ISSN-0121-4675 |
Res.Min.Gob.0036/1991 | Año 20 Boletín BIS-BCM Nro. 50 de 2010 | Bogotá
06 a 12 diciembre de 2010
Derecho de petición de la FMC sobre Administración y
vigilancia de los recursos de la Salud, Rendimientos, Pagos de
IVA, Publicidad, Inversiones de las EPS, Intervención de EPS
por la SNS
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Bogotá,
Diciembre 13 de 2010
Señor Doctor
Conrado Gómez
Superintendente –
Superintendencia Nacional de Salud
Referencia:
ejercicio de el (los) derecho (s) constitucional (es) y legal
(es) de: Petición de Información, de acceso a documentos
públicos y de acceso a la administración de justicia. Tema:
Administración y vigilancia de los recursos de la Salud.
Rendimientos, Pagos de IVA, Publicidad, Inversiones de las EPS,
Intervención de EPS por la SNS.
Respetado
Señor Superintendente Nacional de Salud,
El
infrascrito, representante legal de la Federación Médica
Colombiana, identificado como aparece al pie de mi firma,
entidad del orden nacional que por ley es consultora y asesora
del Gobierno Nacional en los temas atinentes a la salud y la
educación médica, en ejercicio de los derechos
constitucionales y legales de petición de información, de
acceso a documentos públicos, y de acceso a la administración
de justicia (C. P. de C. Arts. 23, 20, 74, 229; D.L. 01 de 1984,
Arts. 9º y ss., 17º y ss.; Ley 57 de 1985, Arts. 12º y ss.),
respetuosamente, me permito formular a Usted y a su Despacho, en
relación con la competencia y las materias a su cargo, las
siguientes peticiones, las cuales presenta la Federación Médica
Colombiana con propósitos de análisis calificado, debate político
ante el Congreso de la República y fines administrativos y
judiciales urgentes, para determinar los procedimientos y los
cauces financieros, de registro contable y los procedimientos
atinentes a la inspección, vigilancia y control de los aportes
parafiscales correspondientes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud –SGSSS. Así también para obtener información
que ayude a determinar las cuantías y responsabilidades que
corresponden en irregulares procedimientos que se han venido
haciendo notorios, públicos y evidentes en la administración
de los recursos parafiscales.
Bajo
las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones
constitucionales Art. 150º (Ord. 12) y Art. 338º (Inc.2º) por
una parte, y por la otra, en el Art. 48º (Inc.5º), puede
afirmarse que, para todos los efectos jurídicos, las
cotizaciones o aportes al SGSSS son una contribución
parafiscal, con destinación específica, que viene a integrar
el patrimonio del Estado, como bien público. Adicionalmente, el
Estatuto Tributario (Art. 108) da a los mencionados aportes o
cotizaciones la denominación expresa de “contribuciones
parafiscales”.
Así mismo,
y para todos los efectos derivados, se hace necesario considerar
prioritariamente el principio expresado en el Art. 48 de la
C.P.C. (Inc. 5º) que, atenidos a su tenor literal, establece
que “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
ella.”
Puesto
que es el Presidente de la República, quien, de acuerdo con la
ley, ejerce a través de la Superintendencia Nacional de Salud
– SNS - la inspección, vigilancia y control sobre las
personas jurídicas, sus administradores y juntas directivas,
que realizan actividades de recaudo, administración, o inversión
de los recursos parafiscales captados del público con destino
al SGSSS, procedo a solicitar que su Despacho, máxima autoridad
inspectora, vigilante y controladora de las Empresas Promotoras
de Salud – EPS, y en lo que concierne a su propia competencia,
ofrezca respuesta a las siguientes peticiones:
Petición
Primera
Las
EPS como entes que tienen su origen en la Ley 100 de 1993, en
razón a su objeto social específico como administradoras de
las contribuciones parafiscales
para el SGSSS, y a la función social que se les determinó, el
Estado les ha concedido licencia de funcionamiento, licencia de
carácter precario sujeta al cumplimiento estricto de los
contenidos constitucionales, legales y reglamentarios que
pretenden garantizar el buen manejo de los recursos públicos
por ellas recaudados y manejados en calidad de administradores.
