Nota:
Este informe reemplaza al que fue publicado en BIS-BCM#46de2010
Reconocimiento: Estos informes no podrían publicarse
si no fuese por los funcionarios que
decidieron publicar los reportes
al SISMED y el Juez de la República que tuteló el derecho
de la Federación Médica Colombiana a conocer y difundir la
información de recobros
FMC:
Por política de desregulación de precios el sistema de salud perdió
entre 70.000 millones y 131.000
millones solo con Rituximab
(Parte 1 de 2)
Si en lugar de la Circular 04
de 2006 la
administración Uribe-Palacio hubiese fijado los "Valores Máximos de Recobro"
que fijó la
Resolución MPS 5229 del 14dic2010, el sistema de salud se habría
ahorrado más de Col$ 70.000
millones con solo RITUXIMAB. Y si como pide la FMC en
Colombia se respetaran los precios internacionales, este ahorro habría
superado los Col$
131.000 millones (con solo Rituximab)
1. FMC publica
información final de
recobros de 2007 a 2009 entregada por el Consorcio
FiduFOSYGA
Tal
como se publicó en el Boletín
BIS-BCM#49de2010 el 2 de diciembre pasado el Consorcio
FiduFOSYGA respondió al tercer derecho de petición de la FMC
enviando un nuevo archivo en medio magnético con los recobros
aprobados para las vigencias de los años 2007 a 2009.
La
Federación Médica Colombiana considera estos datos como definitivos
e inicia la publicación de una serie de informes que buscan
identificar los factores que originaron el crecimiento exponencial de
los recobros por medicamentos "No POS", hecho que terminó precipitando la crisis financiera del sistema de
salud colombiano. La
FMC considera "definitiva" esta información
pese a que existen diferencias importantes entre
valores "aprobados" según este CD de FiduFOSYGA y los "pagados" según
varias fuentes oficiales que pueden verse en la Tabla
N° 1 (de casi Col$ 300.000.000.000 a más de Col$ 500.000.000.000
el año 2008):
Tabla
N°1: Valor total de RECOBROS al FOSYGA por
procedimientos y medicamentos no incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud POS |
Valor
RECOBROS según fuente |
Año
2007 |
Año
2008 |
Año
2009 |
Recobros
Aprobados s/CD 02dic10 (1) |
688.041.478.525 |
1.490.990.770.441 |
1.796.897.674.109 |
Recobros
Pagados según DNP (2) |
630.000.000.000 |
1.230.000.000.000 |
1.850.000.000.000 |
Recobros
Pagados s/ExMot.PLE (3) |
550.000.000.000 |
983.936.000.000 |
1.818.791.000.000 |
Recobros
Pagados s/FiduFosyga (4) |
557.331.270.000 |
1.202.756.190.000 |
1.812.505.240.000 |
(1)
Ultimo
CD enviado por FiduFOSYGA a la Federación Médica
Colombiana en cumplimiento de tutela
(2) Diapositiva 12 de presentación
del Director de Planeación Nacional ante el XVII Foro
Farmacéutico
(3) Gráfico 8 de exposición
de motivos de Proyecto de Ley Estatutaria (fuente
MinProtección Social)
(4)
Página 25 respuesta SuperSalud a derecho de petición de la
FMC (fuente Consorcio FiduFosyga) |
2. Según cifras
definitivas de recobros Rituximab
(Mabthera® de Roche) tiene el mayor valor
recobrado de 2007 a 2009
RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) es
un medicamento biotecnológico del grupo "Anticuerpos
monoclonales" aprobado en Colombia como coadyuvante
en el tratamiento del LINFOMA NO HODGKIN de células B indoloro,
en recaída o resistencia a la quimioterapia.
El Linfoma no hodgkiniano es una
enfermedad maligna del sistema linfático y el quinto tipo más
frecuente de cáncer, tras el cáncer de mama, próstata, pulmón
y colon. Tiene su origen en los linfocitos de los que se
distinguen dos subtipos principales de linfocitos: los linfocitos
B y los linfocitos T.
RITUXIMAB no está incluido en el
Plan Obligatorio de Salud POS. El suministro de este producto debe
ser aprobado por el comité técnico científico de una EPS o ser
ordenado por un Juez, mediante una acción de tutela.
