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 BOLETIN INFORMATICA & SALUD - Boletín del Consumidor de Medicamentos
ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Nro. 51 de 2010 | Bogotá 13 a 19 de diciembre de 2010
Semanario Electrónico | Observatorio del Medicamento | Federación Médica Colombiana

Nota: Este informe reemplaza al que fue publicado en BIS-BCM#46de2010
Reconocimiento: Estos informes no podrían publicarse si no fuese por los funcionarios que decidieron publicar los reportes al SISMED y el Juez de la República que tuteló el derecho de la Federación Médica Colombiana a conocer y difundir la información de recobros

FMC: Por política de desregulación de precios el sistema de salud perdió entre 70.000 millones y 131.000 millones solo con Rituximab (Parte 1 de 2)
Si en lugar de la Circular 04 de 2006 la administración Uribe-Palacio hubiese fijado los "Valores Máximos de Recobro" que fijó la Resolución MPS 5229 del 14dic2010, el sistema de salud se habría ahorrado más de Col$ 70.000 millones con solo RITUXIMAB. Y si como pide la FMC en Colombia se respetaran los precios internacionales, este ahorro habría superado los Col$ 131.000 millones (con solo Rituximab)

1. FMC publica información final de recobros de 2007 a 2009 entregada por el Consorcio FiduFOSYGA

Tal como se publicó en el Boletín BIS-BCM#49de2010 el 2 de diciembre pasado el Consorcio FiduFOSYGA respondió al tercer derecho de petición de la FMC enviando un nuevo archivo en medio magnético con los recobros aprobados para las vigencias de los años 2007 a 2009. La Federación Médica Colombiana considera estos datos como definitivos e inicia la publicación de una serie de informes que buscan identificar los factores que originaron el crecimiento exponencial de los recobros por medicamentos "No POS", hecho que terminó precipitando la crisis financiera del sistema de salud colombiano.

La FMC considera "definitiva" esta información pese a que existen diferencias importantes entre valores "aprobados" según este CD de FiduFOSYGA y los "pagados" según varias fuentes oficiales que pueden verse en la Tabla N° 1 (de casi Col$ 300.000.000.000 a más de Col$ 500.000.000.000 el año 2008):
Tabla N°1: Valor total de RECOBROS al FOSYGA por procedimientos y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS
Valor RECOBROS según fuente Año 2007 Año 2008 Año 2009
Recobros Aprobados s/CD 02dic10 (1) 688.041.478.525 1.490.990.770.441 1.796.897.674.109
Recobros Pagados según DNP (2) 630.000.000.000 1.230.000.000.000 1.850.000.000.000
Recobros Pagados s/ExMot.PLE (3) 550.000.000.000 983.936.000.000 1.818.791.000.000
Recobros Pagados s/FiduFosyga (4) 557.331.270.000 1.202.756.190.000 1.812.505.240.000
(1) Ultimo CD enviado por FiduFOSYGA a la Federación Médica Colombiana en cumplimiento de tutela
(2) Diapositiva 12 de presentación del Director de Planeación Nacional ante el XVII Foro Farmacéutico
(3) Gráfico 8 de exposición de motivos de Proyecto de Ley Estatutaria (fuente MinProtección Social)
(4) Página 25 respuesta SuperSalud a derecho de petición de la FMC (fuente Consorcio FiduFosyga)

2. Según cifras definitivas de recobros Rituximab (Mabthera® de Roche) tiene el mayor valor recobrado de 2007 a 2009

RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) es un medicamento biotecnológico del grupo "Anticuerpos monoclonales" aprobado en Colombia como coadyuvante en el tratamiento del LINFOMA NO HODGKIN de células B indoloro, en recaída o resistencia a la quimioterapia.

El Linfoma no hodgkiniano es una enfermedad maligna del sistema linfático y el quinto tipo más frecuente de cáncer, tras el cáncer de mama, próstata, pulmón y colon. Tiene su origen en los linfocitos de los que se distinguen dos subtipos principales de linfocitos: los linfocitos B y los linfocitos T.