Así mismo, como entes de comercio, regulados por la
normatividad general y específica de la Ley colombiana, se les
exige el estricto cumplimiento de parámetros financieros, entre
ellos la constitución y mantenimiento de las diversas reservas
técnicas (que continúan siendo recursos parafiscales con sus
respectivos rendimientos), y otras condiciones que tienen el
propósito de dar garantía pública de buen manejo y confianza
a los contribuyentes que pagan sus aportes al Sistema de Salud,
y al Estado que los cautela y que provee otros recursos para el
cumplimiento del fin social que les corresponde.
En
este fundamental tema, que constituye elemento de análisis
insoslayable sobre la administración de estos específicos
recursos captados de los aportantes, peticionamos a la SNS que
proceda a expedirnos informe detallado:
-
Con
respecto a cada una de las reservas técnicas que deben
aprovisionar las EPS, las cuales mantienen su carácter de
parafiscalidad y dan garantía al SGSSS, a los cotizantes de
buena fe y a los beneficiarios, ¿cuales han sido los montos
reservados en cada una de las reservas técnicas de cada EPS
(con la razón social presente o antigua), desde el año
2000 y subsiguientes, presentados trimestralmente por las
EPS a la SNS, correspondientes a cada reserva técnica,
durante ese mismo periodo?
-
Con
respecto a cada una de las EPS, con licencia de operación
vigente desde el año 2000 (con la razón social presente o
antigua), se solicita nos informen cuáles han sido los
montos de los rendimientos financieros que registran las EPS
en cada una de las reservas técnicas, trimestralmente
relacionados a la SNS.
-
¿Cuál
es el procedimiento de verificación que efectúa la SNS
entre los balances periódicos que presentan las EPS y las
cuentas específicas de depósitos y sus respectivos
rendimientos reflejados en el PUC de EPS, con el propósito
de determinar las cuantías y el destino cierto de estos
rendimientos financieros?
-
Con
respecto a cada una de las diversas reservas técnicas que
mantienen las EPS que han tenido o tienen licencia de
operación, se solicita nos informen, y a la opinión
nacional, el tipo de inversiones que respaldan estos
depósitos, por paquetes de colocación, sus respectivas
tasas de rendimientos, por períodos trimestrales, desde el
año 2000.
-
Mantienen
las EPS otros depósitos provenientes de los recursos
parafiscales? ¿Generan estos otros depósitos rendimientos
financieros? En caso afirmativo, solicitamos relacionar los
unos y los otros, con sus respectivos rendimientos, desde el
año 2000.
Petición
Segunda.
El
Art. 36 de la Ley 788 de 2002, “normativo en materia
tributaria y penal del orden nacional y territorial”, consagra
los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, señalando
entre ellos los servicios vinculados con la seguridad social.
Armónicamente con el Estatuto Tributario y complementarios, la
DIAN, en el Concepto 068904 de Agosto de 2009, ha señalado que
los servicios que no tengan relación directa con el
cumplimiento del régimen de seguridad social, se encuentran
gravados con el impuesto sobre las ventas, IVA.
A
su vez, en Sentencia C-341 de 2007, la Corte Constitucional
precisó que las exclusiones del pago del IVA a las que se
refieren los numerales 3º y 8º del Art. 476 del Estatuto
Tributario (Sustituido por el Art. 36 de la Ley 788 de 2002),
son de carácter objetivo, es decir, toman en consideración la
naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que
lo realiza.
Al
respecto, y por tratarse de un asunto altamente sensible para la
opinión nacional y para el conjunto de los organismos de
vigilancia y control del Estado, solicitamos a la SNS nos
informe:
-
¿Cuál
ha sido el monto pagado por concepto de IVA por cada una de
las EPS con licencia de funcionamiento vigente (con la
razón social presente o antigua), discriminado anualmente,
desde el año 2003?
-
¿El
pago del impuesto IVA, y conexos, correspondientes a los
servicios que contratan cada una de las EPS y que no tienen
relación directa con el cumplimiento de los servicios
sistémicos de la seguridad social, lo paga cada una de las
EPS con cargo a los recursos parafiscales del SGSSS y son
imputados contablemente a la porción parafiscal? O, por el
contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios
patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados
contablemente de manera técnica y apropiada? Se solicita
señalar discriminadamente cómo ha efectuado el registro
contable y el correspondiente en el PUC de EPS, cada una de
las EPS, desde el año 2003.