Este medicamento no aparece
mencionado entre los productos con mayor valor recobrado entre los
años 2002 a 2005 (ver pagina
16 del documento ANÁLISIS
DESCRIPTIVO PRELIMINAR DE LOS RECOBROS EN EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2002 A 2005)
del Ministerio de la Protección Social). Ya el 2008 el Boletín BIS#24de2008
del Observatorio del Medicamento de la FMC publicó un informe
basado en información de El Tiempo donde RITUXIMAB
(Mabthera® de Roche) aparece como el producto de mayor valor
recobrado al FOSYGA con Col$ 15.663.590.452
entre abril de 2006 y diciembre de 2007.
Gracias
a la acción de tutela de la FMC que obligó a publicar datos
oficiales de
recobros al FOSYGA hoy sabemos que el año 2007 en realidad los recobros
aprobados con este producto ascendieron a la suma de Col$ 37.777.102.343.
El año 2008 la suma total de recobros con Mabthera® de
Roche dio un gran salto y llegó a Col$ 83.558.492.117.
El año 2009 los recobros de Mabthera®
llegaron a Col$ 91.929.483.793
(ese año las ventas reportadas por el propio laboratorio al SISMED fueron
Col$
94.621.090.570).
Para el año 2010 no existen aún datos consolidados de recobros,
pero las ventas reportadas por el laboratorio ya van en Col$ 82.708.759.183,
según el informe del 3er. trimestre del SISMED (esto permite
suponer que el 2010 los recobros con RITUXIMAB superarán los Col$ 100.000
millones). Ver Gráfico N°1.
Gráfico
N°1: Monto definitivo de recobros y ventas de Mabthera 2007-2009
Nota: En este gráfico no incluimos el
valor de ventas del año 2007 reportado por Roche a SISMED porque
ascienden a Col$ 222.053.169.513. Cifra desproporcionada que
posiblemente corresponde a
errores de digitación.
|
|
Cronología de
una búsqueda de datos confiables de recobros al FOSYGA
09abr2010:
Los Dres. Sergio Isaza Villa, Presidente de la Federación Médica
Colombiana y Sergio Robledo Riaga, Presidente del Colegio Médico
de Cundinamarca y Bogotá presentan un derecho de petición, solicitando información de
recobros al FOSYGA (Ver Radicado).
FiduFosyga niega esta esta solicitud y el Dr.
Sergio Isaza inicia una acción de Tutela.
11jun2010: El Juzgado 36 Municipal acepta los argumentos de FiduFosyga
(confidencialidad de la información) y niega la Tutela.
17jun2010: El Dr. Isaza impugna
dicho fallo y el Juzgado 54 Penal del Circuito decide avocar
en segunda instancia la acción de tutela (24 junio)
08jul2010: El Dr. Isaza fundamenta la impugnación
del fallo de tutela de primera instancia.
26jul2010: El Juzgado 54 Penal del Circuito decide la impugnación (pag1,
pag2,
pag3,
pag4
y pag5),
revoca
el fallo de tutela del Juzgado 36 Penal Municipal, tutela el
derecho de petición del accionante Sergio Isaza
Villa Presidente de la Federación Médica Colombiana y ordena
al Consorcio FiduFosiga dar respuesta de fondo a la petición de
la FMC.
06ago2010: El Consorcio FiduFosyga
entrega a la FMC un CD con 3.456.123 registros de
recobros pagados por el FOSYGA durante los años 2007, 2008 y
2009.
15ago2010: La FMC publica un análisis preliminar de inconsistencias
en la información entregada por el Consorcio FiduFosyga y
presenta un nuevo derecho de petición solicitando nueva
exportación libre de errores y la inclusión de los campos de código
de identificación del producto y de los
beneficiarios de los recobros. Ver Radicado.
10sep2010: El Consorcio FiduFosyga responde a las
observaciones de la FMC y envía nuevo CD con datos oficiales de recobros de los años
2007 a 2009. VerBIS-BCM#37de2010
17oct2010: El Observatorio del Medicamento de la FMC
publica nueva relación de inconsistencias en la información
enviada por el Consorcio FiduFosyga(Ver BIS-BCM#42de2010).
29oct2010: En un último
derecho de petición, la FMC solicita al Consorcio
FiduFosyga la entrega de una nueva exportación de la base de
datos de recobros, sin errores por repetición de registros, ni
más errores en nombres, registros sanitarios, cantidades y
valores de recobros, Ver Radicado.
02dic2010: Consorcio
FiduFOSYGA responde a tercer derecho de petición de la FMC.