RITUXIMAB no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud POS. El suministro de este producto debe ser aprobado por el comité técnico científico de una EPS o ser ordenado por un Juez, mediante una acción de tutela.

Este medicamento no aparece mencionado entre los productos con mayor valor recobrado entre los años 2002 a 2005 (ver pagina 16 del documento ANÁLISIS DESCRIPTIVO PRELIMINAR DE LOS RECOBROS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2002 A 2005) del Ministerio de la Protección Social). Ya el 2008 el Boletín BIS#24de2008 del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó un informe basado en información de El Tiempo donde RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) aparece como el producto de mayor valor recobrado al FOSYGA con Col$ 15.663.590.452 entre abril de 2006 y diciembre de 2007.

Gracias a la acción de tutela de la FMC que obligó a publicar datos oficiales de recobros al FOSYGA hoy sabemos que el año 2007 en realidad los recobros aprobados con este producto ascendieron a la suma de Col$ 37.777.102.343. El año 2008 la suma total de recobros con Mabthera® de Roche dio un gran salto y llegó a Col$ 83.558.492.117. El año 2009 los recobros de Mabthera® llegaron a Col$ 91.929.483.793 (ese año las ventas reportadas por el propio laboratorio al SISMED fueron Col$ 94.621.090.570). Para el año 2010 no existen aún datos consolidados de recobros, pero las ventas reportadas por el laboratorio ya van en Col$ 82.708.759.183, según el informe del 3er. trimestre del SISMED (esto permite suponer que el 2010 los recobros con RITUXIMAB superarán los Col$ 100.000 millones). Ver Gráfico N°1.

Gráfico N°1: Monto definitivo de recobros y ventas de Mabthera 2007-2009

Nota: En este gráfico no incluimos el valor de ventas del año 2007 reportado por Roche a SISMED porque ascienden a Col$ 222.053.169.513. Cifra desproporcionada que posiblemente corresponde a errores de digitación.

El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana desea a todos los profesionales de la salud, pacientes, colegas y amigos unas felices fiestas y un venturoso AÑO NUEVO 2011. ¡¡¡Felicidades!!!


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CRONOLOGIA 2° Semestre 2010
Crisis del Sistema de Salud
Presentación histórica:

Desde el año 2007 la Federación Médica Colombiana advirtió que la desregulación de precios de medicamentos precipitaría la crisis financiera del sistema de salud


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Cronología de una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010
: Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá presentan un derecho de petición, solicitando información de recobros al FOSYGA (Ver Radicado). FiduFosyga niega esta esta solicitud y el Dr. Sergio Isaza inicia una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal acepta los argumentos de FiduFosyga (confidencialidad de la información) y niega la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugna dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decide avocar en segunda instancia la acción de tutela (24 junio)
08jul2010: El Dr. Isaza fundamenta la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decide la impugnación (pag1, pag2, pag3, pag4 y pag5), revoca el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tutela el derecho de petición del accionante Sergio Isaza Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordena al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición de la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga entrega a la FMC un CD con 3.456.123 registros de recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y 2009.
15ago2010: La FMC publica un análisis preliminar de inconsistencias en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y presenta un nuevo derecho de petición solicitando nueva exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código de identificación del producto y de los beneficiarios de los recobros. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga responde a las observaciones de la FMC y envía nuevo CD con datos oficiales de recobros de los años 2007 a 2009. VerBIS-BCM#37de2010
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC publica nueva relación de inconsistencias en la información enviada por el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010).
29oct2010: En un último derecho de petición, la FMC solicita al Consorcio FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC. Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e Insulinas.