-
En
caso de que alguna EPS (del régimen contributivo o
subsidiado) haya pagado el IVA y otros impuestos derivados
con cargo a los recursos parafiscales, y los hubiera
imputado contablemente a estos mismos recursos públicos,
requerimos a la SNS que señale cuáles EPS así lo han
hecho (con la razón social presente o antigua), y los
montos así pagados por este concepto, año por año, desde
el año 2003. De ser así, estaríamos ante la evidencia de
EPS pagando el impuesto IVA al Estado, con dineros públicos
parafiscales, los cuales tienen destinación específica
según la integralidad normativa del Derecho Público,
contribuciones parafiscales obligatorias que son aportadas
por los Empresarios y Cotizantes de Colombia para atender a
las necesidades de salud de la población afiliada.
-
En
caso de que las EPS no hayan informado discriminadamente
estos pagos, o que no hayan sido técnicamente imputados en
la contabilidad y en el PUC de EPS con cargo a sus propios
recursos patrimoniales, ¿que medidas ha tomado la SNS para
que los registros de estos pagos impositivos se imputen
contablemente de manera técnica y adecuada, con las plenas
consecuencias retroactivas que el tema amerita?
Petición
Tercera.
El
Art. 287 de
la Ley 100 de
1993, establece que “… las EPS podrán realizar las
actividades de promoción y ventas,… por intermedio de
instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras
entidades, con el fin de ejecutar las actividades propias de los
servicios que ofrezcan.”
Adicionalmente,
es necesario considerar que una de las características
inherentes a las contribuciones parafiscales consiste en que éstas
sean de beneficio para el sector, o más ampliamente, para el
grupo socio-económico que las ha efectuado, conforme lo ha
establecido el artículo 2° de la Ley Orgánica 225 de 1995 y
lo han analizado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
en varias ocasiones.
Al
respecto, le solicitamos a la SFC nos informe:
1.
¿A cuanto han ascendido los
pagos a intermediarios, comercializadores, personas naturales, o
jurídicas, institucionales o corredores de seguros, o de
cualquier naturaleza, que hayan efectuado las EPS, desde el año
2000? Peticionamos nos informe la cifra anual, por cada una de
las EPS, por este específico concepto.
2.
¿Los desembolsos de comisiones
a todo tipo de intermediarios han sido pagados con cargo a los
recursos del SGSSS que administran las EPS y han sido imputados
contablemente a la porción parafiscal del SGSSS? O, por el
contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios
patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados contablemente de
manera técnica y apropiada? Solicitamos señalar, de manera
discriminada, cómo viene efectuando cada una de las EPS este
registro contable así como en el PUC de EPS, desde el año
2000.
3.
En caso de que alguna EPS haya
pagado e imputado contablemente estos gastos a los recursos
parafiscales, requerimos a la SNS que señale cuáles EPS así
lo han hecho (con la razón social presente o antigua), y cuáles
han sido los montos pagados en tales comisiones, año por año,
desde el año 2000 hasta la fecha.
4.
En caso de que las EPS no hayan
informado discriminadamente estos pagos, o que no hayan sido técnicamente
imputados en la contabilidad y en el PUC de EPS con cargo a sus
propios recursos patrimoniales, ¿que medidas ha tomado la SNS
para que los registros de estos pagos de comercialización se
imputen contablemente de manera técnica y adecuada, con las
consecuencias retroactivas que el tema amerita?
Petición
Cuarta.
Establecido
está que los recursos del Sistema de Seguridad Social se
atienen a los principios de servicio público, obligatoriedad,
parafiscalidad, destinación específica y eficiencia. Y que los
muy generosos recursos que administran las entidades autorizadas
para su administración y manejo, están sujetos, sin esguince
alguno, a la integralidad normativa del Derecho Público y al
principio de obediencia a la Constitución y a la Ley. En
consecuencia, estos recursos públicos no pueden emplearse en lo
que a voluntad definan los administradores, a diferencia de los
recursos propios patrimoniales de las EPS, los que sí son de
libre disponibilidad, y así lo determina el Art. 182, parágrafo
1º de la Ley 100 de 1993. (“Las Entidades Promotoras de Salud
manejarán los recursos de la seguridad social originados en las
cotizaciones de los afiliados al sistema en cuentas
independientes del resto de rentas y bienes de la entidad.”)