Envía nuevo archivo en medio magnético y hace precisiones
sobre los recobros con Factores Antihemofílicos VIII y IX e
Insulinas.
|
|
3. Sobreprecios
de Col$
83.000 a 131.000 millones en ventas de RITUXIMAB reportadas a SISMED (2008
a 2010) según cálculos con
precios de la RM 5229/2010 e internacionales
Gracias al derecho
de petición de la FMC que logró la publicación de la
información reportada al SISMED (y la negación de la tutela de
AFIDRO que pretendió evitar dicha publicación), hoy es
posible conocer las
ventas reportadas por los laboratorios, tanto en unidades como
en valores. Por lo tanto, hoy es posible tomar unos
precios de referencia como los que aparecen en la Resolución
MPS 5229 del 14 de diciembre
de 2010 que fija "valores máximos
para el recobro de medicamentos no
incluidos en el POS" y estimar la magnitud del daño
que la política de desregulación de precios de medicamentos
del anterior gobierno produjo en las finanzas del sistema de
salud.
En efecto, si
tomamos el ejemplo de
RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) y multiplicamos las unidades vendidas
según los reportes del mismo
laboratorio al SISMED, por los "Valores Máximos de Recobro"
que fijó la
Resolución MPS 5229, obtenemos un monto estimado de ventas a
"precios más razonables". Las diferencias de estos
montos basados en los precios de la Resolución 5229 con los
valores de ventas reportadas por el laboratorio al SISMED,
contituyen los llamados "sobreprecios" o
"mayor valor por diferencia de precios", que en el
acumulado de los años 2007 a 2009 llegan a Col$ 83.000
millones (más
del doble de lo estimado para reconstruir la población de
Gramalote).
Y si hacemos el
mismo ejercicio, pero con precios internacionales de una
entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de
medicamentos peruano, vemos que el mayor valor pagado por falta
de regulación del precio de Rituximab durante los años 2007 a
2009 supera los Col$ 131.000 millones
(41.000
millones más de lo necesario para cubrir el déficir
presupuestal de los hospitales de Bogotá).
El detalle de estos
"sobreprecios" se muestra en la Tabla N° 2. El Gráfico N°
2 se origina en las
partes resaltadas de la misma Tabla N° 2. Ver Nota # 1.
Tabla
N°2: VENTAS reportadas de RITUXIMAB (Mabthera®) a SISMED 2008-2010
y estimado de sobreprecios
con datos de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios
internacionales
VENTAS
de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores
según reportes a SISMED de 2008 a sep2010 Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010s |
Tot2008a2010s |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010sep |
Tot2008a2010s |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
6.039 |
15.654 |
11.267.224.079 |
16.738.632.425 |
15.654.936.486 |
43.660.792.990 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
10.103 |
29.158 |
60.831.315.038 |
77.882.458.145 |
67.053.824.216 |
205.767.597.399 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
16.142 |
44.812 |
72.098.539.117 |
94.621.090.570 |
82.708.760.702 |
249.428.390.389 |
SobrePrecios
RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precios Resolución MPS 5229
de 14dic2010 Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010s |
Tot2008a2010s |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010sep |
Tot2008a2010s |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
6.039 |
15.654 |
3.810.131.989 |
6.194.233.065 |
4.348.539.516 |
14.352.904.570 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
10.103 |
29.158 |
20.578.370.038 |
28.947.046.520 |
19.765.974.991 |
69.291.391.549 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
16.142 |
44.812 |
24.388.502.027 |
35.141.279.585 |
24.114.514.507 |
83.644.296.119 |
SobrePrecios
RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precio Internacional de una
entidad de mediana capacidad regulatoria Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010s |
Tot2008a2010s |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010sep |
Tot2008a2010s |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
6.039 |
15.654 |
5.921.791.133 |
9.180.139.241 |
7.550.224.068 |
22.652.154.442 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
10.103 |
29.158 |
32.153.866.838 |
43.019.351.060 |
33.364.491.755 |
108.537.709.653 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
16.142 |
44.812 |
38.075.657.971 |
52.199.490.301 |
40.914.715.823 |
131.189.864.095 |
SobrePrecios
RITUXIMAB 2008 a sep2010 con Precio menor de Observatorio
Peruano Ver
Fuente#1 Ver
Fuente#2 |
CUM |
Producto |
Uni-2008 |
Uni-2009 |
Uni-2010s |
Tot2008a2010s |
Val-2008 |
Val-2009 |
Val-2010sep |
Tot2008a2010s |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
3.983 |
5.632 |
6.039 |
15.654 |
5.418.491.287 |
8.468.468.457 |
6.787.123.950 |
20.674.083.694 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
8.600 |
10.455 |
10.103 |
29.158 |
32.771.407.038 |
43.770.093.245 |
34.089.957.876 |
110.631.458.159 |
|
TOTAL |
12.583 |
16.087 |
16.142 |
44.812 |
38.189.898.325 |
52.238.561.702 |
40.877.081.826 |
131.305.541.853 |
Gráfico
N°2: Sobreprecios en VENTAS de Rituximab Mabthera® 2008 a sep2010
NOTA # 1: Aclaraciones
sobre reportes de ventas de RITUXIMAB a SISMED de 2008 a 2010 y el estimado de
sobreprecios:
a) Se tomaron las unidades vendidas de los reportes
al SISMED de 2008 a 2010 tanto de 100 mg como de 500 mg y se
calculó su valor con los precios fijados por la Resolución
5229 de 2010 (Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y
Col$ 4.680.575 para 500 mg). Las valores reportados al SISMED que
superan este monto se consideran "sobreprecios" o
"mayor valor por diferencia de precios".
b) Así mismo se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y
500 mg por los precios de una entidad
española de mediana capacidad regulatoria y
una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores
reportados a SISMED que superan estos montos se consideran
"sobreprecios";
e) Finalmente se calcularon las unidades reportadas de 100 mg y
500 mg por los precios de 100
mg x 2 amp y de 500
mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio
Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores reportados que superan
estos montos se consideran "sobreprecios".
En los estimados de estos
ejercicios se respetan los precios de la Resolución 5229
que son de 2010
|
4. Sobrecostos de Col$ 70.000
a 111.000 millones en
recobros de RITUXIMAB ( 2007 a 2009) según cálculos con precios de la
Resolución 5229 de 2010 y precios internacionales
Asumiendo como se dice en el punto 1 que los datos del último CD enviado por el Consorcio
FiduFOSYGA a la FMC son definitivos, tenemos que, si en lugar de
desregular los precios de los medicamentos con la Circular 04 de 2006 la
anterior administración hubiese fijado los "Valores Máximos de Recobro"
que fijó la
Resolución MPS 5229 del 14 de diciembre de 2010, el sistema de salud se habría
ahorrado más de Col$ 70.000
millones. Y si -como pide la FMC en Colombia- se
respetaran los precios internacionales, este ahorro habría
superado los Col$ 111.000 millones,
con solo Rituximab o Mabthera® de Roche. La Tabla N° 3 muestra cantidades y valores recobrados según el último CD del
Consorcio FiduFOSYGA junto con un estimado de las pérdidas,
aplicando los precios de la
Resolución MPS 5229 y los precios internacionales de una
entidad española de mediana capacidad regulatoria y del Observatorio de
medicamentos peruano. El Gráfico N° 3 se basa en los
valores de las partes resaltadas de esta
tabla.
