más uno (1) de los asistentes.
|
ARTÍCULO 74º. – FINANCIACION DE LAS SESIONES
El
desplazamiento de los integrantes del Consejo de
Presidentes para sesionar, será costeado por las
respectivas Entidades que presiden.
|
ARTÍCULO 75º. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
Son
funciones del Consejo de Presidentes:
a) Asesorar al Presidente de la FMC, a la Junta
Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo Central o a las
demás instancias directivas de niveles nacional y
regional, en el desarrollo de las políticas generales y
orientaciones que determine o hayan sido determinadas
por la Asamblea Nacional de Afiliados.
b) Hacer solicitud motivada a la Junta Directiva o al
Fiscal Médico de la FMC para la convocatoria de
Asambleas Extraordinarias.
c) Conceptuar sobre los Proyectos de Reforma de
Estatutos que vayan a ser debatidos por la Asamblea
Nacional de Afiliados.
d)
Proponer políticas que tengan que ver con el
cumplimiento de los objetivos de las FEDERACION, a corto
plazo, cuando la reunión de una Asamblea extraordinaria
sea difícil por cualquier motivo. En este ultimo caso
esas decisiones deben ser discutidas y ratificadas por
la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados.
|
CAPÍTULO
XV DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES
|
ARTÍCULO 76º. - FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
La
Asamblea Nacional de Afiliados designará un Revisor
Fiscal Principal y su suplente, cuyas funciones serán
las de controlar, revisar e inspeccionar el cumplimiento
de la ejecución del presupuesto anual de Ingresos y
Egresos de la FMC, así como fenecer las cuentas y
aprobar los balances.
|
PARÁGRAFO.-
FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL
En
las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal
Principal, la Junta Directiva de la FMC llamará al
Revisor Fiscal Suplente elegido en la Asamblea Nacional
de Afiliados.
|
ARTÍCULO
77º.
- DE LA ASESORÍA JURÍDICA
La
FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado
titulado de reconocida idoneidad y experiencia en
asuntos jurídicos y administrativos relacionados con la
profesión médica, nombrado por la misma Junta
Directiva.
|
CAPÍTULO
XVI DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL AUMENTO DE LAS
CUOTAS
|
ARTÍCULO 78º. - CAPITAL DE LA FMC
El
Capital de la FMC está constituido por:
a) El monto de su patrimonio según libros e
inventarios;
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas de
los Colegios Médicos Departamentales y demás
Organizaciones Afiliadas de carácter nacional;
c) Los legados, auxilios y donaciones que se hagan en
favor de la FMC; previa verificación de su procedencia;
d)
Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título
adquiera la FMC;
e)
Los ingresos por contratos que haga con el Estado o
Instituciones privadas;
f)
Los rendimientos financieros.
|
ARTÍCULO 79º. - AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS
La
cuota federativa se incrementará anualmente en un monto
definido por la Asamblea Nacional de Delegados, siempre
relacionado porcentualmente con el incremento del
salario mínimo mensual legal vigente.
|
CAPÍTULO
XVII DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS
|
ARTÍCULO 80º. - SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS
Los
Programas de Seguridad Social en beneficio de los Médicos,
serán canalizados y desarrollados por conducto de la
Junta Directiva de la FMC.
|
CAPÍTULO
XVIII DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE
HONOR
|
ARTÍCULO 81º. - DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO
La
CRUZ DE ESCULAPIO constituye la máxima condecoración
con que la FMC puede distinguir a los Médicos
Colegiados quienes, por sus méritos científicos o por
su notable actividad en favor de la Federación, o por
su especial contribución a programas de orden social,
se hagan merecedores a ella.
|
ARTÍCULO 82º. - CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO
Para
ser candidato a la CRUZ DE ESCULAPIO se requiere ser
postulado por el Colegio Médico Departamental
correspondiente, a la Asamblea Nacional de Afiliados de
la FMC, por conducto de la Junta Directiva Nacional, por
lo menos 30 días antes de la reunión de la Asamblea y
venir acompañada de la documentación en la cual conste
la hoja de vida del candidato, los méritos y
actividades en que se motiva la solicitud de condecoración.
|
PARÁGRAFO
1. - MÁXIMO DE CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO
La
Asamblea Nacional puede conceder en cada oportunidad
hasta tres (3) condecoraciones Cruz de Esculapio.
|
PARÁGRAFO
2. - ENTREGA DE LA CRUZ DE ESCULAPIO
La
condecoración CRUZ DE ESCULAPIO se entregará en acto
especial que será programado y señalado por la Junta
Directiva Nacional de común acuerdo con el Colegio
proponente.
|
ARTÍCULO 83º. - OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS
La
FMC puede otorgar estas otras condecoraciones:
a) Medalla César Uribe Piedrahita según Reglamento;
b) Escudo de Oro de la FMC al colegiado que haya
cumplido 50 años de ejercicio profesional, dentro de
los cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido a un
Colegio Médico Departamental;
c) Escudo de Oro para los Ex presidentes de la FMC, según
Reglamento;
d) Escudo de Plata, para quienes hayan cumplido 15 años
de colegiatura y tengan los méritos suficientes para
hacerse acreedores a esta distinción, según
Reglamento;
e) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus
Bodas de Oro con motivo de 50 años de ejercicio
profesional;
f) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus
Bodas de Plata con ocasión del cumplimiento de 25 años
de ejercicio profesional.
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ARTÍCULO 84º. - MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS
Anualmente,
la Junta Directiva de la FMC puede otorgar una Mención
de Honor al Colegio Médico Departamental o a la Entidad
Afiliada que se haya distinguido por sus notables
realizaciones en beneficio del Cuerpo Médico, o por su
especial participación en programas de desarrollo
social.
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CAPÍTULO
XIX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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ARTÍCULO 85º. - CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La
FMC podrá disolverse:
a) Por la decisión de dos (2) Asambleas Nacionales de
Afiliados consecutivas, reunidas para los efectos dentro
de un lapso de 45 días, y con la aprobación de las dos
terceras partes de sus Miembros Afiliados.
b) Por ordenarlo así una providencia emanada de
autoridad competente.
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ARTÍCULO 86º. - DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN
En
caso de liquidación, los bienes de la FMC pasarán a
una institución sin ánimo de lucro, que tenga fines
similares a los de la Federación, designada por la
Asamblea General que ordene la liquidación.
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CAPÍTULO
XX VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
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ARTÍCULO 87º. - VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS
Los
presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su
aprobación conforme a la Ley y sustituyen de manera
integral Estatutos anteriores.
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Aprobados
en Asamblea Nacional de Delegados en la ciudad de
Bucaramanga, el día 2 de abril de 2005
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SERGIO
ISAZA VILLA.
GENTIL GÓMEZ MEJÍA
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Presidente
Secretario
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