Las
EPS realizan actividades publicitarias sujetas al control de la
SNS, propias de la competencia comercial que entre ellas existe
para captar mayor número de afiliados, y en consecuencia para
administrar los recursos provenientes de la UPC que el FOSYGA
les compensa y les delega. Al integrar estos recursos de la UPC
en sus registros contables (que
no son primas de seguros comerciales), no pierden su carácter
de recursos públicos puesto que conservan su integral propósito
que es servir a las necesidades del SGSSS y están sujetos a la
inspección, vigilancia y control del Estado, de las veedurías
establecidas para tal fin y de los ciudadanos del común.
Al
respecto, le solicitamos a la SNS nos informe:
-
¿Cuál
es el monto pagado por cada una de las EPS en publicidad
comercial, promocional del nombre de la respectiva EPS,
propio de la competencia de mercado entre ellas para captar
afiliados, anualmente, desde el año 2000?
-
Los
montos pagados por concepto de la publicidad promocional y
competitiva entre EPS, por publicidad institucional, de su
razón social antigua o nueva, han sido imputados
contablemente a la porción parafiscal del SGSSS? O, por el
contrario, ¿son pagados con cargo a los recursos propios
patrimoniales de la respectiva EPS, e imputados
contablemente de manera técnica y apropiada? Solicitamos
señalar, de manera discriminada, cómo viene efectuando
cada una de las EPS este registro contable, así como en el
PUC de EPS, desde el año 2000.
-
Los
pagos correspondientes a los programas propios sistémicos,
de divulgación de normas, procedimientos y en general de
educación, promoción y prevención en asuntos específicos
de salud, ¿son discriminados de los correspondientes a los
realizados en actividades netamente comerciales y de
competencia? Se solicita relacionar si el procedimiento
diferenciador lo realiza cada una de las EPS, lo informa
discriminadamente a la SNS, lo verifican sus funcionarios, y
si se reflejan de manera técnica las diferencias en el
registro contable y en el PUC de EPS.
-
En
caso de que alguna EPS (con la razón social presente o
antigua) haya pagado e imputado estos gastos de actividades
netamente comerciales, competitivas y de promoción de la
razón social a los recursos parafiscales, no obstante la
precisión de la distinción, requerimos a la SFC que nos
señale cuáles EPS así lo han hecho y cuáles han sido los
montos pagados e imputados de manera irregular y
antitécnicamente, por este rubro específico, desde el año
2000.
-
En
caso de que las EPS no hayan discriminado técnica y
apropiadamente los gastos publicitarios de aquellos propios
a los costes promocionales del Sistema, o que no hayan sido
técnicamente imputados en la contabilidad y en el PUC de
EPS, ¿que medidas ha tomado la SNS para que los registros
de estos pagos de comercialización se imputen contablemente
de manera técnica y adecuada, con las plenas consecuencias
retroactivas que el tema amerita?
Petición
Quinta
Con
ocasión del debate sobre la reforma al SGSSS se han puesto en
evidencia, tanto en los medios de comunicación como en el
Congreso de la República, las variadas inversiones que realizan
las EPS con los recursos del SGSSS, sin consideración a que los
fondos que captan y administran están destinados específicamente
a la suministración asistencial sistémica, ni circunspección
alguna frente a la función social que el Estado les determinó.
En tal caso, se estaría omitiendo el principio de eficiencia,
que el Régimen de Derecho Público determina, esto es que no se
puede gastar en lo que no está expresamente autorizado. Y que
tal prohibición se levanta, o se establece un privilegio o
exención, sólo a partir de otra norma de igual o superior
categoría.
Siendo
el PUC de EPS el instrumento que le sirve a la SNS como
herramienta auxiliar de vigilancia y control financiero y
contable, con respecto a las contribuciones parafiscales que
captan y administran, lo legal, técnico y razonable es que
permita la discriminación y el análisis con respecto a:
-
Los
costes de producción y operación sistémica.
-
Los
gastos operacionales de administración y gastos de ventas.
-
Las
erogaciones por inversiones varias (compra e inversiones en
bienes de capital).
-
Las
imputaciones contables con cargo al patrimonio propio de la
EPS, diferenciadas de aquellas que corresponden a los
recursos parafiscales (Art. 182, Parágrafo 1º de la Ley
100 de 1993).
Al
respecto, y basados en los balances periódicos, en el PUC de
EPS y en informes técnicos y otros que la SNS haya solicitado,
requerimos al Señor Superintendente Nacional de Salud, Dr.