Tabla
N°3: Total recobros con RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) 2007-2009
y estimado de sobrecostos
con precios de la Resolución 5229 de 2010 y ejemplos de precios
internacionales
RECOBROS
de RITUXIMAB (Mabthera® de Roche) en unidades y valores
según FiduFOSYGA 2007 a 2009 |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Valores2007 |
Valores2008 |
Valores2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
8.106.378.548 |
15.238.734.861 |
17.015.492.385 |
40.360.605.794 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
29.670.723.795 |
68.319.757.256 |
74.913.991.408 |
172.904.472.458 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
37.777.102.343 |
83.558.492.117 |
91.929.483.793 |
213.265.078.253 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precios Resolución MPS 5229 de
14dic2010 Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
-1.254.771.452 |
-3.790.610.859 |
-1.055.271.575 |
-6.100.653.886 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
10.873.534.595 |
34.343.463.331 |
31.323.796.433 |
76.540.794.358 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
9.618.763.143 |
30.552.852.472 |
30.268.524.858 |
70.440.140.473 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precio Internacional de una
entidad de mediana capacidad regulatoria Ver
Fuente |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
1.396.068.548 |
1.598.016.693 |
4.061.909.961 |
7.055.995.202 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
16.279.022.403 |
44.113.990.223 |
43.858.982.677 |
104.251.995.302 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
17.675.090.951 |
45.712.006.916 |
47.920.892.638 |
111.307.990.505 |
Sobrecostos
RITUXIMAB 2007 a 2009 con Precio Internacional menor de
Observatorio Peruano Ver
Fuente#1 Ver
Fuente#2 |
CUM |
Producto |
Unid2007 |
Unid2008 |
Unid2009 |
Tot2007a2009 |
Sobrecosto2007 |
Sobrecosto2008 |
Sobrecosto2009 |
Total
2007a2009 |
226777-01 |
MABTHERA
100 mg |
5.000 |
10.164 |
9.652 |
15.654 |
764.258.548 |
313.673.325 |
2.842.263.937 |
3.920.195.810 |
226777-02 |
MABTHERA
500 mg |
4.016 |
7.259 |
9.313 |
29.158 |
16.567.399.315 |
44.635.237.236 |
44.527.721.268 |
105.730.357.818 |
|
TOTAL |
9.016 |
17.423 |
18.965 |
44.812 |
17.331.657.863 |
44.948.910.561 |
47.369.985.205 |
109.650.553.629 |
Gráfico
N°3: Sobrecostos en RECOBROS con RITUXIMAB Mabthera® 2007-2009
Aclaraciones
sobre registros de recobros de RITUXIMAB y el estimado de
sobrecostos:
a) Se extrajeron del archivo enviado por FiduFOSYGA a la
FMC los registros que comenzaban con "Rituximab"
y "Mabthera". No se incluyeron registros con
otros inicios, ni otros nombres, ni nombres con errores de
digitación como "Rituzimab" o
"Mabsera". Resultaron 10.071 registros;
b) Ante la falta de parametrización en la identificación
de productos para poder comparar precios, se diferenciaron los registros
de concentraciones de 100 y 500 mg tomando en cuenta el nombre, o registro sanitario, o CUM, o
valor recobrado;
c) Identificadas las concentraciones de 100 y 500 mg, se compararon
precios y se calcularon los montos que superaban los
"valores máximos de recobro" fijados por la Resolución
5229 de 2010: Col$ 1.872.230 para 100 mg x 2 amp. y
Col$ 4.680.575 para 500 mg;
d) Así mismo se calcularon las unidades recobadas de 100 mg y
500 mg con los precios de una entidad
española de mediana capacidad regulatoria y
una tasa de cambio de Col$ 2.571 por Euro. Los valores
recobrados que superan estos montos se consideran
"sobrecostos";
e) Finalmente se calcularon las unidades recobadas de 100 mg y
500 mg por los precios de 100
mg x 2 amp y de 500
mg x 1 amp del Observatorio Peruano de Medicamentos (cambio
Col$ 692 por Nuevo Sol). Los valores recobrados que
superan estos montos se consideran "sobrecostos".
5. Y preocupantes
inconsistencias al cruzar datos de unidades y valores de
recobros de 2008 y 2009 con datos de ventas reportadas al SISMED En Gráfico
N°4: Diferencias entre RECOBROS y VENTAS de RITUXIMAB en
unidades y valores de 2008 y 2009
6.
Ante estos hechos, las recientes medidas correctivas sobre
recobros son insuficientes En
los primeros 100 días de esta nueva administración se adoptaron
medidas correctivas claramente dirigidas a regular los precios de los medicamentos
y su impacto en la grave crisis financiera del sector salud,
tales como:
-
L a Resolución
4377 del 29 de octubre de 2010, modificatoria de la
Resolución 3099 de 2008 que reglamenta los Comités
Técnico Científicos y crea nuevas causales de glosa,
exigiendo por ejemplo:
- que los medicamentos se identifiquen con CUM y los
procedimientos con CUPS,
- que las entidades recobrantes estén al día con su
obligación de reportes al SISMED y
- que en caso de que las prescripciones no se hagan por
denominación común internacional y se quiera recobrar con
la denominación de marca, deberá
acompañarse de la justificación de la necesidad médica
del medicamento en su denominación de marca, con copia al
INVIMA (excepto cuando corresponda al único principio
activo disponible). Ver Resolución
3099 de 2008 con correciones por Resolución 4377 de 2010.