3. Sobreprecios de Col$ 83.000 a 131.000 millones en ventas de RITUXIMAB reportadas a SISMED (2008 a 2010) según cálculos con precios de la RM 5229/2010 e internacionales

Gracias al derecho de petición de la FMC que logró la publicación de la información reportada al SISMED (y la negación de la tutela de AFIDRO que pretendió evitar dicha publicación), hoy es posible conocer las ventas reportadas por los laboratorios, tanto en unidades como en valores. Por lo  tanto, hoy es posible tomar unos precios de referencia como los que aparecen en la Resolución MPS 5229 del 14 de diciembre de 2010 que fija "valores máximos para el recobro de medicamentos no incluidos en el POS" y estimar la magnitud del daño que la política de desregulación de precios de medicamentos del anterior gobierno produjo en las finanzas del sistema de salud.

En efecto, si tomamos el ejemplo de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades vendidas según los reportes del mismo laboratorio al SISMED, por los "Valores Máximos de Recobro" que fijó la Resolución MPS 5229, obtenemos un monto estimado de ventas a "precios más razonables". Las diferencias de estos montos basados en los precios de la Resolución 5229 con los valores de ventas reportadas por el laboratorio al SISMED, contituyen los llamados "sobreprecios" o "mayor valor por diferencia de precios", que en el acumulado de los años 2007 a 2009 llegan a Col$ 83.000 millones (más del doble de lo estimado para reconstruir la población de Gramalote).

Y si hacemos el mismo ejercicio, pero con precios internacionales de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de medicamentos peruano, vemos que el mayor valor pagado por falta de regulación del precio de Rituximab durante los años 2007 a 2009 supera los Col$ 131.000 millones (41.000 millones más de lo necesario para cubrir el déficir presupuestal de los hospitales de Bogotá).

El detalle de estos "sobreprecios" se muestra en la Tabla N° 2. El Gráfico N° 2 se origina en las partes resaltadas de la misma Tabla N° 2. Ver Nota # 1.

Tabla N°2: VENTAS reportadas de RITUXIMAB (Mabthera®) a SISMED 2008-2010 y estimado de sobreprecios
con datos de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios internacionales
VENTAS de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores según reportes a SISMED de 2008 a sep2010 Ver Fuente
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010s Tot2008a2010s Val-2008 Val-2009 Val-2010sep Tot2008a2010s
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 6.039 15.654 11.267.224.079 16.738.632.425 15.654.936.486 43.660.792.990
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 10.103 29.158 60.831.315.038 77.882.458.145 67.053.824.216 205.767.597.399
TOTAL 12.583 16.087 16.142 44.812 72.098.539.117 94.621.090.570 82.708.760.702 249.428.390.389
SobrePrecios RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precios Resolución MPS 5229 de 14dic2010 Ver Fuente
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010s Tot2008a2010s Val-2008 Val-2009 Val-2010sep Tot2008a2010s
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 6.039 15.654 3.810.131.989 6.194.233.065 4.348.539.516 14.352.904.570
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 10.103 29.158 20.578.370.038 28.947.046.520 19.765.974.991 69.291.391.549
TOTAL 12.583 16.087 16.142 44.812 24.388.502.027 35.141.279.585 24.114.514.507 83.644.296.119
SobrePrecios RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precio Internacional de una entidad de mediana capacidad regulatoria Ver Fuente
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010s Tot2008a2010s Val-2008 Val-2009 Val-2010sep Tot2008a2010s
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 6.039 15.654 5.921.791.133 9.180.139.241 7.550.224.068 22.652.154.442
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 10.103 29.158 32.153.866.838 43.019.351.060 33.364.491.755 108.537.709.653
TOTAL 12.583 16.087 16.142 44.812 38.075.657.971 52.199.490.301 40.914.715.823 131.189.864.095
SobrePrecios RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precio menor de Observatorio Peruano Ver Fuente#1 Ver Fuente#2
CUM Producto Uni-2008 Uni-2009 Uni-2010s Tot2008a2010s Val-2008 Val-2009 Val-2010sep Tot2008a2010s
226777-01 MABTHERA 100 mg 3.983 5.632 6.039 15.654 5.418.491.287 8.468.468.457 6.787.123.950 20.674.083.694
226777-02 MABTHERA 500 mg 8.600 10.455 10.103 29.158 32.771.407.038 43.770.093.245 34.089.957.876 110.631.458.159
TOTAL 12.583 16.087 16.142 44.812 38.189.898.325 52.238.561.702 40.877.081.826 131.305.541.853