Conrado Gómez, nos informe:
-
Con
respecto a cada una de las EPS (con la razón social
presente o antigua), el monto de las erogaciones por
inversiones varias, que han reportado en sus informes
periódicos, desde el año 2000 hasta la fecha.
-
En
relación discriminada, desde el año 2000 hasta la fecha,
los diferentes activos que han sido generados, adquiridos o
invertidos a título participativo en el sector de la salud,
lo que se ha dado en llamar “integración vertical”.
-
En
relación discriminada, desde el año 2000 hasta la fecha,
los diferentes activos que han sido generados, adquiridos o
invertidos a título participativo en sectores diferentes al
sector específico de la salud, es decir en todos los
sectores de la producción y del comercio, lo que se ha dado
en llamar “integración transversal”.
-
¿Ha
realizado la SNS inspecciones, verificaciones o
investigaciones, documentales o in situ, en relación con la
adquisición de otros bienes de capital o inversiones de
variada índole, de manera que se establezca claramente la
diferencia entre la utilización de los recursos
parafiscales y los recursos propios patrimoniales de las
EPS?
Petición
Sexta
Las
EPS del Régimen Contributivo efectúan el mecanismo de
compensación con el FOSYGA y mantienen los recursos de la UPC
para su administración y manejo. Y las EPS del Régimen
Subsidiado reciben recursos públicos de diferente origen, todos
los cuales vienen a constituirse en recursos del SGSSS, con
destinación específica.
Se
publica en los medios y se sustenta con cifras multimillonarias
(billonarias), las enormes deudas que las EPS mantienen con las
IPS públicas, privadas, proveedores
profesionales de la salud y otros. Hasta ahora, unas pocas EPS
han sido intervenidas por la SNS, a pesar de que son numerosas
las que se encuentran en causal de disolución y liquidación
inmediata, evidenciado por la magnitud de sus deudas y por la
iliquidez que revelan. No se puede omitir tampoco que la
inadecuada vigilancia y control sobre los recursos parafiscales
lleva a no pocos administradores a disponer de esos abundantísimos
montos de dinero como si fueran recursos propios, de los cuales
se dispone libremente, omitiendo en múltiples ocasiones el
cumplimiento de la normatividad vigente para el gasto de “lo público”,
con destinación específica.
Puesto
que los principios de eficiencia y moralidad pública son
mandatarios para los funcionarios del Estado, la protección de
los recursos públicos, la vigilancia, y el resguardo implican
obligaciones de resultado para los funcionarios que los
administran y, particularmente, para las Superintendencias,
donde actúan, como en el caso que nos ocupa, como delegatarios
directos del Sr. Presidente Juan Manuel Santos.
Al
respecto, peticionamos al Sr. Superintendente Nacional de Salud
a que nos informe :
-
¿Está
el Sr. Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Gómez,
y su equipo de altos funcionarios y asesores, en capacidad de
afirmarle y garantizarle a la opinión pública del país, al
Congreso de la República y al Señor Presidente de la
República, que las EPS aún operantes, y que se encuentran en
causal legal de liquidación, que son financieramente
inviables y que no le brindan al Gobierno Nacional ni a los
contribuyentes garantías suficientes para que continúen
recaudando y administrando los recursos públicos parafiscales
del SGSSS, cuidarán celosamente de los fondos que continúan
captando y de los que aún conservan, y de sus inversiones, de
manera que no se desproteja el interés público general, el
particular de los acreedores, y que esos recursos no serán
derrochados o derivados para funciones impropias?
-
¿Está
el Señor Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado
Gómez en disposición de excluir los principios de eficiencia
y de moralidad pública, propios de la buena administración,
al omitir la intervención inmediata de las EPS que no son
viables financieramente y asumir todas las consecuencias ante
la opinión pública, ante el Señor Presidente de la
República, ante el H. Congreso, y ante los organismos de
fiscalización y control del Estado, que de eventual actitud
remisa se deriven?
-
¿Cuáles
medidas cautelares y preventivas ha tomado la SNS frente a
numerosas EPS que adeudan multimillonarias sumas a los
prestadores de servicios, a los médicos y profesionales de la
salud y a los proveedores?
Petición
Séptima
Se
han adelantado demandas varias ante las Altas Cortes
Jurisdiccionales en relación con el tema de lo que con
eufemismo se denomina “integración vertical”. Tanto en esas
litis, como en diferentes estudios adelantados por variadas
Instituciones de Educación Superior (IES), se establece que el
desarrollo de las fuerzas del mercado en la salud, a partir de
la Ley 100 de 1993, ha dado lugar a un mercado de concurrencia
económica de naturaleza oligopolística, apalancado
principalmente en los recursos públicos que como contribución
parafiscal aportan los colombianos y son captados y canalizados
por las EPS.