El Decreto
4474 del 29 de noviembre de 2010, que traslada al
Ministerio de la Protección Social la posibilidad de establecer
un "valor máximo para el reconocimiento y pago" de
los medicamentos "No POS", para su recobro al FOSYGA,
los mismos que "deberán ser entendidos
como un techo por toda la cadena de distribución".
Antes de este Decreto, la única entidad facultada para fijar
estos valores era la CNPM (Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos), donde la responsabilidad del Ministro de la
Protección Social se compartía con el Ministro de Comercio,
Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de
la República.
La Resolución Ministerial 5229 del 14 de diciembre
de 2010 que fija "valores máximos
para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no
incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos
del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA" para 20 medicamentos.
Sin lugar a dudas, la selección de estas moléculas, la
asignación de valores por unidad de concentración y la mayor
parte de los precios resultantes constituyen un avance frente
a la Circular
04 de 2010 que intentó la anterior administración en las
postrimerías de su gestión.
Pero,
pese a lo expresado en el punto anterior, si la actual
administración desea controlar en mejor forma la hemorragia
financiera de los recobros al FOSYGA debe plantearse la urgencia
de medidas adicionales como:
-
La
nivelación más eficiente del "valor máximo para el reconocimiento y pago" de
los medicamentos "No POS" a
los precios internacionales. Basta revisar los puntos 3
y 4 de este informe para ver que en lugar de ahorrar Col$ 70.000
millones, se pud ahorrar más de Col$ 131.000 millones
si se negociaba RITUXIMAB, como negociaron un hospital
español o peruano como los que mostramos en el ejemplo. El
colapso financiero del sistema de salud es un hecho cierto y
razón suficiente para comprobar la veracidad de las
expresiones de los líderes actuales de la gran industria
farmacéutica que hablan de un trato especial para países
como Colombia (ver Acuerdo
con CEO de Pfizer, el Boletín BIS-BCM#09de2009
sobre GlaxoSmithKleine y el BIS-BCM#50de2009
sobre Novartis). Nadie debería asumir como utópica una
negociación de simple respeto a precios internacionales.
-
La fijación
de "valores máximos para el reconocimiento y pago"
de
los medicamentos "No POS" específicos para
"genéricos de marca" y "genéricos".
Basta revisar los casos de Imatinib, Interferones,
Etanercept, etc., para ver que
la Resolución
5229 de 2010 reducirá parte de los
precios de los productos llamados "innovadores",
pero favorecerá incrementos irracionales en los precios de
los "genéricos de marca" y "genéricos"
de la misma molécula, ya que los nivela al precio del
"innovador". La mejor forma de evitar este efecto
perverso es fijar "valores máximos de recobro"
específicos para "genéricos de marca" y
"genéricos" y también nivelarlos a los precios
internacionales de este tipo de productos.
-
La
publicación de la información de compras o recobros del
régimen subsidiado y los regímenes especiales que no se
recobran al FOSYGA. Basta revisar los puntos 3 y 4 de
este informe para ver que las unidades
encontramos vacios preocupantes cuando cruzamos los datos de
recobros con los datos reportados al SISMED (¡cuán
importante es que la Federación Médica Colombiana haya
logrado que esta información sea pública!). Una parte de
estas inconsistencias puede explicarse porque existen
negociaciones del régimen subsidiado que no se recobran al
FOSYGA, otra parte se explica por las variaciones de tiempo
entre los recobros "presentados",
"aprobados" y "pagados", pero existen
más zonas oscuras, de magnitud desconocida, que podrían
estar ligadas a contrabando, falsificaciones, reventa de
medicamentos de alto costo y demás prácticas perversas de
cuya existencia hay preocupantes indicios. Para estos , la
información de recobros publicada por SISMED
tiene demasiadas inconsistencias y es inútil para cualquier
estadística. Por lo tanto, es de vital importancia que el
gobierno publique información completa cuantificar la
existencia de negociaciones
-
La ampliación
del Plan de Beneficios
magnitud de la
crisis financiera del sistema de salud es tal, que en lugar de
buscar más formas de limitar el derecho a la salud, el Gobierno
debería profundizar más en medidas como 7.
De la FMC al Ministro SantaMaría: Más financiamiento sin
verdadera regulación de precios de medicamentos no evitará el
colapso financiero del sistema de salud en el largo plazo Para
la Federación Médica Colombiana es claro que todas estas
medidas
Vea en el
próximo número:
Recobros de Rituximab con
mayor valor unitario
EPS con mayores sobrecostos en valores recobrados
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