Gráfico N°2: Sobreprecios en VENTAS de Rituximab Mabthera® 2008 a sep2010

NOTA # 1: Aclaraciones sobre reportes de ventas de RITUXIMAB a SISMED de 2008 a 2010 y el estimado de sobreprecios:
a) Se tomaron las unidades vendidas de los reportes al SISMED de 2008 a 2010 tanto de 100 mg como de 500 mg y se calculó su valor con los precios fijados por la Resolución 5229 de 2010 (Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y Col$ 4.680.575 para 500 mg). Las valores reportados al SISMED que superan este monto se consideran "sobreprecios" o "mayor valor por diferencia de precios".
b) Así mismo se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y 500 mg por los precios de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores reportados a SISMED que superan estos montos se consideran "sobreprecios";
e) Finalmente se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y 500 mg por los precios de 100 mg x 2 amp y de 500 mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores reportados que superan estos montos se consideran "sobreprecios".

En los estimados de estos ejercicios se respetan los precios de la Resolución 5229 que son de 2010

4. Sobrecostos de Col$ 70.000 a 111.000 millones en recobros de RITUXIMAB ( 2007 a 2009) según cálculos con precios de la Resolución 5229 de 2010 y precios internacionales
Asumiendo como se dice en el punto 1 que los datos del último CD enviado por el Consorcio FiduFOSYGA a la FMC son definitivos, tenemos que, si en lugar de desregular los precios de los medicamentos con la Circular 04 de 2006 la anterior administración hubiese fijado los "Valores Máximos de Recobro" que fijó la Resolución MPS 5229 del 14 de diciembre de 2010, el sistema de salud se habría ahorrado más de Col$ 70.000 millones. Y si -como pide la FMC en Colombia- se respetaran los precios internacionales, este ahorro habría superado los Col$ 111.000 millones, con solo Rituximab o Mabthera® de Roche. La Tabla N° 3 muestra cantidades y valores recobrados según el último CD del Consorcio FiduFOSYGA junto con un estimado de las pérdidas, aplicando los precios de la Resolución MPS 5229 y los precios internacionales de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de medicamentos peruano. El Gráfico N° 3 se basa en los valores de las partes resaltadas de esta tabla.

Tabla N°3: Total recobros con RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) 2007-2009 y estimado de sobrecostos
con precios de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios internacionales
RECOBROS de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores según FiduFOSYGA 2007 a 2009
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Valores2007 Valores2008 Valores2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 8.106.378.548 15.238.734.861 17.015.492.385 40.360.605.794
226777-02 MABTHERA 500 mg  4.016 7.259 9.313 29.158 29.670.723.795 68.319.757.256 74.913.991.408 172.904.472.458
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 37.777.102.343 83.558.492.117 91.929.483.793 213.265.078.253
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precios Resolución MPS 5229 de 14dic2010 Ver Fuente
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 -1.254.771.452 -3.790.610.859 -1.055.271.575 -6.100.653.886
226777-02 MABTHERA 500 mg 4.016 7.259 9.313 29.158 10.873.534.595 34.343.463.331 31.323.796.433 76.540.794.358
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 9.618.763.143 30.552.852.472 30.268.524.858 70.440.140.473
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precio Internacional de una entidad de mediana capacidad regulatoria Ver Fuente
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 1.396.068.548 1.598.016.693 4.061.909.961 7.055.995.202
226777-02 MABTHERA 500 mg  4.016 7.259 9.313 29.158 16.279.022.403 44.113.990.223 43.858.982.677 104.251.995.302
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 17.675.090.951 45.712.006.916 47.920.892.638 111.307.990.505
Sobrecostos RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precio Internacional menor de Observatorio Peruano Ver Fuente#1 Ver Fuente#2
CUM Producto Unid2007 Unid2008 Unid2009 Tot2007a2009 Sobrecosto2007 Sobrecosto2008 Sobrecosto2009 Total 2007a2009
226777-01 MABTHERA 100 mg 5.000 10.164 9.652 15.654 764.258.548 313.673.325 2.842.263.937 3.920.195.810
226777-02 MABTHERA 500 mg 4.016 7.259 9.313 29.158 16.567.399.315 44.635.237.236 44.527.721.268 105.730.357.818
TOTAL 9.016 17.423 18.965 44.812 17.331.657.863 44.948.910.561 47.369.985.205 109.650.553.629