A
este respecto, solicitamos a la SNS, nos informe:
-
¿Qué
estudios, análisis o investigaciones ha adelantado la SNS,
directamente o por intermedio de contratados grupos de
técnicos e investigadores, o IES, para determinar las
características, la magnitud de la concentración de poder
monopólico u oligopólico y los mecanismos del ejercicio de
posición dominante que ejercen las EPS sobre los variados
actores subordinados, aminorados y exangües del SGSSS?
-
¿Cuáles
acciones ha ejercido la SNS, desde el año 2000, utilizando
los mecanismos y arbitrios propios de su competencia, para
que se respeten los principios establecidos en el Art. 333
de la C.P.C. y se eviten y prevengan todas las
manifestaciones inherentes al ejercicio de posiciones
dominantes en el mercado de la salud, dilaciones
injustificadas en los pagos, y se proteja el derecho a la
libertad de empresa y de competencia?
La
C.P.C. y el orden legal subordinado determinan en el Estado y
particularmente en la SNS el ejercicio de las funciones
delegadas de vigilancia, inspección, control financiero y
contable sobre las EPS, esto es de policía administrativa. Es
bien conocido el escenario de encontrarnos inmersos en un
proceso de debate sobre las reformas al SGSSS, con mensaje de
urgencia del Ejecutivo al H. Congreso de la República para que
se le de tramite inmediato a la Ley Ordinaria, además de la
Estatutaria que lleva su curso. Por ser la proyectada reforma un
tema de la más alta sensibilidad para la opinión nacional,
consideramos de la máxima importancia las respuestas a la
petición de información que formulamos al Señor
Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Gómez, las
que tendrán gran incidencia en las discusiones parlamentarias.
Consideramos
que no puede continuarse con responsabilidad y seriedad un
debate sobre la reforma al actual SGSSS si los H. Congresistas,
la opinión pública y los diversos actores de la organización
social en el tema de la salud, no cuentan con información
cierta, fundamentada y responsable sobre los pilares financieros
fundamentales del Sistema, su administración y manejo, que es
lo que pretendemos obtener con este respetuoso derecho de petición
de información.
A
manera de consideración, los médicos compartimos con los
Empresarios y Empleadores colombianos la preocupación por la
magnitud de las cargas parafiscales, y por el destino muchas
veces inadecuado y derrochador que en no pocas ocasiones se da a
los mismos, asunto que también ha sido señalado por entidades
representativas del empresariado como FEDESARROLLO, y gremios
como ANDI y FENALCO. Carga o quantum de pago obligatorio mensual
que para el caso que nos ocupa, se convierte en injusto e
inequitativo para el sector productor de Empresarios y
Productores y para el colombiano del común que cotiza
obligatoriamente, mes a mes, puesto que se trata de transferir
una parte significativa del capital de trabajo y del salario a
un sector asegurador de naturaleza oligopolística.
Agradecemos
la premura con la que se atienda este requerimiento de información,
respuestas sobre las cuales estarán pendientes la opinión pública,
los sectores de opinión calificada, los medios de comunicación
y los H. Congresistas que tendrán bajo su responsabilidad
buscar soluciones estructurales e integrales a la gravísima
crisis del Sistema General de Seguridad Social de los
colombianos, en concordancia con el mensaje de urgencia que el
Señor Presidente Juan Manuel Santos ha enviado al H. Congreso
de la República.
Atentamente,
FEDERACIÓN
MÉDICA COLOMBIANA
Dr. Sergio Isaza Villa – Presidente
Carrera
7 No. 82 - 66 Oficinas 218/219
Telefax: (571) 805 00 73 - Celular: 311 514 1132
C.C.:
Ministro de la Protección Social
Ministro
de Hacienda y Crédito Público
Presidencia
Senado – Armando Benedetti Villaneda
Presidencia Cámara de Representantes – Carlos Alberto Zuluaga
Medios
de comunicación
Entidades
y Sociedades Médicas
FEDESARROLLO
ANDI
FENALCO
Entidades
de la Sociedad
Civil
Envíe sus comentarios al correo
federacionmedicacolombiana@encolombia.com
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