Gráfico N°3: Sobrecostos en RECOBROS con RITUXIMAB Mabthera® 2007-2009

Aclaraciones sobre registros de recobros de RITUXIMAB y el estimado de sobrecostos:
a) Se extrajeron del archivo enviado por FiduFOSYGA a la FMC los registros que comenzaban con "Rituximab" y "Mabthera". No se incluyeron registros con otros inicios, ni otros nombres, ni nombres con errores de digitación como "Rituzimab" o "Mabsera". Resultaron 10.071 registros;
b) Ante la falta de parametrización en la identificación de productos para poder comparar precios, se diferenciaron los registros de concentraciones de 100 y 500 mg tomando en cuenta el nombre, o registro sanitario, o CUM, o valor recobrado;
c) Identificadas las concentraciones de 100 y 500 mg, se compararon precios y se calcularon los montos que superaban los "valores máximos de recobro" fijados por la Resolución 5229 de 2010: Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y Col$ 4.680.575 para 500 mg;
d) Así mismo se calcularon las unidades recobadas de 100 mg y 500 mg con los precios de una entidad española de mediana capacidad regulatoria y una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores recobrados que superan estos montos se consideran "sobrecostos";
e) Finalmente se calcularon las unidades recobadas de 100 mg y 500 mg por los precios de 100 mg x 2 amp y de 500 mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores recobrados que superan estos montos se consideran "sobrecostos".

5. Y preocupantes inconsistencias al cruzar datos de unidades y valores de recobros de 2008 y 2009 con datos de ventas reportadas al SISMED

En 

Gráfico N°4: Diferencias entre RECOBROS y VENTAS de RITUXIMAB en unidades y valores de 2008 y 2009

 

6. Ante estos hechos, las recientes medidas correctivas sobre recobros son insuficientes

En los primeros 100 días de esta nueva administración se adoptaron medidas correctivas claramente dirigidas a regular los precios de los medicamentos y su impacto en la grave crisis financiera del sector salud, tales como:

  1. LResolución 4377 del 29 de octubre de 2010, modificatoria de la Resolución 3099 de 2008 que reglamenta los Comités Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa, exigiendo por ejemplo:
    - que los medicamentos se identifiquen con CUM y los procedimientos con CUPS,
    - que las entidades recobrantes estén al día con su obligación de reportes al SISMED y
    - que en caso de que las prescripciones no se hagan por denominación común internacional y se quiera recobrar con la denominación de marca, deberá acompañarse de la justificación de la necesidad médica del medicamento en su denominación de marca, con copia al INVIMA (excepto cuando corresponda al único principio activo disponible). Ver Resolución 3099 de 2008 con correciones por Resolución 4377 de 2010.

  2. El Decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, que traslada al Ministerio de la Protección Social la posibilidad de establecer un "valor máximo para el reconocimiento y pago" de los medicamentos "No POS", para su recobro al FOSYGA, los mismos que "deberán ser entendidos como un techo por toda la cadena de distribución". Antes de este Decreto, la única entidad facultada para fijar estos valores era la CNPM (Comisión Nacional de Precios de Medicamentos), donde la responsabilidad del Ministro de la Protección Social se compartía con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de la República.

  3. La Resolución Ministerial 5229 del 14 de diciembre de 2010 que fija "valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA" para 20 medicamentos. Sin lugar a dudas, la selección de estas moléculas, la asignación de valores por unidad de concentración y la mayor parte de los precios resultantes constituyen un avance frente a la Circular 04 de 2010 que intentó la anterior administración en las postrimerías de su gestión.

Pero, pese a lo expresado en el punto anterior, si la actual administración desea controlar en mejor forma la hemorragia financiera de los recobros al FOSYGA debe plantearse la urgencia de medidas adicionales como:

  1. La nivelación más eficiente del "valor máximo para el reconocimiento y pago" de los medicamentos "No POS" a los precios internacionales. Basta revisar los puntos 3 y 4 de este informe para ver que en lugar de ahorrar Col$ 70.000 millones, se pud ahorrar más de Col$ 131.000 millones si se negociaba RITUXIMAB, como negociaron un hospital español o peruano como los que mostramos en el ejemplo. El colapso financiero del sistema de salud es un hecho cierto y razón suficiente para comprobar la veracidad de las expresiones de los líderes actuales de la gran industria farmacéutica que hablan de un trato especial para países como Colombia (ver Acuerdo con CEO de Pfizer, el Boletín BIS-BCM#09de2009 sobre GlaxoSmithKleine y el BIS-BCM#50de2009 sobre Novartis). Nadie debería asumir como utópica una negociación de simple respeto a precios internacionales.

  2. La fijación de "valores máximos para el reconocimiento y pago" de los medicamentos "No POS" específicos para "genéricos de marca" y "genéricos". Basta revisar los casos de Imatinib, Interferones, Etanercept, etc., para ver que la Resolución 5229 de 2010 reducirá parte de los precios de los productos llamados "innovadores", pero favorecerá incrementos irracionales en los precios de los "genéricos de marca" y "genéricos" de la misma molécula, ya que los nivela al precio del "innovador". La mejor forma de evitar este efecto perverso es fijar "valores máximos de recobro" específicos para "genéricos de marca" y "genéricos" y también nivelarlos a los precios internacionales de este tipo de productos.

  3. La publicación de la información de compras o recobros del régimen subsidiado y los regímenes especiales que no se recobran al FOSYGA. Basta revisar los puntos 3 y 4 de este informe para ver que las unidades
    encontramos vacios preocupantes cuando cruzamos los datos de recobros con los datos reportados al SISMED (¡cuán importante es que la Federación Médica Colombiana haya logrado que esta información sea pública!). Una parte de estas inconsistencias puede explicarse porque existen negociaciones del régimen subsidiado que no se recobran al FOSYGA, otra parte se explica por las variaciones de tiempo entre los recobros "presentados", "aprobados" y "pagados", pero existen más zonas oscuras, de magnitud desconocida, que
    podrían estar ligadas a contrabando, falsificaciones, reventa de medicamentos de alto costo y demás prácticas perversas de cuya existencia hay preocupantes indicios. Para estos , la información de recobros publicada por SISMED tiene demasiadas inconsistencias y es inútil para cualquier estadística. Por lo tanto, es de vital importancia que el gobierno publique información completa  cuantificar la existencia de negociaciones 

  4. La ampliación del Plan de Beneficios

magnitud de la crisis financiera del sistema de salud es tal, que en lugar de buscar más formas de limitar el derecho a la salud, el Gobierno debería profundizar más en medidas como

7. De la FMC al Ministro SantaMaría: Más financiamiento sin verdadera regulación de precios de medicamentos no evitará el colapso financiero del sistema de salud en el largo plazo

Para la Federación Médica Colombiana es claro que todas estas medidas 

Vea en el próximo número:
Recobros de Rituximab con mayor valor unitario
EPS con mayores sobrecostos en valores recobrados

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